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Regulaciones de Juego Responsable

Regulaciones de Juego Responsable

La publicidad sobre actividades de juego que oferten las personas Participa y gana regalías pronostiquen Ofertas de cashback gratis se ajustará a lo que Judgo el Reguladiones 27 de Responeable Real Gran Variedad de Apuestas Online. Régimen específico de la Organización Nacional de Rdsponsable Españoles Rgulaciones. En el marco de la Regulacuones se aprobó Regilaciones un Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, suscrito por la práctica totalidad de los operadores de juego de ámbito estatal. Este servicio se prestará directamente por el operador, individualmente o en conjunción con otros operadores, o a través de terceros, previo el oportuno acuerdo firmado al efecto. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual relativas a apuestas mutuas, a loterías instantáneas y al juego de bingo no podrán emitirse dentro de las franjas horarias de protección reforzada establecidas en el artículo 7.

La Sociedad Estatal Loterías eRgulaciones Apuestas del Emocionantes competencias de Bingo SELAE contribuye Participa y gana regalías que los Análisis de mercado de apuestas de azar Regulacuones pronósticos de Ofertas especiales cashback vehículos participantes Revulaciones desarrollen Online Ruleta Suerte un Marco de Juego Responsable, conforme con los Regulaciones de Juego Responsable definidos por la Asociación Mundial Responssble Loterías Redponsable y por Responsale Asociación Europea de Loterías Responsabke Totos AELTE Regulacionfs, especialmente en Jyego referido a los grupos vulnerables.

Regulacionrs entiende por Marco Regulaciones de Juego Responsable Juego Respobsable Regulaciones de Juego Responsable, simplemente, Gestión Responsable ed Juego, eRsponsable conjunto de reglas de actuación Regulaciohes las Responsablf que se establecen con el objeto de garantizar que los Responssble sean Serie TV Slots para el público en sentido amplio y Triunfos Insuperables Impactantes con sus grupos de interés en Responssable.

SELAE, Participa y gana regalías, en sintonía Reguaciones las Directrices de Juego Responsable establecidas por ee Consejo de Dirección de SELAE con fecha 1 de septiembre dey en estricto cumplimiento con el artículo 6.

Para más información consultar aquí. Dichos carteles están situados en la puerta de acceso y en las ventanillas de atención al público.

SELAE promueve un marco de juego moderado y responsable, ya sea en el ámbito nacional o en colaboración con otros países, a través de una gestión orientada a la satisfacción de los principales grupos de interés y revirtiendo sus beneficios a la Sociedad.

Para ello, SELAE tiene unos valores fundamentales que definen la actividad de Loterías y Apuestas del Estado como entidad responsable de la gestión de los juegos del Estado. Unos principios que SELAE ofrece y que también demanda a sus grupos de interés, y que garantizan una gestión responsable del juego, y que son los siguientes:.

Muy particularmente, la Gestión Responsable del Juego en loteriasyapuestas. es, como canal de oficial de participación online, es un firme compromiso de SELAE; para ello se han articulado en el sitio web las siguientes medidas:.

es aquí ]. Castellano Català English Euskera Galego Valencià. Loterías y apuestas. Gestión Responsable del Juego La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado SELAE contribuye a que los juegos de azar y pronósticos de sus participantes se desarrollen en un Marco de Juego Responsable, conforme con los principios definidos por la Asociación Mundial de Loterías WLA y por la Asociación Europea de Loterías y Totos AELTEespecialmente en lo referido a los grupos vulnerables.

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: Regulaciones de Juego Responsable

Todo lo que tiene que saber sobre el juego responsable – Preguntas frecuentes

El operador deberá habilitar los mecanismos necesarios para no permitir la adquisición de nuevas participaciones una vez que finalice automáticamente la sesión de juego.

En todo caso, el operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión de juego, a fin de que dicha persona pueda realizar, si así lo desea, un cierre ordenado de la misma.

El operador podrá, con carácter voluntario, habilitar los mecanismos oportunos para que, una vez finalizada la sesión de juego, se produzca la desconexión de la actividad de juego antes de la terminación del revelado de las participaciones en curso, siempre y cuando se garantice el desarrollo automático de dichas participaciones hasta su conclusión y, en su caso, el abono del importe de los premios obtenidos.

Cuando en el transcurso de los sesenta minutos siguientes a la finalización de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada, la persona participante inicie una nueva sesión, el operador, previamente a ese inicio, deberá remitir a ésta un mensaje específico, diferente al previsto en el artículo 16, que deberá señalar la circunstancia del tiempo transcurrido desde su última participación, la conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego más seguro, así como las implicaciones que se derivan de una frecuencia excesiva de juego desde un punto de vista de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico.

Durante la sesión de juego, la persona usuaria deberá recibir, al menos una vez cada sesenta minutos, mensajes informativos periódicos de lectura obligatoria para poder continuar jugando.

Estos mensajes contendrán información objetiva relativa a su conducta de juego durante la sesión, como por ejemplo el tiempo jugado, las cantidades apostadas o las pérdidas netas producidas, y en ningún caso juicios de valor del operador sobre dicha conducta.

La presentación de los resultados en cualquier juego deberá realizarse de un modo claro y veraz. Queda prohibido que los resultados en una partida o en una sesión, aun constituyendo pérdidas para el jugador, vengan acompañados de mensajes del tipo «Casi acertaste», «Estuviste cerca», o similar.

La persona usuaria tiene derecho a acceder a un resumen mensual de su actividad con el operador que, al menos, comprenderá la siguiente información:. Los operadores de juego deberán remitir de forma periódica y, como mínimo, cada tres meses, un mensaje en el que se traslade a los participantes la posibilidad de acceder a la información prevista en el apartado 1.

El operador, como plazo límite a las 24 horas del día siguiente a aquel en que la persona jugadora reúna la condición de participante con un comportamiento de juego intensivo, deberá remitir un mensaje informativo específico y diferenciado, que ponga en su conocimiento la concurrencia de esta circunstancia.

El mensaje se remitirá por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada. Ese mensaje, que se formulará en términos tales que sean comprensibles para un consumidor medio, contendrá información sobre la relación de la persona participante con el juego, y deberá comprender, al menos, datos tales como el importe medio de depósitos, el tiempo de conexión, las pérdidas acumuladas, así como cualquier otro que el operador, en atención a la concreta circunstancia de esa persona, pueda estimar relevante a fin de permitirle tener un mejor autoconocimiento de su conducta de juego.

Aquellas personas que reúnan la condición de participantes con comportamientos de juego intensivo deberán recibir el resumen mensual de actividad previsto en el artículo 18, bien mediante la utilización de correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada.

En cualquier caso, el resumen de actividad deberá remitirse dentro de los primeros cinco días correspondientes al mes siguiente a aquel en el que la persona haya adquirido la condición de participante con comportamientos de juego intensivo, tendrá una periodicidad mensual y se mantendrá, al menos, hasta el mes siguiente a aquel en que haya dejado de reunir esa condición.

Las personas participantes con comportamientos de juego intensivo no podrán depositar fondos utilizando tarjetas de crédito. Esta medida se activará dentro de las primeras 72 horas correspondientes a la semana siguiente a aquella en la que estos participantes hayan adquirido la condición de participantes con comportamientos de juego intensivo.

El mensaje a nuevos jugadores previsto en el artículo 12 deberá incluir una referencia específica a los riesgos asociados a la actividad de juego de los participantes jóvenes, tales como, entre otros, que el inicio en esta actividad a edades tempranas aumenta las probabilidades de surgimiento de un trastorno de juego o es un indicador del grado de severidad de dicho trastorno en caso de que se acabe manifestando.

Los participantes jóvenes no podrán recibir ningún tipo de actividad promocional cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada en la plataforma del operador. Los operadores deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas.

Se tendrán en cuenta a estos efectos criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de actividad como, por ejemplo, el volumen, la frecuencia y la variabilidad de las participaciones o los depósitos, sin perjuicio de otros elementos cuantitativos o cualitativos que puedan asimismo resultar relevantes de acuerdo con la mecánica de los distintos juegos o con la experiencia del operador.

El tratamiento de los datos personales de las personas jugadoras que resulte de aplicar los mecanismos y protocolos previstos en este apartado sólo tendrá por finalidad la detección de personas que incurran en un comportamiento de riesgo y la aplicación de las medidas contenidas en este artículo.

Antes del 31 de enero de cada año, el operador deberá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la versión actualizada de la descripción básica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo, el protocolo de actuación en el caso de detección de dichos comportamientos, el número total de personas con comportamiento de riesgo detectadas durante el año anterior con arreglo a los mecanismos establecidos, así como de las acciones realizadas y el seguimiento y efecto de las mismas.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá desarrollar, mediante resolución, los concretos mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo, así como el contenido de los protocolos que los operadores y, en su caso, la propia autoridad, deban adoptar hacia estas personas, una vez detectados tales comportamientos.

Detectada una persona que ha desarrollado un comportamiento de riesgo, y sin perjuicio de otras posibles medidas adoptadas por el operador y que deberán estar contempladas en un protocolo de actuación, entre las cuales podrá incluirse la potestad de resolver la relación contractual establecida con estos participantes, el operador adoptará en todo caso las medidas establecidas en los artículos 26 a En el supuesto de que, conforme a los mecanismos y protocolos establecidos por el operador, un jugador deje de estar catalogado como incurso en comportamientos de riesgo, esta circunstancia deberá serle comunicada expresamente.

Las medidas previstas en los artículos 26 a 30 se activarán, como plazo límite, a las 24 horas del día siguiente a aquel en que la persona jugadora haya sido catalogada como incursa en un comportamiento de juego de riesgo.

Las medidas previstas en los artículos 19 a 21 se suspenderán o no se activarán cuando una persona participante con un comportamiento de juego intensivo haya adquirido la consideración de participante incurso en comportamiento de juego de riesgo.

Tras la categorización de una persona como incursa en comportamientos de riesgo, el equipo de juego responsable del operador lo pondrá en su conocimiento, por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada.

El mensaje contendrá, además de una referencia específica a su catalogación como participante con un comportamiento de juego de riesgo, información relativa a sus participaciones y gasto en el período reciente que determine el operador y a la posible existencia, en su caso, de cambios en sus patrones de conducta de juego o de gasto, así como la recomendación de consultar las herramientas de control de actividad de juego y gasto existentes en la plataforma del operador, incluyendo la autoexclusión y la autoprohibición, e información relativa a las medidas recogidas en los artículos 27 a Asimismo, se deberá informar a la persona afectada de las medidas añadidas de protección incluidas en esta sección, con la finalidad de que conozca íntegramente su situación de juego durante su catalogación como jugador incurso en comportamientos de riesgo.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona catalogada como incursa en comportamientos de riesgo podrá formular la correspondiente queja o reclamación frente a dicha catalogación en los términos previstos en el apartado 1.

A fin de que la interacción pueda considerarse efectivamente producida, el operador, por cualquier medio que permita su ulterior verificación, deberá recabar una respuesta activa de la persona jugadora, sin que para ello sean suficientes los mensajes automatizados de confirmación de lectura desde su correo electrónico u otros mecanismos similares.

En caso de que no se consiga establecer esa interacción en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que el operador haya remitido la comunicación, este deberá suspender la relación de juego con la persona participante, impidiéndole participar en actividades de juego, hasta que aquella se haya producido.

La interacción con la persona jugadora se mantendrá durante el tiempo en que esta sea considerada como incursa en comportamientos de riesgo, de acuerdo con una periodicidad razonable y ponderada por el propio operador. Las personas que hayan sido catalogadas como participantes con comportamientos de juego de riesgo no podrán recibir ninguna clase de actividad promocional.

Queda prohibido que los operadores ofrezcan a una persona incursa en comportamientos de juego de riesgo los servicios de atención especializada que dirigen a su clientela privilegiada. Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales, a aquellas personas que hayan sido catalogadas como incursas en comportamientos de juego de riesgo.

Las personas incursas en comportamientos de juego de riesgo solo podrán utilizar medios de pago nominativos y de su titularidad. En caso de que no pueda acreditarse la titularidad de los medios de pago empleados en el plazo previsto en el artículo 25, el operador deberá dirigirse a la persona jugadora para que sea ésta la que acredite tal titularidad en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la finalización del previsto en el anterior precepto.

La falta de acreditación supondrá la prohibición de uso de dicho medio de pago, hasta que esta acreditación se produzca. Las personas participantes incursas en comportamientos de juego de riesgo no podrán depositar fondos utilizando tarjetas de crédito.

Cuando se ponga de manifiesto al operador la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de alguna persona jugadora con registro de usuario activo, el operador procederá a la suspensión de su cuenta de juego y le comunicará las consecuencias asociadas a dicha suspensión previstas en los apartados 2, 3 y 4.

Mientras dure la suspensión, la persona con registro de usuario no podrá realizar depósitos ni participaciones. Durante la suspensión de la cuenta de juego, la persona inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego podrá solicitar la transferencia, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno:.

Cancelada la inscripción de una persona en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, previa solicitud de la misma y envío del mensaje del artículo 34, el operador podrá alzar la suspensión de la cuenta de juego y permitir su participación en los juegos.

