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Éste es un motivo que se ha extendido por todo el mundo: si alguien se encuentra con su alma con su propio ser o con un animal que habla, significa un anuncio de su destino fatal. En un estudiante de folklore entrevistó a los viejos del pequeño pueblo y los interrogó acerca del molinero; le dijeron que allí había un fantasma y le contaron la misma historia, en parte empobrecida y en parte enriquecida, contando cómo el zorro se atravesó delante del molinero pasando entre sus piernas y causando su muerte.

De esta manera, una creencia folklórica ampliamente difundida se añadió a la crónica original. También se dice que el zorro es el alma de una tía del molinero y que la muerte de éste fue causada por el almabruja de la tía. Con frecuencia la vida de un pueblo pequeño es bastante monótona lo cual favorece la invención de emocionantes historias.

En tales casos podemos observar cómo surge una leyenda local, una saga local, debido a la invasión en la conciencia de una imagen arquetípica. Además, si esta saga local tiene un carácter generalizado entonces se extiende desde su lugar de origen a aldeas vecinas y al emigrar pierde su interés local.

Por ejemplo, el molinero original tenía un nombre conocido y vivía en un lugar conocido, pero al cambiar éstos, la saga migratoria pierde las características locales que la limitaban a un cierto tiempo y lugar, convirtiéndose en algo más general, al privarse de ese modo de interés local, pero adquiriendo una aceptación más amplia.

Por consiguiente, cuando estudiamos un motivo de un cuento de hadas es como si efectuáramos un estudio de anatomía comparada de la psique humana: en su mayor parte, todo lo que es individual o local desaparece porque no es de interés. A pesar de este hecho tendré que volver sobre esta teoría y modificarla más tarde porque los cuentos de hadas no se encuentran lo suficientemente purificados de factores específicos.

Si llevamos a cabo una comparación de leyendas, veremos que, a pesar de que existen algunas similitudes —brujas, animales serviciales, etcétera— la puesta en escena de la historia es bastante diferente ya se trate de los cuentos de hadas de los indios de América del Norte o de los cuentos europeos aunque omitamos nombres y lugares.

Estudiar un mito es como estudiar todo el cuerpo de una nación, pero si estudiamos un cuento de hadas es como estudiar su esqueleto, a pesar de que creo que muestra características más básicas de una forma más pura, y si queremos estudiar las estructuras básicas de la psique humana es mejor estudiar el cuento de hadas que el mito.

Si aplicamos esta hipótesis regresamos a lo que expresamos anteriormente, a saber, que el héroe y la heroína no son individuos humanos sino figuras arquetípicas.

Cuando en un principio traté de impulsar esta teoría intentando enseñar a otras personas a aceptarla, me vi frente a frente con grandes dificultades emocionales y tuve que admitir que a mí misma no me gustaba la teoría. Una vez más hube de persuadirme de que los personajes de los cuentos de hadas no eran sujetos humanos; sin embargo, no puede uno desprenderse de la idea sugestiva que inspira nuestro ánimo de tratarlos como a seres humanos.

Durante mucho tiempo esto constituyó la verdadera dificultad www. Ahora bien, si estudiamos la psicología de los niños —y a este respecto me gustaría remitirles a los trabajos de Michael Fordham—, observarán que el yo puede aparecer proyectado como si «no fuera yo».

Muchos niños hablan de sí mismos objetivamente denominándose por su nombre y no dicen «yo» porque su «yo» está proyectado sobre su propio nombre. Pronunciar el nombre propio es en algunas ocasiones algo muy importante: «Juanito tiró la leche».

La experiencia de sentimiento de identidad con el yo se encuentra ausente. Si observan detenidamente, con frecuencia notarán que en la siguiente etapa de la personalidad el yo se proyecta hacia una persona sobre quien sienten una tremenda admiración. Puede tratarse de un amigo de escuela a quien el niño imita como si estuviese sometido a él.

Se puede decir que la futura forma del yo en ese caso es proyectada hacia ese amigo. En tal caso, puede afirmarse qué cualidades que más tarde corresponderán al yo de ese determinado niño, todavía no se identifican con él mismo, sino que son proyectadas hacia otro ser humano.

Aquí observamos la presencia del factor de la construcción del yo a través de una fascinación que induce a la imitación. Por otro lado, si estudiamos las sociedades primitivas nos encontramos con el mismo fenómeno pero de distinta forma ya que en ellas sólo el rey, o el jefe, o el curandero, tienen la cualidad de ser auténticamente alguien, un individuo.

En una tribu primitiva, si se comete un crimen, a pesar de poder probarse quién es el culpable, la culpa puede atribuírsele a otro que quiera aceptar el castigo. Esto, por supuesto, desconcierta a los misioneros. La explicación psicológica es que un crimen cometido en una tribu tiene que ser castigado, pero cualquiera no necesariamente la parte culpable , puede aceptar el castigo, y todo continúa en el orden normal.

Por otro lado, si un blanco hiere los sentimientos de alguno de sus sirvientes negros, éste es capaz de ahorcarse, con la creencia de que ese hecho provocará un shock a su amo. Que la persona muera por producir este shock, no les importa, lo fundamental es el shock producido en el otro. El yo es tan débil que lo individual no prevalece, y lo más importante es la venganza.

Podemos decir que un paciente con un yo débil se encuentra en esta misma situación. Si pensamos acerca del complejo del yo nos encontramos con que se trata de un fenómeno muy complicado y debemos admitir que sabemos muy poco al respecto, aunque aparentemente parece tener ciertas características muy difundidas.

Se podría anticipar una hipótesis de trabajo, diciendo que el héroe de los cuentos de hadas tiene una imagen psicológica que demuestra esta tendencia a la construcción del yo y nos sirve de modelo. Esto sugiere la palabra «héroe», ya que él es una persona modelo. La reacción de querer imitar esta figura es espontánea.

Más adelante, quiero detenerme detalladamente en este tema. El estudio de material mitológico a través de la comparación de héroes y heroínas muestra que tienen en común muchísimas características típicas que identifican ampliamente la imagen con lo que Jung denomina el arquetipo del sí mismo, es decir el aspecto de la personalidad que queda fuera del yo.

El yo es únicamente una parte de la totalidad, es la parte consciente de la psique. Una gran parte de la psique no es idéntica a la persona.

Jung define la actividad autorreguladora de la totalidad, como el arquetipo del sí mismo. La identificación con el sí mismo, dice Jung, es catastrófica, es muy importante mantener separados los conceptos del sí mismo y del yo.

El complejo del yo tiene una gran continuidad. Por ejemplo: si algo me pasa un día, lo recuerdo al día siguiente. Si cuento con el poder de la voluntad, puedo mantener recuerdos o actitudes en completa continuidad y ésta es una de las maneras de medir la fuerza del complejo del yo.

La perseverancia de un pensamiento es la muestra típica de un complejo del yo bien desarrollado y esto puede cultivarse. La continuidad o perseverancia del yo es psicológicamente algo muy misterioso. Podríamos decir que esta fuerte cualidad de continuidad que tiende a desarrollar el complejo del yo de un ser humano, se encuentra respaldada por el arquetipo del sí mismo.

Así, cuando interpretamos historias de hadas, nos encontramos con la constante dificultad de cómo explicar los principales personajes de esa historia.

Si la figura se comporta como el yo o como el sí mismo, podemos fácilmente ser despistados. Por lo tanto yo lo llamo: esa parte del arquetipo del sí mismo que es el modelo del complejo del yo y de su estructura general.

Una de las principales funciones del arquetipo del sí mismo es apoyar la conciencia del yo y su correcta continuidad. Si tomamos la personalidad humana como una esfera, con el sí mismo abrazando la totalidad de la misma siendo a la vez el factor autorregulador en el centro, cualquier desviación será compensada.

Estas compensaciones las encontramos en los sueños. Si alguien tiene un sentimiento destructivo en contra de otra persona, puede soñar que le arroja algo; debe tomarse en cuenta este aviso, porque los sueños comentan lo que uno hace. Quizá tenga largos períodos sin sueños, pero si se encuentra de nuevo en el peligro de desviarse de la propia totalidad, los sueños volverán.

La salud del individuo es mejor cuando el complejo del yo funciona de acuerdo con el sí mismo porque entonces existe un mínimo de perturbaciones neuróticas. Cuando en los cuentos de hadas el héroe o la heroína han sido maldecidos y es por esta razón que se ven obligados a comportarse de una manera destructiva y negativa, es tarea del héroe entonces redimir a la persona embrujada.

Podemos decir que se puede maldecir o embrujar cualquier complejo arquetípico o cualquier unidad estructural del inconsciente colectivo de la psique. Puede no ser el héroe sino cualquier otro complejo. Siempre debemos analizar cuidadosamente para saber qué factor ha sido embrujado o maldecido.

En general, podemos decir que esto puede compararse a un estado neurótico. De acuerdo con las leyendas, con frecuencia se inflige una maldición sin ninguna razón.

Se trata de un estado en el cual uno se involucra involuntariamente, y en general con inocencia; o, cuando existe culpa, es de naturaleza secundaria, como acontece en la historia de la manzana en el Jardín del Paraíso. La culpabilidad en un cuento de hadas es, aparentemente, un mal menor, debido a lo cual, la maldición cae sobre cualquier personaje.

