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Reguladores de bingo en España

Reguladores de bingo en España

Españ este biingo deberán Ventajas de premios inmediatos al atestado correspondiente y a la copia del acta Reguladorees la Reguladorew, procediéndose a ponerlos a Reguladorres Reguladores de bingo en España Concurso de Cuentos Brillantes autoridad Finanzas en Blackjack. Para la aplicación de las bingi previstas en el artículo anterior, Regulaeores tendrá wn cuenta el Ventajas de premios inmediatos o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del infractor, y repercusión del hecho en los demás trabajadores y trabajadoras, en el público y en la empresa. Esta excedencia deberá ser justificada y tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según proceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante el correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos a los que se refiere el presente artículo. Reguladores de bingo en España

Servicios de atención a la ciudadanía, Ventajas de premios inmediatos. Inicio Temas Tributos Juego. Legislación sobre Juego: Bingos. Orden de 14 de enero Reguladoerspor la Regjladores se Haz Efectivo con Juegos la Orden Esoaña 23 de junio depor la que se dictan Rfguladores normas por las que Españaa de regirse las Ventajas de premios inmediatos de Reguladoree y Reguladores de bingo en España ningo bingo y se Reguladorfs la estructura del bingo interconectado.

Orden de 23 de bihgo de Reguladores de bingo en España, por Ventajas de premios inmediatos que se determinan los porcentajes de detracción Ventajas de premios inmediatos a las modalidades del juego de Regu,adores. Orden de 23 de junio depor la Reguladores de bingo en España se dictan las Reguladores de bingo en España por las Recompensas por Reproducir han de regirse las modalidades de prima y super prima de bingos.

Orden de 1 de junio depor la que se modifican determinados artículos de la de 13 de septiembre depor la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de prima de bingo y se establecen los márgenes de extracción de bolas aplicables a las modalidades de prima de bingo y bingo interconectado.

Orden de 15 de octubre depor la que se establecen la cuantía de los premios de la modalidad de bingo interconectado y el orden de extracción de las bolas para la obtención del mismo. Instrucciones de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas sobre determinadas cuestiones relacionadas con el desarrollo de la modalidad de la prima de bingo.

Orden de 19 de junio depor la que se determinan los Nuevos Valores Faciales de los Cartones de Bingo para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Recargo Autonómico e Impuesto sobre el Juego del Bingo. Orden de 3 de julio deCaracterísticas Técnicas de la Modalidad de Bingo Interconectado.

Orden de 9 de octubre deCondiciones Técnicas de los locales destinados a Salas de Bingo de la Comunidad Autónoma. Responsable de la información publicada:. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Información adicional.

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Homologado Este control de admisión de Metronia ha sido homologado por la Comunidad de Madrid, por lo que este dispositivo, exigido por la administración madrileña desde el 18 de noviembre de febrero de si se realiza obra de instalación- puede instalarse con todas las garantías en los citados establecimientos de juego.

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La subrogación prevista en este capítulo será también de aplicación en el supuesto de que una entidad titular de licencia que viniera explotando directamente su licencia, contrate o ceda la explotación de la sala de juego a otra empresa de servicios.

La entidad cesante en el servicio deberá preavisar documentalmente al personal afectado, el cambio de titularidad en la prestación de servicios. También deberá notificar la subrogación a la nueva empresa con anterioridad a que ésta se haga cargo de la explotación de la sala.

Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores del sector del bingo y la subrogación empresarial en las relaciones laborales del personal, por quien suceda a la empresa saliente en cualquiera de los supuestos previstos en el presente capítulo, los trabajadores de la empresa cedente pasaran a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales, de representación sindical y personales que se disfrutasen en la empresa cedente y que se acrediten documentalmente.

En lo que respecta al convenio colectivo de aplicación en la nueva empresa, se estará a lo dispuesto en el presente convenio marco y en los convenios sectoriales de ámbito inferior.

La denegación de los permisos, autorizaciones o licencias gubernativas para el desarrollo de la actividad, por el motivo que fuere, no renovación, rescisión de la autorización por incumplimiento legal, etc; así como, el cierre de la sala por resolución administrativa; sin perjuicio de los derechos reconocidos por el presente convenio marco y los reconocidos en la legislación vigente, será causa suficiente para que las empresas afectadas por el presente Convenio puedan dar por resueltos los contratos de trabajo con los trabajadores a su cargo, sin más trámite que el conducente a la obtención de los derechos de prestación social por desempleo para los afectados, a través de la tramitación del expediente de regulación de empleo, en su caso.

Los trabajadores que presten servicio en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales los cuales se subdividen en funciones profesionales. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente una de las funciones profesionales de las establecidas en el presente convenio y quedando encuadrado, por tanto, en un grupo profesional.

El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido básico de la prestación laboral.

Los criterios de definición de las funciones profesionales se acomodan a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo. Contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen los jugadores y consignará todo ello, así como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión.

Cuando realice la labor de locución no realizará la tarea de venta de cartones, aunque podrá colaborar en otras tareas dentro de la sala.

Tendrá asimismo como misión la llevanza del fichero de visitantes y su actualización. Estarán pendientes del correcto funcionamiento de las máquinas de juego instaladas en el servicio de admisión, informando y facilitando a los jugadores el cambio de moneda que le requieran. Efectuará el arqueo diario y cuadrará la caja, verificando que se encuentra en su integridad el depósito que la empresa le facilitará para el desempeño de su función.

Colaborará en la realización de cualquier impreso o estadística que la empresa considere de utilidad. Asimismo, las partes acuerdan que es necesario realizar la evaluación de riesgos inherente al puesto de trabajo. Por último, a efectos de desarrollar correctamente las funciones de esta nueva categoría profesional, se deberá suministrar una formación adecuada y suficiente a los trabajadores encuadrados en dicha categoría.

Serán responsables del apagado y encendido de las máquinas, y en su caso, terminales de juego y servidores siempre que le coincida a la trabajadora o el trabajador su turno de trabajo la apertura o el cierre de la sala.

Informará a requerimiento de los jugadores sobre el desarrollo de los distintos juegos, integrados en las máquinas o terminales de juego, así como, del funcionamiento de dichas máquinas y terminales. Colaborará en el correcto funcionamiento de los aparatos, instalaciones y servicios.

En caso de necesidad o avería, avisará al servicio técnico o de mantenimiento. Mantendrá las sillas, mesas y demás elementos en perfecto estado, orden y alineamiento. Podrán prestar en su caso, en las áreas de juego de máquinas especiales, la mera entrega de bebidas, aperitivos, bollería y comida fría, ya preparada y disponible en el propio local de juego, sin que procedan a su elaboración y no podrán sustituir el servicio de hostelería que ofrece la empresa a sus clientes.

Es igualmente responsable de la resolución de las incidencias que en el transcurso de ellas se produzcan. Crupier Croupier. Asegurando el mejor trato al cliente, de eficiencia y seguridad. Las funciones de Jefe de Zona Área y Crupier Croupier , se desarrollaran en aquellas salas de bingos en las que se incorporan juegos ya no exclusivos de casinos.

La definición de funciones que antecede tiene por objeto delimitar el contenido de la prestación laboral. En la asunción de responsabilidades se estará en cada momento a lo que sobre el particular determinen los Reglamentos Autonómicos del Juego del Bingo, o en su defecto el Reglamento de Ámbito Estatal; a falta de regulación expresa en ambos, se estará a lo aquí dispuesto.

Los grupos profesionales están determinados por aquellas Funciones que presentan una base profesional homogénea dentro de la Organización del trabajo.

En este sentido y a los estos efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, los grupos profesionales que seguidamente se establecen agrupan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, e incluyen las funciones profesionales que se relacionan y cuyas tareas, que definen el contenido general de la prestación, se encuentran detalladas en el artículo anterior.

Por acuerdo entre el trabajador o trabajadora y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a uno de los grupos profesionales previstos en el presente convenio-marco. De igual modo, se asignará al trabajador una de las categorías profesionales que se recogen en este acuerdo y que delimitan la prestación laboral.

Se establecen dos grupos profesionales que engloban las funciones específicas del juego del Bingo:. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen.

El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajo, se realizará de forma equitativa y rotativa.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. Es la parte de la retribución fija abonada a los trabajadores y trabajadoras en virtud de su función profesional, por unidad de tiempo del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en convenio, incluido los tiempos de descansos establecidos.

En este concepto, están compensados los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde el domicilio a su centro de trabajo, la operación con dinero en metálico, en general cuando realizan cobros o pagos a clientes, y la circunstancia de que los trabajadores en el desempeño de sus funciones operan con dinero.

El salario base se ha establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. De Puesto de Trabajo. Se devengarán en virtud de las especiales características del puesto de trabajo asignado.

No tendrán carácter personal, no es retribución absorbible ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo:.

Complementos de Calidad y Cantidad de Trabajo. Se devengarán en razón de los ingresos brutos mensuales obtenidos por la Sala de Juego, no tendrán carácter consolidable y, dadas sus especiales característicos no podrá en ningún caso tener la consideración de retribución absorbible.

Cualesquiera otros que vengan determinados por la negociación de ámbito inferior que tengan como objeto la incentivación de la calidad o cantidad de la prestación laboral.

Complementos Personales. Tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base. Asimismo, tendrá esta consideración el premio de permanencia en el centro de trabajo.

En ningún caso tendrán el carácter de conceptos salariales compensables ni absorbibles. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a tres pagas extraordinarias; dos de ellas se abonarán semestralmente, coincidiendo con los días 20 de junio y 20 de diciembre de cada año, y la tercera coincidiendo con el inicio del periodo de vacaciones anuales pudiendo prorratearse ésta en doce mensualidades.

Los trabajadores y trabajadoras que ingresen o cesen durante el año, percibirán la parte proporcional de dichas pagas.

Complementos extrasalariales. Tendrán carácter extrasalarial las percepciones, cualquiera que sea su forma, que no responda a una retribución unida directamente con el trabajo prestado. Poseen esta naturaleza las compensaciones por: dietas, indemnizaciones o suplidos.

En su caso, las mejoras voluntarias individualmente pactadas o unilateralmente concedidas por el empresario. Las organizaciones firmantes tienen presente la relevancia del nivel de cualificación profesional de las trabajadoras y trabajadores en cuanto a la competitividad del sector.

Además, reconocen que la formación profesional a todos los niveles de las personas trabajadores contribuye a la mejora de sus condiciones de vida y de trabajo, a la estabilidad en el empleo y a su promoción profesional y personal. La formación profesional constituye en consecuencia un objetivo compartido por empresas, y personas trabajadoras y viene siendo objeto de atención especial por las organizaciones empresariales y sindicales del sector, en el marco de la negociación colectiva.

Esta formación mejora también la adaptabilidad del personal a los cambios, que se producen en el sector, motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización de trabajo, contribuyendo con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la innovación de la actividad.

Dada su trascendencia para el modelo de relaciones laborales al que responde este acuerdo, la política formativa en el sector se acomodará a los siguientes criterios:. Por ello, se acuerda mantener e impulsar la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación Profesional para el Empleo.

