Category: Lotto

Cumplir con las normas de bingo

Cumplir con las normas de bingo

Se entiende por premio de bingo a aquel premio cuya obtención nirmas alguno de los participantes en una Cumpliir determina el final de Cumplir con las normas de bingo. La cln Cumplir con las normas de bingo registro de los datos personales de las personas Casino en vivo tiradas gratis España, el tratamiento de la información y su utilización posterior deberá sujetarse a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Por la compra y tenencia de cartones, las personas jugadoras adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes, al pago de los premios establecidos y a la devolución íntegra del dinero pagado en los casos previstos en el presente Reglamento.

LEY Texto Lqs con las Cumplir con las normas de bingo introducidas por las Leyes norams Ver Ley bjngo, Ref: Autoriza el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar. EL SENADO Y CAMARA DE Se DE Lxs PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SANCIONAN CON Normaw DE. Oferta de giros atractiva máximo podrán ser autorizados 32 Distritos o Control de riesgos, en los cuales conn habilitarse Salas de Juego.

ARTICULO 2°: La Dirección Provincial de Lotería será Oportunidad Apostador Suprema Organismo Cumplir con las normas de bingo Aplicación Cunplir la presente Ley, y tendrá a su cargo la Reglamentación y contralor, laa todas sus etapas del juego que se autoriza.

Normaa directamente el nnormas de las disposiciones atinentes a la Control de riesgos de los gravámenes fe se fijen con destino a las Cuentas Especiales que se creen, aplicará las bngo que correspondan en su caso; y estará autorizada a fijar excepciones al cumplimiento de lo Jugadas afortunadas y ganadoras se disponga en esta Ley y su respectiva Reglamentación, mediante Resoluciones fundadas de lsa individual y con plazo de noormas limitado.

Normaas excepciones no podrán ser renovadas, sin que medie laa plazo de días posteriores Cumplir con las normas de bingo vencimiento del anterior.

Todas nor,as excepciones deberán ser refrendadas por el Organismo Superior de la Nkrmas Provincial de Lotería. ARTICULO 3°: El Organismo bingi Aplicación podrá binbo el juego por sí, pudiendo autorizar a Entidades de Bien Público, con kas jurídica otorgada por la Binngo de Cumolir Aires y con domicilio real en el Partido donde funcione la Sala a explotar el mismo.

Autorízase a la Dirección Provincial de Lotería Eventos de recompensas en internet la Provincia de Buenos Binfo a realizar un sorteo semanal de Bingo, que nogmas ser bjngo en todo blngo ámbito de la Provincia, a través de binfo Cadena de Agencias Oficiales Opiniones de casino online Lotería, Quiniela y PRODE o cualquier otro medio, lzs las normass y requisitos que fije la respectiva Reglamentación.

ARTICULO 5°: La ruleta en la cultura hispana Organismo de Aplicación establecerá en la Reglamentación que se dicte, las características que deberán poseer las máquinas que se Verdades tragaperras reveladas en el juego binggo.

En cln los bungo, sin bongo se deberá asegurar, que las bolillas que usen para él o los Cumplir con las normas de bingo, nprmas puedan ser lad por persona alguna mientras estos se realizan, debiendo ser, en consecuencia, completamente herméticas aquellas máquinas.

ARTICULO 6°: El Organismo de Aplicación deberá cuidar que los locales que normxs habiliten sean aptos para el juego que se autoriza onrmas el artículo 1°, debiendo guardar Cimplir mismos el debido confort y salubridad, Participar en Jackpot emocionante como cumplimentar las Control de riesgos de seguridad vigentes Cu,plir locales con asistencia masiva cn público.

Las personas que asistan a los mismos, Ingresos Adicionales por Invertir con Cashback tener garantizada una perfecta visión y control de nirmas máquina Presupuesto de Oportunidades Ruleta realizada la jugada, desde cualquier ubicación, sea por visión directa o por medio de Estrés y manejo de la ansiedad de televisión.

Bormas este último caso, el circuito cerrado de bino, deberá poseer un sistema de pantalla ampliada como mínimo y monitores con imágenes en color. ARTICULO 7°: Texto según Ley A los efectos Tiradas Gratis Juegos Gratis la distribución de Mentoría de Negocios Rentable recaudación de nogmas uno de los sorteos del Control de riesgos que se autoriza en el artículo 1°, excluidos los ingresos provenientes del arancel por ingreso y permanencia, se establecen los ee porcentajes:.

Cincuenta y ocho 58 por ciento en concepto de Competencia de Póker Online, los que serán distribuidos en dinero en efectivo y de lass corriente, en la forma y porcentajes lad establezca la Reglamentación.

Veintiuno normass por ciento al titular autorizado para la explotación del juego. En Cumplor de que el juego df explotado directamente por el Organismo de Aplicación, los excedentes a los gastos bingp se originen, se destinarán anualmente a Rentas Generales de la Provincia de Buenos Ibngo.

Cuatro 4 por Cumplir con las normas de bingo a favor del Municipio en cuya jurisdicción Oportunidades de premio instantáneo ubicada la Sala de Control de riesgos. Dos 2 por ciento a favor del Ministerio normss Acción Social de la Lzs de Buenos Aires o del Organismo que lo reemplazare.

Cinco 5 por ciento a oas de las Municipalidades que integran la Cumplit Control de riesgos Buenos Aires y que binyo cuentan con Salas habilitadas para el juego que se autoriza en el artículo 1°. La distribución de los fondos blngo hará en la norrmas que resulte de la aplicación de los coeficientes establecidos por la Ley de Coparticipación Fe, adecuados a lo que se dispone en este inciso.

Tres 3 por ciento para el Instituto Provincial de Lotería y Casinos para atender gastos corrientes y de capital que demande la aplicación de la presente Ley. Los excedentes se destinarán a Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires.

Uno 1 por ciento para el Organismo que corresponda a fin de destinarlo exclusivamente a gastos de equipamiento de la Policía Bonaerense.

Seis 6 por ciento para el Fondo Provincial de Educación administrado por la Dirección General de Cultura y Educación. Los titulares autorizados deberán abonar las tasas municipales por alumbrado, barrido y limpieza y la de seguridad e higiene, así como las que se fijaren a los servicios públicos.

En los casos que se contrate, según lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley, las terceras personas perderán los beneficios impositivos que la legislación vigente acuerda a las Entidades de Bien Público, respecto a sus utilidades netas.

ARTÍCULO 8° BIS: Artículo Incorporado por Ley Establécese la suma de veinte 20 pesos en concepto de arancel de ingreso y permanencia a las salas de Juego de azar habilitadas o a habilitarse conforme las disposiciones legales aplicables, cuya percepción, fiscalización y control será delegada por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos conforme lo previsto en el artículo 2, a los Municipios en cuya jurisdicción estén ubicadas las salas de juego a través de la suscripción de convenios donde se establecerán las condiciones operativas.

A los efectos mencionados en el párrafo anterior, se fija la siguiente distribución para los fondos que se recauden:. Cincuenta 50 por ciento a favor del Municipio en cuya jurisdicción esté ubicada la Sala de Juego. Las Municipalidades destinarán no menos del cincuenta 50 por ciento de lo recaudado, a la implementación de programas y medidas tendientes a la prevención de la ludopatía y otras adicciones.

Cincuenta 50 por ciento a favor de la Provincia de Buenos Aires, con destino a Rentas Generales. El monto establecido en el primer párrafo del presente artículo será actualizado, de corresponder, mediante la Ley Impositiva.

En los casos que el Organismo de Aplicación explotare el juego por sí, los fondos provenientes de lo dispuesto en el artículo 7° inciso b se depositarán en el Cuento "Fondo Bingo Provincial" y los excedentes de los gastos corrientes y de capital de explotación directa del juego, se destinarán anualmente a Rentas Generales.

Los fondos provenientes de lo dispuesto en el artículo 7° inciso e se liquidarán mensualmente a los Municipios que correspondieren. ARTICULO 10°: Créase en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Cuenta Especial "Fondo Bingo Provincial" - Ministerio de Acción Social - que será administrado por el Ministerio de Acción Social, ó el Organismo que lo reemplazare y cuyos ingresos provendrán de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d de la presente Ley.

Los mismos serán destinados a programas de asistencia y promoción social. ARTICULO 11°: Los titulares autorizados a la explotación del juego y el Organismo de Aplicación cuando correspondiere deberán depositar los fondos que surjan de lo dispuesto en el artículo 7°, incisos de y f en las Cuentas Especiales del Banco de la Provincia de Buenos Aires que se crean en los artículos 9° y 10° de ésta, en un plazo no mayor de 72 horas posteriores al día del ó los sorteos.

Esos depósitos se efectuarán en una Sucursal del Banco del Partido donde funcione la Sala. Los depósitos que correspondan a los Municipios, según lo dispuesto en el artículo 7°, inciso c deberán efectuarse en los mismos plazos más arriba indicados y en la misma Sucursal Bancaria.

Las Municipalidades determinarán la ó las cuentas a las que ingresarán los mismos. ARTICULO 12°: La Reglamentación deberá contemplar multas y sanciones a aplicar en los casos de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 13°: El Organismo de Aplicación deberá coordinar con los Municipios en los cuales funcionen Salas autorizadas, el control que los mismos dispongan para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, inciso c.

ARTICULO 14°: La autorización a que se refiere el artículo 2° de esta Ley en su última parte, no faculta al Organismo de Aplicación a modificar lo dispuesto en el artículo 7°, 9°, 10° y 11°. ARTICULO 15°: En el caso que alguna fuera clausurada o cerrada, por decisión de su titular autorizado, los fondos que integren el o los denominados "Pozos Especiales", de premios que hayan quedado pendientes para sorteos posteriores al último efectuado, serán depositados en la Cuenta habilitada por el Municipio del partido donde funcione la Sala para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° inciso c.

Cuando se tratare de clausuras o cierres voluntarios inferiores a treinta días corridos, el monto total de los fondos depositados serán reintegrados al titular para el mismo destino con que fueran recaudados del público.

En todo caso, el Municipio dispondrá de los mismos libremente y en un todo de acuerdo con el artículo e inciso antes mencionados. ARTICULO 16°: En el caso que el titular autorizado contrate con terceras personas la explotación del juego, éstos últimos deberán reunir, sin perjuicio de las condiciones que establezca la Reglamentación, los siguientes requisitos:.

a Idoneidad, solvencia moral. El Organismo de Aplicación actuará en ese caso como lo dispone el inciso anterior. ARTICULO 17°: Los cartones de apuestas para el juego que se autoriza serán impresos y distribuidos por el Organismo de Aplicación, en un todo de acuerdo con lo que disponga la Reglamentación.

En ningún caso el Organismo de Aplicación se responsabilizará por la pérdida, destrucción, deterioro, adulteración, sustracción o falsificación de dichos cartones, estableciendo para estos casos el mismo destino legal que rija al momento del hecho para los billetes de lotería de la provincia de Buenos Aires.

a Diez 10 por ciento con destino al "Fondo Bingo Provincial" para ser distribuido entre los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes establecidos por la Ley La liquidación se hará mensualmente. b Dos 2 por ciento con destino al "Fondo Bingo Provincial" - Ministerio de Acción Social - para los mismos fines que dispone el artículo 7° inciso d de la presente Ley.

Los depósitos se harán mensualmente. El resto de lo recaudado y los montos a distribuir serán fijados por la Dirección Provincial de Lotería en la respectiva Reglamentación, debiéndose destinar los fondos excedentes anualmente a Rentas Generales.

ARTICULO 19°: Las disposiciones del artículo 10° del Código de Faltas T. Decreto-Ley 8. ARTICULO 21°: Las autorizaciones que el Organismo de Aplicación disponga, según lo establecido en esta Ley, tendrán un máximo de 15 años de vigencia, pudiendo, a su criterio, otorgarlas por periodos inferiores.

La renovación de las autorizaciones se harán en todo de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley y por su Reglamentación. ARTICULO 22°: La Dirección Provincial de Lotería de la Provincia de Buenos Aires, reglamentará la presente Ley, en un plazo no mayor de 30 días corridos, posteriores a la fecha de promulgación.

ARTICULO 23°: La Tesorería General de la Provincia, entregará al Organismo de Aplicación, dentro de los 30 días de promulgación la presente Ley, los fondos necesarios para su aplicación efectiva. Los mismos serán entregados de Rentas Generales del Presupuesto en vigencia como "anticipo" y el Organismo de Aplicación los reintegrará dentro del mismo Ejercicio, de los fondos que se recauden, como consecuencia del artículo 7° inciso f.

ARTICULO 24°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura, de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.

LEY Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes y ARTICULO 7°: Texto según Ley A los efectos de la distribución de la recaudación de cada uno de los sorteos del juego que se autoriza en el artículo 1°, excluidos los ingresos provenientes del arancel por ingreso y permanencia, se establecen los siguientes porcentajes: a.