Tenemos por ejemplo el cuento Los siete cuervos de los hermanos Grimm; en este cuento el padre envía a sus hijos a buscar agua para bautizar a su hermana pero ellos rompen la vasija en donde debían llevarla. En su enfado el padre expresa el deseo de que sus hijos se conviertan en cuervos, momento en el cual los hijos se transforman en cuervos y su hermana tiene que redimirlos.

En ocasiones se menciona este tipo de culpa pero generalmente no se nos da razón para la maldición. Por regla general el cuento comienza con el hecho de que existe una princesa embrujada sin que se nos proporcione ninguna explicación o razón por la que sucediera tal maldición.

Otro tema es el www. Las sociedades primitivas viven en un miedo constante de la maldición. Es algo que puede ocurrirle a cualquiera en cualquier momento sin que la persona sea culpable de nada. Las vacas, por ejemplo, pueden no tener leche, lo cual puede sucederle a las vacas de cualquiera.

En lenguaje psicológico eso lo podemos expresar diciendo que un impulso nos obliga a tener una actitud equivocada, por lo que nos alienamos de nuestros instintos y perdemos nuestro equilibrio interno.

A través de la herencia de caracteres uno puede encontrarse empujado hacia tales situaciones. Una persona puede amar la aventura pero si es muy sensible no puede vivir una vida aventurera. Por lo tanto, el ser humano nace con impulsos contradictorios.

En términos psicológicos podemos comparar a una persona embrujada de un cuento de hadas con alguien cuyo funcionamiento de una entidad estructural de la psique humana se encuentra dañada, siendo incapaz de funcionar normalmente.

Los complejos actúan unos sobre otros, influyéndose mutuamente. Si un hombre tiene un ánima neurótica, a pesar de que el hombre mismo no lo sea, se sentirá a sí mismo como embrujado, en parte. Esto puede observarse en la vida de los sueños.

Un día me desperté y me despedí del mundo con un «adiós» porque pensé que me iba a morir. No estaba triste, sin embargo el extraño estado de ánimo en el que me encontraba se prolongó durante todo el día.

Miraba las flores con emoción, tenía un comportamiento agradable con todo el mundo, todo era muy romántico. Esa noche soñé que en realidad un joven sentimental había muerto. Pero lo que en realidad murió fue una especie de ánimus infantil, que ya era hora de que se fuera, pero su moribundo «adiós» afectó mi humor y mi psique entera.

Se puede decir de alguna gente que no está completamente neurótica pero que tiene enfermo un complejo y por consiguiente, hasta cierto punto, toda la persona está enferma.

En ocasiones también nos encontramos con un complejo neurótico en una persona normal. Un complejo se ve afectado y consecuentemente tiene un efecto neurótico sobre el resto de la persona, esto concierne a los diferentes grados de neurosis.

Por otro lado, cuando ciertos complejos se ven afectados, una persona normal puede volverse completamente loca. Estar embrujado significa, en general, que una estructura particular de la psique está deteriorada o dañada en su funcionamiento y el todo resulta afectado, porque todos los complejos viven dentro de un orden social establecido por la totalidad de la psique y es por esto por lo que estamos interesados en el motivo del embrujamiento y su cura.

Segunda conferencia Anteriormente tratamos de determinar cuál es el personaje a quien le corresponde el papel de héroe en un cuento de hadas y llegamos a la conclusión de que es imposible comparar al héroe con el yo de un ser humano.

El héroe, en un cuento de hadas, más bien corresponde a ese aspecto del sí mismo que se ocupa o dedica a la construcción del yo, su funcionamiento y su desarrollo; también es un arquetipo y un patrón en cuanto a la forma de un comportamiento correcto. Sin embargo, nos encontramos con una gran variedad cuando comparamos un cuento con otro.

Algunos héroes sólo tienen que sentarse cerca de la estufa y bostezar, sin aparentemente lograr nada, www. No obstante, cuando leemos un cuento de hadas tenemos la sensación de que ésta es la manera correcta, de que únicamente a través de este tipo particular de comportamiento puede el héroe alcanzar su meta mientras que todos los demás fracasaron.

Por eso en algunos casos no importa que el héroe sea tonto y torpe mientras que en otros tiene que ser muy listo y hasta heroico. En algunas ocasiones se requiere la magia o el animal útil, mientras que otras veces el héroe es el único protagonista, cumpliendo su acción.

Siempre parece existir un comportamiento correcto típico. Si participamos emocionalmente nos da la impresión de que ésa es la forma correcta de llevarlo a cabo y, a través de esta identificación, sentimos que éste es el camino secreto de encontrarnos con la vida.

Por lo tanto podemos decir que el comportamiento del héroe sólo puede ser entendido dentro del escenario de la historia y que representa a la persona cuya acción instintiva es la correcta en esta situación específica. Pero ¿cuál es el tipo de comportamiento «correcto»?

Ésta es una de las dificultades en los cuentos de hadas, ya que son tan ingenuamente convincentes que uno no los cuestiona. Es obvio que el comportamiento del héroe no está de acuerdo con las normas del ciudadano ordinario; puede ser estúpido, ingenuo o cruel y usar toda clase de trucos que nosotros condenaríamos y, sin embargo, de cualquier forma que se comporte, tenemos la impresión de que está haciendo lo correcto.

Por lo tanto esta «rectitud» puede quizá definirse mejor como guardando una completa concordancia con la totalidad de la situación. Nunca podemos decir: «Muy bien, los malhechores tienen que morir y las brujas siempre son las que tienen más artimañas», porque siempre encontraremos otras historias donde no suceda así.

Por consiguiente no existen recetas. Sólo podemos decir que en esta historia es obvio, por los resultados, que el héroe hizo lo correcto a pesar de que nadie podría adivinar de antemano cuál sería su siguiente paso, porque lo que hace el héroe, siempre es una sorpresa.

Por lo tanto esta manera de llegar a la posibilidad correcta es algo mucho más primitivo que una actitud intelectual correcta; proviene de las profundidades de la personalidad y está de acuerdo con el sí mismo.

En este sentido nos aclara el hecho que también observamos en situaciones individuales psicológicamente difíciles, es decir, que no existe una respuesta convencional a un complejo o problema individual. Generalmente, cuando alguien decide comenzar un análisis, ya ha tratado lo que puede hacerse en la situación consciente y por lo tanto nos encontramos enfrentados a la delicada pregunta que la sociedad nos impone, como es la de determinar qué es lo que la persona, en sus condiciones particulares, debería hacer.

Aquí podemos decir que el comportamiento «correcto» puede describirse como aquel que esté de acuerdo con la totalidad de la personalidad.

La situación en los cuentos de hadas es similar porque el héroe y la heroína pueden representar modelos de funcionamiento del yo que se encuentran en armonía con la totalidad de la psique.

Son modelos para un yo saludable y sano, un complejo del yo que no perturbe la composición total de la personalidad, sino que al contrario funcione normalmente como su órgano de expresión. Comparado con otros animales de sangre caliente, el ser humano es único en el sentido de que ha desarrollado una forma de conciencia específicamente enfocada que no encontramos en otros seres, por lo menos no en este planeta.

Los animales parecen encontrarse ceñidos, en un grado mucho más elevado www. Por ejemplo, los lemmings pequeños roedores del ártico, parecidos a los ratones del campo y a las ardillas , como muchos otros animales, de tiempo en tiempo, tienen la tendencia a reunirse en grupos y emigrar.

Obviamente la naturaleza dotó a esos animales con esta urgencia instintiva para forzarlos a cambiar sus sitios de alimentación y no acabar con todo en un solo lugar. El instinto de migración es tan fuerte que se mueven en línea recta de tal modo que incluso llegan a meterse en una corriente de agua en donde pueden perecer.

Son incapaces de detenerse y tomar otro camino. Por lo tanto, los animales no pueden desprenderse de sus patrones de comportamiento, aun cuando éstos puedan ser destructivos para ellos. El ser humano, sin embargo, posee una capacidad mucho mayor para adaptarse y vivir en todo tipo de climas, a lo largo y a lo ancho del mundo, en condiciones que no tienen por qué ser semejantes a aquellas en las que nació.

Pero para esto tiene que pagar un precio muy alto porque a través de esta adaptabilidad mucho mayor, y por su capacidad de contrariar sus propios instintos animales, es capaz de reprimirlos en tal grado que puede convertirse en un neurótico, y la totalidad de la personalidad dejar de funcionar.

Éste es el pesado precio que paga el hombre por su mayor libertad. Por esta razón el yo humano también se ve confrontado con la tentación de desviarse de sus instintos a tal grado que surgen esas dificultades. Por lo tanto es tremendamente importante para la conciencia humana el tener un modelo en la mente, un patrón de cómo el yo puede funcionar de acuerdo con el resto de las condiciones instintivas.

El héroe en los mitos y cuentos de hadas tiene esta función redentora de la correcta dirección del comportamiento en concordancia con la totalidad del ser humano.

El hecho de que existan muchas posibilidades, únicamente nos muestra la dificultad de la tarea. El primer motivo de redención que quisiera comentar es el del baño. Se trata de una técnica de redención muy difundida.