Las organizaciones firmantes del presente acuerdo se comprometen a trasladar a las comunidades autónomas, la necesidad de favorecer la formación sectorial del juego del bingo en su ámbito territorial, con objeto de garantizar el debido equilibrio entre la oferta formativa sectorial e intersectorial.

Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el ámbito del sector, y para dar respuesta a las previsiones de la legislación vigente en materia de formación profesional para el empleo y desarrollar las competencias que para la misma se deriven de la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo, el sector cuenta con una Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

Dicha Comisión Paritaria Sectorial de Formación se considera subsistente, teniendo establecido su reglamento. Estas Estructuras Paritarias podrán agruparse en sectores afines conforme al mapa sectorial aprobado por Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

Esta comisión queda compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales y cuatro representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este acuerdo. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz, pero sin voto, las personas asesoras que en cada caso designen las respectivas representaciones, uno por cada organización sindical u organización empresarial.

Toma de decisiones. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de acuerdo a los criterios siguientes:. Funciones principales. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente destacar:. Dicha mediación sólo podrá ser desatendida por causas justificadas y así se decida por unanimidad de las personas que componen la comisión.

Funciones complementarias. Además de éstas, la Comisión tendrá las siguientes funciones:. Esta comisión paritaria podrá operar en el seno de la Fundación Estatal para el Empleo o administración encargada de llevar el control de las bonificaciones o fuera de ella cuando las cuestiones que se planteen afecten a asuntos relativos a la aplicación del presente acuerdo.

Cuestiones estas últimas que deberán ser tratadas obligatoriamente por esta comisión cuando se planteen por alguna de las partes. Podrá constituirse en el seno de la empresa una Comisión de Formación en aquellas empresas o grupo de empresas con número de 50 o más personas en plantilla, que se encargará de mejorar y desarrollar los procesos de información, participación y seguimiento en materia de planes y acciones de formación.

La Comisión será paritaria con representación de la empresa y otra de la parte sindical. Se dotará de un reglamento de funcionamiento propio en el que regular la composición, concretar las competencias y dotarse de normas de funcionamiento que las partes acuerden.

Las partes firmantes se comprometen a adoptar las iniciativas necesarias para favorecer el acceso de las personas trabajadoras a los permisos individuales de formación, al objeto de desarrollar esta iniciativa en el ámbito del sector.

La empresa informará a la representación sindical de todos los permisos individuales de formación solicitados y de su concesión o denegación, motivando en este último supuesto las razones de la misma. En lo no contemplado en el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, así como a las normas legales, reglamentarias y convencionales que puedan establecerse en el futuro en esta materia.

El empresario podrá decidir trasladar al trabajador a un centro de trabajo distinto que exija un cambio de residencia, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. La comunicación deberá expresar el centro de trabajo al que se traslada el trabajador, las razones del traslado y la fecha de efectos.

El trabajador podrá optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Si el traslado es individual será suficiente la notificación por parte del empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con un plazo mínimo de treinta días a la fecha de su efectividad. En cuanto a la compensación por gastos se estará a lo pactado entre las partes, pagándose como mínimo el importe de la locomoción del interesado y familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario y otros enseres.

Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio. Si el traslado es colectivo el empresario deberá cumplir con los siguientes trámites:. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos a los que se refiere el presente artículo.

Mediante pacto entre partes podrán establecerse prioridades de permanencia a favor de otros trabajadores de otros colectivos tales como trabajadores con cargas familiares, personas con discapacidad o bien mayores de edad que se determine. De existir acuerdo o en caso de que el arbitraje fuese favorable al traslado, éste se cubrirá en primer lugar por los trabajadores que así lo soliciten.

En todo caso, el trabajador o trabajadora tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse. El trabajador o trabajadora percibirá por compensación de gastos, el importe de la locomoción del interesado y familiares que convivan o dependan de él y los de transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado ese periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo.

En este ultimo caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, debiéndose abonar los gastos de viaje que se generen y las dietas correspondientes.

En los supuestos de traslado de centro de trabajo, por razones de carácter técnico, organizativo y de producción, que no conlleve necesariamente, cambio de domicilio habitual para el trabajador o trabajadora, la Empresa estará obligada a:.

En el supuesto de que no se alcanzase acuerdo con el trabajador o trabajadora, será necesariamente la representación de los trabajadores y trabajadoras del centro de procedencia de aquél o de la empresa, si existiese Comité Intercentros, la que emita informe en el plazo de tres días desde el recibo de la notificación, considerando los motivos aducidos por la empresa para efectuar el traslado y la existencia o no de trabajadores voluntarios para cubrir el traslado.

En ningún caso, salvo acuerdo voluntario, podrá trasladarse de centro a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras con mandato en vigor o los que en el plazo de un año hubieran cesado en tales funciones. Cuando existan razones de carácter económico, técnico, organizativo y de producción, en todo caso solo será posible el traslado de centro de trabajo, cuando quede acreditado que los distintos centros de trabajo formen parte de una misma empresa.

El cumplimiento del procedimiento anteriormente expuesto, no será necesario en el supuesto de que el traslado sea colectivo como consecuencia del cambio en la ubicación del centro de trabajo, en cuyo caso se estará a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Las faltas cometidas por los trabajadores y trabajadoras al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Si ocasiona perjuicio grave a la empresa se calificará como muy grave. Cuando cause perjuicio grave a la empresa se calificará como falta muy grave.

Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición de jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla. En el caso de transmisión de fondos con ocasión de la sustitución o del cambio de turnos dentro de la jornada laboral, será necesaria la verificación mediante el arqueo de caja.

Las sanciones por falta grave se cancelarán a efectos de posible reincidencia transcurridos seis meses desde su imposición. Para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del infractor, y repercusión del hecho en los demás trabajadores y trabajadoras, en el público y en la empresa.

En el supuesto de la falta prevista en el artículo Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancia de los hechos cometidos, oída la representación de los trabajadores y trabajadoras, serán las siguientes:.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes o directamente a la dirección de la empresa, de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes inmediatos o de cualquier anomalía cometida por éstos y por sus compañeros o compañeras de trabajo.

Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente, en el plazo de cinco días y resolverá lo que proceda en el plazo de diez días. En caso contrario, los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras o el propio interesado podrán formular las oportunas denuncias ante la autoridad laboral y autoridades estatales o autonómicas con competencias en materias de juego.

Las particularidades propias del sector del bingo, determinan que en éste, la relación entre individuos como consecuencia del trabajo no solo se produzca entre el personal de la empresa en la que se presta servicio, sino que además deben relacionarse con los usuarios de los servicios que prestan, con una particularidad añadida y siempre difícil para el trabajador, la de ser intermediario entre el cliente, que efectúa su apuesta, y la empresa para la que trabaja que abona el premio.

Está relación y las connotaciones que de ella se derivan generan en el trabajador o trabajadora una susceptibilidad especial en el entorno laboral que es preciso delimitar evitando, en la medida de lo posible, que genere tensiones adicionales en el trabajo que puedan repercutir negativamente en la salud del trabajador o trabajadora.

En consecuencia, se hace preciso prevenir que en el lugar de trabajo se produzcan más tensiones que las propias de la actividad y de las derivadas de la organización del trabajo.

De forma que se define el acoso en el trabajo como una conducta reprochable y sancionable en los siguientes términos:. Se entenderá como acoso en el trabajo todo abuso de poder que ejerza una persona o grupo de personas para doblegar la voluntad de otra persona, mediante una violencia psicológica a través de agresiones verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas o acosadoras; de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado, con la finalidad de destruir los canales de comunicación y relación de la víctima o víctimas con el resto de sus compañeros, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.

Esta conducta será considerada como falta muy grave sancionable conforme a lo previsto en los artículos 43 y 44 del presente Convenio. En el supuesto de que se acumulen todos los festivos abonables con excepción del primero de mayo, la jornada anual se verá reducida a su vez en ocho horas respecto de la jornada máxima anual pactada para cada uno de los años de vigencia del presente convenio a partir de su firma.

No obstante, dadas las especiales características que concurren en la actividad, se pacta un horario flexible que, en ningún caso, podrá superar las once horas de trabajo efectivo al día ni un mínimo de cuatro o cincuenta horas de trabajo efectivo a la semana.

El exceso de horas trabajadas deberá compensarse dentro del mes en que se hayan realizado, o en el mes siguiente; el defecto, deberá compensarse dentro de los dos meses siguientes en que se hayan producido.

A estos efectos, y al objeto de efectuar el cálculo de la jornada semanal y su compensación en términos homogéneos, en ningún caso se podrá trabajar más de cinco días consecutivos, salvo pacto en contrario. Las empresas dispondrán de un libro de carácter estrictamente laboral, en el cual se hará constar la hora en que cada trabajador inicia y finaliza su jornada, firmando cada interesado en el margen.

No se precisará la llevanza de este libro en aquellas salas que dispongan de otro sistema de control de horario. Con el presente artículo y la redacción de jornada flexible, se cumple con la exigencia contenida en el vigente artículo Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, disfrutarán de dos días de descanso semanal continuados e ininterrumpidos.

La confección de los turnos de descanso semanal debe garantizar la misma rotación para todos los trabajadores, teniendo en cuenta los días laborables y los festivos, así como los días: viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas. Los descansos se organizarán de forma que se permita a cada trabajador al menos un descanso en los días sábados o domingos, en un periodo no superior a cinco semanas, salvo los contratados a tiempo parcial que presten sus servicios los días de fin de semana.

A efectos de elaboración de los cuadrantes de descanso y trabajo, las semanas podrán considerarse de domingo a sábado. Las empresas establecerán de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, un calendario laboral mensual donde se harán constar:.

Diariamente, se elaborará un cuadrante de turnos de comida o cena que no podrán comenzar antes de las tres horas del inicio de la jornada de cada trabajador, ni acabar más de dos horas antes de su finalización, salvo mutuo acuerdo con el trabajador y excepto en las salas en las que la jornada y horario laboral sean reducidos.

Dichos turnos serán rotativos. Dicho calendario se expondrá en el tablón de anuncios con una antelación mínima de siete días antes del inicio de cada uno de los meses naturales.

Si por necesidades del servicio fuesen necesarios cambios en el calendario una vez publicado, estos se harán de acuerdo con la representación legal de los trabajadores; de no ser posible por causas perentorias, se comunicará a la representación legal con la mayor brevedad posible.

El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituible por compensación económica será de treinta días naturales. Estos treinta días se disfrutarán ininterrumpidamente, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador.

El disfrute de las vacaciones o de la parte proporcional que corresponda se realizará dentro del año natural de que se trate. La empresa y los representantes legales de los trabajadores elaborarán durante el mes de diciembre de cada año el cuadro de vacaciones del año siguiente, que deberá exponerse en el tablón de anuncios.

