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Protección total en Apuestas Online

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El artículo 62 Proteccuón a tener la siguiente redacción: «Artículo Apkestas Disposición Apuesyas novena. Asesoría Jurídica. Materias Consumidores y usuarios Derechos de los ciudadanos Dirección General de Ordenación del Juego Ficheros con datos personales Información Internet Juego Juventud Premios Procedimiento administrativo Registros administrativos. Resumen mensual de actividad para participantes con comportamientos de juego intensivo. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE.

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Los juegos y mecanismos de juego de la página web cumplen con la normativa vigente. Condiciones económicas El Sello Seguro no es restrictivo a la hora de establecer normas de reintegros y formas de pago.

Por esto, antes de realizar las apuestas es necesario conocer las condiciones que el casino elegido aplica a los siguientes aspectos: Métodos de pago aceptados. Debemos tener en cuenta que no todos los métodos permitidos de pago son admitidos para los reintegros.

Reintegro mínimo. Comprueba que el certificado de la web está emitido por una entidad de confianza. Lee atentamente también el aviso legal, la política de privacidad, cookies y las condiciones del servicio especificadas en la página web. Mientras dure la suspensión, la persona con registro de usuario no podrá realizar depósitos ni participaciones.

Durante la suspensión de la cuenta de juego, la persona inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego podrá solicitar la transferencia, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno:.

Cancelada la inscripción de una persona en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, previa solicitud de la misma y envío del mensaje del artículo 34, el operador podrá alzar la suspensión de la cuenta de juego y permitir su participación en los juegos.

Sin perjuicio de la facultad de autoprohibición, el operador pondrá a disposición de las personas jugadoras la posibilidad de autoexcluirse, lo que comportará la suspensión temporal de su cuenta de juego, sin posibilidad de hacer depósitos o participaciones, y cuantas otras consecuencias determine el operador, en su caso, en el contrato de juego.

La autoexclusión, que será efectiva en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se complete la solicitud e irrevocable durante el plazo señalado por el participante, se articulará de acuerdo con las siguientes reglas:.

En caso de que este hubiese señalado un plazo superior a seis meses de conformidad con el modelo de autoexclusión determinado por el operador y articulado de acuerdo con las reglas previstas en este precepto, la solicitud podrá revocarse por el interesado transcurrido dicho periodo. Una vez hecha efectiva la autoexclusión, la persona jugadora solo podrá acceder a su cuenta de juego para retirar el saldo de su cuenta y de los premios ganados durante la suspensión de la cuenta de juego a consecuencia de participaciones en el juego realizadas con anterioridad a dicha suspensión.

Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales y el disfrute de las mismas, a aquellas personas participantes que hayan hecho uso de las facultades de autoprohibición o autoexclusión.

Esta medida dejará de aplicarse desde el día siguiente a aquel en que estas personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o dejen de estar autoexcluidas. Los operadores deberán remitir un mensaje específico dirigido a aquellas personas que, habiéndose inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia en dicho registro, se han dado de baja en el mismo y deciden volver a jugar activando de nuevo las cuentas de juego que hubieran tenido con anterioridad a la mencionada inscripción.

El mensaje deberá incluir, al menos, una referencia expresa a su antigua situación de alta en ese registro, así como a los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego responsable o seguro que mantiene el operador.

En aquellos casos en los que el operador disponga de un registro de datos descriptivos del comportamiento de la persona jugadora con anterioridad a su inscripción en el Registro, tales como pérdidas acumuladas, tiempos de conexión, reclamaciones presentadas, y cualesquiera otros que por su naturaleza permitan a esta persona un mejor conocimiento de su anterior conducta de juego, estos serán presentados en el mencionado mensaje.

En aquellos casos en que estas personas jugadoras hubiesen sido catalogadas como participantes con un comportamiento de juego intensivo o de riesgo, también se trasladará esta información. Los operadores deberán desarrollar procedimientos internos destinados específicamente al seguimiento y detección de posibles intentos de sus personas jugadoras inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de volver a jugar suplantando la identidad de otra persona jugadora.

A los efectos de la detección de este fraude, deberán realizar, entre otras medidas, comprobaciones y cruces periódicos de la información que tengan de esos jugadores. En caso de que como resultado de esta actividad de comprobación surgiesen coincidencias con alguna persona jugadora en activo, el operador deberá suspender la cuenta de juego de esa persona hasta comprobar su identidad mediante una verificación documental específica.

Todos los operadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto deberán adherirse a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad que la autoridad encargada de la regulación del juego ponga a su disposición.

A los efectos de promover o abordar estudios estadísticos en materia de juego seguro y patrones de juego, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir la colaboración del operador para comunicar a las personas registradas la existencia de cuestionarios sobre su experiencia y hábitos de juego, así como para facilitar el acceso a los mismos.

La respuesta del jugador será en todo caso voluntaria y anónima. El operador podrá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la decisión de abordar estudios sobre juego seguro, por sí mismo o en conjunción con otros operadores o entidades, así como su resultado final, a los efectos de que sean difundidos públicamente a través de sus medios web.