Sin perjuicio de la facultad de autoprohibición, el operador pondrá a disposición de las personas jugadoras la posibilidad de autoexcluirse, lo que comportará la suspensión temporal de su cuenta de juego, sin posibilidad de hacer depósitos o participaciones, y cuantas otras consecuencias determine el operador, en su caso, en el contrato de juego.

La autoexclusión, que será efectiva en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se complete la solicitud e irrevocable durante el plazo señalado por el participante, se articulará de acuerdo con las siguientes reglas:. En caso de que este hubiese señalado un plazo superior a seis meses de conformidad con el modelo de autoexclusión determinado por el operador y articulado de acuerdo con las reglas previstas en este precepto, la solicitud podrá revocarse por el interesado transcurrido dicho periodo.

Una vez hecha efectiva la autoexclusión, la persona jugadora solo podrá acceder a su cuenta de juego para retirar el saldo de su cuenta y de los premios ganados durante la suspensión de la cuenta de juego a consecuencia de participaciones en el juego realizadas con anterioridad a dicha suspensión.

Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales y el disfrute de las mismas, a aquellas personas participantes que hayan hecho uso de las facultades de autoprohibición o autoexclusión.

Esta medida dejará de aplicarse desde el día siguiente a aquel en que estas personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o dejen de estar autoexcluidas. Los operadores deberán remitir un mensaje específico dirigido a aquellas personas que, habiéndose inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia en dicho registro, se han dado de baja en el mismo y deciden volver a jugar activando de nuevo las cuentas de juego que hubieran tenido con anterioridad a la mencionada inscripción.

El mensaje deberá incluir, al menos, una referencia expresa a su antigua situación de alta en ese registro, así como a los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego responsable o seguro que mantiene el operador.

En aquellos casos en los que el operador disponga de un registro de datos descriptivos del comportamiento de la persona jugadora con anterioridad a su inscripción en el Registro, tales como pérdidas acumuladas, tiempos de conexión, reclamaciones presentadas, y cualesquiera otros que por su naturaleza permitan a esta persona un mejor conocimiento de su anterior conducta de juego, estos serán presentados en el mencionado mensaje.

En aquellos casos en que estas personas jugadoras hubiesen sido catalogadas como participantes con un comportamiento de juego intensivo o de riesgo, también se trasladará esta información. Los operadores deberán desarrollar procedimientos internos destinados específicamente al seguimiento y detección de posibles intentos de sus personas jugadoras inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de volver a jugar suplantando la identidad de otra persona jugadora.

A los efectos de la detección de este fraude, deberán realizar, entre otras medidas, comprobaciones y cruces periódicos de la información que tengan de esos jugadores. En caso de que como resultado de esta actividad de comprobación surgiesen coincidencias con alguna persona jugadora en activo, el operador deberá suspender la cuenta de juego de esa persona hasta comprobar su identidad mediante una verificación documental específica.

Todos los operadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto deberán adherirse a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad que la autoridad encargada de la regulación del juego ponga a su disposición.

A los efectos de promover o abordar estudios estadísticos en materia de juego seguro y patrones de juego, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir la colaboración del operador para comunicar a las personas registradas la existencia de cuestionarios sobre su experiencia y hábitos de juego, así como para facilitar el acceso a los mismos.

La respuesta del jugador será en todo caso voluntaria y anónima. El operador podrá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la decisión de abordar estudios sobre juego seguro, por sí mismo o en conjunción con otros operadores o entidades, así como su resultado final, a los efectos de que sean difundidos públicamente a través de sus medios web.

En el supuesto de que el operador comercialice su actividad en virtud de su título habilitante estatal también a través de establecimientos abiertos al público o de equipos que permitan la participación en esos juegos de ámbito estatal, incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías, en los mismos deberá estar claramente visible la prohibición de jugar de menores de edad y autoprohibidos.

Las obligaciones de formación previstas en el artículo 8 de este real decreto serán igualmente aplicables a todo el personal que preste sus servicios en el canal presencial del operador. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar un modelo de evaluación de riesgo de los juegos de un operador que se comercialicen a través de su canal presencial.

A los operadores que, de manera exclusiva, desarrollen una actividad de juego que no esté sometida a identificación de usuario y con cuenta de juego les resultarán de aplicación los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 del presente real decreto.

En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, todos los juegos comercializados por operadores de juego con anterioridad a dicha entrada en vigor deberán adaptarse a las previsiones contenidas en el artículo La autoridad encargada de la regulación del juego analizará las posibilidades técnicas de identificación de las tarjetas de crédito utilizadas en servicios de monedero electrónico con la finalidad de extender o adecuar, en su caso, las previsiones contenidas en los artículos 21 y 30 a esta clase de servicios.

Los participantes jóvenes deberán ser dados de baja de los servicios de atención especializada que recibe la clientela privilegiada en el plazo de tres días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Se modifica el artículo 2, al que se añade un apartado 7, con la siguiente redacción:. Se modifica el apartado 1 del artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción:. El operador abonará los premios por el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido en las reglas particulares del juego y pondrá a disposición de los participantes el abono de los premios por el mismo medio que aquellos hubieran empleado para el pago de la participación en el juego, salvo que las normas o condiciones aplicadas por el correspondiente medio de pago no le permitieran realizar el abono.

En estos supuestos, el operador deberá informar a los participantes de las limitaciones que, en relación con el abono de los premios, afecten al medio de pago empleado. En todo caso, y sea cual fuere el medio empleado para el abono de los premios, este no podrá suponer ningún coste u obligación adicional para el participante premiado.

En aquellos juegos en los que se exija un control en la verificación de los usuarios, cuando la diferencia entre la participación y el premio obtenido sea superior a los cinco mil euros, el operador remitirá un mensaje ofreciendo al participante de forma expresa la posibilidad de solicitar la transferencia del importe del premio a través de alguno de los medios de pago que dicho operador hubiera establecido en las reglas particulares del juego.

En aquellos casos en que la inscripción provenga de los registros autonómicos en los términos previstos en el artículo 62, deberá constar también en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego información sobre la comunidad autónoma que remite la solicitud.

El apartado 3 del artículo 57 queda redactado en los siguientes términos:. Será además practicada de oficio la inscripción de los datos que procedan de los registros de similar objeto que se lleven por las distintas comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre juego que hayan suscrito con la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal un convenio de los previstos en el artículo Las inscripciones practicadas de oficio provenientes de los registros de similar objeto de las comunidades autónomas con las que se haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61, cuya redacción pasa a ser la siguiente:.

El interesado inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, la comunidad autónoma con la que haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal requerirá la información que considere necesaria para acreditar el hecho o circunstancia que motivara el cambio de los datos y practicará de oficio las modificaciones que sean precisas en el Registro.

La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal acordará de oficio la cancelación de los datos inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego cumplido el período de vigencia de la inscripción al que se refiere el artículo 60 o tras la comunicación señalada en el apartado 4 de ese mismo precepto.

Salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, la cancelación de las inscripciones se practicará tras la instrucción del procedimiento de cancelación correspondiente que podrá ser iniciado a instancia del interesado inscrito o, en su caso, del tercero que solicitara la inscripción o del órgano judicial que la ordenase.

En el procedimiento de cancelación iniciado a instancias del interesado inscrito, se dará audiencia al tercero que solicitase la inscripción.

La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal resolverá motivadamente sobre la procedencia de la cancelación de las autorizaciones en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.

Transcurridos los plazos señalados referidos en el párrafo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa sobre la cancelación, ésta se entenderá estimada por silencio.

La cancelación de las inscripciones practicadas por resolución judicial no podrá ser instada por la persona inscrita. La cancelación de las inscripciones remitidas por una comunidad autónoma con la que haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, en el marco que se fije por el Consejo de Políticas de Juego, alcanzará convenios con las distintas comunidades autónomas para la determinación del procedimiento de inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de los datos contenidos en los registros autonómicos, la agilización de los procesos de comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de interdicciones de acceso al juego.

A estos efectos, la inscripción, modificación o cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de los datos contenidos en los registros autonómicos, se articulará de conformidad con lo que se disponga en los mencionados convenios.

La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, en el marco referido en el apartado 1 y con la frecuencia que a estos efectos se determine, dará traslado a los órganos competentes en materia de juego de las comunidades autónomas de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Asimismo, los órganos competentes en materia de juego de las comunidades autónomas, de acuerdo con el marco referido en el apartado 1, darán traslado a la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, con la frecuencia que a estos efectos se determine, de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en sus registros autonómicos correspondientes.

En estos casos, la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal ajustará el procedimiento de inscripción, modificación o cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego a lo dispuesto en el apartado 1 de este precepto.

Los datos comunicados entre la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal y las comunidades autónomas con competencias en la materia que hayan suscrito un convenio de los previstos en el apartado 1, darán lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que pasa a tener la siguiente redacción:. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 24, la autoridad encargada de la regulación del juego desarrollará un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo que será utilizado por todos los operadores en los términos que determine dicha autoridad.

A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá suscribir convenios con entidades del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de acceder a datos sobre personas que, habiendo sido diagnosticadas con un trastorno asociado a su conducta de juego, al mismo tiempo hayan tenido abierta una cuenta de juego online con algún operador de juego regulado.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto. Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado previstas en las reglas 6.

ª, ª del apartado 1 del artículo de la Constitución Española. El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de:.

Unos principios que SELAE ofrece y que también demanda a sus grupos de interés, y que garantizan una gestión responsable del juego, y que son los siguientes:. Muy particularmente, la Gestión Responsable del Juego en loteriasyapuestas. es, como canal de oficial de participación online, es un firme compromiso de SELAE; para ello se han articulado en el sitio web las siguientes medidas:.

es aquí ]. Castellano Català English Euskera Galego Valencià. El debate sobre si debiese existir una regulación común para todos los territorios sigue activo. Los casinos online cuentan con una sección en su página web dedicada a explicar las medidas de juego responsable , las cuales se acogen a las directrices de la ya mencionada Dirección General de Ordenación del Juego.

Este último engloba diferentes medidas, como la asistencia profesional, la autoexclusión y auto prohibición de la cuenta. También se habilitan los límites de depósito de los jugadores, de manera que su presupuesto de juego no supere una determinada cifra.

Todo casino y casa de apuestas en línea que opere de forma legal en nuestro país debe cumplir rigurosamente con esta normativa. La DGOJ se encarga de auditar, con frecuencia, los diferentes portales de entretenimiento online. Gracias a los diferentes avances tecnológicos, hoy es posible evaluar los patrones del juego online.

Esto tiene diversas aplicaciones de gran utilidad, como lo es brindar una experiencia de juego segura, además de minimizar riesgos. En la actualidad se usa también el procedimiento de verificación de identidad por lo que es otro factor que potencializa la seguridad al momento del uso de la cuenta, sin duda es un recurso que puede funcionar como control parental.

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Todo lo que tiene que saber sobre el juego responsable - Preguntas frecuentes

Por otro lado, procedimientos relacionados con el Juego Responsable, permiten que los jugadores disfruten de su experiencia en todo momento. Además, estos pueden recibir ayuda en caso de necesitarla.

Que el casino o casa de apuestas ofrezca un entorno seguro, favorece la atracción de un mayor número de clientes. La legislación encargada de regular el juego de azar no es la misma para todos los países.

Así como España dispone de la Dirección General de Ordenación del Juego DGOJ , Reino Unido dispone de la Comisión de Juego del Reino Unido UKGC, por sus siglas en inglés.

No obstante, ambas entidades tienen algo en común: su política Juego Responsable. Por otra parte, algunos países cuentan con normativas más bien laxas, como es el caso de Argentina, Colombia o México.

Estados Unidos, por ejemplo, permite jugar solo en un número limitado de estados. El debate sobre si debiese existir una regulación común para todos los territorios sigue activo.

Los casinos online cuentan con una sección en su página web dedicada a explicar las medidas de juego responsable , las cuales se acogen a las directrices de la ya mencionada Dirección General de Ordenación del Juego. Este último engloba diferentes medidas, como la asistencia profesional, la autoexclusión y auto prohibición de la cuenta.

También se habilitan los límites de depósito de los jugadores, de manera que su presupuesto de juego no supere una determinada cifra. Todo casino y casa de apuestas en línea que opere de forma legal en nuestro país debe cumplir rigurosamente con esta normativa.

La DGOJ se encarga de auditar, con frecuencia, los diferentes portales de entretenimiento online. Gracias a los diferentes avances tecnológicos, hoy es posible evaluar los patrones del juego online.

Esto tiene diversas aplicaciones de gran utilidad, como lo es brindar una experiencia de juego segura, además de minimizar riesgos. Programa de Juego Responsable Programa de Trabajo de Juego Responsable Consejo Asesor de Juego Responsable.

I Foro Español de Juego Responsable. Con el fin de facilitar el seguimiento de las iniciativas que en materia de juego responsable se han impulsado desde esta Dirección General, la anterior Estrategia de Juego Responsable Pasar al contenido principal.

Dirección General de Ordenación del Juego. Información Lingüística Español Català Galego Euskera English. Buscar Buscar. Redes sociales. Menú Inicio Conócenos Normas en vigor Supervisión y control Relaciones institucionales Estudios, informes y presentaciones Convenios y acuerdos Consejo de Politicas del juego.

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Información Lingüística

Esta normativa nace con el objetivo de dotar a esta actividad de un marco legal, que garantice la protección del orden público, actúe contra el fraude, prevenga conductas adictivas, proteja los derechos de los menores, y por ende, salvaguarde los derechos de los jugadores, independientemente de que estos utilicen un canal presencial o digital.