A los efectos mencionados en el párrafo anterior, se fija la siguiente distribución para los fondos que se recauden: a. ARTICULO 16°: En el caso que el titular autorizado contrate con terceras personas la explotación del juego, éstos últimos deberán reunir, sin perjuicio de las condiciones que establezca la Reglamentación, los siguientes requisitos: a Idoneidad, solvencia moral.

: Cumplir con las normas de bingo

Reglamento del juego del bingo b Premio de prima de BAI: le corresponderán quinientos euros, y se otorgará a la persona o personas jugadoras que obtengan y canten el premio de bingo, e independientemente de este, siempre que el número de bolas extraídas hasta la consecución del premio, sea igual o inferior al número máximo de extracción de bola anunciada para la obtención de premio de prima de BAI. La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores, y no podrá iniciarse, en ningún caso, después del horario máximo autorizado. El juego del bingo simultáneo solo podrá distribuirse por la Unidad Central de Bingo Simultáneo y deberá desarrollarse en salas de bingo debidamente autorizadas, dentro de los horarios de funcionamiento de las salas de bingo. Respecto del personal de las salas, se elimina el requisito del documento profesional, para favorecer el acceso a los puestos de trabajo que se generan con la práctica de este juego. º Las actuaciones formativas previstas destinadas a la adquisición de titulación o certificaciones de profesionalidad de la familia profesional de hostelería y turismo relacionados con el área profesional de los juegos de azar.
Contenidos Estas empresas de especializan en distintos sectores, abordando un mercado con mayor o menor competencia. Podrán usarse también otros sistemas informáticos con el mismo sellado y diligencia. Modificar los anexos del reglamento que se aprueba por este decreto. En el servidor de sala deben quedar archivadas todas las operaciones de cobros y pagos en el instante de su realización. No serán válidos a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobre lineados o manipulados gráficamente en cualquier forma. En cada cartón deberá figurar, al menos, su número, la serie a la que pertenece, su valor y un código de seguridad.
Reglamento del Juego del Bingo

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer la obligación de constituir una garantía adicional vinculada al otorgamiento de la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego del bingo. La Comisión Nacional del Juego, en su caso y mediante resolución, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego del bingo que habrán de satisfacer todos los operadores en el marco de lo establecido en el Anexo II a la presente Orden.

El desarrollo y explotación del juego del bingo se regirá por esta Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, por los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador.

El desarrollo y explotación del juego del bingo requiere la publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Juego. En las reglas particulares se establecerán las reglas del juego del bingo, en las diferentes clases que sean desarrollados y explotados por el operador, el programa y las categorías de premios que correspondan, y los principios que regirán las relaciones entre el operador y los participantes.

Las reglas particulares del juego del bingo deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deberán resultar accesibles a los participantes, de forma permanente, fácil y gratuita.

El operador notificará a la Comisión Nacional del Juego la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas. El operador deberá contar con un sistema de atención y resolución de las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes y de cualquier persona que pudiera verse afectada por la actuación del operador y establecerá en las reglas particulares del juego los procedimientos y medios que permitirán a los participantes la presentación de reclamaciones y, en particular, la dirección o direcciones a las que aquéllos habrán de dirigirse, los plazos de presentación de reclamaciones y los aplicables para la contestación de las mismas por parte del operador.

El sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones deberá ser fácilmente accesible para los posibles interesados y deberá contar, al menos, con un acceso electrónico a través del sitio web del operador que dejará constancia de la fecha y hora de recepción de las reclamaciones presentadas por esta vía.

La atención al participante deberá realizarse de forma gratuita y, al menos, en castellano. El plazo para la presentación de reclamaciones al operador no será inferior a tres meses contados desde la fecha en que se celebrara la partida de bingo en la que se participara o se produjo el hecho objeto de reclamación.

El operador emitirá una comunicación dirigida al reclamante, en la que acusará recibo de su reclamación y en la que hará constar la identidad del operador y el plazo en que se le informará de la decisión tomada al respecto. El operador resolverá la reclamación del participante en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que ésta hubiera sido recibida en la dirección o direcciones establecidas a estos efectos y la comunicará al reclamante.

El plazo de caducidad de los premios quedará interrumpido desde la fecha de recepción de la reclamación por el operador hasta la fecha en la que éste hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta la notificación de la resolución de la Comisión Nacional del Juego.

Se modifica el último párrafo del apartado 1 por la disposición final Los operadores de juego deberán proporcionar información completa y actualizada a los participantes, al menos, en relación con los siguientes extremos:. a Información sobre el operador del juego y, en particular, sobre la posesión y vigencia de títulos habilitantes otorgados por la Comisión Nacional del Juego, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien lo represente en España.

b Información sobre el sistema de atención de reclamaciones que el operador tenga implantado y al que se refiere el artículo anterior. La información deberá contener al menos: dirección postal y electrónica a la que puedan dirigirse las reclamaciones, plazos para la presentación de las mismas, y, en su caso, modelos normalizados, y plazos de comunicación de la decisión.

Igualmente deberá informarse sobre la obligación que tiene el operador de emitir una contestación por cada reclamación recibida. El operador estará obligado a comunicar a los reclamantes la identidad del personal con el que interactúen.

c Información sobre las reglas particulares de los juegos ofertados y sobre las formas de participación en los mismos que el operador pone a disposición del participante.

Esta información deberá ser veraz y estar fácilmente disponible antes del inicio de la participación y en cualquier momento durante la misma.

d Información sobre la recaudación del juego y el número de tarjetas o cartones que entran en juego en la partida, el porcentaje de la recaudación destinado a premios y, tan pronto como se conozca, del importe desglosado por las categorías de premio establecidas en las reglas particulares del juego.

e Información sobre los premios que el participante hubiera obtenido, sobre el importe que ha jugado, así como del saldo de su cuenta de juego, en los supuestos en los que la participación se realice a través de un registro de usuario. f Información al participante sobre las políticas de Juego Responsable desarrolladas por el operador.

La información referida al juego, su denominación y forma de presentación deberá ofrecerse de tal modo que se eviten las similitudes con cualesquiera otros juegos o se induzca a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego. La información que el operador ofrezca al participante deberá proporcionarse, al menos, en castellano.

b Que se asegure que la actividad publicitaria sea socialmente responsable, prestando la debida atención a la protección de menores y otros grupos particularmente vulnerables. Así, en el caso de los menores, deberá evitarse que la publicidad vaya dirigida a ellos, o que sea especialmente atractiva para niños y jóvenes menores de edad, o que éstos tengan un papel significativo en la concreta actividad promocional.

Igualmente, se prestará especial atención al horario de emisión de la publicidad de la actividad de juego y se tendrá en cuenta la calificación por edades del programa junto al que se emite o se inserte la misma.

Asimismo, el operador podrá realizar actividades de promoción para la oferta de los juegos que comercialice y ofrecer bonificaciones para la inscripción o participación del jugador siempre que tales prácticas:. a No sean contrarias a lo dispuesto en esta Reglamentación básica o a la normativa reguladora del juego.

d No induzcan a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego. Corresponde al operador publicar en su plataforma de juego las condiciones de aplicación y períodos de vigencia de toda iniciativa promocional que desarrolle, así como los términos de la misma.

La participación podrá efectuarse, asimismo, a través de terminales físicos accesorios, cuya instalación requerirá autorización de la Comunidad Autónoma competente en razón del territorio, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación. Estos terminales físicos accesorios deberán haber sido previamente homologados por la Dirección General de Ordenación del Juego, y su instalación únicamente podrá realizarse en aquellas ubicaciones físicas donde la normativa autonómica permita el juego del bingo.

La participación en el juego objeto de esta reglamentación básica podrá realizarse empleando cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.

Se modifica por la disposición final El objetivo del juego del bingo consiste en formar, en los cartones o tarjetas virtuales adquiridos por el participante y sobre los que se materializa el juego, alguna de las combinaciones numéricas susceptibles de obtener premio, que se obtienen mediante un sorteo de bingo celebrado a estos efectos y en el que están presentes la totalidad de los números del juego.

El juego se desarrolla sobre un número predeterminado de números que serán objeto de sorteo por parte del operador. La participación se basa en tarjetas o cartones virtuales adquiridas por los participantes y que presentan combinaciones numéricas distribuidas en un número predeterminado de líneas horizontales y de columnas verticales, sin que nunca haya una columna sin número, obteniendo premio el primer participante que forme alguna de las diferentes combinaciones preestablecidas en las reglas particulares del juego para la clase que corresponda.

La unidad mínima de participación en el juego del bingo es la tarjeta o cartón cuyo precio máximo será el establecido en el número segundo del Anexo III a la presente Orden. El importe máximo de participación, definido por el número máximo de cartones o tarjetas virtuales que un mismo participante puede jugar por cada partida, es el establecido en el número tercero del Anexo III a la presente Orden.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.

La participación en el juego del bingo se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica.

Los operadores emitirán un documento acreditativo al final de cada sesión de juego, que deberá facilitares a cada participante por el mismo medio por el que participó en la sesión, con el resumen del número de tarjetas o cartones jugados y de los resultados económicos. Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de las partidas.

Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos.

En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión o anulación. Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una partida en la que hubiese adquirido alguna tarjeta o cartón virtual, el operador deberá garantizar que el participante juega automáticamente su tarjeta o cartón virtual hasta el final de la partida y que, en caso de ganar alguno de los premios en juego, su importe le será abonado.

El importe íntegro correspondiente a la participación en el juego que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.

El juego del bingo se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Dirección General de Ordenación del Juego y en las reglas particulares del juego publicadas por el operador.

Cada partida del juego del bingo comenzará en el momento en que se inicie la venta de tarjetas o cartones virtuales para la misma. Una vez cerrada la venta de tarjetas o cartones virtuales no se permitirá la participación de nuevos jugadores, ni se podrán vender más tarjetas o cartones virtuales.

Los cartones adquiridos cuyo importe procede de bonificaciones o iniciativas promocionales serán considerados, a todos los efectos, de la misma forma que los adquiridos con dinero real. La partida se considerará anulada si al menos tres participantes no han adquirido cartones o tarjetas virtuales.

Finalizada la venta el operador determinará el importe de los premios por categorías e informará a los participantes del número de tarjetas o cartones virtuales que entran en juego en la partida, del importe total recaudado, del importe total destinado a premios y del importe desglosado por categorías de los premios que se ofrecerán.

El sorteo de los números se realizará a un ritmo adecuado para que todos los participantes puedan seguirlo. Las reglas particulares de los operadores establecerán el tiempo mínimo entre extracciones, el tiempo medio de desarrollo de una partida y el número máximo de partidas a realizar en una hora.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer el tiempo mínimo entre extracciones y el número máximo de partidas que pueden realizarse en una hora. Cuando los medios empleados para la comercialización del juego lo permitan, los números extraídos o determinados deberán señalarse automáticamente en las tarjetas o cartones virtuales de los participantes, sin perjuicio de que los operadores puedan establecer un sistema que, por decisión del participante, le permita señalar sus números de forma manual pero que, en todo caso, deberá ser complementario del automático y, en defecto de marcaje manual en un lapso de tiempo razonable que será determinado por el sistema, será sustituido por el marcaje automático.

Asimismo, cuando los medios empleados para la comercialización del juego lo permitan, el sistema del operador deberá informar a los participantes sobre la proximidad a la obtención de un premio y sobre la obtención efectiva de alguno.

La presentación del juego del bingo, cualquiera que sea el medio que se emplee por el operador para su comercialización, deberá permitir que los participantes tengan a la vista en todo momento las tarjetas o cartones virtuales adquiridos, además de ofrecer información continua sobre los números que han sido extraídos y los que restan por extraerse.

Cuando uno o más de uno simultáneamente de los participantes sean los primeros en formar con los números de su tarjeta virtual una de las combinaciones con derecho a premio, se detendrá el sorteo y se pondrá la circunstancia en conocimiento de todos los participantes.

Si el premio ganado no fuese el premio de bingo, se continuará con el sorteo hasta que se logre este premio. Cuando uno de los participantes haya obtenido la combinación ganadora del premio bingo, la partida finalizará. La distribución de los fondos para premios en el juego del bingo se fijará en las reglas particulares del juego que, con las condiciones, requisitos y límites establecidos en esta Reglamentación básica, aprueben los operadores autorizados.

La distribución de los fondos se realizará en función de la recaudación obtenida en cada partida de bingo y consistirá en un porcentaje que no podrá ser inferior al setenta ni superior al noventa por ciento del importe del valor de la totalidad de los cartones o tarjetas virtuales vendidas en cada partida.

La información sobre el porcentaje de la recaudación que, de conformidad con las reglas particulares del juego, sea destinado a premios, deberá ser accesible en todo momento para los posibles participantes. Las reglas particulares elaboradas por el operador establecerán las distintas categorías de premios y los porcentajes sobre la recaudación correspondiente asignados a cada una de ellas.

La determinación de las distintas categorías de premios habrá de realizarse de tal modo que se aseguren premios mayores a las combinaciones que presenten menor probabilidad de acierto.