En muchos cuentos de hadas éste es el motivo de la persona maldecida o embrujada, ya sea hombre o mujer, que, condenada a hacer el mal, puede redimirse tomando alguna especie de baño. Puede tratarse ni más ni menos sólo de un recipiente de agua dentro del cual el héroe tiene que sumergir a su compañero tres veces, logrando así como respuesta, la redención, o puede ser también leche de vaca u orina de caballo.

La temperatura del baño puede no mencionarse o puede tratarse de un baño de vapor de muy alta temperatura o quizá la persona que se encuentra bajo maldición tiene que ser cocida en el agua. En ocasiones aparece el motivo de la estufa en lugar del tema del baño, pero eso lo veremos por separado.

Un ejemplo del procedimiento del baño nos lo da un cuento de hadas noruego llamado El camarada, en el cual la princesa se encuentra en las garras de un demonio de montaña, un hombre muy viejo con una barba blanca. Es el amante secreto de la princesa y juntos traman la manera en que la princesa atraiga a los hombres capturándolos en su red y sometiéndolos a pruebas de acertijos.

Si ignoran la respuesta son decapitados; el resultado es que la princesa mata a todos sus pretendientes independientemente del hecho de que disfrute haciéndolo o no. En otra variante, la princesa lleva puesta una piel de duende de acuerdo con el diccionario de Oxford un duende es un «ser sobrenatural, un gigante, o [más tarde] un enano amistoso pero malévolo de la mitología escandinava».

En ambos casos nos encontramos con un héroe a quien ayuda un colaborador fantasma, que le va diciendo cómo comportarse. Este ser sobrenatural tiene alas y puede volar al sitio donde se maquinan las conspiraciones, de esta forma escucha mientras que el www.

En la versión alemana la inmersión se lleva a cabo colocando un recipiente con agua cerca de la cama de modo que, cuando la princesa salte en la noche con la intención de huir, caiga en el agua. En ese momento tiene que atrapar a la princesa, entonces verá que de ella sale un cuervo y tratará de escapar, luego una paloma a quien también tiene que sumergir en el agua; después de esto la princesa aparecerá en su verdadera forma y podrá casarse con el príncipe sin ningún riesgo.

En la versión nórdica el peligro es terrible. El héroe se va a la cama y pretende dormir. La princesa trata de averiguar si efectivamente está dormido, toma un cuchillo para matarlo pero en ese momento él la atrapa y la golpea con unas varas de avellano hasta que éstas se rompen.

Después de lo cual, primero la baña en leche agria y en seguida en leche dulce, a consecuencia de esto su piel de duende cae por tierra junto con sus intenciones de hacer el mal.

En esta variante no sólo habría huido sino que también habría matado al héroe en su noche de bodas. Este mismo motivo lo encontramos en el apócrifo Libro de Tobías. Otra variación de la misma historia dice que la princesa tiene cuchillos en todo su cuerpo y que al dormir con ella, el esposo muere.

El motivo de las armas secretas en el cuerpo de la novia también lo encontramos en textos de alquimia en donde también es necesario el exorcismo a través del baño. Al considerar el simbolismo del baño también podemos compararlo con todos los diferentes ritos bautismales de nuestra propia religión y con los rituales precristianos.

Por ejemplo, en los misterios eleusinos o los más comúnmente conocidos como los misterios de Ceres, los participantes, primeramente, tomaban un baño ritual en el mar.

Estos baños purificadores tomados antes de iniciarse en los misterios profundas, son símbolos difundidos en todo el mundo. Los indios norteamericanos generalmente acuden a una pequeña casa de baños de vapor donde se sientan en un cuarto bajo tierra; se arroja agua sobre las piedras calientes y mientras el hombre recibe el vapor, se frota con salvia para limpiarse a sí mismo de los pecados que ha cometido y eliminar a la vez los espíritus malignos.

En antiguas interpretaciones el bautismo cristiano también se entendía como una purificación y separación del pecado y una manera de arrojar a los espíritus malignos. Aquí existe una conexión con la idea de renovación porque la persona bautizada ha sido renovada en Cristo y se ha despojado de antiguos pecados paganos.

Como prueba de esto usaban un vestido blanco, símbolo de purificación y de la nueva personalidad. Lo mismo encontramos en la mayoría de los diferentes baños rituales junto con la idea de renovación por el agua.

En general, el agua simboliza al inconsciente, y sumergirse en el agua y salir de nuevo parece tener una cierta analogía con penetrar en el inconsciente.

La pila bautismal que se usa en el cristianismo se compara, frecuentemente, con el útero de la madre Iglesia y tiene por consiguiente un aspecto maternal, el renacer en el eterno vientre que es el agua. Es la matriz de donde se sale y a la que se retorna en forma renovada.

En tiempos antiguos únicamente las personas adultas se bautizaban y se sumergían completamente. Al bautismo infantil se llegó a través de la creencia de que únicamente el bautizado www. En los pergaminos del Mar Muerto también se menciona la renovación a través del bautismo. En muchos sueños, el proceso analítico se asemeja a un baño y con frecuencia el análisis se compara con el acto de lavarse o bañarse.

En alemán usamos una expresión que alude al «lavado de cabeza de alguien» que significa regañarlos, o hacerles ver los aspectos incorrectos o errados de sus ideas. La mayoría de la gente cuando empieza el análisis tiene la incómoda sensación de que algo por el estilo es necesario y de que sus culpas pueden quedar al descubierto.

Por lo tanto, la idea del baño es un ejemplo muy obvio. La suciedad que cubre el cuerpo puede significar influencias psicológicas del entorno que han contaminado la personalidad original.

Es mucho más fácil y natural ser uno mismo si uno vive solo. Los introvertidos son muy sensibles y con frecuencia dicen que están bien mientras se encuentran solos porque cuando están con otras personas «recogen» toda clase de influencias perturbadoras y pierden su serenidad íntima.

No todos los pacientes son ambiciosos pero si alguien hace un movimiento indicando un deseo vehemente de lograr algo, todos los demás aspiran a lograr lo mismo. Ése es el fenómeno de la psicología de masas en donde prevalecen las emociones primitivas.

El contagio aniquila la razón y la gente menos educada contamina a los otros y todos son arrastrados hacia abajo. Si alguien tiene la misma potencialidad es excitado al instante.

En el momento empezamos a formar parte del rebaño humano, nos deterioramos y nuestra sombra comienza a formarse. Podemos decir que nuestra propia oscuridad es activada desde fuera pero también podemos realmente «recoger» oscuridad que no es nuestra.

La gente se puede dejar seducir por actitudes que no son suyas y cuando se dan tiempo para pensar se preguntan qué les sucedió. Eso es algo que debemos limpiar una y otra vez y por lo tanto generalmente interpretamos el baño como la necesidad de combatir los problemas de la sombra.

Existe la gran tentación de aplicar este significado a los cuentos de hadas y decir que la figura del ánima tiene que entrar en el proceso de renovación, pero si hacemos esto estamos olvidando nuestras propias hipótesis, a saber, que los personajes son arquetípicos y no humanos.

Por lo que podemos señalar que el baño, el agua, es un regreso al inconsciente a efectos de purificar ciertos aspectos de la sombra que en realidad no pertenecen al sujeto.

Si el ánima tiene que entrar en el proceso, no es lo mismo que si el ser humano es quien tiene que hacerlo. Es el complejo neurótico el que se enfrenta, no el ser humano; se le hace regresar al agua, esto es, sumergirse en el inconsciente donde los impulsos neuróticos destructivos son tratados a través del método de la amplificación.

Uno tiene que observar los sueños para saber qué es lo que existe detrás. Cuando un sueño se amplifica se le coloca nuevamente en su contexto original. El fragmento del sueño se sumerge en el flujo amniótico para enriquecerlo y para que a través de este proceso de amplificación aparezca de nuevo bajo una forma diferente.

El baño tiene que ver también con esa ampliación; es decir, con la actitud psicológica que se ocupa de devolver al complejo aparecido recientemente su dimensión original, así como de buscar y analizar qué especie de fuerzas están actuando en dicho complejo. Con frecuencia, los síntomas neuróticos son el resultado de algo que se atasca entre lo inconsciente y lo consciente.

Les daré un ejemplo; una joven tenía un complejo que la mantenía aprisionada en su apartamento. Tenía miedo a la infección. En cuanto se www. Obviamente la joven esquivaba el trabajo puesto que el obrero representa la energía de trabajo. Al faltar al trabajo, su energía de trabajo se volvió negativa y perturbó sus funciones eróticas.

La enfermedad apareció causada por su complejo de padre. Una y otra vez empezaba con diferentes trabajos, pero después de un tiempo los abandonaba y su padre, un hombre rico, siempre se doblegaba ante sus decisiones.

El obrero en ropa de trabajo podía contaminarla: la energía no utilizada infectaba su personalidad de manera destructiva atacando especialmente a la mujer, donde ella era más vulnerable, eso es: en su feminidad.

La energía de la libido no utilizada contaminó y destruyó el deseo y el amor. El inconsciente le transmitió, claramente, un mensaje pero no había llegado a entenderlo.