En el supuesto de que el operador comercialice su actividad en virtud de su título habilitante estatal también a través de establecimientos abiertos al público o de equipos que permitan la participación en esos juegos de ámbito estatal, incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías, en los mismos deberá estar claramente visible la prohibición de jugar de menores de edad y autoprohibidos.

Las obligaciones de formación previstas en el artículo 8 de este real decreto serán igualmente aplicables a todo el personal que preste sus servicios en el canal presencial del operador.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar un modelo de evaluación de riesgo de los juegos de un operador que se comercialicen a través de su canal presencial.

A los operadores que, de manera exclusiva, desarrollen una actividad de juego que no esté sometida a identificación de usuario y con cuenta de juego les resultarán de aplicación los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 del presente real decreto. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, todos los juegos comercializados por operadores de juego con anterioridad a dicha entrada en vigor deberán adaptarse a las previsiones contenidas en el artículo La autoridad encargada de la regulación del juego analizará las posibilidades técnicas de identificación de las tarjetas de crédito utilizadas en servicios de monedero electrónico con la finalidad de extender o adecuar, en su caso, las previsiones contenidas en los artículos 21 y 30 a esta clase de servicios.

Los participantes jóvenes deberán ser dados de baja de los servicios de atención especializada que recibe la clientela privilegiada en el plazo de tres días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto. Se modifica el artículo 2, al que se añade un apartado 7, con la siguiente redacción:.

Se modifica el apartado 1 del artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción:. El operador abonará los premios por el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido en las reglas particulares del juego y pondrá a disposición de los participantes el abono de los premios por el mismo medio que aquellos hubieran empleado para el pago de la participación en el juego, salvo que las normas o condiciones aplicadas por el correspondiente medio de pago no le permitieran realizar el abono.

En estos supuestos, el operador deberá informar a los participantes de las limitaciones que, en relación con el abono de los premios, afecten al medio de pago empleado. En todo caso, y sea cual fuere el medio empleado para el abono de los premios, este no podrá suponer ningún coste u obligación adicional para el participante premiado.

En aquellos juegos en los que se exija un control en la verificación de los usuarios, cuando la diferencia entre la participación y el premio obtenido sea superior a los cinco mil euros, el operador remitirá un mensaje ofreciendo al participante de forma expresa la posibilidad de solicitar la transferencia del importe del premio a través de alguno de los medios de pago que dicho operador hubiera establecido en las reglas particulares del juego.

En aquellos casos en que la inscripción provenga de los registros autonómicos en los términos previstos en el artículo 62, deberá constar también en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego información sobre la comunidad autónoma que remite la solicitud.

El apartado 3 del artículo 57 queda redactado en los siguientes términos:. Será además practicada de oficio la inscripción de los datos que procedan de los registros de similar objeto que se lleven por las distintas comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre juego que hayan suscrito con la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal un convenio de los previstos en el artículo Las inscripciones practicadas de oficio provenientes de los registros de similar objeto de las comunidades autónomas con las que se haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61, cuya redacción pasa a ser la siguiente:.

El interesado inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, la comunidad autónoma con la que haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal requerirá la información que considere necesaria para acreditar el hecho o circunstancia que motivara el cambio de los datos y practicará de oficio las modificaciones que sean precisas en el Registro.

La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal acordará de oficio la cancelación de los datos inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego cumplido el período de vigencia de la inscripción al que se refiere el artículo 60 o tras la comunicación señalada en el apartado 4 de ese mismo precepto.

Salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, la cancelación de las inscripciones se practicará tras la instrucción del procedimiento de cancelación correspondiente que podrá ser iniciado a instancia del interesado inscrito o, en su caso, del tercero que solicitara la inscripción o del órgano judicial que la ordenase.

En el procedimiento de cancelación iniciado a instancias del interesado inscrito, se dará audiencia al tercero que solicitase la inscripción. La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal resolverá motivadamente sobre la procedencia de la cancelación de las autorizaciones en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.

Transcurridos los plazos señalados referidos en el párrafo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa sobre la cancelación, ésta se entenderá estimada por silencio.

La cancelación de las inscripciones practicadas por resolución judicial no podrá ser instada por la persona inscrita.

La cancelación de las inscripciones remitidas por una comunidad autónoma con la que haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, en el marco que se fije por el Consejo de Políticas de Juego, alcanzará convenios con las distintas comunidades autónomas para la determinación del procedimiento de inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de los datos contenidos en los registros autonómicos, la agilización de los procesos de comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de interdicciones de acceso al juego.

A estos efectos, la inscripción, modificación o cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de los datos contenidos en los registros autonómicos, se articulará de conformidad con lo que se disponga en los mencionados convenios.

La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, en el marco referido en el apartado 1 y con la frecuencia que a estos efectos se determine, dará traslado a los órganos competentes en materia de juego de las comunidades autónomas de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Asimismo, los órganos competentes en materia de juego de las comunidades autónomas, de acuerdo con el marco referido en el apartado 1, darán traslado a la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, con la frecuencia que a estos efectos se determine, de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en sus registros autonómicos correspondientes.