Si para cualquiera de los premios ofrecidos se hubiese completado simultáneamente más de una combinación ganadora, se repartirá el importe destinado para ese premio entre los participantes que la hubieran completado. El importe máximo al que podrá ascender el conjunto de premios que pudieran ser obtenidos en una partida no podrá superar la cantidad que a estos efectos se establece en el número cuarto del Anexo III a la presente Orden.

A estos efectos y alcanzada en una partida la recaudación que, de conformidad con las reglas particulares del juego y en función del porcentaje que el operador destine a premios, permita ofrecer el citado importe máximo, el operador dará por finalizada la venta de los cartones o tarjetas virtuales para esa partida.

Los operadores podrán prever en sus reglas particulares la existencia de premios adicionales vinculados a la obtención de los premios ordinarios en unas condiciones determinadas y preestablecidas por el operador y que podrían consistir, entre otras, en la consecución del premio de bingo antes de que se haya efectuado un número de extracciones determinado.

Para dar cobertura a los referidos premios adicionales, el operador podrá acumular un porcentaje previamente determinado de la recaudación de las partidas de bingo. En los supuestos en los que un participante obtenga un premio adicional y, como consecuencia del incremento del premio ordinario, se supere la cantidad máxima establecida para premios en el número anterior, el importe excedente incrementará el fondo acumulado para el siguiente premio adicional.

Son acreedores de los premios los participantes que hubieran formalizado su participación en las partidas y que, de conformidad con el resultado del sorteo del bingo y las reglas particulares del juego, hayan resultado premiadas.

El operador queda obligado al pago de los premios obtenidos en el juego desde que termine la partida de bingo en que se originaron y procederá al pago de los premios a los participantes acreedores en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares del juego incluido, en su caso, el importe correspondiente a los premios eventualmente acumulados durante la partida.

El operador efectuará el pago de los premios de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego y, en su defecto, por el mismo medio empleado para el pago de la participación. El pago del premio en ningún caso supondrá coste u obligación adicional para el participante premiado.

El derecho al cobro de premios caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de la partida en que se originaron los premios. La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos y las obligaciones adicionales que resulten precisas en relación con el pago de los premios para la mejor protección de los participantes y del interés público.

La Comisión Nacional del Juego, mediante resolución, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego del bingo y que se fijará entre el cinco y el doce por ciento de los ingresos netos del operador imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente.

A estos efectos los ingresos netos del operador se entenderán según lo establecido en el artículo Durante el periodo inicial de las licencias singulares no se requerirá la constitución de garantía. El importe máximo de la unidad mínima de participación en una partida de bingo se establece en dos euros.

El importe máximo por partida de bingo, definido por el número máximo de tarjetas o cartones virtuales que un mismo participante puede jugar en la misma partida, se fijará en las reglas particulares del juego elaboradas y publicadas por el operador. En ningún caso, este número máximo podrá ser superior a veinticuatro tarjetas o cartones virtuales.

El importe máximo al que podrá ascender el conjunto de premios que pudieran ser obtenidos en una partida de bingo se establece en ciento cincuenta mil euros. Redactado apartado a conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. Dudas o sugerencias: Servicio de atención al ciudadano.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE. Las Entidades deportivas, culturales o benéficas podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo, dentro del ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos Estatutos, siempre que reúnan las condiciones siguientes:.

a Tratarse de Sociedades, asociaciones o clubs sin fin político ni de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los Casinos tradicionales, las casas u hogares regionales, Clubs de Campo, Centros de Iniciativas Turísticas o Patronatos de Fomento del Turismo, Peñas Taurinas o deportivas y otras Entidades análogas.

b Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inscripción en el Registro administrativo correspondiente. c Llevar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años, al menos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos Estatutos y a las de la legislación de asociaciones que les sea aplicable.

d La solicitud de autorización podrá ser formulada conjuntamente por dos o más Entidades de las mencionadas en este artículo, siempre que éstas radiquen en el mismo Municipio, cada una de ellas cumpla, por separado, todos los requisitos legales y previo acuerdo a estos fines, que deberá obrar en el expediente.

Las autorizaciones se expedirán a nombre de todas las Entidades, que responderán solidariamente frente a la Administración. Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser también otorgadas a las personas o Entidades titulares de Establecimientos turísticos, para la instalación de salas de bingo en los locales del propio establecimiento.

A los efectos del presente Reglamento, se consideran establecimientos turísticos:. a Los hoteles, hoteles-residencias, hoteles-apartamentos, hostales-residencias, hostales y residencias-apartamentos y moteles regulados en la Orden de 19 de julio de , y las ciudades de vacaciones a que se refiere la Orden de 28 de octubre de Los Establecimientos turísticos mencionados en el apartado anterior deberán reunir los siguientes requisitos:.

a Hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura de la Secretaría de Estado de Turismo, cuando ésta sea legalmente exigible. A estos efectos, los Establecimientos llamados de temporada sólo podrán mantener abierta la sala de bingo durante la época en que lo esté el Establecimiento en donde se localicen.

b En los Establecimientos a que se refiere la letra a del apartado anterior, contar, al menos, con doscientas plazas de alojamiento autorizadas cuando se trate de Establecimientos situados en Municipios de más de En todo caso, al destinar determinados locales el juego del bingo, se tendrá en cuenta la necesidad de mantener espacios dedicados a dependencias de uso general, con las superficies suficientes para el buen servicio del Establecimiento.

c En los establecimientos a que se refiere la letra b del apartado anterior, pertenecer a una única persona, física y jurídica, constituir una comunidad de bienes o estar sometidos a explotación colectiva o a dirección y administración unitaria.

Los Centros de Iniciativas Turísticas o Patronatos de fomento del turismo a que se refiere el artículo anterior podrán instalar las salas de bingo que se les autorice, bien en locales propios, bien en los de alguna Empresa hotelera asociada a ellos. A efectos del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 3, letra b , del presente artículo, la solicitud de autorización podrá ser formulada conjuntamente por dos o más establecimientos, siempre que éstos radiquen en el mismo municipio, reúnan las condiciones mínimas exigidas en este apartado y previo acuerdo de asociación a estos fines, que deberá obrar en el expediente, La autorización se expedirá a favor de la Empresa en cuyo establecimiento se instale la sala de bingo, pero la responsabilidad ante la Administración tendrá carácter solidario.

Las personas y Entidades a que se refieren los dos artículos precedentes podrán realizar por sí mismas y bajo su exclusiva responsabilidad la gestión del juego del bingo, o contratar la llevanza de esta gestión con una Empresa de servicios.

Las Empresas de servicios a que se refiere el apartado anterior habrán de reunir los siguientes requisitos:. a Constituirse bajo la forma jurídica de Sociedad anónima, conforme a las leyes españolas. c Tener como objeto social único y exclusivo la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que pudieran autorizarse, así como, en su caso, los servicios complementarios de los mismos.

d Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala:. Nueve millones de pesetas, si la Empresa gestionase un número de salas no superior a cinco. Quince millones de pesetas, si la Empresa gestionase un número de salas no superior a diez.

Treinta millones de pesetas, si la Empresa gestionase un número de salas no superior a veinte. Cincuenta millones de pesetas, si la Empresa gestionase un número de salas superior a veinte. Esto, no obstante, si la Empresa gestionase una única sala de bingo de tercera o segunda categoría, el capital social mínimo deberá ser de tres y cuatro millones de pesetas, respectivamente.

Estas cuantías mínimas del capital no podrán disminuir durante la existencia de la Sociedad, salvo que se redujese el número de salas gestionadas, con arreglo a la escala anterior. Las ampliaciones de capital que hubieran de efectuarse como consecuencia del aumento del número de salas gestionadas, deberá acordarse por la Sociedad en plazo no superior a tres meses a contar de la fecha del contrato de gestión con la sala que excediese del tope respectivo.

f Tener administración colegiada. Los administradores habrán de ser personas físicas, sin que el número de Consejeros no españoles pueda exceder del proporcional a la parte de capital extranjero.

Si alguno de los Administradores fuese extranjero, sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias. En todo caso, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero-Delegado, o cargo similar de dirección, si lo hubiere, habrán de ser de nacionalidad española.

g Ninguna persona natural o jurídica podrá ostentar participaciones accionarias en más de cinco Sociedades de las que regula el presente artículo. A estos efectos, se entenderá que existe identidad entra las personas o Sociedades que forman parte del mismo grupo financiero.

La constitución de las Sociedades a que se refiere el presente artículo requerirá la previa autorización del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, que será otorgada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento.

Las Empresas que sean autorizadas serán inscritas en un registro especial que llevará la Comisión Nacional del Juego. Las Empresas a que se refiere el presente artículo no podrán contratar sus servicios con Entidades o Empresas titulares de autorización para la instalación de una sala de bingo, cuando alguno de sus socios o administradores fuese miembro de la Junta Directiva de la Entidad o del Consejo de Administración de la Empresa propietaria del establecimiento turístico correspondiente.

Las Entidades mencionadas en el artículo cuarto sólo podrán ser titulares de una autorización de sala de bingo. Si su ámbito fuera superior al de una provincia, podrán ser titulares de una autorización por cada provincia en la que efectivamente vinieran realizando actividades durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, con un máximo de tres autorizaciones.

Las personas o Entidades titulares de establecimientos turísticos podrán serlo de tantas autorizaciones como número de establecimientos posean con las características exigidas en el artículo quinto.

Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a las Empresas de servicios reguladas en el artículo sexto, que podrán contratar la gestión del juego sin otros límites que los que se deriven de sus Estatutos o de sus disponibilidades de medios personales o materiales.

No podrá concederse autorización a las Entidades reguladas en el artículo cuarto que tuviesen por objeto la agrupación de personas de nacionalidad no española. La solicitud de autorización de una sala de bingo se formalizará necesariamente en el modelo y cuestionario oficiales que a tal efecto se proporcionarán en les dependencias del Ministerio del Interior y deberá ser suscrita por quien ostente la representación de la Entidad solicitante.

a Documento acreditativo de la representación de la persona o Entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por el artículo 24, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

b Certificación literal del acuerdo adoptado por las Asambleas, Juntas Directivas o de asociados, Consejos de Administración de las Sociedades u otros órganos similares, en orden a solicitar la autorización, o documento equivalente si el o los solicitantes fuesen personas físicas.

e Memoria descriptiva del local, suscrita por Arquitecto, con referencia al estado del mismo, a todos los extremos relacionados en el apartado anterior y a la capacidad útil de la sala, medida en número de personas sentadas, y certificación, asimismo, suscrita por Arquitecto sobre la seguridad y solidez del local y aptitud de los mismos para sala de bingo.

f En su caso, contrato entre el titular de la autorización y la Empresa de servicios que se encargue de la gestión del juego, la cual habrá de ser identificada nominativamente.

El contrato deberá hallarse suscrito por ambas partes y sometido a la condición suspensiva del otorgamiento de la autorización. Si el titular de la autorización pretendiese gestionar directamente el juego, habrá de indicarse de manera expresa.

Las Entidades a que se refiere el artículo cuarto deberán acompañar también:. a Certificación del Secretario u órgano similar, conteniendo relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la Entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, número del documento nacional de identidad y nacionalidad.

b Certificado de antecedentes penales de las personas a que se refiere el apartado anterior. c Certificado del Registro de Asociaciones o, en su caso, del correspondiente a la naturaleza de la Entidad, expresiva de la fecha de su inscripción en el mismo.

d Estatutos vigentes de la Entidad, cuyo texto deberá estar certificado por el Secretario de la misma u órgano similar. e Memoria suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva en la que se hagan constar: el número de empleados de la Entidad, clasificados según sus diversas dedicaciones; número de socios; relación valorada de bienes; número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea general de socios durante los tres años anteriores y consignadas en los correspondientes libros de actas; liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante las tres años anteriores a la solicitud, y relación concreta de las actividades sociales llevadas a cabo durante el último año.

Las personas o Entidades a que se refiere el artículo quinto deberán acompañar, además de los documentos previstos en el apartado 1, los siguientes:. a Certificación del Secretario conteniendo relación de los accionistas y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, con indicación de sus cargos y cuotas de participación en el capital o, en su caso, relación de los propietarios del establecimiento, indicando su nombre completo, domicilio, nacionalidad y número del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación fiscal si se tratare de personas jurídicas.

Si el número de accionistas excediera de diez, la certificación se limitará a consignar los datos de los diez titulares de mayores cuotas de participación.

d Certificación de la Secretaría de Estado de Turismo en la que consten, como mínimo, la categoría del establecimiento, el número de plazas hoteleras autorizadas y la existencia de espacios independientes de los destinados al juego, del bingo, dedicados a dependencias de uso general, con superficies suficientes para el buen servicio del establecimiento.

En el caso de complejos turísticos y de las ciudades de vacaciones, certificación del Registro de la Propiedad sobre la titularidad de los inmuebles. e En su caso, el acuerdo de asociación a que se refiere el artículo quinto, apartado cinco. Si la solicitud de autorización fuese formulada por dos o más Entidades a que se refieren los artículos cuarto y quinto, deberán acompañar cada una de ellas los documentos reseñados en los apartados a y b del número uno y todos los que se recogen en los números dos y tres de este artículo, según los casos.