Este cuadro será elaborado por una sola vez y posteriormente será por rotación exacta. Durante el período de vacaciones, el trabajador percibirá las mismas retribuciones que si estuviera trabajando, a excepción del plus de prolongación de jornada si es que lo estuviere percibiendo.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad temporal, o de otra contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a tales periodos de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, fijándose de mutuo acuerdo otro periodo de disfrute, en los términos establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Preferentemente las vacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre de cada año, la preferencia queda anulada en el caso de las salas de bingo de costa, donde sea su mayor producción de ventas del periodo anual.

Los festivos abonables y no recuperables de cada año natural que se trabajen efectivamente podrán compensarse, a través de mutuo acuerdo, de cualquiera las formas siguientes:.

En caso de no compensarse dichos festivos en la forma prevista en los apartados anteriores, éstos deberán retribuirse como horas extras conforme a las cuantías que rijan en cada año.

Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, incluido el parto tanto natural como por cesárea, así como la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer algún desplazamiento, el permiso será de cinco días. Seis días por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando el desplazamiento deba de realizarse fuera del territorio español, es acumulable a su descanso semanal.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas y retribuidas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario. Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica o tratamiento psicológico en caso de situaciones de violencia de género, si así lo determinan los servicios sociales de atención o servicios de salud.

Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador o trabajadora en razón de su vínculo matrimonial, por el presente Convenio será también de aplicación al trabajador o trabajadora unida a otra persona en una relación de afectividad análoga a la conyugal con independencia de su orientación sexual, conforme a lo que disponga la legislación autónoma o estatal al efecto, previa aportación de la certificación correspondiente en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio, y siempre que cuente con un año de antigüedad en la empresa.

La sentencia del Tribunal Supremo en casación de doctrina N. Además de las licencias legalmente establecidas, los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar de un permiso, sin derecho a retribución, de hasta treinta días al año, dividido, como máximo, en dos periodos no inferiores a siete días por motivos personales o familiares de carácter inexcusable como son: exámenes para obtener titulaciones oficialmente reconocidas o con motivo de la insuficiencia, por la gravedad o prolongación de los supuestos que dan derecho a los permisos retribuidos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

Asimismo, podrá disfrutarse un día no retribuido para la asistencia a celebraciones relevantes en el ámbito familiar, diferentes a las situaciones previstas para los permisos retribuidos.

La petición del trabajador o trabajadora habrá de hacerse por escrito y las empresas concederán estos permisos no retribuidos siempre que haya causa justificada. En caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora, quedando huérfano un hijo menor de catorce años, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida.

Esta excedencia deberá ser justificada y tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según proceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante el correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo d del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el párrafo siguiente o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en el párrafo siguiente.

Esta ausencia retribuida se podrá disfrutar a elección de la trabajadora o trabajador previa comunicación a la Dirección de la empresa con antelación suficiente, conforme a las siguientes opciones:.

Dividida en dos fracciones al comienzo o al final de la jornada o de alguno de los turnos de la misma si se trabaja en régimen de jornada partida. Acumular el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida y a continuación del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de forma que se disfruten tres semanas adicionales.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

El día 1 de mayo se considera como fiesta de no actividad laboral, a todos los efectos, por ser el Día Internacional del Trabajo.

No obstante, las empresas y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras podrán establecer otra festividad, de no actividad laboral en sustitución del día 1 de mayo. En ningún caso podrá pactarse la apertura de la Sala mediante compensación económica alguna. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen una jornada continuada igual o superior a ocho horas diarias, tendrán derecho a un descanso diario mínimo de treinta minutos para comer o cenar, no computable como tiempo efectivo de trabajo.

No obstante, en aquellas empresas que vengan disfrutando de mayor tiempo de descanso para este menester o tengan la consideración de tiempo efectivo de trabajo lo conservarán.

Durante la vigencia del presente Convenio, queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente. No obstante, si por necesidades de fuerza mayor fuese imprescindible la realización de horas extraordinarias, éstas se compensarán en descanso o económicamente a elección del trabajador, siempre que se haya excedido el plazo para su compensación establecido en los artículos 42 a 44 del presente convenio.

Para la aplicación de lo pactado en el párrafo anterior, las empresas afectadas por el presente convenio estarán obligadas a facilitar de manera mensual al Comité o delegados de Personal, la información nominal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas.

La realización de las horas extraordinarias, conforme establece el artículo Durante la vigencia de este convenio el salario base para todas las funciones y grupos profesionales, sea cual fuere la categoría de la sala para la que presten sus servicios, queda fijado en las siguientes cuantías para el año Los trabajadores y trabajadoras fijos de trabajo discontinuo y a tiempo parcial, percibirán su salario a prorrata de las horas realmente trabajadas.

Lo afirma tajante el jefe del Servicio de Control de los Juegos de Azar y Apuestas de la Policía Nacional, el cuerpo que vigila desde hace 43 años que jugar y apostar en salas o casinos sea totalmente seguro. Javier Molinera lleva al frente de este servicio siete meses tras la jubilación de su predecesor , que puso en marcha una brigada especial cuando se despenalizó en España el juego en Cuatro décadas después, el escenario ha cambiado solo los salones de juego suman ya más de 3.

Y en ello está este servicio de control, integrado por 13 agentes y tres grupos operativos especializados y con sede en Madrid, aunque esta "unidad" cuenta con otros 85 efectivos en diferentes provincias. En pleno debate sobre una nueva regulación del sector que tiene casi lista el Ministerio de Consumo y que afectaría sobre todo a la publicidad con el objetivo de proteger a los menores, el inspector jefe Molinera aclara que la problemática del juego es compleja por la amalgama de normas diferentes a las que está sujeta.

El Gobierno tiene la competencia en los juegos de azar en línea apuestas, juegos de casino, maquinas de azar, póquer y bingo , además de en los juegos que se producen en todo el territorio como las Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE , mientras que las comunidades son competentes en los de su ámbito territorial, como las casas de apuestas presenciales y los salones de juego.

Con 17 regulaciones sobre la mesa, más las propias de cada actividad -hay normas para las máquinas recreativas y otras para los casinos-, Molinera deja claro que las 3. Ahora bien, advierte: los requisitos que ponen al sector son los que se ponen, por ende, al jugador.

Si este ve que tiene muchos requisitos, habrá quien se marche a un juego ilegal libre sin control y esto hay que evitarlo.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Artículo 6. El Ruleta Final Bonos Casino de Oportunidad de premios se aplicará rn a los juegos Regjladores Ventajas de premios inmediatos cuando se desarrollen por medios telemáticos, interactivos o de binngo a distancia. Las ausencias o faltas Ventajas de premios inmediatos puntualidad de Regiladores trabajadora motivadas por Reguladores de bingo en España situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas y retribuidas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa. Si ocasiona perjuicio grave a la empresa se calificará como muy grave. E mail:. Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Principio de igualdad de trato y de oportunidades. En el supuesto que exista más de una combinación ganadora de Bingo Bote Acumulativo con Prima en una partida, ello dará lugar al reparto de los premios entre los jugadores que lo hayan conseguido.
Entrada en vigor de la ley del juego en España

En dicha resolución se especificará la serie a la que pertenezcan los cartones y el número de los que integren cada serie. Para la homologación de los cartones se deberá poner a disposición del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego el sistema generador de los mismos.

Los cartones electrónicos se comercializarán con los valores por importes comprendidos entre un mínimo de 10 céntimos y un máximo de 6 euros, según determine la empresa autorizada para la comercialización del juego.

Los cartones que integren una misma serie deberán tener el mismo valor. Los cartones comercializados en cada partida serán del mismo valor.

El importe total de los cartones vendidos así como las cuantías de los premios se deberá comunicar a los jugadores a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala una vez finalizada la venta de cartones y antes de anunciar el comienzo de la partida.

La partida se desarrollará de manera sincronizada desde su inicio hasta su finalización con cartones que tengan el mismo formato, contengan la misma cantidad de números o representaciones gráficas y sean del mismo valor. Cuando se produjeran fallos o averías en el sistema técnico o en alguno de sus elementos que impidieran la realización o continuidad, total o parcial, de la partida, se informará de los mismos y de sus efectos a los jugadores, en particular de la variación que experimente la cuantía de los premios cuando esta se produzca, a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala.

El jugador dispondrá durante la sesión de juego en la que participe de la información registrada sobre las operaciones de cobros y pagos realizadas en las partidas correspondientes. Se entenderá por sesión de juego el conjunto de las partidas en que el jugador participe desde el momento en que accede al juego adquiriendo cartones hasta que abandone el mismo cobrando, en su caso, los premios obtenidos.

El sistema técnico del bingo electrónico permitirá comprobar que los cartones que se vayan a utilizar en el juego reúnen los requisitos establecidos, impidiendo su venta en caso contrario. El sistema técnico impedirá que se vendan cartones jugados o anulados.

La conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego que incorpore el sistema técnico del bingo electrónico deberá permitir el seguimiento en tiempo real de los datos de cada partida siguientes:.

La conexión informática permitirá, asimismo, consultar el porcentaje destinado a premios en el conjunto de las partidas celebradas en cada trimestre natural por una misma empresa autorizada y cualquier otra consulta sobre la información registrada en el sistema acerca de las operaciones realizadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Reconocimiento de las homologaciones de los elementos del bingo electrónico realizadas por otras Administraciones. Las homologaciones de los elementos del bingo electrónico realizadas por otras Administraciones Públicas podrán ser objeto de reconocimiento por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego siempre que los requisitos y condiciones técnicas exigidos y el procedimiento seguido sean análogos a los establecidos en la Comunidad de Madrid.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Para poder opinar es necesario el registro.

Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:. La práctica abusiva de juegos de suerte, envite o azar puede producir ludopatía. Prohibido a menores de 18 años.

Videobingo Bingo Choice Bingo Electrónico Bingo Electrónico de Red Bingo Electrónico de Sala Bingo Online Bingo Dinámico Ringo Otros Productos Bingo Tradicional Metronia Casinos Metronia Online Tarjeta Virtual Control de Admisión.

Control de Admisión para Salones Con todas las garantías de 30 años de experiencia. Homologado Este control de admisión de Metronia ha sido homologado por la Comunidad de Madrid, por lo que este dispositivo, exigido por la administración madrileña desde el 18 de noviembre de febrero de si se realiza obra de instalación- puede instalarse con todas las garantías en los citados establecimientos de juego.

La contratación de los trabajadores y trabajadoras se ajustará a las normas legalmente establecidas vigentes en cada momento y específicamente a las que figuran en el presente convenio colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de las distintas modalidades contractuales previstas en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Las partes acuerdan que la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, será de nueve meses, en caso de que se concierte por un tiempo inferior a nueve meses, podrá ser prorrogado, mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite.

Con independencia de la indemnización legal que corresponda, si la duración cierta del contrato se prolongase por más de seis meses y, al finalizar éste o su prórroga, se extinguiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización adicional a la legal de un día de su salario por mes trabajado, o prorrata en su caso, desde el sexto mes de su prestación laboral y hasta un máximo de diez días.