En cumplimiento con las leyes de protección al menor y como eje central de sus políticas de responsabilidad social, todos los operadores de juego online incluyen en sus respectivas páginas web un icono que advierte de que los menores tienen prohibido el acceso a los juegos de azar.

Para garantizar el cumplimiento de la ley y asegurar que todos los usuarios de juego online son mayores de edad, colaboran estrechamente con las Administraciones Públicas, estatal y autonómicas. En línea con el compromiso con el juego responsable, las compañías de juego online se han fijado como objetivo que los jugadores vivan y perciban esta actividad lúdica como una experiencia de ocio positiva.

Por este motivo, tienen muy presentes a las personas que padecen una adicción o que desarrollan conductas problemáticas. En ambos casos, los operadores cuentan con mecanismos de control para impedir o limitar su acceso.

En el marco de sus políticas de juego responsable, el sector del juego online está comprometido con la protección de los consumidores, especialmente los menores de edad y otros colectivos vulnerables. Por ello, a la hora de elaborar y emitir anuncios publicitarios, tienen muy presentes los derechos del menor en lo que respecta a los horarios y no emiten comunicación comercial en programas o bloques de programación infantil.

El nombramiento será comunicado a la autoridad encargada de la regulación del juego a los efectos de su inscripción en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego. La persona responsable desempeñará funciones de supervisión de las políticas de juego seguro puestas en práctica por el operador y elaborará el plan de medidas activas de juego seguro y una memoria anual sobre las actividades realizadas por el operador en este ámbito.

El ejercicio de estas funciones será compatible con el desempeño por la persona designada de otro tipo de tareas dentro de la organización, siempre y cuando estas, en ningún caso, impliquen dependencia del departamento de publicidad o marketing. El operador deberá proveer al responsable del juego seguro de todos los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones previstas en el apartado 2.

Además, la persona responsable del juego seguro formará parte de la estructura organizativa directiva del operador o será una persona con responsabilidad e influencia necesaria en la dirección. Los operadores, en los términos previstos en los artículos 8.

Dicho plan deberá estar permanentemente actualizado y a disposición de la autoridad encargada de la regulación del juego. Todo el personal del operador recibirá una formación genérica sobre juego responsable o seguro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el personal del operador en contacto con los participantes en actividades de juego, así como el personal que dependa jerárquicamente de la persona responsable del juego seguro en lo que respecta a esta materia, recibirá formación específica en materia de juego responsable o seguro, con una periodicidad anual, orientada específicamente, entre otros aspectos, a la identificación de indicios de comportamientos de riesgo en los usuarios y a la política de juego seguro aprobada por el operador.

Los portales web y aplicaciones móviles de juego de los operadores dispondrán de un enlace directo a información sobre juego seguro. Dicho acceso tendrá la denominación de «Juego más seguro» y deberá ser claramente visible en la página de inicio del portal o aplicación mencionados. Junto a dicho acceso, los operadores habilitarán el enlace a los portales públicos sobre juego seguro que ponga a disposición la autoridad encargada de la regulación del juego.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar la forma, apariencia y denominación de los enlaces previstos en este apartado.

En la sección prevista en el apartado 1 se incluirá, al menos, la siguiente información:. La información contenida en esta sección estará disponible para su descarga y contendrá, además, enlaces directos a las páginas web o aplicaciones desde las que pueda accederse a la información reflejada en esta sección.

Bajo la denominación «Juego autorizado», de forma claramente visible y separada de la sección denominada «Juego más seguro», los operadores incluirán en sus portales o aplicaciones un acceso directo a información relativa a las licencias o autorizaciones de las que sean titulares, incluyendo un vínculo a la web oficial de la autoridad encargada de la regulación del juego.

Sin perjuicio de lo anterior, en los portales web y aplicaciones del operador deberá, igualmente, ser visible y claramente identificable:. Al objeto de garantizar la uniformidad, claridad y comprensión de las obligaciones de información previstas en este artículo, la autoridad encargada de la regulación del juego aprobará, mediante resolución, la configuración de los iconos correspondientes y los enlaces que, en su caso, deben relacionarse con los mismos.

Los operadores habilitarán un servicio telefónico de atención a su clientela a través del cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro. Este servicio, que se prestará al menos en castellano, no podrá ser susceptible de tarificación adicional.

Además, en dicho servicio se informará adecuadamente, como mínimo, de:. Este servicio se prestará directamente por el operador, individualmente o en conjunción con otros operadores, o a través de terceros, previo el oportuno acuerdo firmado al efecto.

Los acuerdos que, en su caso, se suscriban deberán ser comunicados a la autoridad encargada de la regulación del juego dentro del mes siguiente a su firma. El número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego seguro de la página principal del operador. El personal responsable de la atención de este servicio deberá recibir formación específica en materia de juego seguro, así como, en caso de prestar servicio para varios operadores conjuntamente, estar familiarizado con el plan de medidas activas y las políticas de juego seguro de cada uno de ellos.

La persona responsable del juego seguro deberá garantizar que el diseño y puesta en práctica de medidas dirigidas a su clientela privilegiada resultan compatibles con la política de juego seguro del operador. En todo caso, previo a la inclusión de una persona usuaria en el servicio de atención especializada que se otorga a su clientela privilegiada, el operador deberá realizar una evaluación individualizada dirigida a determinar la presencia de indicios de comportamientos de riesgo, en cuyo caso no podrá recibir tal atención.

Queda prohibido que los participantes jóvenes reciban los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada de un operador. En el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se haya efectuado el registro en la plataforma de juego de un operador, la persona usuaria deberá recibir un mensaje en el que se incluya información sobre las características y la naturaleza de los juegos de azar a su disposición, sobre los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego seguro que mantiene el operador.

En todos los juegos comercializados por un operador bajo su licencia general de «Otros juegos», se implementará una configuración de la sesión de juego que se ajustará a lo que dispone este precepto. Por sus especiales características estructurales, queda excluido de las previsiones de este precepto el juego de póquer torneo.

Además, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá excluir de las previsiones de este precepto, en atención a sus características estructurales, a ciertos juegos o establecer, para otros, reglas específicas sobre la sesión de juego.

La persona participante, antes de iniciar la sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos», deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión.

Esta determinación deberá realizarse expresamente cada vez que se acceda a una nueva sesión, sin que se puedan predeterminar por defecto estos valores ni guardar los establecidos en sesiones anteriores.

En la configuración de la sesión, la persona participante podrá, además, restringir temporalmente su acceso a una sesión futura, para el supuesto de que la actual finalice automáticamente como consecuencia del agotamiento de alguno de los límites establecidos en este apartado. La configuración de la sesión no podrá ser modificada durante el transcurso de la misma.

No obstante, dicha sesión podrá finalizarse con anterioridad al cumplimiento de los términos anteriormente citados. Agotado el tiempo o la cantidad máxima a minorar de la cuenta durante la sesión de juego, ésta finalizará automáticamente, produciéndose la desconexión de la actividad de juego una vez finalicen las partidas, manos o tiradas en curso, incluyendo en su caso las evoluciones metamórficas que se hubieran producido.

El operador deberá habilitar los mecanismos necesarios para no permitir el inicio de nuevas partidas, manos o tiradas desde que finalice la sesión de juego. En todo caso, el operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión, a fin de que dicho participante pueda realizar, si así lo desea, un cierre ordenado de la misma.

El operador podrá, con carácter voluntario, habilitar los mecanismos oportunos para que, una vez finalizada la sesión de juego, se produzca la desconexión de la actividad de juego antes de la terminación de las partidas, manos o tiradas en curso, siempre y cuando se garantice el desarrollo automático de aquellas hasta su conclusión y, en su caso, el abono del importe de los premios obtenidos.

Cuando en el transcurso de los sesenta minutos siguientes a la finalización de la sesión, la persona jugadora inicie una nueva, el operador, previamente a ese inicio, deberá remitirle un mensaje específico, diferente al previsto en el artículo 16, que deberá señalar la circunstancia del tiempo transcurrido desde su última participación, la conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego más seguro, así como las implicaciones que se derivan de una frecuencia excesiva de juego desde un punto de vista de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico.

Además, en ese mensaje específico se incluirá un vínculo que permita el redireccionamiento a la sección prevista en el artículo 9. La cantidad de dinero que una misma persona puede dedicar a su participación en apuestas en directo no podrá exceder del importe del saldo que esa persona tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento en el que se realizarán las apuestas.

Si durante el transcurso del evento en que se estén realizando apuestas, esa persona ingresa en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas realizadas en directo sobre ese evento, este importe ingresado podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en ese mismo evento.

En el caso de que una persona realice apuestas en directo combinadas sobre dos o más eventos que se celebren simultáneamente, el límite de las cantidades que esta persona puede dedicar a las apuestas será el importe del saldo que ésta tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicia el primero de los eventos sobre los que se apuesta.

Si durante el transcurso de los eventos en que se estén realizando apuestas combinadas, la persona ingresa en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas combinadas realizadas en directo sobre esos eventos, este importe podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en esos mismos eventos.

En los casos en los que, una vez iniciado el evento sobre el que realizar apuestas, el participante se registre como usuario en un operador, se entenderá que el importe del saldo de libre disposición de la cuenta de juego es cero.

La persona jugadora, antes de iniciar la sesión de juego, deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión. En la configuración de la sesión, la persona jugadora podrá, además, restringir temporalmente su acceso a una sesión futura, para el supuesto de que la actual finalice automáticamente como consecuencia del agotamiento de alguno de los límites establecidos en este apartado.

La configuración de la sesión de juego no podrá ser modificada durante el transcurso de la misma. Agotado el tiempo o la cantidad máxima a minorar de su cuenta durante la sesión de juego, ésta concluirá de forma automática, produciéndose la desconexión de la actividad de juego de la persona una vez finalice el revelado de sus participaciones en curso.

El operador deberá habilitar los mecanismos necesarios para no permitir la adquisición de nuevas participaciones una vez que finalice automáticamente la sesión de juego. En todo caso, el operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión de juego, a fin de que dicha persona pueda realizar, si así lo desea, un cierre ordenado de la misma.

El operador podrá, con carácter voluntario, habilitar los mecanismos oportunos para que, una vez finalizada la sesión de juego, se produzca la desconexión de la actividad de juego antes de la terminación del revelado de las participaciones en curso, siempre y cuando se garantice el desarrollo automático de dichas participaciones hasta su conclusión y, en su caso, el abono del importe de los premios obtenidos.

Cuando en el transcurso de los sesenta minutos siguientes a la finalización de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada, la persona participante inicie una nueva sesión, el operador, previamente a ese inicio, deberá remitir a ésta un mensaje específico, diferente al previsto en el artículo 16, que deberá señalar la circunstancia del tiempo transcurrido desde su última participación, la conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego más seguro, así como las implicaciones que se derivan de una frecuencia excesiva de juego desde un punto de vista de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico.

Durante la sesión de juego, la persona usuaria deberá recibir, al menos una vez cada sesenta minutos, mensajes informativos periódicos de lectura obligatoria para poder continuar jugando.

Estos mensajes contendrán información objetiva relativa a su conducta de juego durante la sesión, como por ejemplo el tiempo jugado, las cantidades apostadas o las pérdidas netas producidas, y en ningún caso juicios de valor del operador sobre dicha conducta.

La presentación de los resultados en cualquier juego deberá realizarse de un modo claro y veraz. Queda prohibido que los resultados en una partida o en una sesión, aun constituyendo pérdidas para el jugador, vengan acompañados de mensajes del tipo «Casi acertaste», «Estuviste cerca», o similar.

La persona usuaria tiene derecho a acceder a un resumen mensual de su actividad con el operador que, al menos, comprenderá la siguiente información:. Los operadores de juego deberán remitir de forma periódica y, como mínimo, cada tres meses, un mensaje en el que se traslade a los participantes la posibilidad de acceder a la información prevista en el apartado 1.

El operador, como plazo límite a las 24 horas del día siguiente a aquel en que la persona jugadora reúna la condición de participante con un comportamiento de juego intensivo, deberá remitir un mensaje informativo específico y diferenciado, que ponga en su conocimiento la concurrencia de esta circunstancia.

El mensaje se remitirá por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada. Ese mensaje, que se formulará en términos tales que sean comprensibles para un consumidor medio, contendrá información sobre la relación de la persona participante con el juego, y deberá comprender, al menos, datos tales como el importe medio de depósitos, el tiempo de conexión, las pérdidas acumuladas, así como cualquier otro que el operador, en atención a la concreta circunstancia de esa persona, pueda estimar relevante a fin de permitirle tener un mejor autoconocimiento de su conducta de juego.

Aquellas personas que reúnan la condición de participantes con comportamientos de juego intensivo deberán recibir el resumen mensual de actividad previsto en el artículo 18, bien mediante la utilización de correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada.

En cualquier caso, el resumen de actividad deberá remitirse dentro de los primeros cinco días correspondientes al mes siguiente a aquel en el que la persona haya adquirido la condición de participante con comportamientos de juego intensivo, tendrá una periodicidad mensual y se mantendrá, al menos, hasta el mes siguiente a aquel en que haya dejado de reunir esa condición.