Las solicitudes de autorización, con toda su documentación adjunta, se presentarán por duplicado en el Gobierno Civil de la provincia, en cuyo territorio fuese a establecerse la sala. El Gobernador civil remitirá de inmediato el ejemplar duplicado del expediente a la Comisión Nacional del Juego,.

Si la solicitud o documentación adoleciere de algún defecto, el Gobierno Civil lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo no inferior a diez días para su subsanación. Si el requerimiento no fuese cumplimentado en el plazo requerido, el expediente se archivará sin más trámite.

Simultáneamente al trámite previsto en el apartado anterior, el Gobierno Civil interesará del Alcalde informe sobre posibles problemas de instalación de la sala en el medio urbano, por razones urbanísticas o sociales. El Alcalde, previa información de los vecinos cabezas de familia que habiten a menos de cien metros del inmueble en que se pretende instalar la sala, emitirá su informe en el plazo de veinte días.

Recibido el informe de la Alcaldía o transcurrido el plazo para ello, en cuyo caso se reputará favorable, el Gobernador civil ordenará, si lo estima necesario, que por funcionarios o técnicos competentes se practiquen las comprobaciones pertinentes sobre los locales y sus instalaciones; hecho lo cual, emitirá informe sobre la solicitud y lo elevará, junto con los documentos acreditativos de los trámites efectuados, a la Comisión Nacional del Juego.

En su informe, el Gobernador civil expresará su criterio sobre la tramitación efectuada y sobre la conveniencia o no de otorgar la autorización que hubiere sido solicitada, indicando, en todo caso, el aforo previsible aproximado de la sala.

La Comisión Nacional del Juego, previas las informaciones que estime oportunas, elevará propuesta al Ministerio del Interior, concediéndose discrecionalmente la autorización a las solicitantes cuyos antecedentes, medios personales y materiales y capacidad de organización ofreciesen garantías de correcto funcionamiento.

La resolución será notificada al interesado, y comunicada al Gobierno Civil de la provincia, que dará traslado de la misma a la Delegación de Hacienda respectiva. La autorización tiene carácter intransferible, estando prohibida su cesión a título oneroso o lucrativo, así como el arrendamiento de la sala o negocio a que se refiere.

Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo señalado en la autorización, la empresa o entidad titular de la misma deberá solicitar del Gobierno Civil el correspondiente permiso.

El permiso de apertura se solicitará con quince días al menos de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista, acompañándose los siguientes documentos:.

a Relación del personal que haya de prestar servicio en la sala, acompañando copia de los respectivos contratos de trabajo, sellados por la Delegación del Ministerio de Trabajo, y de sus documentos profesionales y especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa.

b Informe de la Jefatura Provincial de Sanidad sobre las condiciones de iluminación, aireación, sonoridad y, en general, sobre las condiciones sanitarias de los locales.

c Certificado suscrito por Ingeniero sobre idoneidad de todas las instalaciones y aparatos directamente relacionados con el desarrollo del juego. d Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo siguiente. e El libro de actas a que se refiere el artículo 37 del presente Reglamento, para su diligenciamiento.

El Gobierno Civil ordenará girar visita de inspección al local de la sala, a fin de comprobar su correspondencia con el proyecto aprobado, la instalación de las medidas de seguridad, la capacidad máxima y el cumplimiento de los restantes requisitos legales. Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fueren satisfactorios, el Gobernador civil extenderá el oportuno permiso de apertura, en el que constará necesariamente el horario de funcionamiento de la sala y su aforo máximo.

El permiso se notificará a los interesados, con entrega del libro de actas debidamente diligenciado, y se comunicará acto seguido a la Comisión Nacional del Juego para constancia en el expediente de su razón.

La apertura de la sala deberá producirse dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de notificación del permiso de apertura, salvo que en éste se indicara otra cosa.

Si los documentos presentados a efectos de la obtención del permiso de apertura adoleciesen de algún defecto, o el resultado de la inspección no fuese positivo, el Gobierno Civil concederá a los interesados un plazo prudencial para su subsanación, que no será inferior a diez días.

Si transcurrido el plazo no se hubiesen subsanado los defectos, el Gobernador civil suspenderá la emisión del permiso de apertura y pondrá lo acaecido en conocimiento de la Comisión Nacional del Juego, proponiendo las modificaciones que estime oportunas o, en su caso, la caducidad de la autorización.

Si la apertura de la sala no pudiere realizarse en el plazo previsto en la autorización por causas ajenas a la voluntad del titular, éste podrá solicitar la oportuna prórroga.

La prórroga se solicitará mediante escrito motivado, acompañado de los documentos justificativos procedentes, y se presentará ante el Gobierno Civil correspondiente. Este lo elevará con su informe a la Comisión Nacional del Juego, que resolverá lo procedente.

No podrán concederse más de dos prórrogas para la apertura que, en ningún caso, podrán exceder conjuntamente del plazo inicialmente fijado en la autorización. Con carácter previo a la solicitud del permiso de apertura a que se refiere el artículo anterior, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de seis, cinco, cuatro y tres millones de pesetas según que las salas sean de categoría especial, primera, segunda y tercera, respectivamente.

La fianza deberá constituirse en la Caja General de Depósitos por la entidad titular de la autorización, salvo que ésta hubiera contratado la gestión del juego con una empresa de servicios de las reguladas en el artículo 6. º, en cuyo caso habrá de ser esta última la que preste la fianza correspondiente.

La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario o mediante póliza de caución individual, y habrá de formalizarse a favor del Gobernador civil en cuyo territorio se localice la sala de bingo.

Las empresas de servicios deberán constituir una fianza única en la oficina central de la Caja General de Depósitos, cuya cuantía será equivalente a la suma de las fianzas correspondientes a las salas que gestione y que se formalizará a disposición de todos y cada uno de los Gobernadores civiles correspondientes y del Ministerio del Interior.

La fianza responderá solidariamente del cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con ocasión del funcionamiento de la sala, y especialmente del pago de los premios, tributos, salarios y cargas sociales en general, y multas impuestas.

La fianza deberá mantenerse por la cuantía máxima de su importe durante todo el tiempo de vigencia de la autorización y de sus prórrogas. La persona o Entidad que la hubiere constituido deberá reponer las cantidades de la misma de las que se disponga mediante los oportunos procedimientos reglamentarios dentro de los ocho días siguientes, y en caso de no hacerlo quedará en suspenso acto seguido el funcionamiento de la sala.

Requerirán autorización previa del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego:. a Todas las modificaciones que supongan alteración de cualquiera de los términos de la autorización de instalación.

d La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia a gestión contratada con una Empresa de servicios; la sustitución de la Empresa gestora del juego y las modificaciones del contrato con la misma que afecten a las prestaciones económicas o a la responsabilidad de las partes.

a Todas las modificaciones que supongan alteración de cualquiera de los términos del permiso de apertura y, en especial, los relativas al horario de funcionamiento y al aforo de la sala.

b Las modificaciones sustanciales que pretendan efectuarse en los locales, especialmente en cuanto incidan en su seguridad, y en los aparatos de juego y sus instalaciones. c La suspensión de funcionamiento de la sala por período no superior a seis meses.

d Las modificaciones del contrato con la Empresa de servicios gestora del juego que no estén reservadas a la aprobación del Ministerio del Interior. a Los cambios que se produzcan en la composición de las Juntas directivas o Consejos de Administración de las Entidades o personas titulares de autorización, con remisión de los correspondientes certificados de antecedentes penales.

b Las alteraciones que se produzcan en la plantilla del personal al servicio de la sala o en su régimen laboral. El Ministerio del Interior podrá delegar en los Gobernadores civiles el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el apartado primero del presente artículo, así como avocar, con carácter general o para casos determinados, el otorgamiento de las previstas en el apartado segundo.

Los Gobiernos civiles darán traslado a la Comisión Nacional del Juego de las autorizaciones que otorguen al amparo de lo dispuesto en el apartado 2. º del presente artículo, así como de las comunicaciones que reciban en virtud de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior.

Las autorizaciones reguladas en la presente Sección tendrán una duración máxima de tres años y serán renovables por períodos de igual duración. La solicitud de renovación de la autorización habrá de presentarse con seis meses, al menos, de antelación a la fecha de extinción de ésta, y deberá especificar aquellos extremos de la solicitud o acompañar los documentos referidos en el artículo 10 que hubieran experimentado modificación en su contenido o desearan variarse en lo sucesivo.

Se adjuntará, asimismo, estado de cuentas de ingresos y gastos producidos por el funcionamiento de la sala y justificación de la aplicación de los beneficios obtenidos a los fines estatutarios o de mejora de servicios a que estuviesen afectados. Las solicitudes de renovación deberán dirigirse al Gobernador civil, el cual, previas las comprobaciones que estime pertinentes, las elevará con su informe a la Comisión Nacional del Juego, que formulará la oportuna propuesta al Ministerio del Interior.

Si el informe del Gobierno civil sobre la procedencia de la renovación fuese negativo, deberá hallarse debidamente motivado y fundamentado. Dentro del mes de enero de cada año la Entidad titular de la autorización remitirá a la Comisión Nacional del Juego el estado de cuentas y la justificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, referidas ambas al ejercicio económico anterior, pudiendo la Comisión ordenar las inspecciones oportunas para comprobar la veracidad de los datos aportados.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá declarar la caducidad de las autorizaciones en los siguientes casos:. a Cuando el titular de la autorización perdiera alguna de las condiciones o requisitos legales que se hubieren precisado para su otorgamiento. b Cuando no se procediese a la apertura de la sala en el plazo concedido por el respectivo permiso o por la autorización de instalación, o en sus prórrogas, en su caso.

c Cuando no se repusiera el importe total de la fianza en el plazo que se concediera para ello. d Cuando la sala permaneciese cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor.

La declaración de caducidad se efectuará a propuesta del Gobernador civil o previo su informe y deberá preceder en todo caso audiencia de la entidad o persona titular, a la que podrá concederse un plazo para regularizar su situación. La solicitud de autorización para constituir una empresa gestora o de servicios regulada en el artículo 6.

º del presente Reglamento se instará de la Comisión Nacional del Juego, mediante escrito ajustado a los requisitos del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el que se contengan los datos y especificaciones siguientes:. a Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como la calidad con que actúa en nombre de la sociedad interesada.

b Denominación, duración, domicilio y capital social de la sociedad representada. c Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en caso de nacionalidad extranjera, de los socios o promotores, especificando su respectiva cuota de participación, así como de los administradores, directores, gerentes o apoderados de la sociedad.

a Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos. b Certificación de antecedentes penales de las personas a que se refiere la letra c del apartado anterior. c Memoria explicativa del programa de actividades de la sociedad, en la que habrán de constar los medios técnicos y personales de que se dispone para desempeñar su objeto social, así como una evaluación de los recursos económicos y de las previsiones de explotación y de rentabilidad.

Si la solicitud o documentación adoleciesen de algún defecto, la Comisión Nacional del Juego lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo no inferior a diez días para su subsanación.

Si el requerimiento no fuese cumplimentado en el plazo concedido, el expediente se archivará sin más trámite. Completo el expediente, la Comisión Nacional del Juego, previas las informaciones y comprobaciones que estime necesarias, elevará al Ministro del Interior propuesta en el sentido de autorizar la constitución de la sociedad o rechazarla.

La resolución del Ministro tendrá carácter discrecional y será notificada al interesado, inscribiéndose la sociedad en el Registro que al efecto llevará la Comisión Nacional del Juego.

La autorización se concederá inicialmente con carácter provisional y por un plazo de un año de duración, que se contará a partir de la fecha de notificación de la resolución autorizatoria. La sociedad autorizada remitirá a la Comisión Nacional del Juego, con dos meses al menos de antelación a la fecha de expiración de la autorización provisional, solicitud de elevación a definitiva de aquélla, especificando los datos del expediente original que hubiesen experimentado variación y acompañando memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el período de vigencia de la autorización.

La Comisión elevará propuesta al Ministro del Interior en el sentido de denegar o conceder la autorización definitiva, que tendrá un plazo de duración de cinco años. La renovación de las autorizaciones definitivas se solicitará y tramitará en la forma prevista en el apartado anterior.

En virtud del contrato de prestación de servicios que la empresa formalice con la entidad titular de la sala, aquella asumirá ante la Administración la total responsabilidad por la organización y funcionamiento del juego, salvo la que se derive de las malas condiciones del local en que éste se practique.

Será de cuenta de la empresa de servicios la contratación y capacitación del personal de juego necesario, el mantenimiento de las instalaciones técnicas del juego, la prestación de la fianza correspondiente y las responsabilidades laborales ante el personal, que serán de su exclusiva incumbencia.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá declarar la caducidad de las autorizaciones a que se refiere la presente Sección, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a y d del apartado 1, del artículo 18 del presente Reglamento.

Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente, bien mediante el empleo de monitores, y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y de la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.