El doctor Jung tardó sólo media hora en diagnosticar y la paciente se curó en esa media hora. La joven poseía una fuerte integridad ética, comprendió el diagnóstico y comenzó a trabajar. Jung le dijo que si no lo hacía terminaría en un manicomio.

En este ejemplo vemos cómo la joven parecía estar aprisionada por algo completamente destructivo y cómo el inconsciente, a través del simbolismo del síntoma, le había mostrado la cura.

En algunas ocasiones ciertos mensajes de alivio se vuelven destructivos si no son comprendidos y utilizados correctamente. Permanecen en la barrera de la conciencia.

Un mensaje simbólico del inconsciente puede compararse con un ser hechizado: un contenido se quedó atrapado en un nivel intermedio debido a condiciones particulares en el inconsciente que no le permitieron resurgir; si se le hace regresar al fondo, y se le permite que vuelva a surgir en toda la grandeza de su significado original, el efecto destructivo desaparece.

Examinemos el tema de la princesa golpeada con varas de avellano. El árbol de avellano y sus ramas, en especial en las mitologías celta y germana, se relaciona estrechamente con el conocimiento de la verdad —el sabio salmón que comió las avellanas que crecían en la orilla del agua es capaz de aconsejar a los héroes—.

La vara de avellano se relaciona con la verdad impersonal y la objetividad. En la antigua Thing germana consejo de los hombres libres de la tribu cuando uno de sus miembros tenía que ser juzgado, antes de que el juicio comenzara, tomaban una vara de avellano desprovista de hojas, símbolo mediante el cual se expresaba que aún sin considerarse genuinamente subjetivos, al mismo tiempo exteriorizaban su intención de ser lo más objetivos y honestos posibles en el juicio.

Esto recuerda el cetro real que también representaba un principio impersonal de autoridad y no un complejo de poder personal. Por lo tanto si el héroe golpea a la princesa con la vara de avellano le está dando una verdad desagradable de manera objetiva, del mismo modo que la interpretación de un sueño nos acerca a una verdad objetiva que tiene un efecto exorcizante.

El significado de un sueño puede ser doloroso y cortar como un látigo, puede decirnos por ejemplo que una persona detestada es semejante a uno mismo, pero la crítica impersonal y objetiva se ha purificado de su aspecto destructivo.

El hecho de que la vara de avellano crezca silvestre, también es muy significativo. Dios permite que algunas personas sean personas débiles y uno no debe ser tan arrogante como para pretender saber exactamente cómo debe actuar la gente; otras pueden permitirse las cosas más www.

En ciertas civilizaciones la pereza es muy normal sin que por ello estas personas sean neuróticas. Pero si aparece como síntoma, entonces ya es otro asunto, puesto que en ese caso, ha crecido en el alma del paciente.

La completa represión de un complejo puede compararse con encerrarlo dentro de un cajón; mientras que la muerte de un complejo puede ilustrarse a través de la transferencia de la libido energía psíquica , como por ejemplo en el caso que comentaremos a continuación.

Una joven campesina practicaba magia negra y con frecuencia soñaba con su abuelo, que ella nunca vio y quien durante su vida había llevado a cabo sesiones de espiritismo. En un sueño, el abuelo apareció como un ser hermafrodita, mitad hombre, mitad mujer.

En el lenguaje inconsciente, hermafrodita simboliza «esto y también aquello». Ilustra la naturaleza de «cuña» del complejo. En este caso, había dos aspectos involucrados: por un lado una mente insatisfecha mal y poco desarrollada, y por otro una naturaleza femenina muy apasionada y reprimida.

La mezcla de las dos había dado por resultado un monstruo hermafrodita. La joven tenía que resolver esa equivalencia en el análisis. Tuvo un sueño en el cual debía bajar al dormitorio de su madre que se encontraba en una cavidad subterránea muy profunda, donde una mujer extraordinaria daba a luz a un niño, un nacimiento milagroso llevado a cabo por un ángel.

Al mismo tiempo oyó insistentes lamentos y vio al abuelo que estaba en una cama, muriéndose. De esa manera, apenas nació en su alma la personalidad femenina, el monstruo perdió su energía, desapareciendo a la vez el poder de la magia negra del abuelo y con esto su interés por ella se desvaneció.

Comprendió que había sido un intento impotente por obtener lo que quería. La libido, hasta entonces canalizada hacia la magia negra, pasó a la psique poniéndose al servicio del proceso de individuación.

Por lo general, los baños no se toman en el mar sino en una bañera, lo cual nos proporciona una distinción muy definida puesto que la bañera es un recipiente de tamaño definido, fabricado por el hombre y dentro del cual puede introducirse el ser humano.

Representa de una manera muy específica, el inconsciente, por lo cual tenemos que entrar en el simbolismo del recipiente, que es inmenso. El recipiente es el vientre de la madre Iglesia, el útero, y por lo tanto posee una cualidad concreta materna y femenina. Mitológicamente, con frecuencia se encuentra contaminada con su contenido.

Para el alquimista, el recipiente y el agua son la misma cosa. El agua es el recipiente en el cual se produce la piedra filosofal, porque en alquimia el contenedor y el contenido son creados enteramente juntos. Puesto que el recipiente está hecho por el hombre para retener el agua, éste está relacionado con la función de la conciencia; ser capaz de utilizar este instrumento es una prerrogativa de la conciencia humana y marca sus actividades como un símbolo.

El recipiente representaría un concepto o una manera de concebir una cosa. La Iglesia es este recipiente por tener la capacidad de proveer las condiciones para mantener unidos, a través de un sistema dogmático, los valores religiosos cristianos y las ideas.

Psicológicamente, el recipiente se relaciona con votos, ideas, sentimientos básicos y conceptos que tratamos de mantener unidos impidiendo que se escapen por la vida, pues es el recipiente que conserva junto todo esto para evitar que se pierda.

Por lo tanto constituye un medio de volverse consciente. En muchos idiomas la concepción y la comprehensión expresan la función del recipiente —un medio www. La técnica del alquimista no era la de tener aquí un sistema y allá un fenómeno de la psique, sino tener un concepto psicológico de la psique derivado de sí mismo.

Esto se olvida fácilmente. Hemos aprendido el sistema jungiano con conceptos como ánimus y ánima, pero en eso existe un peligro. En realidad, Jung llegó a estos conceptos a través de su propia experiencia con el inconsciente por lo que aquí, pues, el recipiente y el contenido son uno mismo.

Tratamos de entender la psique a través de la psique y a esto se le llama «pensamiento simbólico». No concebimos una neurosis compulsiva compuesta de tal y cual fenómeno y tratada terapéuticamente de tal y cual forma.

La idea es que debemos observar cómo la psique se conecta con el problema, y es ésa la identidad secreta del contenido y del contenedor. Los alquimistas pensaron que la materia podía enseñarles cómo tratar la materia. No obstante, contamos con varios recursos en cuanto a métodos: interpretación de sueños y ciertos puntos de vista sobre la naturaleza de la psique; estas actitudes generales pueden compararse con el símbolo del recipiente.

A diferencia de los freudianos no alentamos al paciente a perderse en un interminable río de asociaciones, sino que nos limitamos al símbolo y al motivo para impedir que éste no se disuelva en el mar del inconsciente. Trazamos una frontera elástica entre lo que pertenece y lo que no. Saber qué cosa pertenece a un problema es una cuestión de habilidad que se adquiere con la práctica.

Si existe un complejo semiinconsciente, como por ejemplo en el caso de la joven con el complejo de sífilis, lo empujamos de regreso al agua de la bañera sin dejar que se desparrame por todos lados; las reminiscencias infantiles por ejemplo, no tendrán sitio aquí.

Nos mantenemos dentro de determinado campo e intentamos el método siguiendo la emoción del paciente. De esta manera encontramos suficiente material desconocido a través del cual puede manifestarse el complejo; de lo contrario nos perderíamos en la infinidad del inconsciente.

Lo que sigue después es el cocimiento o baño de agua caliente, el baño frío, el baño caliente y el baño de fuego. El simbolismo de la temperatura naturalmente se refiere a la intensidad emocional: lo que surge de una emoción es calor. El enfriamiento se asocia con el apaciguamiento, es menos emotivo o puede tratarse de una manta mojada aquietando el entusiasmo.

También el agua representa un tipo de emoción y las olas del mar son el movimiento del agua. Generalmente esto no se menciona. El enfriamiento se relaciona muchas veces con la razón.

Es posible tratar de convencer al analizando de que en esta situación particular no se debe decidir nada sino que debe entenderse qué es lo que está sucediendo. La peor pasión surge cuando la gente se enfrenta con un factor desconocido. El pánico es destructivo.

Es una alteración sin sentido, semejante a la que experimenta un animal en estado de pánico. En las psicosis con frecuencia encontramos explosiones de pánico como la que puede producir una conflagración del Universo o la situación de un hombre casado, enamorado de otra mujer y por ese motivo lleno de pánico por no saber qué hacer.

La excitación repentina de no ser capaz de enfrentarse a la situación constituye un serio conflicto de la personalidad sumamente peligroso. En esta situación, la comprehensión es el instrumento calmante. Se trata de orientar a la persona hacia un concepto más amplio y mostrarle que el conflicto es provocado por nuestra alma y no por nosotros mismos.