Las personas participantes con comportamientos de juego intensivo no podrán depositar fondos utilizando tarjetas de crédito. Esta medida se activará dentro de las primeras 72 horas correspondientes a la semana siguiente a aquella en la que estos participantes hayan adquirido la condición de participantes con comportamientos de juego intensivo.

El mensaje a nuevos jugadores previsto en el artículo 12 deberá incluir una referencia específica a los riesgos asociados a la actividad de juego de los participantes jóvenes, tales como, entre otros, que el inicio en esta actividad a edades tempranas aumenta las probabilidades de surgimiento de un trastorno de juego o es un indicador del grado de severidad de dicho trastorno en caso de que se acabe manifestando.

Los participantes jóvenes no podrán recibir ningún tipo de actividad promocional cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada en la plataforma del operador. Los operadores deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas.

Se tendrán en cuenta a estos efectos criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de actividad como, por ejemplo, el volumen, la frecuencia y la variabilidad de las participaciones o los depósitos, sin perjuicio de otros elementos cuantitativos o cualitativos que puedan asimismo resultar relevantes de acuerdo con la mecánica de los distintos juegos o con la experiencia del operador.

El tratamiento de los datos personales de las personas jugadoras que resulte de aplicar los mecanismos y protocolos previstos en este apartado sólo tendrá por finalidad la detección de personas que incurran en un comportamiento de riesgo y la aplicación de las medidas contenidas en este artículo.

Antes del 31 de enero de cada año, el operador deberá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la versión actualizada de la descripción básica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo, el protocolo de actuación en el caso de detección de dichos comportamientos, el número total de personas con comportamiento de riesgo detectadas durante el año anterior con arreglo a los mecanismos establecidos, así como de las acciones realizadas y el seguimiento y efecto de las mismas.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá desarrollar, mediante resolución, los concretos mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo, así como el contenido de los protocolos que los operadores y, en su caso, la propia autoridad, deban adoptar hacia estas personas, una vez detectados tales comportamientos.

Detectada una persona que ha desarrollado un comportamiento de riesgo, y sin perjuicio de otras posibles medidas adoptadas por el operador y que deberán estar contempladas en un protocolo de actuación, entre las cuales podrá incluirse la potestad de resolver la relación contractual establecida con estos participantes, el operador adoptará en todo caso las medidas establecidas en los artículos 26 a En el supuesto de que, conforme a los mecanismos y protocolos establecidos por el operador, un jugador deje de estar catalogado como incurso en comportamientos de riesgo, esta circunstancia deberá serle comunicada expresamente.

Las medidas previstas en los artículos 26 a 30 se activarán, como plazo límite, a las 24 horas del día siguiente a aquel en que la persona jugadora haya sido catalogada como incursa en un comportamiento de juego de riesgo. Las medidas previstas en los artículos 19 a 21 se suspenderán o no se activarán cuando una persona participante con un comportamiento de juego intensivo haya adquirido la consideración de participante incurso en comportamiento de juego de riesgo.

Tras la categorización de una persona como incursa en comportamientos de riesgo, el equipo de juego responsable del operador lo pondrá en su conocimiento, por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada.

El mensaje contendrá, además de una referencia específica a su catalogación como participante con un comportamiento de juego de riesgo, información relativa a sus participaciones y gasto en el período reciente que determine el operador y a la posible existencia, en su caso, de cambios en sus patrones de conducta de juego o de gasto, así como la recomendación de consultar las herramientas de control de actividad de juego y gasto existentes en la plataforma del operador, incluyendo la autoexclusión y la autoprohibición, e información relativa a las medidas recogidas en los artículos 27 a Asimismo, se deberá informar a la persona afectada de las medidas añadidas de protección incluidas en esta sección, con la finalidad de que conozca íntegramente su situación de juego durante su catalogación como jugador incurso en comportamientos de riesgo.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona catalogada como incursa en comportamientos de riesgo podrá formular la correspondiente queja o reclamación frente a dicha catalogación en los términos previstos en el apartado 1. A fin de que la interacción pueda considerarse efectivamente producida, el operador, por cualquier medio que permita su ulterior verificación, deberá recabar una respuesta activa de la persona jugadora, sin que para ello sean suficientes los mensajes automatizados de confirmación de lectura desde su correo electrónico u otros mecanismos similares.

En caso de que no se consiga establecer esa interacción en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que el operador haya remitido la comunicación, este deberá suspender la relación de juego con la persona participante, impidiéndole participar en actividades de juego, hasta que aquella se haya producido.

La interacción con la persona jugadora se mantendrá durante el tiempo en que esta sea considerada como incursa en comportamientos de riesgo, de acuerdo con una periodicidad razonable y ponderada por el propio operador.

Las personas que hayan sido catalogadas como participantes con comportamientos de juego de riesgo no podrán recibir ninguna clase de actividad promocional.

Queda prohibido que los operadores ofrezcan a una persona incursa en comportamientos de juego de riesgo los servicios de atención especializada que dirigen a su clientela privilegiada. Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales, a aquellas personas que hayan sido catalogadas como incursas en comportamientos de juego de riesgo.

Las personas incursas en comportamientos de juego de riesgo solo podrán utilizar medios de pago nominativos y de su titularidad. En caso de que no pueda acreditarse la titularidad de los medios de pago empleados en el plazo previsto en el artículo 25, el operador deberá dirigirse a la persona jugadora para que sea ésta la que acredite tal titularidad en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la finalización del previsto en el anterior precepto.

La falta de acreditación supondrá la prohibición de uso de dicho medio de pago, hasta que esta acreditación se produzca. Las personas participantes incursas en comportamientos de juego de riesgo no podrán depositar fondos utilizando tarjetas de crédito. Cuando se ponga de manifiesto al operador la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de alguna persona jugadora con registro de usuario activo, el operador procederá a la suspensión de su cuenta de juego y le comunicará las consecuencias asociadas a dicha suspensión previstas en los apartados 2, 3 y 4.

Mientras dure la suspensión, la persona con registro de usuario no podrá realizar depósitos ni participaciones. Durante la suspensión de la cuenta de juego, la persona inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego podrá solicitar la transferencia, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno:.

Cancelada la inscripción de una persona en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, previa solicitud de la misma y envío del mensaje del artículo 34, el operador podrá alzar la suspensión de la cuenta de juego y permitir su participación en los juegos.

Sin perjuicio de la facultad de autoprohibición, el operador pondrá a disposición de las personas jugadoras la posibilidad de autoexcluirse, lo que comportará la suspensión temporal de su cuenta de juego, sin posibilidad de hacer depósitos o participaciones, y cuantas otras consecuencias determine el operador, en su caso, en el contrato de juego.

La autoexclusión, que será efectiva en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se complete la solicitud e irrevocable durante el plazo señalado por el participante, se articulará de acuerdo con las siguientes reglas:.

En caso de que este hubiese señalado un plazo superior a seis meses de conformidad con el modelo de autoexclusión determinado por el operador y articulado de acuerdo con las reglas previstas en este precepto, la solicitud podrá revocarse por el interesado transcurrido dicho periodo.

Una vez hecha efectiva la autoexclusión, la persona jugadora solo podrá acceder a su cuenta de juego para retirar el saldo de su cuenta y de los premios ganados durante la suspensión de la cuenta de juego a consecuencia de participaciones en el juego realizadas con anterioridad a dicha suspensión.

Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales y el disfrute de las mismas, a aquellas personas participantes que hayan hecho uso de las facultades de autoprohibición o autoexclusión.

Esta medida dejará de aplicarse desde el día siguiente a aquel en que estas personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o dejen de estar autoexcluidas.

Los operadores deberán remitir un mensaje específico dirigido a aquellas personas que, habiéndose inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia en dicho registro, se han dado de baja en el mismo y deciden volver a jugar activando de nuevo las cuentas de juego que hubieran tenido con anterioridad a la mencionada inscripción.

El mensaje deberá incluir, al menos, una referencia expresa a su antigua situación de alta en ese registro, así como a los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego responsable o seguro que mantiene el operador. En aquellos casos en los que el operador disponga de un registro de datos descriptivos del comportamiento de la persona jugadora con anterioridad a su inscripción en el Registro, tales como pérdidas acumuladas, tiempos de conexión, reclamaciones presentadas, y cualesquiera otros que por su naturaleza permitan a esta persona un mejor conocimiento de su anterior conducta de juego, estos serán presentados en el mencionado mensaje.

En aquellos casos en que estas personas jugadoras hubiesen sido catalogadas como participantes con un comportamiento de juego intensivo o de riesgo, también se trasladará esta información. Los operadores deberán desarrollar procedimientos internos destinados específicamente al seguimiento y detección de posibles intentos de sus personas jugadoras inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de volver a jugar suplantando la identidad de otra persona jugadora.

A los efectos de la detección de este fraude, deberán realizar, entre otras medidas, comprobaciones y cruces periódicos de la información que tengan de esos jugadores.

En caso de que como resultado de esta actividad de comprobación surgiesen coincidencias con alguna persona jugadora en activo, el operador deberá suspender la cuenta de juego de esa persona hasta comprobar su identidad mediante una verificación documental específica.

Todos los operadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto deberán adherirse a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad que la autoridad encargada de la regulación del juego ponga a su disposición.

A los efectos de promover o abordar estudios estadísticos en materia de juego seguro y patrones de juego, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir la colaboración del operador para comunicar a las personas registradas la existencia de cuestionarios sobre su experiencia y hábitos de juego, así como para facilitar el acceso a los mismos.

La respuesta del jugador será en todo caso voluntaria y anónima. El operador podrá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la decisión de abordar estudios sobre juego seguro, por sí mismo o en conjunción con otros operadores o entidades, así como su resultado final, a los efectos de que sean difundidos públicamente a través de sus medios web.

En el supuesto de que el operador comercialice su actividad en virtud de su título habilitante estatal también a través de establecimientos abiertos al público o de equipos que permitan la participación en esos juegos de ámbito estatal, incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías, en los mismos deberá estar claramente visible la prohibición de jugar de menores de edad y autoprohibidos.

Las obligaciones de formación previstas en el artículo 8 de este real decreto serán igualmente aplicables a todo el personal que preste sus servicios en el canal presencial del operador. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar un modelo de evaluación de riesgo de los juegos de un operador que se comercialicen a través de su canal presencial.

A los operadores que, de manera exclusiva, desarrollen una actividad de juego que no esté sometida a identificación de usuario y con cuenta de juego les resultarán de aplicación los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 del presente real decreto.

En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, todos los juegos comercializados por operadores de juego con anterioridad a dicha entrada en vigor deberán adaptarse a las previsiones contenidas en el artículo La autoridad encargada de la regulación del juego analizará las posibilidades técnicas de identificación de las tarjetas de crédito utilizadas en servicios de monedero electrónico con la finalidad de extender o adecuar, en su caso, las previsiones contenidas en los artículos 21 y 30 a esta clase de servicios.

Los participantes jóvenes deberán ser dados de baja de los servicios de atención especializada que recibe la clientela privilegiada en el plazo de tres días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto. Se modifica el artículo 2, al que se añade un apartado 7, con la siguiente redacción:.

Se modifica el apartado 1 del artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción:. El operador abonará los premios por el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido en las reglas particulares del juego y pondrá a disposición de los participantes el abono de los premios por el mismo medio que aquellos hubieran empleado para el pago de la participación en el juego, salvo que las normas o condiciones aplicadas por el correspondiente medio de pago no le permitieran realizar el abono.

En estos supuestos, el operador deberá informar a los participantes de las limitaciones que, en relación con el abono de los premios, afecten al medio de pago empleado. En todo caso, y sea cual fuere el medio empleado para el abono de los premios, este no podrá suponer ningún coste u obligación adicional para el participante premiado.

En aquellos juegos en los que se exija un control en la verificación de los usuarios, cuando la diferencia entre la participación y el premio obtenido sea superior a los cinco mil euros, el operador remitirá un mensaje ofreciendo al participante de forma expresa la posibilidad de solicitar la transferencia del importe del premio a través de alguno de los medios de pago que dicho operador hubiera establecido en las reglas particulares del juego.

En aquellos casos en que la inscripción provenga de los registros autonómicos en los términos previstos en el artículo 62, deberá constar también en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego información sobre la comunidad autónoma que remite la solicitud.

El apartado 3 del artículo 57 queda redactado en los siguientes términos:. Será además practicada de oficio la inscripción de los datos que procedan de los registros de similar objeto que se lleven por las distintas comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre juego que hayan suscrito con la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal un convenio de los previstos en el artículo Las inscripciones practicadas de oficio provenientes de los registros de similar objeto de las comunidades autónomas con las que se haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61, cuya redacción pasa a ser la siguiente:.

El interesado inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, la comunidad autónoma con la que haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal requerirá la información que considere necesaria para acreditar el hecho o circunstancia que motivara el cambio de los datos y practicará de oficio las modificaciones que sean precisas en el Registro.

La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal acordará de oficio la cancelación de los datos inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego cumplido el período de vigencia de la inscripción al que se refiere el artículo 60 o tras la comunicación señalada en el apartado 4 de ese mismo precepto.

Salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, la cancelación de las inscripciones se practicará tras la instrucción del procedimiento de cancelación correspondiente que podrá ser iniciado a instancia del interesado inscrito o, en su caso, del tercero que solicitara la inscripción o del órgano judicial que la ordenase.