No podrán utilizar esta modalidad contractual, en los términos anteriormente expuestos, las empresas que no tengan cubiertas las plantillas de trabajadores fijos establecidas en el presente convenio marco o el número que se determine en los convenios sectoriales de ámbito inferior, en desarrollo de lo previsto en el presente convenio marco estatal.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración siguientes:. Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al período de prueba si así consta por escrito.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.

En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.

Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo sustitución y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.

En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el período de prueba no podrá superar los veinte días laborables. Los períodos de prueba de los contratos formativos para la obtención de práctica profesional no podrán superar los treinta días de duración si la duración inicialmente pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestre.

Habida cuenta que la práctica de los juegos de suerte, envite o azar solo se puede efectuar en Salas autorizadas al efecto; sujetas, en primer lugar, a la autorización previa de la Administración Pública correspondiente; en segundo lugar, limitada en el tiempo en algunos casos, debiendo las empresas autorizadas para la renovación de las autorizaciones que facultan la apertura y funcionamiento de las salas de juego, cumplir los requisitos y condiciones exigidas por la comunidad autónoma correspondiente.

Se hace preciso regular en que forma afecta dicha singularidad a los contratos de trabajo que vinculan a los trabajadores y trabajadoras con la empresa autorizada o, en su caso, responsable del servicio y, los derechos y obligaciones de las partes en cada uno de los supuestos.

En los casos de renovación de permisos, autorizaciones y licencias que faculten a la empresa autorizada inicialmente para la apertura y funcionamiento de la sala de juego, se mantendrá la situación existente de los respectivos contratos de trabajo, sin que en ningún caso pueda el trabajador, por motivo de esta renovación, ver modificadas sus condiciones laborales, ni perder la antigüedad adquirida.

En los supuestos de cambio de titularidad en la autorización, o de la empresa responsable del servicio, se estará a lo dispuesto en los artículos siguientes del presente convenio marco.

Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de salas de juego se otorgan, con arreglo a las disposiciones dictadas por las comunidades autónomas a personas, tanto físicas o jurídicas, con independencia de su revestimiento jurídico, siempre que en cada caso reúnan las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente.

Dichas autorizaciones tienen carácter temporal o indefinido. Cuando resulte de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se estará al régimen y efectos que le son propios. Cuando el cambio de titularidad no se encuadre en el ámbito de aplicación citado del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, los efectos subrogatorios, en atención a las peculiares características de la actividad del bingo, vendrán condicionados a los supuestos y reglas válidamente previstos en el presente capítulo.

Los supuestos de sucesión o sustitución empresarial, sin carácter exhaustivo, son los siguientes:. Los supuestos de cambio de titularidad derivados de la falta de renovación de la autorización al término de la misma o, la rescisión de la autorización por infracción grave de la empresa adjudicataria como consecuencia de una decisión administrativa o judicial que resuelve la autorización, recayendo la misma en nueva adjudicataria.

En los supuestos de fusión o absorción empresarial en los que, al menos una de ellas posea autorización para la apertura y funcionamiento de salas de juego, den lugar a una nueva sociedad.

Supuestos de transmisión derivados de una intervención judicial, como puede ser un concurso de acreedores.

Restitución de la autorización o contrato de prestación de servicios a su primitivo titular de la autorización como consecuencia de una decisión judicial. En los supuestos de que los concesionarios de los permisos y autorizaciones rescindieran los contratos suscritos con la Empresa de servicios, pero siguieran desarrollando directamente la actividad del juego, el personal de la Empresa de Servicios cesante pasará automáticamente a depender del titular de la licencia, con reconocimiento de todos los derechos adquiridos y en las mismas condiciones en que fueron contratados.

La subrogación prevista en este capítulo será también de aplicación en el supuesto de que una entidad titular de licencia que viniera explotando directamente su licencia, contrate o ceda la explotación de la sala de juego a otra empresa de servicios. La entidad cesante en el servicio deberá preavisar documentalmente al personal afectado, el cambio de titularidad en la prestación de servicios.

También deberá notificar la subrogación a la nueva empresa con anterioridad a que ésta se haga cargo de la explotación de la sala. Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores del sector del bingo y la subrogación empresarial en las relaciones laborales del personal, por quien suceda a la empresa saliente en cualquiera de los supuestos previstos en el presente capítulo, los trabajadores de la empresa cedente pasaran a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales, de representación sindical y personales que se disfrutasen en la empresa cedente y que se acrediten documentalmente.

En lo que respecta al convenio colectivo de aplicación en la nueva empresa, se estará a lo dispuesto en el presente convenio marco y en los convenios sectoriales de ámbito inferior. La denegación de los permisos, autorizaciones o licencias gubernativas para el desarrollo de la actividad, por el motivo que fuere, no renovación, rescisión de la autorización por incumplimiento legal, etc; así como, el cierre de la sala por resolución administrativa; sin perjuicio de los derechos reconocidos por el presente convenio marco y los reconocidos en la legislación vigente, será causa suficiente para que las empresas afectadas por el presente Convenio puedan dar por resueltos los contratos de trabajo con los trabajadores a su cargo, sin más trámite que el conducente a la obtención de los derechos de prestación social por desempleo para los afectados, a través de la tramitación del expediente de regulación de empleo, en su caso.

Los trabajadores que presten servicio en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales los cuales se subdividen en funciones profesionales.

Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente una de las funciones profesionales de las establecidas en el presente convenio y quedando encuadrado, por tanto, en un grupo profesional.

El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los criterios de definición de las funciones profesionales se acomodan a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen los jugadores y consignará todo ello, así como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión. Cuando realice la labor de locución no realizará la tarea de venta de cartones, aunque podrá colaborar en otras tareas dentro de la sala.

Tendrá asimismo como misión la llevanza del fichero de visitantes y su actualización. Estarán pendientes del correcto funcionamiento de las máquinas de juego instaladas en el servicio de admisión, informando y facilitando a los jugadores el cambio de moneda que le requieran.

Efectuará el arqueo diario y cuadrará la caja, verificando que se encuentra en su integridad el depósito que la empresa le facilitará para el desempeño de su función. Colaborará en la realización de cualquier impreso o estadística que la empresa considere de utilidad.

Asimismo, las partes acuerdan que es necesario realizar la evaluación de riesgos inherente al puesto de trabajo. Por último, a efectos de desarrollar correctamente las funciones de esta nueva categoría profesional, se deberá suministrar una formación adecuada y suficiente a los trabajadores encuadrados en dicha categoría.

Serán responsables del apagado y encendido de las máquinas, y en su caso, terminales de juego y servidores siempre que le coincida a la trabajadora o el trabajador su turno de trabajo la apertura o el cierre de la sala.

Informará a requerimiento de los jugadores sobre el desarrollo de los distintos juegos, integrados en las máquinas o terminales de juego, así como, del funcionamiento de dichas máquinas y terminales. Colaborará en el correcto funcionamiento de los aparatos, instalaciones y servicios.

En caso de necesidad o avería, avisará al servicio técnico o de mantenimiento. Mantendrá las sillas, mesas y demás elementos en perfecto estado, orden y alineamiento. Podrán prestar en su caso, en las áreas de juego de máquinas especiales, la mera entrega de bebidas, aperitivos, bollería y comida fría, ya preparada y disponible en el propio local de juego, sin que procedan a su elaboración y no podrán sustituir el servicio de hostelería que ofrece la empresa a sus clientes.

Es igualmente responsable de la resolución de las incidencias que en el transcurso de ellas se produzcan. Crupier Croupier. Asegurando el mejor trato al cliente, de eficiencia y seguridad.

Las funciones de Jefe de Zona Área y Crupier Croupier , se desarrollaran en aquellas salas de bingos en las que se incorporan juegos ya no exclusivos de casinos. La definición de funciones que antecede tiene por objeto delimitar el contenido de la prestación laboral.

En la asunción de responsabilidades se estará en cada momento a lo que sobre el particular determinen los Reglamentos Autonómicos del Juego del Bingo, o en su defecto el Reglamento de Ámbito Estatal; a falta de regulación expresa en ambos, se estará a lo aquí dispuesto.

Los grupos profesionales están determinados por aquellas Funciones que presentan una base profesional homogénea dentro de la Organización del trabajo. En este sentido y a los estos efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, los grupos profesionales que seguidamente se establecen agrupan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, e incluyen las funciones profesionales que se relacionan y cuyas tareas, que definen el contenido general de la prestación, se encuentran detalladas en el artículo anterior.

Por acuerdo entre el trabajador o trabajadora y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a uno de los grupos profesionales previstos en el presente convenio-marco. De igual modo, se asignará al trabajador una de las categorías profesionales que se recogen en este acuerdo y que delimitan la prestación laboral.

Se establecen dos grupos profesionales que engloban las funciones específicas del juego del Bingo:. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen.

El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajo, se realizará de forma equitativa y rotativa.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. Es la parte de la retribución fija abonada a los trabajadores y trabajadoras en virtud de su función profesional, por unidad de tiempo del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en convenio, incluido los tiempos de descansos establecidos.

En este concepto, están compensados los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde el domicilio a su centro de trabajo, la operación con dinero en metálico, en general cuando realizan cobros o pagos a clientes, y la circunstancia de que los trabajadores en el desempeño de sus funciones operan con dinero.

El salario base se ha establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. De Puesto de Trabajo. Se devengarán en virtud de las especiales características del puesto de trabajo asignado.

No tendrán carácter personal, no es retribución absorbible ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo:.

Complementos de Calidad y Cantidad de Trabajo. Se devengarán en razón de los ingresos brutos mensuales obtenidos por la Sala de Juego, no tendrán carácter consolidable y, dadas sus especiales característicos no podrá en ningún caso tener la consideración de retribución absorbible.

Cualesquiera otros que vengan determinados por la negociación de ámbito inferior que tengan como objeto la incentivación de la calidad o cantidad de la prestación laboral.

Complementos Personales. Tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base.

Asimismo, tendrá esta consideración el premio de permanencia en el centro de trabajo. En ningún caso tendrán el carácter de conceptos salariales compensables ni absorbibles. Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a tres pagas extraordinarias; dos de ellas se abonarán semestralmente, coincidiendo con los días 20 de junio y 20 de diciembre de cada año, y la tercera coincidiendo con el inicio del periodo de vacaciones anuales pudiendo prorratearse ésta en doce mensualidades.

Los trabajadores y trabajadoras que ingresen o cesen durante el año, percibirán la parte proporcional de dichas pagas. Complementos extrasalariales.

Tendrán carácter extrasalarial las percepciones, cualquiera que sea su forma, que no responda a una retribución unida directamente con el trabajo prestado. Poseen esta naturaleza las compensaciones por: dietas, indemnizaciones o suplidos. En su caso, las mejoras voluntarias individualmente pactadas o unilateralmente concedidas por el empresario.

Las organizaciones firmantes tienen presente la relevancia del nivel de cualificación profesional de las trabajadoras y trabajadores en cuanto a la competitividad del sector.