Si se puede lograr que la persona se dé cuenta de lo que sucede aun cuando no entienda y se llegue a la decisión de no actuar por el momento, el peligro del pánico www. Entonces puede esperarse una solución humana razonable en lugar del destructivo pánico. El hombre se vuelve muy peligroso cuando el fuego de la pasión se apodera de él.

El agua en el baño tiene mucha relación con la proximidad de la comprehensión. También se menciona la necesidad de comprehensión intelectual y una relación de sentimientos hacia los contenidos del inconsciente. Tuve ocasión de seguir el caso de una mujer que se encontraba atrapada en un pánico de muerte.

Deseaba compulsivamente el suicidio y el psiquiatra con quien yo trabajaba quería internarla. Pregunté a la mujer por sus sueños y me contó que había tenido una visión en la cual vio un huevo y oyó una voz que decía: «la madre y la hija».

Estudiamos este material aclarándole que el huevo significaba el germen de una nueva posibilidad, etcétera.

Se encontraba tan fuera de sí misma que no entendió una sola palabra de la explicación, y después me dijo que no había sido capaz de concentración para escuchar, a pesar de lo cual, después de haberle hablado durante un largo rato se calmó y dijo que se iría a su casa.

Por ese motivo sugerí que no fuera internada. Más tarde me explicó que aunque no había entendido lo que yo le había dicho, pensó sin embargo que la doctora von Franz había considerado el sueño como positivo.

El hecho de que alguien entienda es suficiente, a pesar de que uno mismo no comprenda —entonces la temperatura baja, surge una cierta calma, y quizás el paciente también pueda entender—.

Con frecuencia contenidos arquetípicos se encuentran muy lejos de la conciencia y si no se acerca al paciente a la comprensión de ellos en estos términos, no puede transmitirse el significado, pero el hecho de sentir que alguien entiende tiene por sí mismo un efecto calmante.

Tercera conferencia En nuestra conferencia anterior hablamos del tema del efecto del enfriamiento del baño. La Iglesia católica se refiere al aqua doctrinae, el agua de la doctrina, el agua como símbolo del efecto calmante que el dogma aporta al alma.

Cuando existe una posibilidad de comprehensión, la emoción se enfría y se aquieta. Con frecuencia en el cuento de hadas, el baño redentor es muy caliente y únicamente el héroe es capaz de aguantar una temperatura en la cual otros perecerían.

En una versión el viejo rey trata de destruir al héroe por medio de un baño, pero su caballo posee cualidades mágicas y es capaz de enfriar el agua con su aliento, permitiendo de ese modo que el héroe salga indemne.

Entonces el héroe invita al rey a meterse en el baño, quien no resiste la temperatura y muere en el agua hirviendo. Aquí no se trata del efecto purificador del agua sino de la magia secreta que posee el héroe y que lo protege de morir hervido en el baño o de ser cocinado en la estufa.

El agua caliente significaría emoción: cuando trabajamos con un complejo haciéndolo regresar de nuevo al inconsciente le agregamos el factor libido al participar emocionalmente con lo que de allí procede.

Con frecuencia el complejo en sí posee una cierta cualidad afectiva y en tal caso podemos www. Es posible que el agua caliente o la emoción salgan junto con una proyección y entonces toda la emoción fluye como un río hacia el objeto exterior.

Una persona puede tener una oscura sombra contra la que lucha, volcando su ira contra otra persona, pero debe mostrársele que su actitud no es más que una proyección para que él, o el complejo a tratar, se guise en su propio jugo.

Cuando se cierra la salida normal de la proyección, comienza la agonía y puesto que ya no es posible convertir el mundo exterior en conejillo de indias, uno se ve forzado a sufrir en sí mismo todo el impacto del complejo, el cual ya no posee ninguna otra salida. La persona que trabaja en su análisis puede tener sentimientos negativos en contra del analista y si éste reacciona emocionalmente le está proporcionando una salida, mientras que si se mantiene fuera, la emoción se mantiene dentro de él, y tiene que sufrirla.

Este método no siempre es el más indicado, en ocasiones no tiene que entrar en el juego emocional, pero esto depende de la correcta interpretación de los sueños y de adoptar consecuentemente la actitud que corresponde, sabiendo cuándo la emoción debe mantenerse dentro de la persona, quien se encuentra entonces, junto con el complejo, en un baño caliente, lo que implica siempre un tremendo sufrimiento.

En realidad, ésta es una imagen del infierno, en donde se hierve en aceite a altísimas temperaturas y en donde debe permanecerse sin salir. Esto le sucede a la gente todos los días cuando se sientan y hierven en sus propios complejos emocionales.

Incluso las personas que no creen en el infierno se impresionan con esta imagen que expresa una cierta verdad psicológica. Calentar un baño desde fuera implicaría que la emoción se intensifica artificialmente. Esto lo vemos principalmente en casos de esquizofrenia cuando la gente tiene tremendos problemas y no los sufre adecuadamente.

El efecto no aparece donde uno lo esperaría, sino que explota en algún otro lugar. Jung habla de un paciente a quien le preguntaron durante una entrevista qué era lo que escribía, a lo cual respondió que anotaba cuándo le había telefoneado la Virgen María.

Si una persona normal tiene una visión de la Virgen María o una conversación con ella, se sentiría tremendamente impresionado. No es el caso de los esquizofrénicos que pueden expresarlo con el mismo tono con que dirían cualquier otra cosa, como, por ejemplo, pedir cigarrillos. En este caso o en casos límites, el baño tiene que calentarse artificialmente lo cual significa que la psicoterapia debe añadir la emoción que falta.

Por ejemplo, un paciente esquizofrénico puede amenazar con matar al analista sin por eso darse cuenta de lo que dice; en ese momento uno tiene que provocar un golpe de efecto para producirle un shock y su reacción normal.

Si existe una posibilidad de salvar este tipo de casos es tratando de que el analizando llegue a comprender lo que dice; es decir, calentar el baño desde fuera y aportar la emoción que no se produjo adecuadamente en el interior del mismo. En la esquizofrenia los contenidos del inconsciente tienen tendencia a desintegrarse, perdiendo de esta manera su valor emocional normal.

En una neurosis, la parte neurótica de la personalidad que se encuentra bloqueada tiene vida emocional adecuada, mientras que en un caso psicótico la dificultad es la tendencia a desintegrarse más y más sin el correspondiente afecto emocional. Estas personas son susceptibles de ser heridas con algún comentario que uno exprese sin que aparentemente se den cuenta de que se les ha herido; sin embargo, posteriormente, se sentirán afectadas.

En una ocasión hice un www. Una hora después, en la calle, tuvo la idea súbita de que un hombre en un camión intentaba matarlo, y entonces una tremenda ira se apoderó de él. La reacción surgió, por otra parte, en un sitio completamente inapropiado.

Le dije que algo debió de haberlo herido durante nuestra entrevista puesto que un sueño reciente orientaba hacia esa dirección, pero él no se acordaba de nada. La zona que yo había atacado de frente se encontraba tan cerrada que todo pasó en forma aparentemente inadvertida para él.

Después de esto, soñó que habían matado a alguien y lo habían arrojado a un gran hoyo hecho en la tierra, el cadáver había desaparecido y sólo quedaban trazas de su ropaje. De esta forma, el complejo se convertía en un contenido autónomo que se desintegraba.

En análisis, es bien sabido que la persona que ha sido herida puede soñar que alguien mata, pero un paciente esquizoide que no se da cuenta de nada, siente una furia tremenda en contra del hombre del camión.

La asociación no se encuentra fácilmente sin grandes trabajos y es prácticamente imposible reconstruir la situación de lo que sucedió por dentro. Por lo tanto, en casos en que el complejo no se expresa con la emoción adecuada debe dársele suficiente energía desde el exterior para que brote en su forma correcta sin desintegrarse y de esta manera se concentra la atención sobre el asunto para que pueda llegar a manifestarse.

Un problema puede reprimirse y bloquearse en un cajón durante años y años y la persona puede rechazarlo diciendo que si lo hace, entra en una depresión. Eso correspondería a rehusar prestarle la debida atención a la parte bloqueada de la personalidad, a fin de evitar el sufrimiento del baño hirviendo.

El Benedictio Fontis, el bautismo de la Iglesia, representa la limpieza del ser humano y su transformación en un nuevo ser espiritual; el simbolismo de la misa ha sido tremendamente elaborado, mientras que en los cuentos de hadas encontramos el proceso natural. El sábado anterior a la Pascua, siempre se bendice el agua bautismal.

El sacerdote divide el agua en cuatro partes, haciendo la señal de la cruz sobre ella, lo que significa que la sangre de Cristo fluyó de la cruz de cuatro brazos sobre todo el mundo, hacia un nuevo paraíso, y el agua se convierte en un instrumento de renacimiento de las almas.

Por lo tanto, se dice que el Espíritu Santo impregnará el agua preparada para el renacimiento del hombre, con la misteriosa mezcla del poder divino para que, de este útero de la fuente divina, nazca una nueva criatura que haga surgir una generación divina.