En el procedimiento de cancelación iniciado a instancias del interesado inscrito, se dará audiencia al tercero que solicitase la inscripción. La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal resolverá motivadamente sobre la procedencia de la cancelación de las autorizaciones en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.

Transcurridos los plazos señalados referidos en el párrafo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa sobre la cancelación, ésta se entenderá estimada por silencio.

La cancelación de las inscripciones practicadas por resolución judicial no podrá ser instada por la persona inscrita. La cancelación de las inscripciones remitidas por una comunidad autónoma con la que haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, en el marco que se fije por el Consejo de Políticas de Juego, alcanzará convenios con las distintas comunidades autónomas para la determinación del procedimiento de inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de los datos contenidos en los registros autonómicos, la agilización de los procesos de comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de interdicciones de acceso al juego.

A estos efectos, la inscripción, modificación o cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de los datos contenidos en los registros autonómicos, se articulará de conformidad con lo que se disponga en los mencionados convenios.

La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, en el marco referido en el apartado 1 y con la frecuencia que a estos efectos se determine, dará traslado a los órganos competentes en materia de juego de las comunidades autónomas de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Asimismo, los órganos competentes en materia de juego de las comunidades autónomas, de acuerdo con el marco referido en el apartado 1, darán traslado a la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, con la frecuencia que a estos efectos se determine, de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en sus registros autonómicos correspondientes.

En estos casos, la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal ajustará el procedimiento de inscripción, modificación o cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego a lo dispuesto en el apartado 1 de este precepto. Los datos comunicados entre la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal y las comunidades autónomas con competencias en la materia que hayan suscrito un convenio de los previstos en el apartado 1, darán lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que pasa a tener la siguiente redacción:. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 24, la autoridad encargada de la regulación del juego desarrollará un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo que será utilizado por todos los operadores en los términos que determine dicha autoridad.

A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá suscribir convenios con entidades del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de acceder a datos sobre personas que, habiendo sido diagnosticadas con un trastorno asociado a su conducta de juego, al mismo tiempo hayan tenido abierta una cuenta de juego online con algún operador de juego regulado.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado previstas en las reglas 6. ª, ª del apartado 1 del artículo de la Constitución Española.

El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de:.

Dirección General de Ordenación del Juego

Sin perjuicio de la facultad de autoprohibición, el operador pondrá a disposición de las personas jugadoras la posibilidad de autoexcluirse, lo que comportará la suspensión temporal de su cuenta de juego, sin posibilidad de hacer depósitos o participaciones, y cuantas otras consecuencias determine el operador, en su caso, en el contrato de juego.

La autoexclusión será efectiva en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se complete la solicitud. Ejercitada tal facultad, la suspensión será irrevocable durante el plazo señalado por el participante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Sin perjuicio de los requerimientos de cese de las comunicaciones comerciales que vulneren lo dispuesto en este Real Decreto o en el resto de la normativa aplicable a las comunicaciones comerciales de las actividades de juego en los términos establecidos en el artículo 7.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir en cualquier momento a los operadores de juego información sobre el grado de cumplimiento o contenido de las medidas previstas en el Título II.

En aquellos casos en que resulte necesario por razón del medio de difusión, la autoridad encargada de la regulación del juego, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, podrá solicitar el apoyo y colaboración de los órganos competentes del Estado que tengan atribuidas competencias en relación con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de comunicaciones electrónicas y de la sociedad de la información.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, la autoridad encargada de la regulación del juego y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia se informarán, recíprocamente, de los requerimientos de cese que sean remitidos por las respectivas autoridades a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y de la apertura de procedimientos sancionadores en sus respectivos ámbitos competenciales en materia de publicidad de actividades de juego.

A efectos de lo previsto en el apartado 1, los operadores de juego serán responsables del cumplimiento de las disposiciones en materia de comunicaciones comerciales previstas en el Título I de este Real Decreto cuando esas comunicaciones se difundan, emplacen o realicen por su cuenta o encargo.

De acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, los operadores de juego deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las entidades comprendidas en los párrafos a y b del artículo 2 que oferten comunicaciones comerciales por su cuenta o encargo se ajustan a lo dispuesto en este Real Decreto.

En el caso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. No se considerará incompatible con lo dispuesto en el presente Real Decreto la participación de los miembros de la «Residencia-Internado San Ildefonso» o de otros establecimientos de beneficencia o instituciones en la celebración de los sorteos de Lotería Nacional en que tradicionalmente viniesen participando, ni la denominación «Sorteo de El Niño».

Las disposiciones previstas en el Título I del presente Real Decreto no serán de aplicación a la ONCE respecto a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción, incluidas las efectuadas en redes sociales, que realice dicha entidad referidas a las razones sociales «ONCE», «Grupo Social ONCE» así como al resto de entidades que se integren en el «Grupo Social ONCE » o denominación que las sustituya, relativas a las actividades de prestación de servicios especializados para personas ciegas y con deficiencia visual grave y a las actividades de solidaridad con otras personas con discapacidad, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o a productos de juego.

En atención al fomento de fines de interés general en actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo que realiza como consecuencia de su naturaleza jurídico-pública, a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción relativas a actividades de interés público promovidas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.

A las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción de las actividades de asociaciones de utilidad pública o de fundaciones que persigan finalidades benéficas o de interés general constituidas por o vinculadas a operadores de juego, incluidas las efectuadas en redes sociales, no les resultarán aplicables las disposiciones previstas en el Título I del presente Real Decreto, siempre que tales comunicaciones versen sobre dichas actividades y, además, en ellas no aparezcan referencias a la actividad o a productos de juego.

Antes del 31 de diciembre de , el operador deberá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la descripción básica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo previstos en el artículo 34, así como el protocolo de actuación a aplicar en el caso de detección de dichos comportamientos.

En el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la presentación de los mecanismos y protocolos previstos en el apartado 1, estos se implementarán de manera efectiva por el operador.

Las obligaciones de remisión de información previstas en el artículo Los operadores deberán ajustar sus marcas o nombres comerciales a lo dispuesto en el artículo 7.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los operadores podrán mantener las marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o nombres de dominio que les identifiquen como operadores de juego en su tráfico comercial y que hayan sido utilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

El contenido del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego de 7 de junio de se adaptará al contenido de este Real Decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Los contratos de patrocinio en los que participen operadores de juego suscritos antes de la entrada en vigor de este Real Decreto se adaptarán a lo previsto en él antes del 31 de agosto de En particular, los contratos de patrocinio afectados por lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 12 suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto conservarán su validez hasta el 30 de agosto de , sin que, además, les resulten de aplicación, hasta la fecha indicada, las reglas contenidas en el artículo Los operadores de juego podrán seguir realizando comunicaciones comerciales con personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública derivados de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a dicha entrada en vigor hasta el 1 de abril de Hasta el 30 de agosto de podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto con prestadores de servicios de comunicación audiovisual o con prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en los artículos 18 a 22 y Hasta el 30 de agosto de podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de medios presenciales derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto en el artículo Hasta el 30 de agosto de podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión contenidas en el artículo Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Los operadores de juego deberán establecer límites económicos para los depósitos que, con carácter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en los distintos juegos.

Estos límites no podrán tener importes superiores a los recogidos en el anexo II a este Real Decreto. Mediante disposición, y previos los oportunos informes técnicos y jurídicos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá modificar el referido anexo II.

Los operadores de juegos deberán ofrecer a los participantes la posibilidad de establecer voluntariamente límites, aplicables a sus propios depósitos, por importes inferiores a los establecidos con carácter general. Cada participante podrá realizar su solicitud de forma expresa e individualizada.

Las peticiones deberán ser satisfechas de forma inmediata por los operadores de juegos, que, a tal fin, deberán desarrollar y poner a disposición de los participantes los sistemas técnicos necesarios para la referida autolimitación. Cada participante, de forma expresa e individualizada, podrá solicitar a los operadores de juego el incremento de los límites de depósito o la desaparición de cualquiera de los límites que tenga establecido para su cuenta de depósito, por encima de los importes recogidos en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo.

Estas peticiones podrán ser atendidas por los operadores siempre y cuando, acumuladamente:. a La persona jugadora supere las pruebas de prevención de conductas adictivas del juego y de juego seguro que al efecto haya establecido la autoridad encargada de la regulación del juego.

b La persona no haya incurrido en un comportamiento de riesgo a lo largo de los últimos tres meses a partir del análisis histórico que, con motivo de la solicitud, los operadores de juego realicen sobre la trayectoria de aquel, con base en los criterios que al efecto establezca la autoridad encargada de la regulación del juego y que estarán relacionados, al menos, con su perfil, su forma de participar en los juegos y su comportamiento alejado de conductas adictivas del juego.

En ausencia de dichos criterios, los operadores de juego aplicarán sus propios mecanismos y protocolos de detección de comportamientos de riesgo de sus participantes, de conformidad con la normativa aplicable en materia de juego responsable. Los nuevos límites entrarán en vigor en un plazo máximo de tres días a contar desde el cumplimiento de los dos requisitos anteriores.

En todo caso, la autoridad encargada de la regulación del juego supervisará los procedimientos de aumento de límites y, a tal efecto, podrá solicitar de los operadores cuanta documentación estime pertinente para la comprobación de los trámites seguidos.

No podrá solicitarse un aumento en los límites establecidos por el participante de conformidad con lo previsto en el apartado 3, si no han transcurrido tres meses desde el último aumento de dichos límites. La disposición adicional sexta, «Aplicaciones de juego gratuito», queda suprimida.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». a El artículo 13; los párrafos b y c del artículo La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,.

Criterio de ordenación: por contenido por fecha. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE.

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Está Vd. Ver texto consolidado Publicado en: « BOE » núm. Sección: I. V Este Real Decreto consta de un preámbulo, treinta y siete artículos agrupados en cuatro títulos, así como de seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Artículo 4. Colaboración y coordinación institucional. TÍTULO I Las comunicaciones comerciales de las actividades de juego CAPÍTULO I Régimen jurídico y principios generales de las comunicaciones comerciales Artículo 5.

Régimen jurídico de las comunicaciones comerciales. Artículo 6. Sujeción a autorización previa. b Realizar de manera efectiva actividades de juego en España. Artículo 7.

Principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante. Artículo 8. Principio de veracidad. Artículo 9. Principio de responsabilidad social. Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego. g Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de trabajo. j Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida. l Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.

Artículo Principio de juego seguro. Se consideran contrarias al principio de juego seguro y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a Inciten a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego, o bien presenten los anteriores patrones de juego como prácticas estimulantes o atractivas.

g Se dirijan específicamente a personas autoprohibidas o autoexcluidas. Las comunicaciones comerciales deberán incluir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, tipo «si juegas, juega con responsabilidad», «jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial» o similar, de conformidad con una de las siguientes opciones: a En caso de que se transmita de forma gráfica, el mensaje será claramente visible en toda la comunicación comercial o, en su defecto, deberá ocupar toda la imagen, al menos durante dos segundos al término de la comunicación comercial.

Principio de protección de menores de edad. Se consideran contrarias al principio de protección de menores de edad y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a Inciten directa o indirectamente a menores de edad a la práctica del juego, por sí mismos o mediante terceras personas.

CAPÍTULO II Disposiciones específicas Artículo Actividades de patrocinio. No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas. Actividades de promoción. A estos efectos, los operadores solo podrán ofertar promociones a aquellos de sus clientes que, de forma acumulada: a Tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días.

b Hayan sido verificados documentalmente. Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción solo podrán: a dirigirse a clientes existentes; b o aparecer, en una sección independiente, en la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego; c o difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.

Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción: a No podrán trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de la promoción, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego.

c No podrán basarse en la habilidad del jugador. d Deberán incluir, en caso de resultar aplicables, información clara y transparente sobre: 1. La cuantía mínima del depósito a realizar para acceder a la promoción.

El plazo máximo para liberar la ventaja económica de la promoción. En particular, se deberán recoger, en el supuesto de resultar aplicables: a Los importes máximos de apuesta permitidos. e Las limitaciones de dichas ganancias a una cantidad límite. f Cuota mínima, en su caso, a la que deben realizarse apuestas.

h Medios de pago aceptados para suscribirse a la promoción. El funcionamiento de las promociones de fidelización: a No puede alterar el retorno en premios de los juegos a los que se aplica.

Aplicaciones de juego gratuito. Los operadores podrán ofrecer aplicaciones de juego gratuito, siempre que: a Estén únicamente disponibles en la plataforma del operador una vez que la persona se haya registrado. Aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales.

Sólo se permitirá su aparición cuando estos: a Hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial. Sistemas de exclusión publicitaria.

CAPÍTULO III Disposiciones específicas en función del canal de difusión publicitaria Artículo Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales. Comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual.

Reglas de difusión de comunicaciones comerciales durante acontecimientos en directo en servicios de comunicación audiovisual.

Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de apuestas mutuas, de loterías instantáneas o presorteadas y de bingo en servicios de comunicación audiovisual. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de concursos en servicios de comunicación audiovisual.

Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de loterías de efecto diferido y rifas en servicios de comunicación audiovisual. Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información. Queda prohibida la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo en los siguientes supuestos: a Cuando se emplacen en las páginas web o las aplicaciones de los operadores o de los medios de comunicación que sirvan de soporte al juego de concursos, en este último caso exclusivamente respecto a esta modalidad de juego.