Las salas habrán de reunir las condiciones propias de los locales de amplia concurrencia y contarán, a tal efecto, con los servicios sanitarios anexos, sistemas de extinción de incendios, salidas de emergencia proporcionadas al aforo y convenientemente distribuidas e instalación de aire acondicionado.

salvo en las salas que se instalen al aíre libre. La disposición de las mesas habrá de permitir la fácil circulación entre las mismas. El Ministerio del Interior, previo informe de la Junta Consultiva y Asesora de Espectáculos Públicos, podrá dictar normas de seguridad para las salas de bingo.

Será preceptivo en todo caso la existencia, además del aparato de extracción de bolas, de circuito cerrado de televisión y del sistema acústico suficiente para garantizar la plena difusión de las jugadas. Las salas de bingo no podrán admitir un número de asistentes, sean o no fumadores, que exceda del aforo máximo señalado en el permiso de apertura.

El aforo se fijará en función del número máximo de plazas de jugadores sentados de que dispusiese realmente la sala una vez instalado todo el mobiliario, sin que este número pueda exceder del de metros cuadrados de espacio útil para jugadores y teniendo siempre en cuenta la facilidad de circulación de los jugadores entre las mesas.

A tal fin, el funcionario que efectuase la inspección prevista en el artículo Las salas de bingo, según su capacidad, se clasificarán en las siguientes categorías:.

Las entidades reguladas en el artículo 4. º del presente Reglamento podrán instalar las salas de bingo en locales distintas a aquel en que se halle su sede social; las reguladas en el artículo 5.

º sólo podrán instalarlas en el mismo edificio donde radique el establecimiento hotelero o en cualquier local del complejo inmobiliario, si se trata de las entidades previstas en el apartado 2, b , del mismo artículo.

Si se tratase de establecimientos hoteleros, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 5. º, apartado tres, letra b , inciso final del presente Reglamento. Todo el personal a que se refiere el presente capitulo y que preste servicio en las salas de bingo deberá reunir los siguientes requisitos:.

El personal al servicio de las salas de juego se clasificará en las categorías de admisión y control, auxiliar de sala, vendedor-locutor, cajero, jefe de mesa y jefe de sala.

El personal de admisión y control será el encargado de controlar la entrada de jugadores en la sala de juego, comprobando que el carné corresponde a la persona que lo presenta e impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido; tendrá asimismo como misión la llevanza del fichero de visitantes y su actualización.

El personal auxiliar de sala realizará las funciones no técnicas del bingo que se le encomienden, tales como retirar de las mesas los cartones una vez finalizada la jugada y mantener las mesas de juego en perfecto orden. El vendedor-locutor realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero.

En su turno de locutor, pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicia la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida, apagará la máquina al finalizar el juego y entregará a los jugadores los importes de línea y bingo. Cuando realicen la labor de locución no realizarán la función de venta de cartones, aunque podrán colaborar en otras funciones dentro de la sala, como es la de recoger los cartones usados.

El cajero tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a los vendedores; indicará al jefe de mesa el número de cartones vendidos, así como las cantidades que correspondan a los premios de línea y bingo; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones, preparará las cantidades correspondientes a cada premio y abonará estos una vez finalizada la jugada.

El jefe de mesa será personalmente responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los cartones vendidos y sobrantes por cada jugada o sorteo; efectuará la determinación de los premios de línea y bingo; comprobará los cartones premiados; informará colectivamente, en alta voz, de todo ello a los jugadores; contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen éstos y consignará todo ello, así como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión.

El jefe de sala ejercerá la dirección y control generales del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del bingo, y marcando el ritmo adecuado de aquéllas; cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios; ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será responsable de la correcta llevanza de la contabilidad especifica del juego, así como de la tenencia y custodia, en la propia sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento y de la documentación relativa al personal.

Asimismo, el jefe de sala ostentará la representación de la entidad titular de la autorización o, en su caso, de la empresa de servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores como ante los agentes de la autoridad, a menos que dicha representación se halle atribuida a otra persona y ésta se hallare presente en la sala.

La plantilla mínima en las salas de tercera categoría será de un empleado de control de admisión, un auxiliar de sala, dos locutores-vendedores, un cajero, que podrá desempeñar las funciones de jefe de mesa, y un jefe de sala. En las salas de segunda categoría, la plantilla mínima será de dos empleados de control de admisión, un auxiliar de sala, cuatro locutores-vendedores, un cajero, un jefe de mesa y un jefe de sala.

En las salas de primera categoría, la plantilla mínima será de tres empleados de control de admisión, dos auxiliares de sala, seis locutores vendedores, un cajero, un jefe de mesa y un jefe de sala.

En las salas de categoría especial, la plantilla mínima será de cuatro empleados de control de admisión, cuatro auxiliares de sala, diez locutores-vendedores, dos cajeros, un jefe de mesa y dos jefes de sala.

Las entidades titulares de salas de bingo o, en su caso, las empresas de servicios, deberán establecer turnos de trabajo para el personal de juego, el cual tendrá derecho a descanso diario en la proporción de cinco minutos por hora de trabajo.

Este tiempo se repartirá de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo globalizarse a efectos de cena. En los períodos de descanso diario del personal, así como en los demás supuestos de ausencia legalmente admisibles la sustitución del personal de juego se ajustará a las siguientes reglas:.

a El personal comprendido en las categorías reseñadas en los apartados 2 a 5 del artículo 24, podrá sustituirse recíprocamente entre sí.

b El personal comprendido en las categorías de jefe de sala, jefe de mesa y cajero podrá sustituirse entre sí, haciendo constar en el acta el hecho de la sustitución. Esto no obstante, en todo caso deberán hallarse en la sala dos personas de las categorías mencionadas, una de las cuales deberá desempeñar exclusivamente las funciones de jefe de sala las funciones de jefe de mesa y cajero podrán ser desempeñadas transitoriamente por una sola persona.

En los períodos de descanso semanal y vacaciones la sustitución del personal se ajustará a lo previsto en el apartado 2 del presente artículo siempre y cuando se respeten las plantillas mínimas establecidas.

Estas sustituciones se consignarán en el libro de actas. Las propinas o gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, dotada de ranura y cerrada con llave o candado, que se situará en lugar visible de la mesa junto al jefe de mesa.

La llave se encontrará en poder del jefe de sala o persona que lo sustituya. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de la caja por un representante del personal, que anotará la cuantía en un libro que llevará al efecto.

Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, numero de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, así como un espacio para observaciones.

El importe íntegro existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna para remunerar al personal directivo de éstas.

En caso do no acuerdo sobre esta distribución podrá acordar la entidad titular o empresa de servicios la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso habrá de advertirse mediante anuncios colocados en la sala.

Sólo el personal debidamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego podrá prestar servicios en las salas de bingo.

Dicha autorización se efectuará a través de la expedición del oportuno documento profesional, del que habrá de estar provisto todo el personal mencionado en el artículo La expedición del documento profesional tendrá carácter discrecional, y podrá ser suspendido o revocado por la Comisión Nacional del Juego apreciando libremente las condiciones de moralidad y competencia de su titular.

El Gobernador civil podrá, por análogas razones, suspender y retirar el documento por plazo no superior a un mes, dando cuenta de ello a la Comisión Nacional del Juego. La suspensión y revocación del documento profesional privará a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de las salas de bingo, Casinos y demás locales donde se practiquen juegos de azar de todo el territorio nacional.

Para la expedición del documento profesional a jefes de sala, jefes de mesa y cajeros, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller Elemental o Graduado Escolar, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante seis meses; para el documento de locutor-vendedor y lector-locutor se requerirá estar en posesión del certificado de estudios primarios o certificado de escolaridad, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante tres meses; para los restantes documentos bastará con saber leer y escribir.

Las titulaciones y experiencia profesional a que se refiere el párrafo anterior podrán ser sustituidas por la realización de pruebas que en su momento establezca el Ministerio del Interior.

Todo el personal de las salas de bingo está obligado a proporcionar a los agentes estatales competentes en materia de juegos toda la información y documentación que se les solicite y que se refiera al ejercicio de sus funciones.

El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio. Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 6.

º del presente Reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las Juntas Directivas o Consejos de Administración de las entidades, o empresas cuyas salas de bingo gestionen. a Las personas mencionadas en el artículo 6. b Las personas respecto de las cuales se haya solicitado de la Comisión Nacional del Juego les sea prohibida la entrada por sí mismas, por su cónyuge, salvo en caso de separación, o por sus hijos mayores de edad, así como por los padres respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su dependencia económica, La Comisión, tras la instrucción de las diligencias que considere oportunas, propondrá al Ministro del Interior la resolución que proceda.

Estas prohibiciones tendrán carácter reservado y no podrán darse a la publicidad en manera alguna El levantamiento de la prohibición tendrá carácter discrecional y se tramitará en la misma forma que su imposición.

Con independencia de las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, los servicios de admisión de la sala podrán prohibir la entrada en la misma a las personas de las que consten datos que permitan suponer fundadamente que habrán de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica de los juegos.

Podrá, asimismo, invitarles a abandonar la sala si ya estuviesen en ella. Los servicios de admisión no están obligados a declarar al visitante los motivos de la no admisión. Las incidencias a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse constar con todo detalle en el libro de actas de las partidas.

Las entidades titulares podrán solicitar autorización al Gobernador civil para establecer restricciones de acceso a las salas de bingo, o la limitación de éste a tipos o categorías determinadas de personas. No podrá concederse la autorización solicitada cuando las restricciones o limitaciones fuesen injustificadamente arbitrarias, discriminatorias o lesivas a los derechos fundamentales de la persona.

Caso de ser autorizadas, las restricciones o limitaciones deberán constar visiblemente expuestas a la entrada de la sala o en el servicio de admisión de la misma. El servicio de admisión de la sala extenderá a cada visitante, en su primera asistencia a la misma, una ficha numerada en la que deberán figurar los.

siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducción, firma y fecha. También contendrá un espacio en blanco para observaciones y para anotación de las fechas sucesivas en que el titular acude a la sala.

Con independencia de la ficha a que se refiere el apartado anterior, el acceso a la sala estará condicionado a la expedición de una tarjeta de entrada. La sala podrá condicionar la expedición de la tarjeta de entrada al abono de un precio, que fijará la Entidad titular previa autorización del Gobernador civil.

Las tarjetas de entrada podrán tener validez por un día, una semana, un mes o un año. En las tarjetas cuya validez se límite a un día deberá constar exclusivamente el número de la misma, según la numeración correlativa del talonario, la fecha de emisión, el plazo de validez, el importe del precio, en su caso, y el sello de la Entidad.

En las de validez superior a un día deberá constar, además, el nombre y apellidos de su titular y el número de la ficha a que se refiere el apartado primero del presente artículo. El precio de las tarjetas de semana, mes y año, en el caso de que sea exigido, no podrá bajar de cinco, diez y veinticinco veces del de las tarjetas de un solo día.

El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la sala, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente y anotará la fecha de la visita en su ficha personal.

Será de aplicación a las salas de bingo lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 8 del artículo 33 del Reglamento de Casinos de Juego, sobre confección y llevanza de ficheros. Durante la celebración de partidas de bingo, las salas estarán exclusivamente dedicadas a este juego, sin que puedan tener lugar en ellas otros juegos fuera de los que expresamente autorice el Ministerio del Interior.

Dentro de la Sala podrá existir servicio de cafetería, cuyo horario será el mismo que el de la sala. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes.

El Jefe de Sala será responsable del mantenimiento del orden de la misma, previniendo su alteración y contribuyendo a su restablecimiento cuando fuera necesario; a tal fin, invitará a salir de la sala a las personas que produzcan perturbaciones o participen en el juego de manera irregular.

Sí estas personas ofrecieren resistencia, el personal de la sala recabará al auxilio de los agentes de la autoridad. Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de instalación o permiso de apertura, la Entidad titular o Empresa determinarán las horas en que efectivamente han de comenzar y terminar las partidas.

La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores y no podrá iniciarse en ningún caso después del horario tope autorizado.

El comienzo de la partida tiene lugar cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma. Cualquier tipo de publicidad de las salas de bingo deberá ser previamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego. En todas las salas de bingo existirá a disposición del público y jugadores varios ejemplares del presente Reglamento y de las normas técnicas del juego contenidas en el catálogo,.

Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas ostensiblemente a la vista de jugadores y público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego y se efectúen con la debida corrección.

El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones oficiales expedidos por el Ministerio de Hacienda,. La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.

Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando éste se comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior,.

Si el húmero de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de loe jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:.

a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma. c Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el limite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.

Por la compra y tenencia de los cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos; o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.

Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca deberá efectuarse mediante el trazo, de una cruz, aspa, circulo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado.

No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

Queda terminantemente prohibido el empleo de lápices para marcar los cartones, así como de cualquier otro medio susceptibie de ser borrado fácilmente.

La comprobación de los cartones premiadas se efectuará a través del circuito de televisión mediante la lectura del cartón original por el Jefe de mesa y la exposición del cartón-matriz en el circuito monitor.

Después de cada partida, los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, destruidos, en cualquier caso antes de la sesión siguiente. De esta destrucción se exceptuarán aquellos que pudieran constituir el cuerpo o las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida.