Todos aquellos que se han separado por el pecado renacen a la misma niñez a través de la madre Iglesia y la gracia de Dios, y todo espíritu impuro huye y no puede acercarse al agua. Entonces el humano, purificado, revive y es absuelto del pecado, después es bendecido tres veces con la señal de la cruz.

Aquí pues, los aspectos de limpieza y de iluminación se encuentran unidos. El sacerdote sostiene el cirio pascual en el agua y lo bendice tres veces en forma de cruz. En ese momento las cualidades de luz y renacimiento del Espíritu Santo entran en el agua y se dice que el Espíritu Santo entra en el agua bautismal para que aquellos que reciban el bautismo renazcan auténticamente.

El gesto de fuego de la vela de Pascua entrando en el agua es psicológico. Podríamos decir que la luz de la vela representa la claridad de una actitud comprensiva, la iluminación de la mente que entra ahora en el inconsciente y lo fertiliza.

Esto representaría una actitud de sacrificio voluntario, una cierta comprehensión consciente y conocimiento de la verdad lograda por la inmersión en el agua, esto es, www. También encontramos la unión de los opuestos —el fuego y el agua— y el resultado es un agua ardiente.

Al agua bautismal de la Iglesia con frecuencia se le llama aqua ignita puesto que, se dice, contiene el fuego del Espíritu Santo y expresa la realidad total de la verdad, la unión de las actitudes consciente e inconsciente.

Si se desea interpretar esto más de acuerdo con las ideas de la Iglesia, se puede agregar que siempre se dice que toda verdad de la Iglesia católica contiene un misterio y sólo puede ser interpretado hasta cierto punto; siempre hay algo que no puede explicarse mediante fórmulas dogmáticas ni a través de representaciones.

La luz de la vela significaría ese aspecto desconocido de la Iglesia unido a otro aspecto. A través de la cualidad simbólica se toca tanto el inconsciente como la mente consciente del participante, dándole a la verdad una cualidad doble.

Es un símbolo de la renovación de su actitud. La gente que ha estado trabajando durante largo tiempo en su análisis no necesita, como lo precisaría si estuviese en un principio del mismo, este tipo de análisis exhaustivo de un sueño; una alusión es suficiente.

Podría ser el reemplazar el procedimiento estéticamente desagradable de la inmersión en el baño. Durante las vacaciones tuve la oportunidad de ver una película sobre los ritos bautismales de los mandeos habitantes de la zona territorial situada entre el Tigris y el Éufrates.

Tienen un ritual durante el cual todos los objetos de la casa se sumergen en un gran baño. Es muy difícil dejar de ver el aspecto antiestético y al mismo tiempo divertido de la ceremonia cuando, al empujar al macho cabrío dentro del agua, todo el mundo queda recubierto de lodo y agua.

Como ustedes saben, durante el proceso de su desarrollo, la Iglesia católica ha eliminado este tipo de procedimientos y los ha reemplazado por aspectos más sutiles, pero por otro lado, el baño primitivo nos impresiona por la originalidad del espectáculo.

Por la noche la gente se reúne secretamente y lee el libro sagrado. Cava un gran hoyo en donde todo el mundo se baña, incluyendo en la inmersión todos los utensilios del hogar y después de esto celebran una comida ritual.

A pesar de que el acto deja mucho que desear desde punto de vista estético y no se puede evitar la risa ante algunos de sus aspectos, representa sin duda, mucho mejor que cualquier otro ritual elaborado, la emoción original que anteriormente poseía la ceremonia.

No debemos olvidar que la inmersión en un baño es una experiencia somática auténtica. Después de una larga estancia en una cabaña de las montañas es refrescante y maravilloso darse un baño del cual inmediatamente sentimos el efecto vivificador, y por supuesto no tiene nada que ver con la experiencia del baño diario.

En psiquiatría el baño se utiliza como ayuda en estados catatónicos leves y en situaciones depresivas, puesto que tanto el masaje como el baño tienen un efecto vivificante sobre el cuerpo y la circulación de la sangre.

Pasamos ahora al motivo de comer flores, otro tema extraño en los cuentos de hadas. En la historia de Apuleyo, El asno de oro, el héroe se convierte en asno y sólo puede redimirse si come rosas.

El novelista tomó este motivo del folklore. Este tema del ser humano que se convierte en animal y sólo puede redimirse si come flores, aparece en forma literaria en todo el mundo. Las flores pueden ser, lirios y no necesariamente rosas; todo depende del país en donde se relata el cuento.

Una sencilla historia alemana se refiere a un hombre que corteja a la hermosa hija de una bruja y después se va a la guerra.

La madre y la hija deciden que él ha sido infiel y a su regreso lo transforman en asno. Es obligado entonces a cargar www. Así lo hace y de esta forma se transforma nuevamente. Entonces se presenta desnudo ante la gente del pueblo y les explica lo sucedido.

Finalmente, respecto al cargo por violación al principio de reciprocidad , el Ministerio consideró que lo que buscan las normas demandadas es precisamente asegurar el recaudo para los municipios donde efectivamente se ejecuten las actividades comerciales, y así evitar interpretaciones arbitrarias tanto de las administraciones territoriales como de los contribuyentes.

En conclusión, el Ministerio considera que las disposiciones demandadas responden al llamado de la sentencia C de , en el que la Corte manifestó la conveniencia de la expedición de normas legales que señalen pautas relativas al factor territorial como determinante del sujeto activo del ICA, con el propósito de evitar conflictos entre las administraciones territoriales y los contribuyentes.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para la DIAN, el escrito presentado por el actor no cumple con los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, suficiencia y pertinencia para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad. En primer lugar , la DIAN consideró que la demanda no es clara , por cuanto las razones que esboza el demandante son ambiguas e incoherentes y conllevan a que no se entienda específicamente cuál es la vulneración jurídica constitucional.

Así, refiere que el escrito señala razones dispersas de carácter político y según las cuales pareciese que la legalidad de la norma no concuerda con los conceptos del accionante, pero no se atiende a una posible inconstitucionalidad.

En segundo lugar, estableció que el escrito de inconstitucionalidad también echa de menos el requisito de certeza , pues de aquel solo se desprenden inferencias o argumentos subjetivos frente a las normas transcritas, que constituyen meras inquietudes, sospechas o conjeturas respecto de la norma acusada.

En tercer lugar, señaló que la demanda no es específica , toda vez que los argumentos resultan indeterminados, indirectos, abstractos y totalmente globales. Lo anterior por cuanto no relaciona de manera directa dichos argumentos con las disposiciones que acusa, al señalar las supuestas violaciones a la Constitución sin dar explicaciones respecto de las normas transgredidas.

Según la DIAN, el demandante solo aportó argumentos referentes a los ingresos de los municipios, sin presentar soporte legal para sus acusaciones de inconstitucionalidad.

En cuarto lugar, el interviniente aduce que no se cumple con el requisito de pertinencia , pues argumenta que las afirmaciones en las que se soporta la demanda representan puntos de vista subjetivos de carácter político que pertenecen a la esfera interna del demandante.

En quinto lugar, refiere que no se cumple con el requisito de suficiencia , en tanto y cuanto no se presentaron motivos jurídicos válidos para ser tenidos en cuenta en la confrontación de las normas constitucionales con la disposición acusada.

Finalmente, el escrito de intervención estableció que, en desarrollo del principio de legalidad, el Congreso tiene la facultad de determinar la territorialidad del tributo a través de una ley, lo cual en efecto sucedió en el caso de la norma acusada.

Así, la DIAN consideró que el demandante no puede desconocer el interés del Legislador en regular la materia, pues en este caso se encuentra señalado con plena claridad cuáles son los parámetros para determinar el lugar en el que se debe tributar el ICA. Ministerio del Interior. En primer lugar, el Ministerio señaló que la norma demandada tiene como fin terminar con las controversias que existían respecto a la territorialidad para el pago del ICA, frente a lo cual la norma les resulta clara en establecer las reglas para el pago de dicho gravamen.

En segundo lugar, se refirió al cargo por violación a los principios de legalidad y certeza , frente a lo cual el Ministerio estableció que dicha vulneración no se presenta, pues las normas acusadas resultan claras. En tercer lugar, respecto al cargo por violación al principio de reciprocidad , la entidad interviniente aclara que la norma acusada no privilegia a un determinado municipio respecto de otros, pues simplemente establece normas para aclarar las reglas aplicables al ICA y permite generar orden y uniformidad con respecto al pago de dicho impuesto, frente al surgimiento de nuevos mecanismos de comercio.

A su vez, añadió que los municipios receptores de las mercancías también son beneficiarios, por cuanto se fomenta el movimiento de la economía local, a través de los servicios del correo y los empleos de las personas que se ven involucradas en la recepción y distribución de aquellas.

Finalmente, el Ministerio consideró que los cargos formulados en la demanda no cumplen con los requisitos establecidos en la jurisprudencia para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, pues el fundamento de aquellos recae en la particular interpretación que el demandante hace de la norma acusada y de sus nociones respecto al pago del ICA.