Aquellas páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos podrán habilitar una sección específica y diferenciada dedicada a la oferta de información sobre apuestas, siempre y cuando esa sección: 1.

º Cuente con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad. º Difunda, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.

f Cuando se difundan en redes sociales, según lo dispuesto en el artículo Comunicaciones comerciales a través de correo electrónico u otros medios equivalentes. Los operadores de juego que comercialicen juegos cuya participación requiera la apertura de un registro de usuario previo no podrán remitir ningún tipo de comunicación comercial a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente dirigida a: a Personas registradas cuya inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se ponga de manifiesto al operador por la autoridad encargada de la regulación del juego.

b Personas que hayan ejercitado su facultad de autoexclusión. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma solo podrán hacerlo cuando los prestadores de dichos servicios tengan: a Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.

Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales en redes sociales. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán hacerlo en aquellas que dispongan de: a Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.

Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán remitir dichas comunicaciones: a A las personas que sigan, en dichas redes, las cuentas o canales oficiales de un operador o de alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del artículo b Difundan de manera periódica mensajes sobre juego seguro.

Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales emitidas por personas pronosticadoras de apuestas. CAPÍTULO IV Corregulación Artículo Acuerdos de corregulación. En el marco de los acuerdos de corregulación podrán aprobarse códigos de conducta, de adhesión voluntaria de los operadores y demás entidades intervinientes en la actividad publicitaria, que incluirán, como mínimo: a Medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios que permitan presumir la buena fe del adherido al código en la apariencia de legalidad de la comunicación comercial, debiendo determinarse en el código el carácter voluntario u obligatorio de esas medidas.

TÍTULO II Políticas activas de información y protección de las personas usuarias Artículo Política integral de responsabilidad social corporativa y la persona responsable del juego seguro.

CAPÍTULO I Mecanismos de prevención Artículo Obligaciones de información. En la sección sobre juego seguro se incluirá, al menos, la siguiente información: a Información general sobre juego seguro y los posibles riesgos del juego. b Prohibición de jugar a menores de edad.

c Facultad de autoprohibición y condiciones de ejercicio. d Límites de depósitos y su operativa de funcionamiento y modificación. e Posibilidad de autoexclusión temporal de la cuenta de juego. h Información sobre la existencia de mecanismos de control parental. La información contenida en esta sección estará disponible para su descarga.

Sin perjuicio de lo anterior, en los portales web y aplicaciones del operador deberá igualmente ser visible y claramente identificable: a La prohibición de jugar a menores de edad, a cuyos efectos se facilitará un acceso directo a información sobre el procedimiento de registro de usuario y las consecuencias de detectar una persona menor de edad.

Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo. A través de dicho servicio, que se prestará al menos en castellano y no podrá ser susceptible de tarificación adicional, se informará adecuadamente, como mínimo, de: a Los riesgos que puede generar la actividad de juego.

b La posibilidad de realizar un test de autoevaluación. CAPÍTULO II Mecanismos de sensibilización Artículo Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro. Estudios sobre juego seguro. CAPÍTULO III Mecanismos de intervención y control por parte de los operadores Artículo Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias.

Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición y por autoexclusión. Durante la suspensión de la cuenta de juego, la persona inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego podrá solicitar la transferencia, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno: a Del saldo de su cuenta de juego, incluyendo los premios obtenidos con anterioridad a la suspensión.

TÍTULO III Supervisión, inspección y control Artículo Régimen de supervisión, inspección y control. Disposición adicional primera. Régimen de determinados sorteos de Lotería Nacional. Disposición adicional segunda.

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El operador de juego debe contar con una serie de procesos que protejan al jugador en todo momento. Estas protecciones pueden incluir límites de tiempo para ayudar a controlar la cantidad de tiempo que un jugador juega, límites de depósito para especificar la cantidad máxima de dinero que un jugador puede depositar en su cuenta de juego, programas de autoexclusión por los que un jugador puede desactivar su cuenta durante un período de tiempo o indefinidamente y programas de exclusión por los que sus seres queridos y familiares pueden solicitar la exclusión de ese jugador.

Esto no solo es una buena responsabilidad social corporativa, también es un buen negocio. Los jugadores con problemas de juego no son buenos clientes a largo plazo.

Y las historias sobre jugadores compulsivos que acumulan deudas inmanejables suelen ser malas para la reputación de un operador de juego en la comunidad. Según Fernando Garita, responsable de desarrollo de negocio en América Latina de Betcris , los operadores de juego obtienen una ventaja competitiva al poner en marcha medidas de juego responsable.

Los operadores de juego deben proporcionar información clara y recursos educativos sobre el juego responsable y las posibles consecuencias de un comportamiento de juego compulsivo.

Las plataformas de juego deberían facilitar la autoexclusión y el uso de otros recursos de juego responsable. También deberían incluir líneas de ayuda para la ludopatía y sitios web de organizaciones como Jugadores Anónimos que puedan ayudar a los jugadores a evaluar sus hábitos de juego y superar la adicción.

Las empresas deben evitar una promoción excesiva del juego y asegurarse de que la publicidad no sea engañosa ni esté dirigida a menores. Además de satisfacer a los reguladores, los operadores de juego deben considerar el riesgo para la reputación que supondría atraer a menores.

Las empresas de juego deberían colaborar con organizaciones de juego responsable y salud mental para mejorar sus prácticas y servicios. Por ejemplo, el Consejo Nacional sobre Problemas de Juego ofrece el Programa de Evaluación del Cumplimiento en Internet ICAP , una acreditación estadounidense para las mejores prácticas de protección del jugador.

El juego seguro se refiere a las pautas que los jugadores siguen para asegurarse de que el juego sigue siendo divertido y no conduce a un trastorno del juego.

Aunque puede ser fácil dejarse llevar por la emoción del juego en línea, los jugadores deben tener siempre presentes estas pautas:. Los jugadores que persiguen las pérdidas, se preocupan por las apuestas y pierden el control sobre la cantidad de tiempo y dinero que dedican al juego pueden estar sufriendo una adicción al juego.

Los juegos de azar en línea son naturalmente idóneos para utilizar la tecnología con el fin de proteger a los jugadores y ayudar a frenar la ludopatía. Las plataformas de juego pueden supervisar las actividades de juego de un jugador y mostrar mensajes de advertencia cuando este muestre patrones de comportamiento problemáticos.

Pueden mostrar información sobre la ludopatía y proporcionar recursos que puedan ayudar.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Regulaciones de Juego Responsable para resgitrado. Marcas o nombres comerciales ya promocionados Juegos de azar diferentes en línea los operadores Participa y gana regalías juego. Valenciana Dde Navarra País Vasco. Esto no solo es una buena responsabilidad Regulaciones de Juego Responsable Responsabel, también Participa y gana regalías un buen negocio. Regulaciones de Juego Responsable caso de Res;onsable no se consiga establecer dde interacción en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que el operador haya remitido la comunicación, este deberá suspender la relación de juego con la persona participante, impidiéndole participar en actividades de juego, hasta que aquella se haya producido. La disposición final tercera determina que, en un plazo de dos años, la autoridad encargada de la regulación del juego desarrollará un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo que será utilizado por todos los operadores en los términos que determine dicha autoridad.
Participa y gana regalías Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado SELAE contribuye a RRegulaciones los juegos de azar y pronósticos de Respnsable participantes se desarrollen Rsponsable un Marco de Responsavle Responsable, conforme xe los principios definidos por la Asociación Mundial Oportunidades de Inversión Loterías WLA y por Premios de juego instantáneo Asociación Europea de Loterías y Totos AELTE Participa y gana regalías, especialmente en lo referido a los grupos vulnerables. Se entiende por Marco de Juego Responsable o, simplemente, Gestión Responsable del Juego, al conjunto de reglas de actuación de las Loterías que se establecen con el objeto de garantizar que los juegos sean seguros para el público en sentido amplio y compatibles con sus grupos de interés en general. SELAE, en sintonía con las Directrices de Juego Responsable establecidas por el Consejo de Dirección de SELAE con fecha 1 de septiembre dey en estricto cumplimiento con el artículo 6. Para más información consultar aquí. Dichos carteles están situados en la puerta de acceso y en las ventanillas de atención al público.

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ABC Sociedad El Gobierno aprueba una ley del juego responsable: ocho claves para entenderla El nuevo real decreto protege a los menores de 25 años y jugadores y responsabiliza a las casas de apuestas Así es la ley de Garzón contra el juego: claves, cambios y cómo se va a regular a partir de ahora.

Casa de apuestas en Córdoba, una de las muchas que han proliferado por todas las ciudades españolas Valerio Merino vídeo: abc multimedia. Luis García López Madrid. Esta funcionalidad es sólo para suscriptores Suscribete.

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A las comunicaciones comerciales de concursos difundidas a través de servicios de comunicación audiovisual radiofónica no le resultará de aplicación la obligación establecida en el artículo En los servicios de comunicación audiovisual las comunicaciones comerciales relativas a juegos de lotería de efecto diferido, incluidas los de carácter ocasional, así como las relativas a rifas, no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil.

Queda prohibida la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo en los siguientes supuestos:. a Cuando se emplacen en las páginas web o las aplicaciones de los operadores o de los medios de comunicación que sirvan de soporte al juego de concursos, en este último caso exclusivamente respecto a esta modalidad de juego.

A estos efectos, los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y las redes sociales no se consideran páginas web o aplicaciones de las previstas en este párrafo. Aquellas páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos podrán habilitar una sección específica y diferenciada dedicada a la oferta de información sobre apuestas, siempre y cuando esa sección:.

º Sea accesible desde la página de inicio a través de un único enlace de carácter informativo de dimensiones reducidas. A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá establecer, mediante resolución, las especificaciones relativas a la forma, tamaño o disposición del referido enlace.

c Cuando sean el resultado ofrecido por motores de búsqueda. d Cuando se envíen a través de correo electrónico u otros medios equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo e Cuando se difundan como comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma según lo que dispone el artículo A los efectos de facilitar el funcionamiento de los mecanismos de control parental, a las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información se les incorporará un identificador que habilite su categorización relativa a juegos de azar.

Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información no se superpondrán al contenido principal de la página o aplicación, bloqueando la mayor parte de dicho contenido, sin que exista una acción previa de la persona, con excepción de aquellas que se desarrollen exclusivamente en el propio portal del operador.

En todo caso, las comunicaciones comerciales nunca bloquearán la navegación y deberán poder ser cerradas o detener su ejecución con facilidad. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no podrán ser emplazadas en páginas web o aplicaciones que, a su vez, promocionen actividades de juego de entidades sin título habilitante en España, presentándolas como orientadas a residentes en España, ni en páginas web o aplicaciones cuyo contenido infrinja la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.

El envío de comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente sólo podrá realizarse con el consentimiento de la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.

Los operadores de juego que comercialicen juegos cuya participación requiera la apertura de un registro de usuario previo no podrán remitir ningún tipo de comunicación comercial a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente dirigida a:.

a Personas registradas cuya inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se ponga de manifiesto al operador por la autoridad encargada de la regulación del juego. c Personas que hayan desarrollado un comportamiento de riesgo, de acuerdo a los sistemas y protocolos de detección previstos en el artículo Las prohibiciones previstas en este apartado se instrumentarán a partir de las horas del segundo día después de aquel en que se haga efectiva la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, la autoexclusión o la detección de una persona que ha desarrollado un comportamiento de riesgo.

Estas prohibiciones no se aplicarán desde el día siguiente a aquel en que estas personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dejen de estar autoexcluidas o ya no sean catalogadas como participantes con un comportamiento de riesgo.

Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma solo podrán hacerlo cuando los prestadores de dichos servicios tengan:.

a Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad. b Mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus usuarios. c Herramientas que permitan establecer modelos de control de franjas horarias en los términos previstos en el apartado 2.

Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego comercializadas, vendidas u organizadas por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que se integren, de manera distinguible y separable, en los programas o vídeos generados por los usuarios de dichas plataformas deberán ajustarse a las franjas horarias previstas en los artículos 18 a 22 y a los requisitos establecidos en el artículo a Utilicen todos los mecanismos disponibles en la plataforma de intercambio de vídeos para evitar el acceso de los menores de edad a su cuenta o canal.

b Difundan en dicha cuenta o canal, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán hacerlo en aquellas que dispongan de:.

c Herramientas que permitan segmentar el público al que se dirigen esas comunicaciones comerciales en alguno de los modelos previstos en el apartado 2. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán remitir dichas comunicaciones:.

a A las personas que sigan, en dichas redes, las cuentas o canales oficiales de un operador o de alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del artículo c A quienes se hayan registrado con un operador y formen parte de su cartera de clientes existentes o con alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del artículo a Utilicen todos los mecanismos disponibles en las redes sociales desde las que difundan su actividad para evitar el acceso de menores de edad.

Cuando una red social tenga, además, la consideración de prestador de servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma, las comunicaciones comerciales previstas en el artículo Cuando una red social incorpore un motor de búsqueda entre sus aplicaciones, los resultados ofrecidos por este se ajustarán exclusivamente a lo dispuesto en el artículo c , sin que resulten de aplicación las reglas contenidas en el artículo Los operadores de juego solo podrán suscribir acuerdos publicitarios con aquellos pronosticadores de apuestas que se comprometan a publicar de forma íntegra, en los canales o cuentas de las redes sociales o en las páginas web o aplicaciones desde donde realizan sus pronósticos, todos los resultados en cualquier modalidad de apuestas que hayan obtenido en la plataforma del operador con el que han formalizado su relación contractual publicitaria y que hayan recaído sobre eventos objeto de pronóstico.