Además, reconocen que la formación profesional a todos los niveles de las personas trabajadores contribuye a la mejora de sus condiciones de vida y de trabajo, a la estabilidad en el empleo y a su promoción profesional y personal. La formación profesional constituye en consecuencia un objetivo compartido por empresas, y personas trabajadoras y viene siendo objeto de atención especial por las organizaciones empresariales y sindicales del sector, en el marco de la negociación colectiva.

Esta formación mejora también la adaptabilidad del personal a los cambios, que se producen en el sector, motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización de trabajo, contribuyendo con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la innovación de la actividad.

Dada su trascendencia para el modelo de relaciones laborales al que responde este acuerdo, la política formativa en el sector se acomodará a los siguientes criterios:. Por ello, se acuerda mantener e impulsar la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación Profesional para el Empleo.

Las organizaciones firmantes del presente acuerdo se comprometen a trasladar a las comunidades autónomas, la necesidad de favorecer la formación sectorial del juego del bingo en su ámbito territorial, con objeto de garantizar el debido equilibrio entre la oferta formativa sectorial e intersectorial.

Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el ámbito del sector, y para dar respuesta a las previsiones de la legislación vigente en materia de formación profesional para el empleo y desarrollar las competencias que para la misma se deriven de la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo, el sector cuenta con una Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

Dicha Comisión Paritaria Sectorial de Formación se considera subsistente, teniendo establecido su reglamento. Estas Estructuras Paritarias podrán agruparse en sectores afines conforme al mapa sectorial aprobado por Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

Esta comisión queda compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales y cuatro representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este acuerdo.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz, pero sin voto, las personas asesoras que en cada caso designen las respectivas representaciones, uno por cada organización sindical u organización empresarial.

Toma de decisiones. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de acuerdo a los criterios siguientes:. Funciones principales. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente destacar:.

Dicha mediación sólo podrá ser desatendida por causas justificadas y así se decida por unanimidad de las personas que componen la comisión. Funciones complementarias. Además de éstas, la Comisión tendrá las siguientes funciones:.

Esta comisión paritaria podrá operar en el seno de la Fundación Estatal para el Empleo o administración encargada de llevar el control de las bonificaciones o fuera de ella cuando las cuestiones que se planteen afecten a asuntos relativos a la aplicación del presente acuerdo.

Cuestiones estas últimas que deberán ser tratadas obligatoriamente por esta comisión cuando se planteen por alguna de las partes. Podrá constituirse en el seno de la empresa una Comisión de Formación en aquellas empresas o grupo de empresas con número de 50 o más personas en plantilla, que se encargará de mejorar y desarrollar los procesos de información, participación y seguimiento en materia de planes y acciones de formación.

La Comisión será paritaria con representación de la empresa y otra de la parte sindical. Se dotará de un reglamento de funcionamiento propio en el que regular la composición, concretar las competencias y dotarse de normas de funcionamiento que las partes acuerden. Las partes firmantes se comprometen a adoptar las iniciativas necesarias para favorecer el acceso de las personas trabajadoras a los permisos individuales de formación, al objeto de desarrollar esta iniciativa en el ámbito del sector.

La empresa informará a la representación sindical de todos los permisos individuales de formación solicitados y de su concesión o denegación, motivando en este último supuesto las razones de la misma.

En lo no contemplado en el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, así como a las normas legales, reglamentarias y convencionales que puedan establecerse en el futuro en esta materia. El empresario podrá decidir trasladar al trabajador a un centro de trabajo distinto que exija un cambio de residencia, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

La comunicación deberá expresar el centro de trabajo al que se traslada el trabajador, las razones del traslado y la fecha de efectos. El trabajador podrá optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Si el traslado es individual será suficiente la notificación por parte del empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con un plazo mínimo de treinta días a la fecha de su efectividad. En cuanto a la compensación por gastos se estará a lo pactado entre las partes, pagándose como mínimo el importe de la locomoción del interesado y familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario y otros enseres.

Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio. Si el traslado es colectivo el empresario deberá cumplir con los siguientes trámites:. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos a los que se refiere el presente artículo.

Mediante pacto entre partes podrán establecerse prioridades de permanencia a favor de otros trabajadores de otros colectivos tales como trabajadores con cargas familiares, personas con discapacidad o bien mayores de edad que se determine. De existir acuerdo o en caso de que el arbitraje fuese favorable al traslado, éste se cubrirá en primer lugar por los trabajadores que así lo soliciten.

En todo caso, el trabajador o trabajadora tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse.

El trabajador o trabajadora percibirá por compensación de gastos, el importe de la locomoción del interesado y familiares que convivan o dependan de él y los de transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado ese periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este ultimo caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, debiéndose abonar los gastos de viaje que se generen y las dietas correspondientes.

En los supuestos de traslado de centro de trabajo, por razones de carácter técnico, organizativo y de producción, que no conlleve necesariamente, cambio de domicilio habitual para el trabajador o trabajadora, la Empresa estará obligada a:.

En el supuesto de que no se alcanzase acuerdo con el trabajador o trabajadora, será necesariamente la representación de los trabajadores y trabajadoras del centro de procedencia de aquél o de la empresa, si existiese Comité Intercentros, la que emita informe en el plazo de tres días desde el recibo de la notificación, considerando los motivos aducidos por la empresa para efectuar el traslado y la existencia o no de trabajadores voluntarios para cubrir el traslado.

En ningún caso, salvo acuerdo voluntario, podrá trasladarse de centro a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras con mandato en vigor o los que en el plazo de un año hubieran cesado en tales funciones.

Cuando existan razones de carácter económico, técnico, organizativo y de producción, en todo caso solo será posible el traslado de centro de trabajo, cuando quede acreditado que los distintos centros de trabajo formen parte de una misma empresa.

El cumplimiento del procedimiento anteriormente expuesto, no será necesario en el supuesto de que el traslado sea colectivo como consecuencia del cambio en la ubicación del centro de trabajo, en cuyo caso se estará a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Las faltas cometidas por los trabajadores y trabajadoras al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Si ocasiona perjuicio grave a la empresa se calificará como muy grave. Cuando cause perjuicio grave a la empresa se calificará como falta muy grave. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición de jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

En el caso de transmisión de fondos con ocasión de la sustitución o del cambio de turnos dentro de la jornada laboral, será necesaria la verificación mediante el arqueo de caja.

Las sanciones por falta grave se cancelarán a efectos de posible reincidencia transcurridos seis meses desde su imposición. Para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del infractor, y repercusión del hecho en los demás trabajadores y trabajadoras, en el público y en la empresa.

En el supuesto de la falta prevista en el artículo Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancia de los hechos cometidos, oída la representación de los trabajadores y trabajadoras, serán las siguientes:.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes o directamente a la dirección de la empresa, de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes inmediatos o de cualquier anomalía cometida por éstos y por sus compañeros o compañeras de trabajo.

Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente, en el plazo de cinco días y resolverá lo que proceda en el plazo de diez días. En caso contrario, los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras o el propio interesado podrán formular las oportunas denuncias ante la autoridad laboral y autoridades estatales o autonómicas con competencias en materias de juego.

Las particularidades propias del sector del bingo, determinan que en éste, la relación entre individuos como consecuencia del trabajo no solo se produzca entre el personal de la empresa en la que se presta servicio, sino que además deben relacionarse con los usuarios de los servicios que prestan, con una particularidad añadida y siempre difícil para el trabajador, la de ser intermediario entre el cliente, que efectúa su apuesta, y la empresa para la que trabaja que abona el premio.

Está relación y las connotaciones que de ella se derivan generan en el trabajador o trabajadora una susceptibilidad especial en el entorno laboral que es preciso delimitar evitando, en la medida de lo posible, que genere tensiones adicionales en el trabajo que puedan repercutir negativamente en la salud del trabajador o trabajadora.

En consecuencia, se hace preciso prevenir que en el lugar de trabajo se produzcan más tensiones que las propias de la actividad y de las derivadas de la organización del trabajo.

De forma que se define el acoso en el trabajo como una conducta reprochable y sancionable en los siguientes términos:. Se entenderá como acoso en el trabajo todo abuso de poder que ejerza una persona o grupo de personas para doblegar la voluntad de otra persona, mediante una violencia psicológica a través de agresiones verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas o acosadoras; de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado, con la finalidad de destruir los canales de comunicación y relación de la víctima o víctimas con el resto de sus compañeros, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.

Esta conducta será considerada como falta muy grave sancionable conforme a lo previsto en los artículos 43 y 44 del presente Convenio.

En el supuesto de que se acumulen todos los festivos abonables con excepción del primero de mayo, la jornada anual se verá reducida a su vez en ocho horas respecto de la jornada máxima anual pactada para cada uno de los años de vigencia del presente convenio a partir de su firma. No obstante, dadas las especiales características que concurren en la actividad, se pacta un horario flexible que, en ningún caso, podrá superar las once horas de trabajo efectivo al día ni un mínimo de cuatro o cincuenta horas de trabajo efectivo a la semana.

El exceso de horas trabajadas deberá compensarse dentro del mes en que se hayan realizado, o en el mes siguiente; el defecto, deberá compensarse dentro de los dos meses siguientes en que se hayan producido.

A estos efectos, y al objeto de efectuar el cálculo de la jornada semanal y su compensación en términos homogéneos, en ningún caso se podrá trabajar más de cinco días consecutivos, salvo pacto en contrario.

Las empresas dispondrán de un libro de carácter estrictamente laboral, en el cual se hará constar la hora en que cada trabajador inicia y finaliza su jornada, firmando cada interesado en el margen. No se precisará la llevanza de este libro en aquellas salas que dispongan de otro sistema de control de horario.

Con el presente artículo y la redacción de jornada flexible, se cumple con la exigencia contenida en el vigente artículo Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, disfrutarán de dos días de descanso semanal continuados e ininterrumpidos.

La confección de los turnos de descanso semanal debe garantizar la misma rotación para todos los trabajadores, teniendo en cuenta los días laborables y los festivos, así como los días: viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas.

Los descansos se organizarán de forma que se permita a cada trabajador al menos un descanso en los días sábados o domingos, en un periodo no superior a cinco semanas, salvo los contratados a tiempo parcial que presten sus servicios los días de fin de semana.

A efectos de elaboración de los cuadrantes de descanso y trabajo, las semanas podrán considerarse de domingo a sábado. Las empresas establecerán de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, un calendario laboral mensual donde se harán constar:.

Diariamente, se elaborará un cuadrante de turnos de comida o cena que no podrán comenzar antes de las tres horas del inicio de la jornada de cada trabajador, ni acabar más de dos horas antes de su finalización, salvo mutuo acuerdo con el trabajador y excepto en las salas en las que la jornada y horario laboral sean reducidos.

Dichos turnos serán rotativos. Dicho calendario se expondrá en el tablón de anuncios con una antelación mínima de siete días antes del inicio de cada uno de los meses naturales.

Si por necesidades del servicio fuesen necesarios cambios en el calendario una vez publicado, estos se harán de acuerdo con la representación legal de los trabajadores; de no ser posible por causas perentorias, se comunicará a la representación legal con la mayor brevedad posible.