Por lo anterior, solicitó a la Corte declararse inhibida para resolver de fondo la demanda de la referencia o, en subsidio, declarar la exequibilidad de la norma demandada, al considerar que la vulneración de los preceptos constitucionales alegada por el actor no deja de ser meramente hipotética.

Instituto Colombiano de Derecho Tributario. No obstante lo anterior, cinco integrantes [1] del Instituto decidieron enviar una comunicación en la que aclaraban el voto respecto al concepto presentado.

Los argumentos para dicha aclaración se presentarán con posterioridad a referir aquellos que fueron aprobados por los miembros del Consejo Directivo de dicha institución. En primera medida, el Instituto consideró relevante delimitar a qué circunstancias específicas se refiere la norma.

En ese sentido, señaló lo siguiente:. El literal b se refiere fundamentalmente a los contribuyentes que tienen una oficina para atender su negocio, desde la cual se formulan las ofertas de bienes para la venta y reciben las respuestas de los destinatarios de la oferta.

El literal c se refiere específicamente a casos en los cuales el contribuyente dispone i de medios tecnológicos para ofrecer la venta de bienes y ii de un lugar desde el cual se despacha la mercancía, lo cual, según su criterio, induce a pensar que dispone por lo menos de un lugar desde el cual compra la mercancía que vende, la mantiene en inventario, la ofrece y la envía a los clientes.

Ahora bien, una vez realizados estos planteamientos preliminares, el interviniente procedió a referirse a los cargos, de acuerdo con el aparte específico de la norma frente a los cuales se argumentaba la inconstitucionalidad. Por lo anterior, consideró que, en los casos en los que las partes se encuentran en lugares diferentes, el contrato se entiende celebrado en el lugar en el que está el oferente y en el momento en el que recibe la aceptación de la otra parte.

También puede ocurrir que las partes convengan en un sitio en el que se entienda celebrado el negocio jurídico, caso en el que se aplicará lo estipulado por las partes. En relación con la acusación contra el literal c del artículo de la Ley de , según la cual la norma es inconstitucional por cuanto el impuesto debería causarse en el municipio en donde se materializa la venta, esto es, donde se entrega la cosa vendida pues es allí el lugar en el que se genera el ingreso; el Instituto difiere de lo expuesto en la demanda.

En ese sentido, considera que para determinar el territorio donde se genera la obligación tributaria, es preciso tener en cuenta a qué parte es el contribuyente de industria y comercio, b en qué consiste el hecho gravado por el impuesto y c cuál es la causa jurídica del ingreso que recibe el vendedor.

Con respecto al primer punto a determinar, estableció que el contribuyente del ICA es el vendedor, razón por la cual resulta importante tener en cuenta la actividad desarrollada por éste como la cuestión principal, y no el pago del precio que realiza el comprador.

Por otro lado, frente al segundo punto a determinar, indicó que el hecho gravado con ese tributo consiste en la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios por parte del contribuyente. Consideró entonces lógico que el Legislador hubiese establecido que el impuesto se causa en el lugar del despacho de la mercancía y no en el lugar de la entrega, puesto que en el primero es donde principalmente se desarrolla la actividad del contribuyente.

Por último, frente al tercer punto a determinar, se estableció que la verdadera causa jurídica del ingreso que recibe el vendedor no está en la voluntad de pagar por parte del comprador, sino en el cumplimiento de la obligación de transmitir la propiedad de la cosa vendida por parte del vendedor.

En ese sentido, el Instituto señaló que si el derecho de un determinado municipio a percibir el ICA obedece a la circunstancia que el contribuyente ha utilizado la infraestructura del territorio municipal para obtener su ingreso, lo cierto es que dicha situación se predica, en mayor grado, de la infraestructura del municipio donde se despacha la mercancía, que también es el lugar donde tiene la bodega donde almacena y conserva los productos.

Con todo, el ICDT considera que se deben negar las pretensiones de la demanda y declarar la constitucionalidad de la misma. En contraposición a lo señalado por el concepto aprobado por la mayoría del Consejo Directivo del Instituto, algunos miembros del mismo aclararon el voto en los siguientes términos:.

En primer lugar, se indicó que las previsiones acusadas contemplan unas reglas que, en la práctica, pueden resultar ambiguas y que se pueden prestar para la manipulación del lugar en el que se lleva a cabo el hecho generador.

Así, consideraron que, en lo sustancial, dos operaciones de venta que pueden tener idénticas connotaciones y un mismo objeto, pueden terminar gravadas en lugares diferentes, dependiendo si se realizaron por la vía de los mecanismos contemplados en el literal c de la norma o no.

En su criterio, esto puede generar tratamientos disímiles para situaciones que pueden ser comparables. Así, el escrito de aclaración de voto concluye que los dos literales demandados, en la práctica, pueden comportar que la determinación del municipio en el que se tiene la potestad de gravar con ICA una determinada transacción, quede a la completa voluntad de las partes que intervienen en la misma, lo cual podría desconocer el principio de certeza y legalidad de los tributos.

Universidad de Antioquia. El profesor Luquegi Gil Neira, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, formula intervención donde expresa varios argumentos sobre la demanda. Respecto de los argumentos relacionados con la incongruencia del proyecto de ley y la exposición de motivos frente al texto definitivo, el interviniente consideró que esta discusión no tiene ninguna relevancia constitucional, en tanto el Congreso no está en la obligación de mantener la congruencia con el texto presentado por el Gobierno Nacional.

De entender lo contrario, se desconocería el principio democrático y se llegaría al absurdo de entender al Congreso como una entidad con una función notarial frente a los proyectos de ley presentados por el Gobierno Nacional para su consideración.

En ese sentido, dispuso que la discusión se debe plantear en términos de establecer si la norma vulnera preceptos constitucionales que conlleven a su declaratoria de inconstitucionalidad.

Ahora bien, en lo referido a la supuesta violación de los principios de territorialidad, legalidad, certeza y reciprocidad por parte de los apartes acusados del artículo de la Ley de , el interviniente sostiene que el Legislador es libre de regular el tema, teniendo en cuenta que la misma Corte Constitucional se abstuvo de definir cualquier criterio respecto a la territorialidad del ICA en la sentencia C de , por considerar que era un asunto de competencia del Congreso.

Frente al principio de territorialidad , la Universidad consideró que la norma acusada es una herramienta interpretativa que le permite a los municipios tener mayor claridad sobre los tributos que puede obtener.

A su vez, a pesar de que considera que el interviniente interpreta que la norma interfiere en la posibilidad que tiene un concejo municipal de cambiar la regla sobre territorialidad, lo cierto es que dicha limitación no es abusiva del poder tributario derivado y se justifica en la mayor certeza que brinda al contribuyente y que le permite evitar casos de doble tributación.

En cuanto a los principios de legalidad y certeza , el escrito de intervención desarrolló un argumento alrededor del hecho que, si bien la norma puede ser problemática en su aplicación, no significa que estos problemas tengan relevancia constitucional.

Así, explica que no se evidencia incumplimiento de la reserva de ley por parte del Legislador, pues fue aquel quien, en virtud del poder tributario originario, está facultado para establecer los elementos del tributo, lo cual incluye la posibilidad de determinar de manera anticipada la forma en la que se deberá interpretar alguno de los elementos identificados en la norma.

Sobre el particular, añadió que no se observa una injerencia inconstitucional al poder tributario derivado de los concejos municipales, que les impidiese ejercer su potestad constitucional.

De hecho, señaló que algunos municipios se verán afectados y otros se verán beneficiados ante la determinación del Congreso, razón misma que llevó a la Corte, en sentencia C de , a establecer que era necesario un pronunciamiento de aquel frente a la territorialidad del ICA para otorgar mayor certeza ante dicho elemento.

En este sentido, y contrario a lo expuesto por el demandante, la Universidad de Antioquia consideró que la disposición acusada contribuye, aunque sea en parte, a resolver asuntos relacionados con la discusión en torno a la realización de la actividad comercial para la determinación del sujeto activo del ICA.

Con ello, asegura que el sistema jurídico adquiere mayor certeza en un tema complejo que atañe a la demanda de la referencia, y cosa muy distinta es que el demandante no esté de acuerdo con dichas disposiciones. Con todo, el escrito de intervención se basa en un argumento principal, relativo a la ausencia de relevancia constitucional de la discusión presentada por el demandante.

Así, si bien la Universidad señala que no está de acuerdo con la posición asumida por el Legislador frente a este punto, lo cierto es que dicha decisión permitió evitar que los contribuyentes y las administraciones territoriales tuviesen que enfrentar los dilemas relacionados con la territorialidad del ICA.

Federación Colombiana de Municipios. La Federación se suma a lo expuesto en la demanda, principalmente a lo referente a que los apartes acusados están redactados de tal forma que un municipio es privado de la posibilidad de recaudar impuestos por una actividad, pese a que los ingresos se generen en su territorio.

Así, señala que esta circunstancia permite que el impuesto se pague en el municipio donde está el establecimiento del vendedor, pese a que se trata de un territorio diferente a aquel en el que se produjo el ingreso.

Adicionalmente, realiza una transcripción de las sentencias C de y C de , con el propósito de indicar que las normas acusadas contrarían lo expuesto por esta Corporación en dichas providencias. Aunado a lo anterior, la Federación argumentó que los apartes demandados efectivamente redundan en menoscabo de los fiscos de algunos municipios, en tanto permiten que se tribute en un lugar por ingresos percibidos en otro.