En estos casos, la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal ajustará el procedimiento de inscripción, modificación o cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego a lo dispuesto en el apartado 1 de este precepto.

Los datos comunicados entre la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal y las comunidades autónomas con competencias en la materia que hayan suscrito un convenio de los previstos en el apartado 1, darán lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que pasa a tener la siguiente redacción:. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 24, la autoridad encargada de la regulación del juego desarrollará un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo que será utilizado por todos los operadores en los términos que determine dicha autoridad.

A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá suscribir convenios con entidades del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de acceder a datos sobre personas que, habiendo sido diagnosticadas con un trastorno asociado a su conducta de juego, al mismo tiempo hayan tenido abierta una cuenta de juego online con algún operador de juego regulado.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado previstas en las reglas 6. ª, ª del apartado 1 del artículo de la Constitución Española.

El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de:. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE.

Puede seleccionar otro idioma: Castellano es es Castellano ca Català gl Galego eu Euskara va Valencià en English fr Français. Diarios Oficiales BOE BORME Otros diarios oficiales Información Jurídica Todo el Derecho Biblioteca Jurídica Digital Otros servicios Notificaciones Edictos judiciales Portal de subastas Anunciantes.

Está Vd. Ver texto consolidado Publicado en: « BOE » núm. Sección: I. II Este real decreto consta de un preámbulo, treinta y cinco artículos agrupados en tres capítulos, diez disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de , DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Artículo 4. Tratamientos de datos personales. CAPÍTULO II Políticas activas de información y protección de las personas consumidoras Artículo 5.

Normativa aplicable en materia de juego seguro. Sección 1. La persona responsable del juego seguro. Artículo 7. El plan de medidas activas de juego seguro. Artículo 8. Obligaciones de formación.

Sección 2. Obligaciones de información en portales web y aplicaciones. Artículo Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través de servicio telefónico. Medidas dirigidas a la clientela privilegiada.

Mensaje específico dirigido a nuevos jugadores. Configuración previa de la sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos». Límites a los importes destinados a la realización de apuestas en directo. Configuración previa de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada.

Mensajes específicos de autoevaluación. Presentación de resultados en los juegos. Resumen mensual de actividad. CAPÍTULO III Políticas activas de información y protección añadidas para determinados colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo.

Mensaje específico para participantes con un comportamiento de juego intensivo. Resumen mensual de actividad para participantes con comportamientos de juego intensivo. Limitación a los medios de pago de participantes con comportamientos de juego intensivo.

Mensaje reforzado a nuevos participantes jóvenes. Actividades promocionales dirigidas a participantes jóvenes. Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias.

Medidas aplicables a las personas incursas en comportamientos de riesgo. Interacción específica con la persona incursa en comportamientos de riesgo.

Prohibición de obtención de promociones. Exclusión de los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada. Restricciones a las comunicaciones comerciales.

Limitaciones a los medios de pago de los participantes incursos en comportamientos de riesgo. Sección 3. Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición.

Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión. Restricciones a las comunicaciones comerciales de participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión. Mensaje específico para personas que hubieran estado inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Procedimientos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. Disposición adicional primera.

Adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad. Disposición adicional segunda. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro. Disposición adicional tercera.

Estudios sobre juego seguro. Disposición adicional cuarta. Medidas específicas dirigidas a la actividad de juego presencial de todos los operadores de juego. Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los operadores de juego cuya actividad no esté sometida a identificación de usuario y cuenta de juego.

Disposición adicional sexta. Adaptación de los juegos ya comercializados a las previsiones contenidas en el artículo Disposición adicional séptima. Proveedores de servicios de monedero electrónico. Disposición adicional octava. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles ONCE.

Disposición adicional novena. Evaluación de riesgo en los juegos. Disposición adicional décima. Revisión de los servicios de atención especializada para la clientela privilegiada existente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Se modifica el artículo 2, al que se añade un apartado 7, con la siguiente redacción: «7. Se modifica el apartado 1 del artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción: «1.

Se añade un apartado 4 al artículo 56, con la siguiente redacción: «4. El apartado 3 del artículo 57 queda redactado en los siguientes términos: «3. Se añade un apartado 4 al artículo 60, con la siguiente redacción: «4. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61, cuya redacción pasa a ser la siguiente: «1.

El artículo 62 pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo Cooperación interadministrativa. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Mecanismos de detección de comportamientos de riesgo. Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo normativo.

Disposición final quinta. Título competencial. Disposición final sexta. Entrada en vigor. Dado en Madrid, el 14 de marzo de FELIPE R. El Ministro de Consumo, ALBERTO CARLOS GARZÓN ESPINOSA.

Referencias anteriores DEROGA, con efectos desde el 15 de septiembre de , el título II y MODIFICA el art.

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Author: Shakakinos

2 thoughts on “Protección total en Apuestas Online

  1. Ich biete Ihnen an, die Webseite, mit der riesigen Zahl der Informationen nach dem Sie interessierenden Thema zu besuchen.

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