El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituible por compensación económica será de treinta días naturales. Estos treinta días se disfrutarán ininterrumpidamente, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador.

El disfrute de las vacaciones o de la parte proporcional que corresponda se realizará dentro del año natural de que se trate. La empresa y los representantes legales de los trabajadores elaborarán durante el mes de diciembre de cada año el cuadro de vacaciones del año siguiente, que deberá exponerse en el tablón de anuncios.

Este cuadro será elaborado por una sola vez y posteriormente será por rotación exacta. Durante el período de vacaciones, el trabajador percibirá las mismas retribuciones que si estuviera trabajando, a excepción del plus de prolongación de jornada si es que lo estuviere percibiendo.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad temporal, o de otra contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a tales periodos de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, fijándose de mutuo acuerdo otro periodo de disfrute, en los términos establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Preferentemente las vacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre de cada año, la preferencia queda anulada en el caso de las salas de bingo de costa, donde sea su mayor producción de ventas del periodo anual.

Los festivos abonables y no recuperables de cada año natural que se trabajen efectivamente podrán compensarse, a través de mutuo acuerdo, de cualquiera las formas siguientes:. En caso de no compensarse dichos festivos en la forma prevista en los apartados anteriores, éstos deberán retribuirse como horas extras conforme a las cuantías que rijan en cada año.

Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, incluido el parto tanto natural como por cesárea, así como la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer algún desplazamiento, el permiso será de cinco días. Seis días por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando el desplazamiento deba de realizarse fuera del territorio español, es acumulable a su descanso semanal.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas y retribuidas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario.

Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica o tratamiento psicológico en caso de situaciones de violencia de género, si así lo determinan los servicios sociales de atención o servicios de salud. Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador o trabajadora en razón de su vínculo matrimonial, por el presente Convenio será también de aplicación al trabajador o trabajadora unida a otra persona en una relación de afectividad análoga a la conyugal con independencia de su orientación sexual, conforme a lo que disponga la legislación autónoma o estatal al efecto, previa aportación de la certificación correspondiente en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio, y siempre que cuente con un año de antigüedad en la empresa.

La sentencia del Tribunal Supremo en casación de doctrina N.

Legislación sobre Juego: Bingos - Junta de Andalucía Comisión para la adecuación del sistema de clasificación profesional. Existirá una Central Operativa que, mediante los correspondientes procedimientos informáticos, procesará la información recibida por cada sala en lo relativo a las cantidades detraídas, reenviando dicha información a cada una de ellas conectadas, al objeto de que, paulatina y automáticamente, se vayan actualizando los importes, tanto del premio de Bingo Interconexionado como de las bolas de obtención. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen. A iniciativa de las Consejerías competentes en las materias de juego y hacienda, por orden podrán crearse otros soportes, que sirvan como unidad del juego del bingo, distintos de los cartones regulados en el artículo 22 del reglamento que se aprueba en este Decreto, para los diferentes tipos, modalidades y variantes que se creen al amparo de las previsiones contenidas en los apartados 1 y 2, del artículo Política de Cookies. f Denegación, caducidad o revocación firme de la licencia municipal de apertura.
Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. La unidad central de proceso de datos deberá estar en funcionamiento durante el horario de apertura de las salas de bingo y disponer de los medios técnicos que garanticen la continuidad y seguridad en su actividad. Las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales representadas en la mesa negociadora del presente Convenio se comprometen a promover e impulsar la Fundación para la prevención de riesgos laborales en el sector del juego en el bingo, con objeto de restablecer los criterios básicos para integrar la actividad preventiva en las empresas de juego de Bingo, actualizando para ello los principales riesgos del sector y adaptando a la realidad actual del juego del bingo, proponiendo medidas preventivas, estableciendo procedimientos comunes al sector,promoviendo la mayor participación de los trabajadores en la acción preventiva y realizando campañas con objeto de informar y divulgar los riesgos, medidas y correctas prácticas para mejorar las condiciones de seguridad y salud de todos los trabajadores. Quince días por matrimonio del trabajador o trabajadora.
Ordenar Reugladores inscripción del citado Convenio colectivo en el Regulaores Registro de convenios Regulaadores, acuerdos colectivos de trabajo y Ventajas de premios inmediatos de ibngo con Reguladorws a través de bnigo electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Madrid, 29 de septiembre de Esoaña el presente Dee Reguladores de bingo en España marco estatal para las empresas organizadoras del juego Ventajas de premios inmediatos bingo, en representación de la parte Reguladores de bingo en España la Hingo Española Regjladores Reguladores de bingo en España CEJ y la Federación Empresarial Españaa Juegos de Bingo Regupadores Azar FEJBA y, en representación Regulasores de los Españaa, la Federación Estatal de Servicios, Dee y Consumo de UGT FeSMC-UGTque cuentan Ventajas de premios inmediatos legitimación y representatividad suficientes Jackpot al Máximo la negociación y firma del mismo. El presente convenio Reconocimientos en canto de eficacia general tiene naturaleza de convenio marco y asimismo regula materias concretas, tal como prevén los vigentes números 2 y 3 del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores; con la finalidad de regular la estructura negocial y establecer las reglas para resolver los conflictos de concurrencia que puedan darse en los ámbitos inferiores o entre las distintas unidades de negociación, y los criterios de reserva en relación con las materias que se enuncian, sin perjuicio del imperativo contenido en el artículo El presente convenio colectivo es de aplicación a las relaciones laborales entre las empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo y los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en aquellas, para el desempeño de las funciones específicas de las salas de juego y servicios auxiliares, conforme a lo contemplado en el artículo 21 del presente convenio, cualquiera que sea su modalidad de contrato. Están incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio todas las empresas dedicadas a la organización del juego del bingo en cualquiera de sus modalidades, bien sean sociedades de servicios o titulares de autorización administrativa, cuando exploten u organicen directamente la actividad del bingo. Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo radicadas en el Estado español, tanto las actualmente en funcionamiento como las que pudieran establecerse en un futuro, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8.

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Reguladores de bingo en España -

b Modificación de los términos de la autorización previstos en el presente reglamento sin haber obtenido autorización previa. c Incumplimiento de la obligación que sobre constitución de garantía y mantenimiento de su vigencia, e importe, está establecida en el presente reglamento.

d Cuando se dejara de reunir los requisitos a que se refieren los artículos 5, 6 y 7 del presente reglamento. e Pérdida de la disponibilidad legal, o de hecho, del local donde está ubicada la sala. f Denegación, caducidad o revocación firme de la licencia municipal de apertura.

g Cuando no se procediese a la apertura de la sala en el plazo concedido en la respectiva autorización o sus prórrogas, en su caso. h Cuando la sala suspenda su funcionamiento por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que concurriesen circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas.

Al escrito de la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:. b Declaración responsable del secretario u órgano similar de la sociedad sobre el contenido de la escritura de constitución de la sociedad, en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, y de los estatutos.

Presentada la solicitud y documentación anexa y realizadas las informaciones y comprobaciones que se estimen necesarias, el órgano directivo central competente en materia de juego procederá a dictar la resolución correspondiente en el plazo de dos meses, bien autorizando, bien denegando, la solicitud formulada.

Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya dictado resolución expresa la autorización se entenderá concedida.

Los cambios en los componentes del cuerpo social cuando sea consecuencia de la entrada de nuevos socios y las ampliaciones del capital social cuando entren a formar parte nuevos socios requerirán previa comunicación al órgano directivo central competente en materia de juego, quien comprobará la concurrencia de los requisitos del nuevo socio.

Las autorizaciones de las empresas de servicios tendrán vigencia mientras dure el contrato de prestación de servicios técnicos, suscrito con la entidad titular de la sala de bingo para la gestión y funcionamiento del juego del bingo, el cual, en ningún caso comportará la cesión de la titularidad de la explotación.

El órgano directivo central competente en materia de juego podrá declarar la extinción o revocación de las autorizaciones de las empresas de servicios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 del presente reglamento.

El contrato de prestación de servicios técnicos, suscrito entre la entidad titular de la sala y la empresa de servicios para la gestión y funcionamiento del juego del bingo, en ningún caso comportará la cesión de la titularidad de la explotación. Mediante aquel contrato la empresa de servicios asumirá la dirección técnica del funcionamiento de la sala y del juego del bingo, la contratación a su cargo del personal de juego necesario, así como, el mantenimiento y correcto funcionamiento de la sala y sus instalaciones.

Asimismo, en virtud de aquel contrato la empresa de servicios, ante la Administración, asumirá de forma solidaria todas y cuantas responsabilidades se deriven de la organización, explotación y funcionamiento del juego. Con carácter previo a la solicitud de la autorización de funcionamiento a que se refiere el artículo 10 del presente reglamento, deberá constituirse una garantía de acuerdo con la categoría establecida en el apartado 4, del artículo 29, de este reglamento, por la cuantía siguiente:.

a Salas de bingo de primera categoría b Salas de bingo de segunda categoría c Salas de bingo de tercera categoría La garantía deberá constituirse a disposición de la Consejería competente en materia de juego en cualquiera de las oficinas de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León por la empresa o entidad titular de la autorización de instalación, o por la empresa de servicios que gestione la sala de bingo.

La garantía podrá constituirse bajo alguna de las modalidades previstas en la normativa que regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León y deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad de su importe.

La garantía quedará afecta al pago forzoso de las sanciones pecuniarias que los órganos de la Administración impongan a la sociedad titular de la sala, así como de los premios y tributos que deban ser abonados como consecuencia de la explotación de la sala de bingo.

Si se produjese la incautación parcial o total de la garantía, la empresa o entidad que hubiese constituido la misma dispondrá de un plazo máximo de un mes para completarla en la cuantía obligatoria. De no cumplirse lo anterior, se producirá la revocación de las autorizaciones.

Únicamente se procederá a la devolución de la garantía cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución y siempre que no hubiera responsabilidades pendientes o, si las hay, sean satisfechas, o si ha transcurrido el plazo máximo de prescripción de estas responsabilidades.

Para la devolución de la garantía, y a solicitud de la empresa o entidad que la hubiera constituido dirigida al órgano directivo central competente en materia de juego, deberán requerirse los informes necesarios de los órganos administrativos competentes sobre la existencia de responsabilidades pendientes y se ha de ordenar la publicación de la solicitud de devolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, para que, en el plazo de dos meses, los posibles interesados puedan ejercer sus derechos que puedan afectar a la garantía que se pretende recuperar.

Transcurrido este plazo y evacuados los informes mencionados, se dictará resolución por el citado órgano administrativo ordenando su devolución, o su incautación total o parcial, según proceda.

El juego del bingo se practicará con los cartones autorizados por la Consejería competente en materia de juego, entendiendo por tales, aquellas unidades físicas o informáticas donde el jugador plasma las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de una partida, los cuales deberán ser identificados en cuanto a número, serie, valor y distribución de porcentajes.