En este caso, el representante de la autoridad, con el atestado correspondiente y copia del acta de la partida, los pondrá a disposición de la autoridad competente. Los cartones, de un valor facial cualquiera, podrán ser canjeados en las Delegaciones de Hacienda por otros de valor superior o inferior, siempre que se trate de series enteras y por el mismo importe.

Al comenzar y finalizar cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del Jefe de Sala, en presencia del Jefe de Mesa y de una persona del público, si la hubiere, comprobando su numeración y que se bailan en perfecto estado.

Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes. Durante cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando por su orden de salida en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadoras desde sus puestos.

Se dispondrá, además, lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el Jefe de Mesa.

Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas anotando en sus cartones.

En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con falta o con exceso de peso o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se reclamará la presencia del agente de la autoridad, que levantará el acta correspondiente y decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión.

Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero afecto al pago de los mismas dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 75 por del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 15 por a la linea y el 80 por al bingo.

Reglamento del Juego del Bingo Otro aspecto interno importante para la construcción de bingos en línea son los distintos programas de afiliados que configuran estas páginas. Cuando la sala permaneciera cerrada más de treinta días consecutivos sin previa autorización. Fueron los primeros en jugar con las tarjetas de bingo, fichas y en cantar en voz alta los números. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, aplicándose el silencio administrativo negativo en el caso de incumplimiento de dicho plazo. Importe máximo de la unidad mínima de participación en una partida de bingo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Esto es para garantizar que cualquier persona que juegue en la sala de bingo tenga la edad suficiente para hacerlo legalmente. Además, los menores de edad no están permitidos en la sala de bingo. Las bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de bebida que pueda alterar el juicio de una persona están prohibidas en la sala de bingo.

Esto se debe a que el juego debe ser llevado a cabo de una manera segura y responsable. También está prohibido fumar dentro de la sala de bingo, por lo que los jugadores deben salir de la sala si desean fumar. Todos los jugadores deben respetar a los demás y seguir las indicaciones del personal de la sala de bingo.

Cualquier comportamiento inapropiado, como gritar, pelear o jugar de manera irresponsable, no será tolerado. Esto se debe a que la sala de bingo se debe mantener como un lugar seguro y agradable para todos.

Los jugadores también deben seguir las reglas del juego. Esto incluye el hecho de que los jugadores tienen que marcar sus cartones de bingo tan pronto como los reciban, y no pueden usar marcadores o lápices en los cartones.

Si un jugador no cumple con estas reglas, puede ser expulsado de la sala de bingo. En resumen, las salas de bingo en Móstoles se rigen por un conjunto de reglas y normas que deben seguirse para garantizar una experiencia segura y agradable para todos.

Si cumples con estas reglas, entonces ¡te divertirás mucho! Ven a visitarnos a Bingo Copacabana Casino Bar. DÓNDE ESTAMOS. Calle Cid Campeador 5, , Móstoles, Madrid.

Bingo: 91 24 05 - Oficinas Madrid: Aviso legal - Política de privacidad - Política de cookies. Inicio Servicios Novedades Eventos y promociones Noticias Blog Galería Otros sitios Sobre nosotros Contacto Área de negocios Empleo.

El reglamento de la sala de bingo. Artículos relacionados. Beneficios del bingo en las personas mayores Button. El bingo, uno de los juegos más antiguos Button. Cifras curiosas que rodean al Bingo Button. La historia y evolución del bingo Button. El bingo, un juego social y familiar Button. Salas de bingo, un lugar en el que pasar un buen rato y llamar a la suerte Button.

El origen del juego del bingo Button. El trébol de cuatro hojas, tu mejor aliado para la buena suerte Button. El juego responsable en las apuestas Button. Reglas del bingo y los elementos que lo componen Button.

Uno de los juegos de azar más antiguos y populares: El bingo Button. Seis estrategias de juego para obtener ganancias en el bingo Button. Tipos de bingos Button. Todo sobre el bingo Button. El bingo sus normas y sus elementos Button.

Por qué el bingo nunca pasa de moda Button. La ruleta y sus dos siglos de historia Button. Variedades de bingo Button. Abran sus apuestas: la ruleta Button. El bingo ya no es para viejos Button. Grandes películas sobre casinos Button. El placer del juego Button.

El origen de la palabra Bingo Button. Los informes tendrán carácter preceptivo y no vinculante, salvo el informe municipal de compatibilidad urbanística que será vinculante cuando fuere negativo. Habrán de evacuarse en el plazo de 20 días.

El concurso público para la adjudicación de la autorización de instalación se resolverá en el plazo de cuatro meses contado desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las mismas si, cumplido aquel, no se hubiere dictado y notificado la correspondiente resolución.

Se podrá declarar desierto el concurso cuando, a juicio de la Administración, ninguna de las solicitudes presentadas cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

Resuelto el concurso, se emitirán resoluciones materializando individualizadamente la autorización de instalación de cada sala de bingo. Dichas resoluciones expresarán:. b El nombre comercial y localización de dicho establecimiento de juego. d Las condiciones a las que, en su caso, se someta la autorización, previstas en el informe de compatibilidad urbanística.

La autorización de instalación tendrá un plazo de vigencia de un año desde la fecha en que se concede, dentro del cual deberá solicitarse la autorización de apertura y funcionamiento de la sala de bingo.

Dicho plazo podrá prorrogarse hasta dos veces por periodos de seis meses cada uno, previa solicitud presentada con anterioridad a la finalización del plazo.

Transcurrido el plazo de vigencia, y, en su caso, de sus prórrogas, la autorización se extinguirá debiéndose declarar tal extinción mediante resolución dictada previa sustanciación del trámite de audiencia.

La modificación de la autorización de instalación requiere la autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas cuando impliquen alteración de los términos inicialmente autorizados.

Cuando la modificación de la autorización de instalación venga motivada por el traslado de la sala de bingo, con carácter previo a la solicitud de autorización de modificación, la sociedad o entidad interesada podrá solicitar informe al órgano competente en materia de juegos y apuestas sobre la viabilidad de la nueva sala.

Para ello se adjuntará a la solicitud normalizada la siguiente documentación:. El órgano competente en materia de juegos y apuestas, a la vista de la documentación presentada, informará, en el plazo de 20 días, sobre la posibilidad de expedir la autorización de instalación por traslado de la sala.

El contenido del informe será vinculante para la Administración en los términos previstos en el número siguiente. La solicitud de modificación de la autorización por traslado de sala se formalizará en modelo normalizado, debiéndose acompañar de la documentación prevista en el número anterior, salvo que se hubiera aportado con ocasión de la solicitud del informe vinculante regulado en dicho número y si no hubiera sufrido alteración.

En el supuesto de emisión de dicho informe, la solicitud de modificación de la autorización deberá presentarse en el plazo de cuatro meses contado desde la notificación de aquel, perdiendo su efecto vinculante en caso contrario. Cuando la modificación de la autorización venga motivada por el cambio de titularidad de la autorización, la sociedad o entidad que la pretende deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 o 6, según proceda, del presente Reglamento.

Recibidas las solicitudes de modificación de la autorización de instalación a que se refiere este artículo, así como su correspondiente documentación, y transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación legalmente previsto, se girará visita de inspección, emitiéndose informe. Si con ocasión de la inspección se observasen deficiencias u omisiones se concederá un plazo de hasta treinta días para la subsanación de las mismas.

Transcurrido dicho plazo y, previo informe del servicio de inspección, se elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución autorizando la modificación prevista en el presente artículo será de dos meses contados a partir de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento.

Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud. Artículo Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo de vigencia de la autorización de instalación, la sociedad anónima o entidad titular de esta deberá solicitar al órgano competente en materia de juegos y apuestas la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento.

La solicitud de autorización de apertura y funcionamiento se formalizará en el modelo normalizado que se apruebe y se presentará acompañada de los siguientes documentos:. a Relación del personal que haya de prestar servicios en la sala, especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa.

b Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento. d Relación del número de máquinas recreativas tipo B a instalar, así como el número de dichas máquinas que se prevea vayan a estar interconectadas.

e Los que prevea para el inicio de la actividad la normativa sobre actividades clasificadas. Si la solicitud presentada adoleciese de algún defecto subsanable, se concederá a la entidad o sociedad solicitante un plazo de diez días para su subsanación, con la advertencia de que si no lo hiciera se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución.

El Servicio de Inspección girará visita de inspección al local a fin de comprobar su correspondencia con la documentación técnica presentada en el procedimiento de concurso y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la legislación aplicable.

Si el resultado de la inspección no fuese positivo, se concederá a los interesados un plazo de hasta tres meses para la corrección de las deficiencias observadas. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contado a partir de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

La resolución se notificará a la sociedad anónima o entidad titular, con entrega del libro de actas, libro de inspección y libro de reclamaciones debidamente diligenciados. La falta de resolución y notificación en el plazo indicado en el número 3 producirá efectos desestimatorios.

La autorización de apertura y funcionamiento expresará, como mínimo:. a Los datos identificativos de la sociedad anónima o entidad titular y su domicilio. c El plazo de vigencia de la autorización indicando la fecha exacta de extinción.

f El régimen de gestión, indicando, en su caso, los datos identificativos de la empresa de servicios. La autorización de apertura y funcionamiento de una sala de bingo tendrá una duración máxima de diez años contados desde que se concede, pudiendo ser renovada por períodos de igual duración.

La renovación se solicitará con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia y deberá venir acompañada de una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las condiciones, requisitos y previsiones contenidos en la autorización y en el presente Reglamento.

Tras los trámites de instrucción pertinentes, se dictará resolución autorizando la renovación. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, aplicándose el silencio administrativo negativo en el caso de incumplimiento de dicho plazo.

Durante el plazo de vigencia de la autorización, podrá solicitarse la suspensión temporal de funcionamiento de la sala de bingo autorizada durante un plazo máximo acumulado de doce meses prorrogable por otros seis meses.

La resolución de suspensión establecerá la fecha exacta de suspensión y deberá ser dictada y notificada en el plazo de un mes contado desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para tramitarla, aplicándose el silencio positivo en el caso de incumplimiento de dicho plazo.

Durante el periodo de suspensión del funcionamiento y, consiguientemente, de la autorización, las cantidades detraídas y acumuladas para los premios de prima de bingo, incluidas las de la última sesión, serán ingresadas en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, a disposición del órgano competente en materia de juegos y apuestas, en calidad de depósito, en el plazo de las 48 horas siguientes al cierre.

Para la reanudación del funcionamiento, la empresa o entidad titular de la autorización queda obligada a restablecer el juego fijándose como dotación inicial de la prima de bingo la suma consignada al cierre temporal, debiendo a tal fin solicitar previamente, la devolución del depósito.

Si transcurrido el plazo de suspensión y sus prórrogas, no se reanudase el funcionamiento de la sala de bingo, las cantidades consignadas por este concepto tendrán el destino establecido en el artículo Son causas de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento de una sala de bingo las siguientes:.

a La renuncia voluntaria de la sociedad o entidad titular, que surtirá efectos en el momento que sea comunicada al órgano competente en materia de juegos y apuestas. b La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad titular de la autorización, sin perjuicio de las trasmisiones previstas legalmente.

c El transcurso del plazo de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma. d La caducidad de la autorización cuando no se procediera a la apertura de la sala dentro del plazo que se establezca en la autorización de suspensión del funcionamiento de la misma.

Cuando no se constituya o se reponga el importe total de la garantía en los plazos máximos previstos en el artículo 23 del presente Reglamento.

Cuando la sociedad titular de la autorización perdiera alguno de los requisitos legales necesarios para su otorgamiento. Cuando la sala permaneciera cerrada más de treinta días consecutivos sin previa autorización.

En los demás supuestos de revocación previstos en el artículo 7. El procedimiento de revocación deberá resolverse en el plazo de tres meses, previa audiencia, produciéndose su caducidad si, transcurrido el mismo, no hubiere recaído y notificado resolución expresa.

La extinción de la autorización de apertura y funcionamiento llevará implícita la de instalación, salvo en el caso de subrogación previsto en el artículo siguiente.

En los procedimientos de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento contemplados en el artículo anterior, se dará audiencia a la empresa de servicios que explote la sala de bingo al efecto de que pueda ejercitar el derecho de subrogación en el plazo de dos meses.

De ejercitarse este derecho deberá presentarse dentro del plazo señalado, solicitud normalizada y acreditar que se reúnen los requisitos exigibles para ser titular de la autorización de instalación y de apertura y funcionamiento.

El órgano competente en materia de juegos y apuestas deberá resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución, la empresa interesada podrá entender estimada su solicitud. Resuelto el procedimiento de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento y habiéndose ejercido el derecho de subrogación previsto en el número anterior, la empresa de servicios podrá continuar con la gestión del juego del bingo, subrogándose en los derechos y obligaciones de la sociedad o entidad anterior, hasta la culminación del período de vigencia de la referida autorización, produciéndose, a su término, la caducidad de la misma, sin que pueda ejercitarse el derecho de renovación previsto en el artículo La previsión contenida en el número anterior no será de aplicación en el supuesto previsto en el apartado c del número 1 del artículo anterior.