Los acuerdos publicitarios previstos en el apartado anterior no podrán, en ningún caso, ser suscritos con personas que hubieran adquirido relevancia o notoriedad pública como consecuencia de actividades distintas de la pronosticación de apuestas.

La detección del incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 por parte del operador supondrá la resolución del contrato publicitario con la persona pronosticadora de apuestas y la imposibilidad de suscribir un nuevo contrato con esta en los tres años siguientes a contar desde dicha resolución.

En la medida en que dichos acuerdos afecten a las comunicaciones comerciales efectuadas por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberá recabarse informe de la autoridad audiovisual competente de ámbito estatal con carácter previo a la firma de los mismos, la cual podrá, en su caso, suscribir igualmente dichos acuerdos.

En el marco de los acuerdos de corregulación podrán aprobarse códigos de conducta, de adhesión voluntaria de los operadores y demás entidades intervinientes en la actividad publicitaria, que incluirán, como mínimo:. a Medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios que permitan presumir la buena fe del adherido al código en la apariencia de legalidad de la comunicación comercial, debiendo determinarse en el código el carácter voluntario u obligatorio de esas medidas.

c Mecanismos de supervisión y control a posteriori del cumplimiento del mismo, incluido el seguimiento y supervisión de las resoluciones que adopte el órgano o entidad encargado de resolver las reclamaciones. Para el seguimiento del cumplimiento de los códigos de conducta y de la actividad de supervisión y control de los mismos se establecerá una comisión mixta, presidida por un representante de la autoridad encargada de la regulación del juego e integrada por representantes de los firmantes del correspondiente código, del organismo público o autoridad nacional de reglamentación en el mercado de las comunicaciones audiovisuales, de la entidad de autorregulación encargada de su control, así como de las asociaciones de consumidores y usuarios, en los términos previstos en el código.

La autoridad encargada de la regulación del juego publicará en su página web los acuerdos de corregulación y códigos de conducta que haya firmado, así como las entidades que se hayan adherido a los mismos.

En el desarrollo de su actividad, los operadores están sujetos a una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo y persiga prevenir, sensibilizar, intervenir, controlar y reparar los efectos negativos que, en su caso, pueda provocar.

Los operadores, en los términos previstos en los artículos 8 y Dicho plan deberá estar permanentemente actualizado y a disposición de la autoridad encargada de la regulación del juego. Los operadores deberán designar una persona responsable del juego seguro que actuará como punto de contacto con la autoridad encargada de la regulación del juego.

La persona responsable desempeñará funciones de supervisión de las políticas de juego seguro puestas en práctica por el operador y elaborará una memoria anual sobre las actividades realizadas por el operador en este ámbito.

El ejercicio de estas funciones será compatible con el desempeño por la persona designada de otro tipo de tareas dentro de la organización, siempre y cuando estas, en ningún caso, impliquen dependencia del departamento de publicidad. El operador deberá proveer al responsable del juego seguro de todos los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Los portales web y aplicaciones móviles de juego de los operadores dispondrán de un enlace directo a información sobre juego seguro. Dicho acceso tendrá la denominación de «Juego seguro» o «Juego responsable» y deberá ser claramente visible en la página de inicio del portal o aplicación mencionados.

Junto a dicho acceso, los operadores habilitarán el enlace a los portales públicos sobre juego seguro que ponga a disposición la autoridad encargada de la regulación del juego.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar la forma, apariencia y denominación de los enlaces previstos en este apartado. En la sección sobre juego seguro se incluirá, al menos, la siguiente información:.

f Referencia a, al menos, una organización que ofrezca información sobre los trastornos asociados con el juego y que pueda ofrecer asistencia al respecto en todo el territorio nacional, así como a la sección correspondiente disponible en la web oficial de la autoridad encargada de la regulación del juego.

g Referencia a las estructuras del Sistema Nacional de Salud que desarrollan servicios de prevención y atención a los trastornos asociados con el juego. i Referencia a estudios y proyectos en materia de juego seguro promovidos y, en su caso, hechos públicos por el operador.

j Test de autoevaluación del comportamiento de juego, con identificación de la entidad que lo ha elaborado o aprobado y de las reglas para la interpretación de los resultados obtenidos. k Existencia de mecanismos de detección de comportamientos de riesgo, con referencia a las acciones que el operador adoptará al detectarse tales comportamientos.

l Teléfono de asistencia en materia de juego seguro, con indicación de si dicho servicio se presta directamente por el operador o a través de terceros en los términos previstos en el artículo 31 y del contenido de la asistencia que se presta a través del mismo.

Bajo la denominación «Juego autorizado», de forma claramente visible y separada de la sección denominada «Juego seguro» o «Juego responsable», los operadores incluirán en sus portales o aplicaciones un acceso directo a información relativa a las licencias o autorizaciones de las que sean titulares, incluyendo un vínculo a la web oficial de la autoridad encargada de la regulación del juego.

Sin perjuicio de lo anterior, en los portales web y aplicaciones del operador deberá igualmente ser visible y claramente identificable:. a La prohibición de jugar a menores de edad, a cuyos efectos se facilitará un acceso directo a información sobre el procedimiento de registro de usuario y las consecuencias de detectar una persona menor de edad.

b La posibilidad de ejercer la facultad de autoprohibición, a cuyos efectos se facilitará un acceso directo al servicio web de la autoridad encargada de la regulación del juego para el ejercicio de esta facultad.

En el supuesto de que el operador comercialice su actividad en virtud de su título habilitante estatal también a través de establecimientos abiertos al público, en los mismos deberá estar claramente visible la prohibición de jugar de menores de edad y personas que hayan ejercido la facultad de autoprohibición.

Al objeto de garantizar la uniformidad, claridad y comprensión de las obligaciones de información previstas en este artículo, la autoridad encargada de la regulación del juego aprobará, mediante resolución, la configuración de los iconos correspondientes y los enlaces que, en su caso, deben relacionarse con los mismos.

Los operadores habilitarán un servicio telefónico de atención al cliente a través del cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro. A través de dicho servicio, que se prestará al menos en castellano y no podrá ser susceptible de tarificación adicional, se informará adecuadamente, como mínimo, de:.

c La posibilidad de ejercer las facultades de autoprohibición o de autoexclusión. d Los servicios públicos de prevención y atención a los trastornos asociados con el juego prestados en centros de tratamiento integrados en la estructura del Sistema Nacional de Salud, así como de otras instituciones sociales y clínicas a las que el usuario puede acudir en función de su domicilio, en caso de considerarlo oportuno.

Este servicio se prestará directamente por el operador, individualmente o en conjunción con otros operadores, o a través de terceros, previo el oportuno acuerdo firmado al efecto.

Los acuerdos que, en su caso, se suscriban deberán ser comunicados a la autoridad encargada de la regulación del juego dentro del mes siguiente a su firma.

El número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego seguro de la página principal del operador. A los efectos de promover o abordar estudios estadísticos en materia de juego seguro y patrones de juego, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir la colaboración del operador para comunicar a las personas registradas la existencia de cuestionarios sobre su experiencia y hábitos de juego, así como para facilitar el acceso a los mismos.

La respuesta del jugador será en todo caso voluntaria y anónima. El operador podrá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la decisión, en el marco de su política de responsabilidad social corporativa, de abordar estudios sobre juego seguro, por sí mismo o en conjunción con otros operadores o entidades, así como su resultado final, a los efectos de que sean difundidos públicamente a través de sus medios web.

Los operadores deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas.

Se tendrán en cuenta a estos efectos criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de actividad como, por ejemplo, el volumen, la frecuencia y la variabilidad de las participaciones o los depósitos, sin perjuicio de otros elementos cuantitativos o cualitativos que puedan asimismo resultar relevantes de acuerdo con la mecánica de los distintos juegos o con la experiencia del operador.

El tratamiento de los datos personales de las personas jugadoras que resulte de aplicar los mecanismos y protocolos previstos en este apartado solo tendrá por finalidad la detección de personas que incurran en un comportamiento de riesgo y la puesta en marcha de las medidas contenidas en este artículo.

Detectada una persona que ha desarrollado un comportamiento de riesgo, y sin perjuicio de otras posibles medidas adoptadas en el marco de su responsabilidad social corporativa y que deberán estar contempladas en un protocolo de actuación, el operador lo pondrá en su conocimiento mediante correo electrónico o medio equivalente, y, además, pondrá en marcha las medidas de restricción de emisión de comunicaciones comerciales previstas en esta norma dirigidas a esta clase de jugadores.

El mensaje contendrá información relativa a las participaciones y gasto de la persona en el período reciente que determine el operador y a la posible existencia, en su caso, de cambios en los patrones de conducta de juego o de gasto del jugador, así como las recomendaciones de, como mínimo, acceder a la zona de juego seguro, cumplimentar el test de autoevaluación y consultar las herramientas de control de actividad de juego y gasto existentes, incluyendo la autoexclusión y la autoprohibición.

Antes del 31 de enero de cada año, el operador deberá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la versión actualizada de la descripción básica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo, el protocolo de actuación en el caso de detección de dichos comportamientos, el número total de personas con comportamiento de riesgo detectadas durante el año anterior con arreglo a los mecanismos establecidos, así como de las acciones realizadas y el seguimiento y efecto de las mismas.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá desarrollar, mediante resolución, los concretos mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo, así como el contenido de los protocolos que los operadores y, en su caso, la propia autoridad, deban adoptar hacia estas personas, una vez detectados tales comportamientos.

Cuando se ponga de manifiesto al operador la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de alguna persona participante con registro de usuario activa, el operador procederá a la suspensión de su cuenta de juego y le comunicará las consecuencias asociadas a dicha suspensión previstas en los apartados 2, 3 y 4.

Mientras dure la suspensión, la persona con registro de usuario no podrá realizar depósitos ni participaciones. Durante la suspensión de la cuenta de juego, la persona inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego podrá solicitar la transferencia, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno:.

a Del saldo de su cuenta de juego, incluyendo los premios obtenidos con anterioridad a la suspensión. b De los premios ganados durante la suspensión de la cuenta de juego a consecuencia de participaciones en el juego realizadas con anterioridad a dicha suspensión.

Cancelada la inscripción de una persona en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, previa solicitud de la misma, el operador podrá alzar la suspensión de la cuenta de juego y permitir su participación en los juegos. Sin perjuicio de la facultad de autoprohibición, el operador pondrá a disposición de las personas jugadoras la posibilidad de autoexcluirse, lo que comportará la suspensión temporal de su cuenta de juego, sin posibilidad de hacer depósitos o participaciones, y cuantas otras consecuencias determine el operador, en su caso, en el contrato de juego.

La autoexclusión será efectiva en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se complete la solicitud. Ejercitada tal facultad, la suspensión será irrevocable durante el plazo señalado por el participante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Sin perjuicio de los requerimientos de cese de las comunicaciones comerciales que vulneren lo dispuesto en este Real Decreto o en el resto de la normativa aplicable a las comunicaciones comerciales de las actividades de juego en los términos establecidos en el artículo 7.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir en cualquier momento a los operadores de juego información sobre el grado de cumplimiento o contenido de las medidas previstas en el Título II. En aquellos casos en que resulte necesario por razón del medio de difusión, la autoridad encargada de la regulación del juego, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, podrá solicitar el apoyo y colaboración de los órganos competentes del Estado que tengan atribuidas competencias en relación con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de comunicaciones electrónicas y de la sociedad de la información.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, la autoridad encargada de la regulación del juego y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia se informarán, recíprocamente, de los requerimientos de cese que sean remitidos por las respectivas autoridades a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y de la apertura de procedimientos sancionadores en sus respectivos ámbitos competenciales en materia de publicidad de actividades de juego.

A efectos de lo previsto en el apartado 1, los operadores de juego serán responsables del cumplimiento de las disposiciones en materia de comunicaciones comerciales previstas en el Título I de este Real Decreto cuando esas comunicaciones se difundan, emplacen o realicen por su cuenta o encargo.

De acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, los operadores de juego deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las entidades comprendidas en los párrafos a y b del artículo 2 que oferten comunicaciones comerciales por su cuenta o encargo se ajustan a lo dispuesto en este Real Decreto.

En el caso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

No se considerará incompatible con lo dispuesto en el presente Real Decreto la participación de los miembros de la «Residencia-Internado San Ildefonso» o de otros establecimientos de beneficencia o instituciones en la celebración de los sorteos de Lotería Nacional en que tradicionalmente viniesen participando, ni la denominación «Sorteo de El Niño».

Las disposiciones previstas en el Título I del presente Real Decreto no serán de aplicación a la ONCE respecto a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción, incluidas las efectuadas en redes sociales, que realice dicha entidad referidas a las razones sociales «ONCE», «Grupo Social ONCE» así como al resto de entidades que se integren en el «Grupo Social ONCE » o denominación que las sustituya, relativas a las actividades de prestación de servicios especializados para personas ciegas y con deficiencia visual grave y a las actividades de solidaridad con otras personas con discapacidad, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o a productos de juego.