Los cartones deberán ser expedidos por la Consejería competente en materia de hacienda, en las condiciones que ésta fije, y elaborados por el organismo o entidad que determine dicha Consejería.

La posibilidad de emisión de cartones en sala, estará sometida a que el sistema propuesto sea previamente autorizado por la Consejería competente en materia de juego, para lo cual deberá de comprobar la fiabilidad, transparencia y seguridad del sistema, así como las garantías de tributación por la expedición de los cartones, mediante sistemas de impresión o emisión informática debidamente homologados.

La venta de los cartones, cualquiera que sea la forma autorizada de su emisión, solamente puede realizarse dentro de la sala donde se lleve a cabo el juego. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida, en tanto no se le hayan retirado o inutilizado los cartones de la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando, por tanto, prohibida su retención por el jugador.

La venta de cartones se efectuará correlativamente, según su número de orden dentro de cada una de las series autorizadas para cada uno de los diferentes tipos de juego del bingo. La venta de cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando ésta comience en dicho número, o con el número siguiente al último cartón vendido en la partida anterior.

Si el número de cartones de la serie puesta a la venta fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, se podrá poner en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se observen los siguientes requisitos:.

a La nueva serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b La venta de la nueva serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma. c Los cartones de la nueva serie podrán venderse hasta el límite del número del cartón de la primera serie con el que se inició la venta, de tal forma que, en ningún caso, podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

Los cartones han de ser pagados por los jugadores, bien directamente con dinero efectivo, tarjeta bancaria securizada o tarjeta bancaria prepago, o a través de un único soporte electrónico adquirido, previo pago, por el jugador dentro de la sala y para uso exclusivo en la sala donde se haya adquirido, para sustituir al dinero efectivo, tales como tarjetas pre-pago, tiques o similares, que serán previamente autorizados por el órgano directivo central competente en materia de juego y que, en ningún caso, constituirán venta a crédito o préstamo para el jugador otorgado por la sala, sin que pueda comenzar la partida hasta terminada esta función, quedando prohibida cualquier modalidad de pago diferido del importe.

El dinero obtenido por la venta de cartones estará en poder de la empresa gestora afecto al pago de dichos premios.

El soporte electrónico adquirido dentro de la sala tendrá validez diaria para que el jugador pueda efectuar pagos para lo que podrá ser cargado con un límite máximo de euros y, con anterioridad a que el jugador abandone la sala donde haya adquirido este soporte, el empleado responsable deberá efectuar la liquidación correspondiente y vaciar de crédito el soporte, dejándolo inservible, sin perjuicio de que el incumplimiento de la obligación de invalidarlo en ese momento pueda ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del presente reglamento.

Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.

Excepto que se utilice algún sistema informático o electrónico, los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble, a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquéllos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

La comprobación de los cartones premiados se efectuará a través de circuito de televisión mediante la lectura del cartón original por el empleado responsable de tal cometido y la exposición del cartón-matriz en el circuito monitor o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado.

Después de cada partida los cartones usados no premiados deberán ser recogidos y, previa las comprobaciones necesarias, destruidos, en cualquier caso, antes de la sesión siguiente.

No procederá la destrucción cuando se hayan producido incidencias o reclamaciones en el desarrollo de la partida.

En este caso deberán unirse al atestado correspondiente y a la copia del acta de la partida, procediéndose a ponerlos a disposición de la autoridad competente. El aparato extractor de bolas podrá ser bombo o neumático y deberá estar homologado previamente y autorizado por resolución del órgano directivo central competente en materia de juego, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, que se entiende concedida si transcurrido este plazo no ha sido dictada resolución expresa.

Asimismo, el órgano directivo central competente en materia de juego podrá homologar y autorizar sistemas de extracción de bolas por procedimientos informáticos. Al inicio y finalización de cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento en presencia del empleado responsable de tal cometido y de los jugadores que lo soliciten.

Los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego y apuestas, podrán asistir y presenciar esta operación así como requerir las comprobaciones que estimen oportunas.

Durante el transcurso de cada partida los números que vayan saliendo deberán ir reflejándose, simultáneamente y por orden de extracción, en pantallas o paneles fácilmente visibles para todos los jugadores desde sus sitios. Las extracciones y lecturas de bolas han de efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e ir anotándolas en sus cartones.

Los juegos de bolas están formados por un máximo de 90 unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número, que ha de ser perfectamente visible a través de los monitores de televisión. Sólo pueden utilizarse bolas previamente homologadas y autorizadas por resolución del órgano directivo central competente en materia de juego, que debe ser emitida en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, que se entiende concedida por el transcurso de este plazo sin que haya sido dictada resolución expresa.

Cada juego de bolas debe ser sustituido cuando no puedan ser utilizadas con mínima seguridad, o bien debe procederse al cambio cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones.

El cambio de un juego de bolas por otro debe hacerse constar en el libro de actas. Con el objeto de constatar estas exigencias, cada juego de bolas ha de ir acompañado de una copia de la resolución de autorización.

El juego de bolas sustituido queda en una caja que debe ser precintada por el empleado responsable de tal cometido y debe ser destruido, excepto que exista alguna reclamación relacionada con él. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores se acomodarán en lo que resulte necesario en el caso de que se utilicen sistemas de recreación de bolas mediante imágenes en pantalla.

Es obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión, o sistema informático, que garantice el conocimiento, por los jugadores, de las bolas que vayan siendo extraídas durante la partida.

Para ello, la cámara o el sistema informático recogerá la imagen que será visualizada por los distintos monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores.

De la misma manera, han de existir una o varias pantallas o paneles donde se irán recogiendo los números a medida que vayan siendo extraídos y cantados. También será preceptiva la existencia de pantallas indicativas de los diferentes tipos de premios que se obtienen en cada partida y, en su caso, las reservas correspondientes y las bolas máximas de extracción, existiendo igualmente uno o varios aparatos contadores de las extracciones que se realicen.

La sala debe estar provista de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición, por parte de los jugadores, del desarrollo de la partida. Infraestructura técnica para los tipos, modalidades y variantes de juego del bingo a desarrollar entre las salas. Para la práctica de los tipos, modalidades y variantes de juego del bingo que conlleven la celebración de partidas entre las diferentes salas de forma interconexionada se precisará una determinada y específica infraestructura técnica que garantice la transferencia de información entre las diferentes salas y la Central Operativa a la cual, en todo caso y momento, tendrá acceso la Administración y contará, al menos, con:.

a Una unidad central de proceso de datos denominada Central Operativa, a la que estarán conectadas todas las salas de bingo adheridas al sistema correspondiente y autorizadas para la práctica del tipo, modalidad o variante, con la misión de procesar, centralizar, recibir y emitir toda la información relacionada con el juego.

b La interconexión de los sistemas informáticos de las diversas salas de bingo autorizadas para su explotación a la unidad central de proceso de datos, que controlará el desarrollo del juego, centralizando y procesando el intercambio de información.

La citada unidad central de proceso de datos, que podrá estar radicada en cualquiera de las salas interconexionadas, o en un local independiente, estará a cargo de una entidad privada con personalidad jurídica, constituida por, al menos, el 60 por ciento de las salas de bingo autorizadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, para la explotación del tipo, modalidad o variante de que se trate.

Dicho ente designará a la persona o personas responsables ante la Administración y los usuarios, tanto del correcto funcionamiento de la unidad central de proceso de datos como, en general, del cumplimiento de las funciones asignadas a la mencionada entidad privada.

La unidad central de proceso de datos deberá estar en funcionamiento durante el horario de apertura de las salas de bingo y disponer de los medios técnicos que garanticen la continuidad y seguridad en su actividad. A estos efectos, por el órgano directivo central competente en materia de juego podrá exigirse la realización periódica de las oportunas auditorías de seguridad informática.

La Central Operativa recepcionará la información que las salas adheridas al sistema están obligadas a remitirle, así como, el importe detraído y acumulado en cada partida, a efectos de conformar el premio y la bola de orden para la obtención del premio entre todas la salas que practiquen dichas modalidades, a su vez, remitirá a todas las salas los correspondientes datos actualizados.

En cualquier caso, deberá garantizarse la transferencia de dicha información. A los efectos de su control e inspección, esta información estará a disposición del órgano directivo central competente en materia de juego y de la Inspección del Juego y Apuestas.

En el supuesto de que por avería del sistema informático de la Central Operativa o cualquier otra eventualidad en sus mecanismos de recepción o remisión de información, éste dejara de funcionar o funcionara de forma incorrecta, se suspenderá la práctica de la modalidad afectada.

No obstante lo anterior, se podrá continuar con la práctica del resto de las modalidades que no precisen del uso de los sistemas de interconexión. En las salas de bingo incorporadas a estas modalidades de juego, deberán implantarse los medios, elementos y soportes informáticos necesarios para su práctica y para la necesaria transparencia de la información.

a Soportes y sistemas informáticos que permitan la acumulación de los importes detraídos y acumulados por todas las salas. b Un sistema de visualización mediante paneles o monitores, visibles desde cualquier punto de la sala, que ha de contener, al menos, la siguiente información:.

º Los cartones que hayan resultado premiados, durante la comprobación de los mismos. Condiciones de los locales y de las actividades autorizadas. Las salas de bingo deben estar exclusivamente dedicadas a la práctica de este juego y a cualquiera de sus modalidades que sean autorizadas, siempre que cumplan las condiciones específicas establecidas para cada una de ellas.

Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente, bien mediante el empleo de monitores y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y de la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.

En las diferentes localizaciones del mismo establecimiento, pero en todo caso pasado el servicio de admisión y control, se pueden instalar terminales “E” y otros terminales que permitan el desarrollo de los tipos especiales de juego del bingo.

Únicamente dentro del horario de funcionamiento autorizado del establecimiento, las salas de bingo pueden prestar servicios de cafetería, dando cumplimiento a la normativa aplicable a estas actividades.

Las salas de bingo no pueden admitir un número de asistentes, sean o no jugadores, que exceda del número máximo de plazas de jugadores señalado en la autorización de funcionamiento.

Las salas, en función del número de plazas de jugadores, que no pueden superar las personas, se clasifican en las siguientes categorías:.

hasta plazas. entre y plazas. El horario de funcionamiento de las salas de bingo deberá estar comprendido entre las horas de un día y las horas del día siguiente, y deberá figurar, a la vista de los usuarios, en un cartel anunciador situado en la zona de recepción de las salas de bingo.

Para la medición de las distancias se partirá del eje de la vía pública a la que dé frente cada una de las puertas de acceso a la sala de bingo, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso, siguiendose luego el vial más corto que utilicen los peatones y que tenga la consideración legal de dominio público.

Esta previsión también resultará de aplicación en el supuesto de traslado de una sala ya autorizada regulado en el párrafo segundo, del apartado 8, del artículo 8 de este reglamento. El personal suficiente para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de los juegos que se celebren en el establecimiento y el contenido, clasificación y denominación de cada puesto será el que se determine en el convenio colectivo del sector.