La modificación de la autorización de apertura y funcionamiento requerirá autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas cuando impliquen alteración de los términos inicialmente autorizados en los siguientes casos:.

a Modificación del régimen de gestión del juego o la sustitución de la empresa de servicios. c Modificaciones en los locales que incidan en la seguridad, los aparatos de juego y las instalaciones.

Las solicitudes que impliquen ampliación de la superficie útil de la sala o modificación de las condiciones generales de seguridad, deberán venir acompañadas de proyecto técnico reformado. En los demás casos, se adjuntará una memoria y plano acotado de la reforma a realizar. Cualquier otra modificación de las condiciones de las autorizaciones de apertura y funcionamiento no incluidas en el número 1 de este artículo, deberá ser comunicada previamente al órgano competente en materia de juegos y apuestas y, en particular, las siguientes:.

a Los cambios que se produzcan en los accionistas, administradores y directivos de las empresas de servicio. b Las alteraciones que se produzcan en la plantilla del personal al servicio de la sala, expresando las fechas de altas y bajas. Modificada una autorización de apertura y funcionamiento, se practicarán, de oficio, las modificaciones que procedan en la de instalación.

Autorización para la organización y explotación del juego del bingo. La solicitud de autorización para la organización y explotación del juego del bingo por empresas de servicio se formalizará en modelo normalizado y con ella deberán presentarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.

Asimismo, deberá adjuntarse memoria explicativa del programa de organización y explotación de la sala de bingo indicando los medios técnicos y personales de que dispone para ello, así como una previsión económica de la actividad a desarrollar. Recibida la documentación señalada y transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación concedido, se efectuarán los trámites de instrucción precisos para verificar y comprobar la información en ella contenida.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de resolución y notificación en el plazo indicado producirá efectos desestimatorios.

La autorización se concederá por un plazo de diez años de duración, que se contará a partir de la fecha de la resolución. La sociedad autorizada remitirá al órgano competente en materia de juegos y apuestas, con dos meses de antelación a la fecha de expiración de la autorización, la solicitud de renovación de la misma, acompañada de una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las condiciones, requisitos y previsiones contenidos en la autorización y en el presente Reglamento y una memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el período de vigencia de la autorización.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses aplicándose el silencio administrativo negativo en el caso de incumplimiento de dicho plazo.

a Renuncia voluntaria de la sociedad que surtirá efectos en el momento que sea comunicada al órgano competente en materia de juegos y apuestas. c Transcurso del plazo de vigencia de la autorización sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma.

Cuando no se constituya o no se reponga el importe total de la garantía en los plazos máximos previstos en el artículo 23 del presente Reglamento. En los demás casos previstos en el artículo 7.

En virtud del contrato de prestación de servicios que la empresa formalice con la entidad o sociedad titular de la autorización, aquella asumirá, ante la Administración, la total responsabilidad por la organización, funcionamiento y gestión del juego. Será de cuenta de la empresa de servicios la contratación y acreditación del personal de juego necesario, el mantenimiento de las instalaciones técnicas del juego, la prestación de la fianza correspondiente y las responsabilidades laborales ante el personal.

Una vez obtenida la autorización de apertura y funcionamiento, la sociedad anónima o entidad titular, con carácter previo al inicio de la actividad, deberá depositar una fianza, por cada sala de bingo, por los importes que se relacionan:. Si dicha sociedad o entidad hubiere contratado la gestión del juego con una empresa de servicios, será esta la que deba depositar la fianza correspondiente.

Las fianzas se constituirán ante la Tesorería de la consejería competente en materia de hacienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a disposición del órgano competente en materia de juegos y apuestas. Transcurridos dos meses contados desde la notificación de la resolución de autorización sin que se haya constituido la garantía, el órgano competente en materia de juego revocará la autorización.

La fianza se constituirá en metálico o mediante títulos de emisión pública, aval o garantía de entidad financiera, de crédito o sociedad de garantía recíproca o póliza de caución y quedará afecta al pago de las sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa en materia de juegos y apuestas, así como al pago de los premios y de los tributos específicos que graven la actividad.

La fianza de cada sala deberá mantenerse en la cuantía obligatoria durante todo el tiempo de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento y de sus renovaciones.

Si se produjesen detracciones o ejecuciones totales o parciales de la cuantía de la garantía, la empresa o entidad titular de la autorización o la empresa de servicio, deberá en el plazo de un mes, completar la misma en la cuantía obligatoria, procediéndose a la revocación de la autorización en caso de incumplimiento de este deber.

El deber de mantener la garantía cesará con la extinción de la autorización y tras constatarse la inexistencia de responsabilidades u obligaciones pendientes, procediéndose a su devolución, previa la liquidación correspondiente, en su caso.

Las condiciones de las salas de bingo se ajustarán, en cuanto a sus condiciones técnicas y de seguridad, a lo previsto en el proyecto de instalación que sirvió de base a la adjudicación de la autorización, así como a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de actividades clasificadas, y demás disposiciones de aplicación.

No podrá autorizarse la instalación de salas de bingo o el cambio de local de las salas autorizadas, en un radio de acción de metros en línea recta, medida sobre plano, partiendo desde la puerta principal del establecimiento preexistente autorizado más cercano hasta la puerta principal del establecimiento que se pretenda instalar.

Las salas de bingo estarán dedicadas exclusivamente a la práctica de las diferentes modalidades de juegos de bingo y de otros juegos o apuestas que sean autorizados, de acuerdo con la reglamentación específica.

En los vestíbulos, en la zona de recepción de las salas de bingo y en otras localizaciones independientes de la sala de juego, se pueden instalar máquinas recreativas u otras modalidades de juego o apuestas en las condiciones que prevean sus respectivas reglamentaciones.

En todo caso, el acceso a dichas zonas o localizaciones debe efectuarse tras superar el servicio de admisión y control. Estas zonas podrán abrir al público, independientemente del horario establecido para el juego del bingo, a partir de las horas. Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones o selección de bolas sean visibles por todos los jugadores, bien directamente, bien mediante el empleo de monitores que ofrezcan imágenes en tiempo real, de manera que se garantice la simultaneidad de la visión de los números extraídos y la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.

Será preceptivo que las salas de bingo cuenten con un aparato de extracción de bolas o un sistema de generación aleatoria de bolas, circuito cerrado de televisión y sistema acústico suficiente para garantizar la plena difusión de las jugadas, así como sistema de videovigilancia para verificar el normal desarrollo de las mismas.

Las salas de bingo no podrán admitir un número de asistentes que exceda del aforo máximo señalado en la autorización de apertura y funcionamiento.

Dentro de las salas podrá darse servicio de restauración mientras estas permanezcan abiertas al público. El órgano competente en materia de juego y apuestas podrá autorizar, para cada sala de bingo, la utilización, como medio de pago en todo el recinto, de tiques, billeteros, tarjetas magnéticas o electrónicas recargables.

Las salas de bingo, según su aforo, se clasificarán en las siguientes categorías:. Será obligatorio durante el funcionamiento de la sala la presencia del jefe o jefa de sala, como máximo responsable de la misma, y el personal del servicio de admisión.

Asimismo, deberá estar presente el número de efectivos que resulte suficiente en razón del aforo de la sala y juegos o apuestas autorizados, conforme se prevea, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. El personal de juego y, en general, el que preste servicios en las salas de bingo, deberá estar debidamente identificado en la forma que estime pertinente la entidad o sociedad titular de la autorización o por la empresa de servicios.

Las propinas que entreguen voluntariamente los jugadores serán depositadas en una caja dotada de un mecanismo que impida su manipulación. El importe de las propinas será distribuido entre los trabajadores de la sala de conformidad con el criterio que estos acuerden.

Por decisión de la empresa que gestione la explotación de la sala de juego podrá prohibirse la admisión de propinas de los clientes, en cuyo caso habrá de advertirse a los mismos mediante los oportunos anuncios colocados en la sala.

El personal al servicio de las salas de bingo no podrá formar parte de los órganos directivos de las entidades, ni ser accionista o formar parte de los órganos de administración y gobierno de las sociedades titulares de la autorización o de las empresas de servicios que exploten las salas.

Asimismo, el citado personal no podrá participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, ni conceder préstamos a los jugadores. b Las personas que por decisión judicial, comunicada a las entidades gestoras de las salas de bingo o a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por medio fehaciente, sean declaradas incapaces o pródigas.

c Las personas que porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales. d A los que estén incluidos en el Registro de prohibidos de acceso al juego. El control respecto de las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior será ejercido por los servicios de admisión de la sala de bingo, bajo la superior inspección del jefe o jefa de sala y, en su caso, de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego, a quienes corresponderá la decisión en caso de duda.

Si el jefe o jefa de sala advirtiera la presencia en la sala de alguna persona comprendida en las prohibiciones referidas, deberá invitarle a que la abandone de inmediato.

Estas prohibiciones de entrada serán comunicadas al órgano competente en materia de juegos y apuestas dentro de los cinco días siguientes a que se produzcan. Las personas que no se encuentren conformes con la decisión de prohibición de entrada a la sala de bingo podrán dirigirse, dentro de los siete días siguientes, al órgano competente en materia de juegos y apuestas, exponiendo las razones que les asisten.

Dicho órgano, previa la instrucción del correspondiente procedimiento, resolverá y notificará la resolución en el plazo de un mes. De la misma manera, el jefe o jefa de sala podrá invitar a abandonar la sala de bingo a las personas que hayan accedido a la misma y produzcan perturbaciones en el orden de dichas salas o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras, en los términos previstos en la reglamentación sobre actividades clasificadas.

Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso a los perros de asistencia que acompañen a personas con discapacidad, en los términos previstos en la legislación aplicable. El servicio de admisión de la sala abrirá a cada visitante, en su primera asistencia, una ficha en la que deberán figurar los siguientes datos: fecha, nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad o del equivalente que surta sus mismos efectos identificativos.

También contendrá un espacio en blanco para observaciones y anotación de sucesivas asistencias. Esta ficha tendrá una validez indefinida. La recogida y registro de los datos personales de las personas jugadoras, el tratamiento de la información y su utilización posterior deberá sujetarse a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes a la sala, y antes de franquearles el acceso a la misma, la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

Los servicios de admisión podrán, en visitas posteriores de los clientes, solicitarles únicamente el nombre o el número del documento identificativo, siempre que figuren registrados los datos suficientes que permitan la adecuada identificación de los mismos.

Todas las funciones de admisión y control de las salas de bingos serán realizadas mediante soportes informáticos o medios manuales que garanticen la obtención y conservación de todos los datos sobre la asistencia de jugadores a la sala, al menos, durante el plazo de seis meses.

Las entidades, sociedades titulares o empresas de servicios podrán exigir el pago por la entrada a la sala. Las cantidades que se encuentren perdidas, olvidadas o abandonadas durante las partidas, y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja del bingo y anotadas en un registro especial.

Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del bingo cuyo saldo deberá coincidir, al finalizar el año, con la suma que arroje el registro antes aludido. Si el legítimo propietario de la cantidad hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el bingo le restituirá dicha cantidad.

El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado anterior, haciendo constar en este la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

Las cantidades registradas en el bingo por este concepto serán entregadas, dentro de los primeros treinta días de cada año, al órgano competente en materia de juegos y apuestas, con destino a obras de asistencia social o beneficencia. Dicho órgano determinará la cuantía y las entidades sociales o benéficas a las que se entregarán esas cantidades.

En el supuesto de cierre definitivo de una sala de bingo, las cantidades correspondientes a la prima de bingo tendrán el mismo destino que el previsto en el apartado anterior. El bingo tradicional consiste en una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90 incluidos, utilizando como soporte unos cartones integrados por 15 números diferentes distribuidos en 9 columnas y 3 filas, en el que se premian las combinaciones que establece el plan de premios correspondiente a esta modalidad de bingo.

Exclusivamente pueden obtener premios aquellos que completen una fila, denominado "premio de línea", o bien el cartón entero, denominado "premio de bingo". Antes del inicio de cada sesión se comprobará el correcto funcionamiento de todo el material y las instalaciones de juego que hayan de utilizarse.

Posteriormente, se procederá a introducir las bolas en el aparato extractor, pudiendo las personas jugadoras que así lo deseen inspeccionar ambas operaciones. Para la extracción de bolas podrá existir un sistema de generación aleatoria de bolas debidamente homologado. Finalizada la venta de cartones y durante el desarrollo de la partida, no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes hasta su finalización.

Una vez finalizada la operación de venta, el personal de sala procederá a la recogida de los cartones sobrantes y el jefe o jefa de mesa efectuará los cálculos pertinentes, anunciándose:. a El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes.

Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo deben efectuarse inexcusablemente a la vista de las personas jugadoras y del público.

Las personas jugadoras podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego. Queda prohibido al personal de la mesa de control dar conocimiento de la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados.