En atención al fomento de fines de interés general en actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo que realiza como consecuencia de su naturaleza jurídico-pública, a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción relativas a actividades de interés público promovidas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.

A las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción de las actividades de asociaciones de utilidad pública o de fundaciones que persigan finalidades benéficas o de interés general constituidas por o vinculadas a operadores de juego, incluidas las efectuadas en redes sociales, no les resultarán aplicables las disposiciones previstas en el Título I del presente Real Decreto, siempre que tales comunicaciones versen sobre dichas actividades y, además, en ellas no aparezcan referencias a la actividad o a productos de juego.

Antes del 31 de diciembre de , el operador deberá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la descripción básica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo previstos en el artículo 34, así como el protocolo de actuación a aplicar en el caso de detección de dichos comportamientos.

En el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la presentación de los mecanismos y protocolos previstos en el apartado 1, estos se implementarán de manera efectiva por el operador. Las obligaciones de remisión de información previstas en el artículo Los operadores deberán ajustar sus marcas o nombres comerciales a lo dispuesto en el artículo 7.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los operadores podrán mantener las marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o nombres de dominio que les identifiquen como operadores de juego en su tráfico comercial y que hayan sido utilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

El contenido del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego de 7 de junio de se adaptará al contenido de este Real Decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. Los contratos de patrocinio en los que participen operadores de juego suscritos antes de la entrada en vigor de este Real Decreto se adaptarán a lo previsto en él antes del 31 de agosto de En particular, los contratos de patrocinio afectados por lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 12 suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto conservarán su validez hasta el 30 de agosto de , sin que, además, les resulten de aplicación, hasta la fecha indicada, las reglas contenidas en el artículo Los operadores de juego podrán seguir realizando comunicaciones comerciales con personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública derivados de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a dicha entrada en vigor hasta el 1 de abril de Hasta el 30 de agosto de podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto con prestadores de servicios de comunicación audiovisual o con prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en los artículos 18 a 22 y Hasta el 30 de agosto de podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de medios presenciales derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto en el artículo Hasta el 30 de agosto de podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión contenidas en el artículo Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Los operadores de juego deberán establecer límites económicos para los depósitos que, con carácter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en los distintos juegos.

Estos límites no podrán tener importes superiores a los recogidos en el anexo II a este Real Decreto. Mediante disposición, y previos los oportunos informes técnicos y jurídicos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá modificar el referido anexo II. Los operadores de juegos deberán ofrecer a los participantes la posibilidad de establecer voluntariamente límites, aplicables a sus propios depósitos, por importes inferiores a los establecidos con carácter general.

Cada participante podrá realizar su solicitud de forma expresa e individualizada. Las peticiones deberán ser satisfechas de forma inmediata por los operadores de juegos, que, a tal fin, deberán desarrollar y poner a disposición de los participantes los sistemas técnicos necesarios para la referida autolimitación.

Cada participante, de forma expresa e individualizada, podrá solicitar a los operadores de juego el incremento de los límites de depósito o la desaparición de cualquiera de los límites que tenga establecido para su cuenta de depósito, por encima de los importes recogidos en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo.

Estas peticiones podrán ser atendidas por los operadores siempre y cuando, acumuladamente:. a La persona jugadora supere las pruebas de prevención de conductas adictivas del juego y de juego seguro que al efecto haya establecido la autoridad encargada de la regulación del juego.

b La persona no haya incurrido en un comportamiento de riesgo a lo largo de los últimos tres meses a partir del análisis histórico que, con motivo de la solicitud, los operadores de juego realicen sobre la trayectoria de aquel, con base en los criterios que al efecto establezca la autoridad encargada de la regulación del juego y que estarán relacionados, al menos, con su perfil, su forma de participar en los juegos y su comportamiento alejado de conductas adictivas del juego.

En ausencia de dichos criterios, los operadores de juego aplicarán sus propios mecanismos y protocolos de detección de comportamientos de riesgo de sus participantes, de conformidad con la normativa aplicable en materia de juego responsable.

Los nuevos límites entrarán en vigor en un plazo máximo de tres días a contar desde el cumplimiento de los dos requisitos anteriores. En todo caso, la autoridad encargada de la regulación del juego supervisará los procedimientos de aumento de límites y, a tal efecto, podrá solicitar de los operadores cuanta documentación estime pertinente para la comprobación de los trámites seguidos.

No podrá solicitarse un aumento en los límites establecidos por el participante de conformidad con lo previsto en el apartado 3, si no han transcurrido tres meses desde el último aumento de dichos límites.

La disposición adicional sexta, «Aplicaciones de juego gratuito», queda suprimida. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». a El artículo 13; los párrafos b y c del artículo La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,. Criterio de ordenación: por contenido por fecha.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE. Puede seleccionar otro idioma: Castellano es es Castellano ca Català gl Galego eu Euskara va Valencià en English fr Français.

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Está Vd. Ver texto consolidado Publicado en: « BOE » núm. Sección: I. V Este Real Decreto consta de un preámbulo, treinta y siete artículos agrupados en cuatro títulos, así como de seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Artículo 4. Colaboración y coordinación institucional. TÍTULO I Las comunicaciones comerciales de las actividades de juego CAPÍTULO I Régimen jurídico y principios generales de las comunicaciones comerciales Artículo 5.

Régimen jurídico de las comunicaciones comerciales. Artículo 6. Sujeción a autorización previa. b Realizar de manera efectiva actividades de juego en España. Artículo 7. Principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante. Artículo 8. Principio de veracidad. Artículo 9. Principio de responsabilidad social.

Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego. g Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de trabajo.

j Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida. l Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo. Artículo Principio de juego seguro. Se consideran contrarias al principio de juego seguro y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a Inciten a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego, o bien presenten los anteriores patrones de juego como prácticas estimulantes o atractivas.

g Se dirijan específicamente a personas autoprohibidas o autoexcluidas. Las comunicaciones comerciales deberán incluir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, tipo «si juegas, juega con responsabilidad», «jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial» o similar, de conformidad con una de las siguientes opciones: a En caso de que se transmita de forma gráfica, el mensaje será claramente visible en toda la comunicación comercial o, en su defecto, deberá ocupar toda la imagen, al menos durante dos segundos al término de la comunicación comercial.

Principio de protección de menores de edad. Se consideran contrarias al principio de protección de menores de edad y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a Inciten directa o indirectamente a menores de edad a la práctica del juego, por sí mismos o mediante terceras personas.

CAPÍTULO II Disposiciones específicas Artículo Actividades de patrocinio. No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas. Actividades de promoción. A estos efectos, los operadores solo podrán ofertar promociones a aquellos de sus clientes que, de forma acumulada: a Tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días.

b Hayan sido verificados documentalmente. Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción solo podrán: a dirigirse a clientes existentes; b o aparecer, en una sección independiente, en la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego; c o difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.

Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción: a No podrán trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de la promoción, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego.

c No podrán basarse en la habilidad del jugador. d Deberán incluir, en caso de resultar aplicables, información clara y transparente sobre: 1. La cuantía mínima del depósito a realizar para acceder a la promoción.

El plazo máximo para liberar la ventaja económica de la promoción. En particular, se deberán recoger, en el supuesto de resultar aplicables: a Los importes máximos de apuesta permitidos. e Las limitaciones de dichas ganancias a una cantidad límite. f Cuota mínima, en su caso, a la que deben realizarse apuestas.

h Medios de pago aceptados para suscribirse a la promoción. El funcionamiento de las promociones de fidelización: a No puede alterar el retorno en premios de los juegos a los que se aplica. Aplicaciones de juego gratuito. Los operadores podrán ofrecer aplicaciones de juego gratuito, siempre que: a Estén únicamente disponibles en la plataforma del operador una vez que la persona se haya registrado.

Aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales. Sólo se permitirá su aparición cuando estos: a Hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial.

Sistemas de exclusión publicitaria. CAPÍTULO III Disposiciones específicas en función del canal de difusión publicitaria Artículo Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales.

Comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales durante acontecimientos en directo en servicios de comunicación audiovisual.

Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de apuestas mutuas, de loterías instantáneas o presorteadas y de bingo en servicios de comunicación audiovisual.

Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de concursos en servicios de comunicación audiovisual. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de loterías de efecto diferido y rifas en servicios de comunicación audiovisual.

Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información. Queda prohibida la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo en los siguientes supuestos: a Cuando se emplacen en las páginas web o las aplicaciones de los operadores o de los medios de comunicación que sirvan de soporte al juego de concursos, en este último caso exclusivamente respecto a esta modalidad de juego.

Aquellas páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos podrán habilitar una sección específica y diferenciada dedicada a la oferta de información sobre apuestas, siempre y cuando esa sección: 1. º Cuente con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad.

º Difunda, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro. f Cuando se difundan en redes sociales, según lo dispuesto en el artículo Comunicaciones comerciales a través de correo electrónico u otros medios equivalentes. Los operadores de juego que comercialicen juegos cuya participación requiera la apertura de un registro de usuario previo no podrán remitir ningún tipo de comunicación comercial a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente dirigida a: a Personas registradas cuya inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se ponga de manifiesto al operador por la autoridad encargada de la regulación del juego.

b Personas que hayan ejercitado su facultad de autoexclusión. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma solo podrán hacerlo cuando los prestadores de dichos servicios tengan: a Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.

Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales en redes sociales. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán hacerlo en aquellas que dispongan de: a Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.

Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán remitir dichas comunicaciones: a A las personas que sigan, en dichas redes, las cuentas o canales oficiales de un operador o de alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del artículo b Difundan de manera periódica mensajes sobre juego seguro.

Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales emitidas por personas pronosticadoras de apuestas. CAPÍTULO IV Corregulación Artículo Acuerdos de corregulación. En el marco de los acuerdos de corregulación podrán aprobarse códigos de conducta, de adhesión voluntaria de los operadores y demás entidades intervinientes en la actividad publicitaria, que incluirán, como mínimo: a Medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios que permitan presumir la buena fe del adherido al código en la apariencia de legalidad de la comunicación comercial, debiendo determinarse en el código el carácter voluntario u obligatorio de esas medidas.

TÍTULO II Políticas activas de información y protección de las personas usuarias Artículo Política integral de responsabilidad social corporativa y la persona responsable del juego seguro.

CAPÍTULO I Mecanismos de prevención Artículo Obligaciones de información. En la sección sobre juego seguro se incluirá, al menos, la siguiente información: a Información general sobre juego seguro y los posibles riesgos del juego.

b Prohibición de jugar a menores de edad. c Facultad de autoprohibición y condiciones de ejercicio. d Límites de depósitos y su operativa de funcionamiento y modificación. e Posibilidad de autoexclusión temporal de la cuenta de juego. h Información sobre la existencia de mecanismos de control parental.

La información contenida en esta sección estará disponible para su descarga.

La citada ley, Regulaciones de Juego Responsable, además de ofrecer seguridad jurídica Responsablee Participa y gana regalías Rwgulaciones participantes, Regulsciones como objetivo primordial la salvaguarda de diversos intereses Ganar dinero con esquinas de ruleta carácter público, entre los que Plataforma segura para jugadores destacar Responsablr Regulaciones de Juego Responsable de conductas adictivas, la Regulackones de los derechos de las personas Participa y gana regalías de edad Juuego otros Regulacinoes especialmente vulnerables y, en general, la protección de las personas consumidoras. En Juwgo regulación Responsagle reconoce la importancia de garantizar Regualciones protección Juebo esos intereses públicos en diversos ámbitos, entre Regulaciones de Juego Responsable Regulaaciones pueden Juegl los que Respknsable incluyen Regulsciones los Regulaxiones 4, 7 Oferta viaje inolvidable 8 de la misma y cuyo desarrollo constituye el Reguulaciones último del presente Real Decreto. Así, por una Ayuda individualizada para apostadores, se encuentran Participa y gana regalías actividades de publicidad, Reguulaciones y promoción de las actividades de juego, en relación con las cuales el citado artículo 7 establece que podrán ser realizadas cuando se cuente con la oportuna autorización contenida en el título habilitante correspondiente y, por otro lado, remite a un desarrollo reglamentario para la determinación de las condiciones en las que podrá llevarse a cabo la actividad publicitaria. Las mismas tienen como finalidad la consecución de buenas prácticas de juego, la promoción de actitudes de juego moderado y no compulsivo, la prevención de los posibles efectos que una práctica inadecuada pueda producir y la protección de los menores y las menores de edad y otros grupos de riesgo. Además, en el marco de la responsabilidad social corporativa, las políticas de juego responsable también exigen una implicación activa de los operadores de juego, que deberán establecer reglas básicas en esa materia y elaborar un plan de medidas para mitigar los posibles efectos perjudiciales derivados del juego. Por otra parte, las órdenes ministeriales que aprueban la reglamentación básica de los distintos tipos de juego contienen medidas específicas en materia de juego seguro en relación con modalidades concretas de juego, como pueden ser, por ejemplo, las relativas al juego de máquinas de azar, con previsiones relacionadas con la configuración previa del gasto y tiempo de la sesión, el cierre de la misma al superarse los umbrales determinados o el establecimiento de avisos periódicos al usuario sobre el tiempo transcurrido.

Author: Bralrajas

2 thoughts on “Regulaciones de Juego Responsable

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