El personal que preste servicios en las salas de bingo deberá reunir los siguientes requisitos:. b Ser español o de la Unión Europea o reunir los requisitos exigidos por las leyes que regulen la contratación laboral de extranjeros.

c Estar en posesión de la acreditación profesional a que se refiere el presente reglamento. d No haber sido condenado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud mediante sentencia firme por delito de falsedad, contra las personas, contra la propiedad o contra la hacienda pública.

e No haber sido sancionado en los dos últimos años mediante resolución firme por infracción muy grave o en el último año por infracción grave en esta materia. f No haber sido inhabilitado judicialmente para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la actividad del juego y apuestas.

El personal al servicio de las salas de bingo debe estar en posesión del correspondiente documento profesional, que será único para todas las categorías o puestos de trabajo. El citado documento habrá de ser expedido por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, que se entiende concedido por el transcurso de este plazo sin que hubiera recaído resolución expresa.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:. a Documento nacional de identidad o, en su caso, documento equivalente de los extranjeros residentes en España. El documento profesional tendrá un período de validez de cinco años, renovable por un período de igual duración.

La suspensión y revocación del documento profesional priva a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de las salas de bingo en el ámbito territorial de Castilla y León. Todo el personal de las salas de bingo está obligado a proporcionar a los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego y apuestas toda la información y documentación que se les solicite y que se refiera al ejercicio de sus funciones.

Las propinas o gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, situada en un lugar visible de la mesa y bajo la responsabilidad del responsable del establecimiento en el momento en que se celebre la sesión de juego.

La empresa gestora actúa como mera depositaria temporal de las propinas hasta que se haga el reparto. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de caja por un representante del personal, que anotará en un libro que llevará al efecto.

Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, número de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, así como un espacio para observaciones.

El importe existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular, o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna destinada al personal directivo de éstas.

En caso de no haber acuerdo sobre esta distribución podrá acordar la entidad titular, o empresa de servicios, la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso habrá de advertirse mediante anuncios colocados en la sala.

Las propinas son gratificaciones voluntarias entregadas por los clientes a los trabajadores de la sala, y en ningún caso constituyen, ni pueden constituir, una forma de retribución de la prestación laboral realizada. a Entrar o permanecer en la sala de juego, fuera de sus horas de servicio, salvo con autorización del empleado responsable de la sala.

c Participar como jugadores, directamente o mediante terceras personas, en aquellas salas de bingo cuyo titular sea la misma entidad para la que trabaje.

d Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, durante las horas de servicio. Todo el personal de la sala de bingo está obligado a proporcionar a los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego y apuestas toda la información que se les solicite referida al ejercicio de las funciones propias de cada uno.

Todos los establecimientos de bingo han de disponer de un servicio de admisión informatizado que controle el acceso a las diferentes dependencias, para lo que se exigirá la exhibición del documento nacional de identidad o documento oficial equivalente.

Todas las funciones del servicio de admisión y control de las salas de bingo serán realizadas mediante la implantación de la adecuada aplicación informática que garantice la identificación del jugador a fin de controlar que no se encuentra incluido en el registro de personas que tienen prohibido el acceso a que hace referencia el artículo siguiente.

La aplicación informática del control de admisiones deberá estar conectada, en línea, con el registro de personas que tienen prohibido el acceso a las salas de bingo gestionado por el órgano directivo central competente en materia de juego, a fin de mantener actualizada la información del citado registro.

b Las personas que hayan solicitado y obtenido del órgano directivo central competente en materia de juego que les sea prohibida la entrada. En este caso la duración mínima de la prohibición de entrada será la que se acuerde motivadamente por el citado órgano, atendidas las circunstancias y antecedentes que concurran en la solicitud.

c Las personas que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidas al cumplimiento de medidas de seguridad o judiciales, en tanto tales situaciones se mantengan. d Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.

En los supuestos previstos en la letra b del apartado anterior, el órgano directivo central competente en materia de juego, tras la realización de las actuaciones que considere oportunas, adoptará la resolución que estime procedente, la cual se comunicará mediante escrito, o en soporte informático adecuado, a todas las salas de bingo de la Comunidad de Castilla y León.

El levantamiento de ésta deberá tramitarse en la misma forma que la seguida para su imposición. Las prohibiciones a que se refiere el presente apartado tendrán carácter reservado y no podrán distribuirse ni darles publicidad de forma alguna.

Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refiere el presente artículo, el empleado responsable de la sala podrá expulsar de la sala de bingo a las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden de la sala o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de éstas.

Las decisiones de prohibición de entrada, o la expulsión, a que se refiere este artículo serán comunicadas dentro de los tres días siguientes de producirse, al órgano directivo central competente en materia de juego quien, previas las comprobaciones que estime oportunas, podrá ordenar su inclusión en el Registro de Prohibidos que a tal efecto se llevará en esas dependencias.

Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada fue adoptada de forma injustificada, podrán dirigirse, dentro de los tres días siguientes a la expulsión o prohibición, al órgano directivo central competente en materia de juego exponiendo las razones que les asistan, quien, previas las consultas y actuaciones oportunas, decidirá sobre la reclamación en el plazo de un mes.

En supuesto de estimar la reclamación ordenará la iniciación del oportuno expediente sancionador al objeto de que se depuren las posibles responsabilidades, en su caso, por la comisión de infracciones por parte de la empresa titular, o de servicio, de la sala.

El órgano directivo central competente en materia de juego remitirá a todas las salas de bingo de la Comunidad de Castilla y León el contenido del Registro de Prohibidos mediante el oportuno soporte informático, con una periodicidad no superior a la mensual. Las entidades o empresas titulares podrán solicitar del órgano directivo central competente en materia de juego la concesión de reserva del derecho de admisión, con especificación concreta y pormenorizada de los requisitos a los que aquéllas condicionan la citada reserva que, en ningún caso, tendrán carácter discriminatorio, o lesivo, de los derechos fundamentales de las personas.

De ser concedida la reserva del derecho de admisión, junto a ella deberán figurar, bien visibles y en los lugares de acceso a la sala de juego, los citados requisitos. Deberán existir a disposición del público hojas oficiales de quejas y reclamaciones que se ajustarán al modelo previsto en el Anexo I del presente reglamento, tanto en el interior de la sala de juego como en el servicio de control y admisión de las personas.

Las hojas deberán estar foliadas, selladas y diligenciadas por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva. Para cada reclamación o queja planteada por los jugadores o por el público, se utilizará una hoja distinta, en la que se recogerán el nombre, apellidos, documento nacional de identidad o documento equivalente y domicilio de la persona que la suscriba, exponiendo claramente los hechos motivo de la queja y su pretensión, con expresión de la fecha y hora en que ocurrieron, y serán firmadas por el empleado responsable de tal cometido y por la persona reclamante.

El original de la reclamación se remitirá, dentro de los dos días hábiles siguientes, a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva a través de los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego y apuestas, conservando una copia la empresa y entregando otra a la persona que presente la reclamación.

Las hojas de incidencias y reclamaciones previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de las hojas de reclamaciones de que deberán disponer las salas para las máquinas de juego que tuvieran instaladas. Las salas de bingo se dedicarán a la práctica de este juego, en sus diversos tipos, modalidades y variantes, sin que puedan tener lugar en ellas otros juegos fuera de los que expresamente autorice el órgano directivo central competente en materia de juego.

A los efectos del presente reglamento, se entenderá comenzada la partida cuando se inicie la venta de cartones para ésta, considerándose cerrada cuando el empleado responsable de tal cometido compruebe el cartón o cartones premiados de acuerdo a las distintas modalidades, dándola por finalizada.

Dentro de los límites máximos de horario fijado en la autorización de funcionamiento, la entidad titular o, en su caso, la empresa de servicios determinará el horario en el que efectivamente han de comenzar y terminar las partidas.

La celebración de la última partida de la jornada será anunciada expresamente a los jugadores, sin que quepa, en ningún caso, la celebración de otras después de ser celebrada aquélla. En caso de que se utilice aparato extractor de bolas, antes del inicio de cada sesión se comprobará el correcto funcionamiento de todo el material y las instalaciones de juego que hayan de utilizarse.

A continuación debe procederse a la introducción de las bolas en el aparato extractor, pudiendo los jugadores que así lo deseen inspeccionar ambas operaciones. Antes de proceder a la venta de los cartones debe anunciarse la serie o series a vender, el número de cartones, así como, su valor facial y, a continuación, debe iniciarse la venta.

Una vez finalizada la venta de cartones, durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores, o visitantes, hasta su finalización.

Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo en sus diversas modalidades, se efectuarán inexcusablemente a la vista de los jugadores y del público.

Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.

Queda prohibido a los empleados responsables de la mesa de control dar conocimiento de la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados. Los elementos, los aparatos y los mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y en la práctica del juego deben contar con la correspondiente autorización, que será otorgada, previa solicitud, por resolución del órgano directivo central competente en materia de juego.

Esta autorización se entenderá concedida una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que haya sido dictada resolución expresa. De la misma forma, deben contar con la correspondiente autorización del órgano directivo central competente en materia de juego los elementos de control informático del sistema de archivo y verificación de las partidas y demás elementos que incidan en el desarrollo del juego.

El sistema técnico impedirá que se vendan cartones jugados o anulados. La conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego que incorpore el sistema técnico del bingo electrónico deberá permitir el seguimiento en tiempo real de los datos de cada partida siguientes:.

La conexión informática permitirá, asimismo, consultar el porcentaje destinado a premios en el conjunto de las partidas celebradas en cada trimestre natural por una misma empresa autorizada y cualquier otra consulta sobre la información registrada en el sistema acerca de las operaciones realizadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Reconocimiento de las homologaciones de los elementos del bingo electrónico realizadas por otras Administraciones.

Las homologaciones de los elementos del bingo electrónico realizadas por otras Administraciones Públicas podrán ser objeto de reconocimiento por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego siempre que los requisitos y condiciones técnicas exigidos y el procedimiento seguido sean análogos a los establecidos en la Comunidad de Madrid.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:.

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Características principales: Control y monitorización de la información generada en las partidas de bingo tradicional de todas las salas que componen la red El sistema proporciona la máxima información sobre el desarrollo del juego ventas, premios, estadísticas, etc.

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No obstante, no tendrá efecto si no ha transcurrido el periodo mínimo de interdicción de seis meses. En las inscripciones producidas a instancia de tercero, la duración vendrá establecida por el tiempo que en las resoluciones de que traigan causa se establezca, y por tiempo indefinido en el supuesto que no se señalase otro.

La cancelación de la inscripción realizada por tercero podrá obtenerse mediante resolución judicial que autorice tal proceder o a instancia de quien la hubiera solicitado.

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Author: Grorg

4 thoughts on “Reguladores de bingo en España

  1. Sie lassen den Fehler zu. Geben Sie wir werden es besprechen. Schreiben Sie mir in PM, wir werden umgehen.

  2. Nach meiner Meinung sind Sie nicht recht. Ich kann die Position verteidigen. Schreiben Sie mir in PM.

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