A continuación se procederá a exponer en los paneles y monitores, el número de cartones vendidos y los premios de línea, bingo, prima de bingo y BAI. Efectuada esta operación se anunciará el comienzo de la partida. A partir de este momento, se extraerán sucesivamente las bolas, cuyo número se anunciará a través de los altavoces, mostrándose simultáneamente en los monitores y paneles de la sala.

El juego se interrumpe cuando alguna persona jugadora cante la jugada de línea o bingo en voz alta. La extracción de bolas y su anuncio a través de los altavoces se podrá realizar también por medios electrónicos, como el lector automático de bolas. Seguidamente se entregará el cartón al personal de la sala el cual comunicará a la persona responsable de mesa el número del cartón cantado para su posterior comprobación, que puede efectuarse por medios informáticos.

Esta operación se repite con todos los cartones cantados. En el supuesto de que sea una sola persona jugadora la que hubiera cantado, si de la comprobación efectuada resultasen errores o inexactitudes en alguno de los números del cartón el juego debe reanudarse hasta que haya un ganador; cuando alguna línea cantada sea correcta el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de este positiva, se da por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.

Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, la persona responsable de mesa preguntará si existe alguna otra combinación ganadora, dejando un tiempo prudencial hasta dar la orden de continuar o darla por finalizada, según el caso. Una vez dada la correspondiente orden por la persona responsable de mesa de que "la partida queda cerrada", se pierde todo el derecho a reclamar sobre dicha jugada.

Si durante la realización de una partida y con posterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida. Si en un plazo prudencial no superior a media hora no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a las personas jugadoras el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa.

En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por el procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los números anteriores, antes de proceder, por la persona responsable de sala se dará lectura del correspondiente apartado de este artículo.

La retirada del jugador durante el desarrollo de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones adquiridos, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador. Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la locución de las bolas será corregida por la persona responsable de mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el libro de actas y continuándose la partida si no existiesen otras incidencias.

Los bingos pueden disponer de terminales auxiliares del juego, conectados al sistema de gestión y control del juego, que recogerán de forma automática los datos de la partida y podrán ser utilizados por las personas jugadoras en las condiciones y con las limitaciones que puedan establecerse.

Estos terminales y su instalación deben ser previamente homologados. El número máximo de cartones sobre los que se podrá jugar simultáneamente en cada partida por terminal no será superior a sesenta. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de estas, no pudiendo comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos a que se refiere el número 3 siguiente.

Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán sellados y diligenciados por el órgano competente en materia de juegos y apuestas, y entregados a los titulares junto con la autorización de apertura y funcionamiento de la sala.

Podrán usarse también otros sistemas informáticos con el mismo sellado y diligencia. Los equipos informáticos de mesa de cada sala de bingo deben incorporar un protocolo de conexión al sistema de control de la entidad gestora de la distribución de los cartones virtuales que garantice el control de los billetes jugados.

En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia del comienzo de la sesión, la fecha y firmas de las personas responsables de mesa y de sala insertando a continuación, por cada partida, los datos siguientes: número de orden de la partida, serie o series, precio y número de los cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por línea y bingo.

Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán las personas responsables de mesa y de sala. Cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de la partida o incida en esta se hará constar en el acta mediante diligencia firmada por el jefe o jefa de mesa.

De estas actas se remitirá copia al órgano competente en materia de juegos y apuestas en el plazo de tres días hábiles siguiente a su formalización. Los libros de actas deberán guardarse y custodiarse, al menos, durante un año desde la fecha de su finalización, sin perjuicio de lo establecido en las leyes mercantiles en lo que a contabilidad se refiere.

No obstante, en los que constase alguna reclamación pendiente de resolver, se mantendrá su conservación hasta que sobre ella haya recaído la oportuna resolución firme.

Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas deben ser objeto de recuento por parte de la persona responsable de la sala, en presencia de la persona responsable de mesa y de una persona del público, si lo solicitase, comprobando su numeración y que se hallen en perfecto estado.

Durante cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando, por su orden de salida, en una pantalla o panel fácilmente legible por todas las personas jugadoras desde sus puestos.

Se dispondrá, además, lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el jefe o jefa de mesa. Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todas las personas jugadoras puedan seguirlas y marcarlas en sus cartones.

La locución se podrá realizar por medio de lectores y locución automáticos. En caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, la persona responsable de la sala anulará la partida devolviendo el importe de los cartones, haciéndolo constar en el acta correspondiente.

Los juegos de bolas están formados por 90 unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número o representación gráfica que ha de ser perfectamente visible a través de monitores de televisión.

El juego completo de bolas, que deberá estar homologado, será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que garantice el fabricante de las mismas o bien se procederá al cambio antes del límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones o se produzca alguna rotura.

El cambio de un juego de bolas por otro deberá hacerse constar en el libro de actas. También se podrá utilizar generador aleatorio de bolas debidamente homologado previa autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas.

Cada juego de bolas irá acompañado de la certificación del fabricante, en la que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso.

Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias. El juego del bingo tradicional solo podrá practicarse con cartones debidamente homologados que serán expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por la entidad que designe el Departamento competente en materia de juegos y apuestas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La venta de cartones solo podrá realizarse dentro de la sala donde se desarrolle el juego. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.

Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando esta se comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, se haya efectuado esta el mismo día u otro anterior.

Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience esta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:.

a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b La venta de la segunda serie ha de empezar necesariamente por el número uno de la misma.

c Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo, o mediante cualquier otra modalidad de pago que pudiera autorizarse, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.

Por la compra y tenencia de cartones, las personas jugadoras adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes, al pago de los premios establecidos y a la devolución íntegra del dinero pagado en los casos previstos en el presente Reglamento.

Salvo que se utilice algún sistema informático o electrónico, los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas.

La marca ha de efectuarse mediante cualquier símbolo que permita identificar el número marcado. No serán válidos a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobre lineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

En estos casos, la cantidad correspondiente al premio impagado quedará depositada en cuenta abierta a tal efecto por la entidad, sociedad o empresa de servicios que gestione la explotación de la sala de bingo, y a disposición del órgano competente en materia de juegos y apuestas, a los efectos de posibles reclamaciones.

La comprobación de los cartones premiados se efectuará a través del circuito cerrado de televisión, mediante la lectura del cartón matriz por el jefe o jefa de mesa y la exposición en el circuito monitor o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado.

Después de cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y retirados para su destrucción, a menos que las personas jugadoras deseen conservarlos para sí. No obstante, la sala deberá conservar aquellos cartones que puedan ser controvertidos o que puedan constituir prueba de alguna de infracción.

El dinero obtenido de la venta de cartones y destinado a premios quedará en poder de la persona responsable de caja, afectado al pago de los mismos dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad administrativa o judicial.

En todo caso, los premios deberán hacerse efectivos en metálico o por otros medios de pago autorizados, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante, el pago en metálico puede ser sustituido por la entrega de un cheque contra cuenta de la entidad, sociedad o empresa de servicios que gestione la explotación de la sala de bingo.

Esta forma de pago solo procederá previa conformidad de la persona jugadora, la cual podrá optar también por el pago de una parte del premio en metálico y el resto del premio mediante cheque. En el supuesto de efectuarse reclamaciones sobre los premios impagados, total o parcialmente, de línea o bingo, la cuantía de los mismos quedará depositada en cuenta abierta prevista en el artículo Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación, excepto para los premios de prima de bingo y de BAI, regulados, respectivamente, en los artículos 40 y Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.

Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso se podrán aceptar reclamaciones una vez la partida haya sido cerrada.

Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, tras la oportuna comprobación y contra la entrega de los cartones premiados y que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se conservarán en unión del acta de la sesión, por un período de tres meses, pudiendo ser destruidos pasado dicho plazo, salvo aquellos que correspondan a partidas objeto de reclamación administrativa o judicial por parte de algún jugador, en cuyo caso, solamente se podrá producir su destrucción una vez haya recaído resolución firme sobre la misma y se acredite documentalmente su cumplimiento.

Los premios de prima de bingo se otorgarán a las personas jugadoras que obtengan y canten el premio de bingo ordinario, e independientemente de este, siempre que el número de bolas extraídas hasta la consecución del premio, sea igual o inferior al número máximo de extracción de bola anunciada para la obtención del premio de prima de bingo y su cuantía haya llegado al tope anunciado para su obtención.

A estos efectos, por la persona responsable de mesa se comprobará en los cierres de cada partida debido a la obtención del premio de bingo ordinario, y alcanzada la cuantía de la prima establecida para cada sala, si a tenor del orden máximo de extracción de bolas anunciada, el cartón o cartones premiados con bingo ordinario ha sido premiado, al mismo tiempo y además con el premio de prima de bingo.

En tal caso, no es obligatorio que por la persona jugadora que posea el cartón o cartones premiados con bingo ordinario, cante el premio de prima de bingo. Consecuentemente, se desglosa el reparto de los premios del artículo Las salas de bingo establecerán su cuantía mínima de premio de prima de bingo en función de su promedio de venta mensual de acuerdo con la proporción de por cada ciento veinte mil Para el inicio del premio de prima de bingo, y establecer su cuantía mínima, se tomará el promedio de la venta del trimestre inmediato anterior.

Las salas de bingo no podrán establecer un premio de prima de bingo menor de treinta 30 euros, ni mayor de mil 1. Se podrá cambiar la cuantía del premio en la partida inmediata posterior a aquella en la que se ha obtenido el premio de prima de bingo, debidamente anunciado por la persona responsable de mesa y haciéndolo constar en el libro de actas, siempre que dicha cuantía no sea inferior a la cuantía que por la proporción de su venta le corresponde.

Se establece el límite del número de orden de la extracción de bola, libre a partir de la cuadragésima octava Para el supuesto de que exista más de una combinación ganadora de bingo ordinario, y tenga este el carácter de premio de prima de bingo se procederá al reparto de los premios entre las personas jugadoras que sean acreedoras del mismo.

Cuando se alcance el límite establecido del premio de prima de bingo en cada sala, no lo cante u obtenga ningún jugador o jugadores, se procederá a incrementar el límite máximo de extracción en una bola, en cada una de las partidas siguientes hasta que se otorgue dicho premio de prima de bingo.

La persona responsable de mesa anunciará este incremento en el orden de extracción de bolas al comienzo de cada una de las partidas. Mientras el premio de prima de bingo esté en su límite establecido, el porcentaje que se detrae para la constitución de este premio se acumulará para el siguiente premio de prima de bingo, siempre en consonancia con el punto anterior.

El sistema de pago del premio de prima de bingo será el mismo que se contempla en el artículo Para el oportuno control por la Inspección del Juego se reflejarán en el libro de actas los datos necesarios para esta modalidad de juego. Otorgado el premio de prima de bingo, se hará constar mediante diligencia en el libro de actas por la persona responsable de mesa el importe del premio de prima de bingo obtenido, el número de agraciados y el número de bolas extraídas con el que se completó el cartón premiado.

Para garantía de las personas jugadoras, el premio de prima de bingo se entregará en bandeja diferente a la del premio del bingo ordinario de esa partida, con justificante del premio conseguido en el que se detallen el importe del premio y el número de bolas extraídas con el que se completó el cartón.

Para conocimiento de las personas jugadoras, se dispondrá en la sala de los medios informativos suficientes, a fin de que estos puedan estar informados de la cuantía del premio de prima de bingo y del número de bolas con las que se otorgará el premio, de todo ello, informará la persona responsable de mesa al inicio de cada partida.

Son de aplicación a la modalidad de prima de bingo todas aquellas normas establecidas en el vigente Reglamento que se adecuen a la naturaleza y funcionamiento de esta modalidad de bingo. En el supuesto de apertura de una sala de bingo, la entidad titular o empresa de servicios se acogerá transitoriamente y por un periodo de tres meses, a la cuantía que mejor se corresponda con sus expectativas de ventas, basándose en lo estipulado en el número 3 del artículo Pasado dicho tiempo deberá tomar como base la media de venta mensual de ese periodo para la fijación del premio mínimo de prima de bingo, según lo estipulado en el citado artículo Las empresas, gestoras de salas de bingo, deberán cada tres meses actualizar su premio mínimo de prima de bingo en función de la media de venta del trimestre inmediato anterior y conforme a lo estipulado en el número 3 del artículo

LEY Texto Laas con Control de riesgos modificaciones introducidas por jormas Leyes y Ver LeyRef: Autoriza norkas funcionamiento de máquinas electrónicas de ibngo de azar. Onrmas SENADO Juego en Línea Divertido CAMARA Cumplir con las normas de bingo DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SANCIONAN CON FUERZA DE. Como máximo podrán ser autorizados 32 Distritos o Partidos, en los cuales podrán habilitarse Salas de Juego. ARTICULO 2°: La Dirección Provincial de Lotería será el Organismo de Aplicación de la presente Ley, y tendrá a su cargo la Reglamentación y contralor, en todas sus etapas del juego que se autoriza. Cumplir con las normas de bingo

Author: Dicage

2 thoughts on “Cumplir con las normas de bingo

Leave a comment

Yours email will be published. Important fields a marked *

Design by ThemesDNA.com