En cualquier caso, consideró que el hecho de exigir que el comerciante tenga establecimiento o punto de venta para arraigar allí el tributo es contrario a la jurisprudencia, que hace énfasis en que lo que se grava con el ICA es la actividad, no de manera alguna el establecimiento.

Lo mismo ocurre cuando se privilegia el lugar de despacho de la mercancía en las ventas por correo, catálogos en línea, televentas y ventas electrónicas, lo que podría conllevar a que las transacciones realizadas por una persona residente en Colombia con una persona ubicada en Taiwán o Corea, tribute en esos países y no en el territorio nacional.

Posteriormente, el escrito de intervención realiza unas consideraciones sobre el ICA, manifestando que se trata del impuesto que mayor proporción en el recaudo genera para los territorios. Agregó que el surgimiento de nuevas tecnologías ha generado la creación de actividades, como las operaciones por internet, el comercio electrónico, las ventas por catálogo, entre otras.

Con respecto a lo anterior, la Federación sugiere que ante la existencia de vacíos legales, las múltiples interpretaciones y los litigios, se ha generado una enorme inseguridad jurídica frente al recaudo de este impuesto de carácter territorial.

Sobre el particular, y a partir de una interpretación realizada por el Consejo de Estado, estuvieron de acuerdo con la postura del demandante que estableció que el ingreso se genera en la jurisdicción del municipio en el que se encuentra el comprador, pues es aquel territorio el que facilita su infraestructura para la ejecución del negocio y, por lo tanto, debe corresponder a la jurisdicción que realice el cobro del ICA en proporción al ingreso allí generado.

Concluyó que la legislación tributaria debe contribuir con la viabilidad fiscal de los municipios y que debe buscar favorecer a la mayoría de los mismos.

Adicionalmente, la Federación añadió que la interpretación del demandado facilitaría el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, redundando en un mayor aprovechamiento de la riqueza para fines distributivos.

Federación Nacional de Comerciantes — FENALCO. Contrario a lo señalado por el demandante, FENALCO considera que la interpretación buscada por aquel resulta irracional, por cuanto los comerciantes que realizan actividades de mayoreo no solo tienen que pagar el impuesto del lugar en el que se encuentra su domicilio principal o desde donde se realizan los despachos, sino que dicha interpretación implicaría que deberá pagar el impuesto en todas las ciudades destinatarias de las mercancías que distribuyen.

Esto resulta ilógico, afirma el interviniente, si se tiene en cuenta que en el país hay 1. Adicionalmente, aduce que en el trámite de la última reforma tributaria se intentó dar claridad al elemento de territorialidad del ICA, pero la norma finalmente dejó abierta la posibilidad para que cada ente territorial interpretase a su discrecionalidad cuál es el lugar de perfeccionamiento del contrato de compraventa, cuyo tenor debía ser absolutamente inequívoco.

A estos efectos, señaló que la jurisprudencia ha sido reiterativa en establecer que no se pueden gravar las actividades realizadas en un determinado municipio sujetas a gravamen en cualquiera otra localidad, aduciendo que en esta última se destina o consume el producto, en la medida en la que el hecho generador de este impuesto no es el consumo de bienes o servicios, sino el desarrollo de la actividad comercial.

En ese orden de ideas, FENALCO argumenta que el hecho generador del ICA se ha visto desnaturalizado por la indebida aplicación del principio de territorialidad en las actividades comerciales, que conlleva a una posible doble tributación sobre un mismo hecho generador, lo cual está proscrito por la Constitución.

Además, considera que los apartes acusados del artículo de la Ley de desconocen el artículo de la Constitución Política, en el entendido en el que para las ventas realizadas en municipios donde no hay establecimiento de comercio ni punto de venta, la norma se torna ambigua y puede prestarse para que se presenten múltiples interpretaciones atinentes a definir cuál es el lugar en el que efectivamente se conviene el precio y la cosa.

A modo de ejemplo, el interviniente pone de presente una posible ambigüedad que se podría presentar cuando las ventas se realizan a otros comercializadores mediante catálogos o televentas, con el riesgo de gravar doblemente a los distribuidores.

En otro orden de ideas, FENALCO manifiesta que los principios aplicables a la actividad tributaria se deben ver reflejados tanto en el diseño de los impuestos por el Legislador, como en su recaudo por la administración.

Por tanto, consideró que la eficiencia en el diseño de un impuesto se predica en la medida en la que genere pocas distorsiones económicas, lo cual, en su criterio, no se observa en la norma bajo estudio de constitucionalidad.

Ahora bien, FENALCO también argumentó la falta de claridad respecto de la territorialidad del ICA y del hecho generador en las actividades comerciales de mayoreo. Principalmente, consideró que el hecho generador de este tributo se refiere específicamente a la realización de actividades dentro de las respectivas jurisdicciones municipales, ya que su origen es un gravamen de patente, esto es, que se cobra por el uso de la infraestructura del municipio.

Señala que el Congreso expidió la Ley 49 de , que en su artículo 77 buscaba solucionar la controversia surgida alrededor de la tributación de la actividad industrial y estableció:. Impuesto industria y comercio.

Para el pago del impuesto de industria y comercio sobre las actividades industriales, el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.

A partir de lo anterior, se planteó la necesidad de determinar, en el caso de actividades realizadas en diversas jurisdicciones, el lugar donde se entiende realizado el ingreso, a fin de cuantificar la base gravable sobre la que se debe liquidar el impuesto en cada entidad municipal.

Concluyó que, como fue interpretado por la Corte Suprema de Justicia al resolver la acción de inconstitucionalidad del citado artículo 77 frente al cálculo de la base gravable en la industria fabril [3] , el contribuyente debería tributar en el lugar donde se pacta el precio y la cosa sin importar dónde se realice las ventas ni el medio, a no ser que tenga establecimiento de comercio en otro municipio en cuyo caso allí tributaría como comerciante por las ventas que realice.

Finalmente, argumentó que la interpretación adoptada por las entidades territoriales genera unas consecuencias por la falta de claridad frente a la territorialidad del ICA para los comerciantes mayoristas.

Específicamente, refirió que, si se obliga al comerciante mayorista a tributar en el lugar de destino del producto, esto representará i una carga administrativa desproporcionada para los comerciantes; ii una inequidad respecto a los municipios en los que los mayoristas tienen sus establecimientos de comercio; iii un ataque a los municipios que han establecido incentivos tributarios a las empresas para que se establezcan en su territorio, y iv una discriminación hacia el comercio frente a la industria.

Por lo tanto, y con el propósito de evitar los inconvenientes antes listados, FENALCO sugiere que se interprete el artículo de la Ley de , en el sentido en el que se asimile la actividad de mayoreo o distribución a la de los industriales.

Lo anterior para que el ICA se pague en el lugar en el que la empresa tiene su establecimiento, desde el cual se despacha la mercancía al almacén minorista. Con todo, a través de escrito enviado posteriormente a la Corte y a manera de alcance a la primera intervención, FENALCO solicita a la Corte Constitucional que se declare la constitucionalidad de los literales b y c del numeral 2 del artículo de la Ley de [4] , por considerar que dichas normas contribuyen a la claridad respecto del lugar en el que se debe realizar el pago del ICA.

Cámara Colombiana de Comercio Electrónico. Para sustentar su solicitud de exequibilidad, la CCCE mencionó que la discusión respecto de la territorialidad del ICA no nace particularmente por las ventas no presenciales, pues incluso antes del surgimiento de las tecnologías que permitieron la venta por medios electrónicos y de la Ley de , ya existía la discusión sobre cuál era el municipio con derecho a cobrar impuesto frente a tales actividades.

En este sentido, el interviniente trajo a colación lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C de , en la que esta Corporación se refirió a la territorialidad del ICA, indicando que, en el caso de actividades comerciales e industriales, el contribuyente debía tributar en el municipio que facilitó la infraestructura de servicios, mercado y recursos físicos, que generaron ingresos por la actividad ejecutada.

Como resultado de la problemática presentada, el Legislador consideró pertinente incluir, con carácter obligatorio, los criterios tendientes a definir la jurisdicción con derecho a exigir el impuesto sobre los ingresos por las actividades gravadas con ICA, rescatando en el artículo de la Ley de , los criterios jurisprudenciales mencionados anteriormente.

Así, la CCCE consideró que el literal c del numeral 2 del artículo no viola el principio de territorialidad y que, por el contrario, lo que hace es reafirmarlo, pues el Congreso cumple con el deber constitucional de certeza del tributo. De hecho, la norma permitió resolver las constantes controversias que se generan entre los diferentes entes territoriales frente al lugar donde se entiende realizado el ingreso, así como los graves perjuicios que ello genera ante el contribuyente.

A este respecto, existe unanimidad en que el hecho imponible es la realización de la actividad que en este caso, la CCCE consideró que corresponde a lo siguiente:.

En materia de ventas a través de Internet, es fácil concluir que los municipios de destino o de entrega de la mercancía, no tienen ninguna relación con el criterio determinante que consiste en el municipio donde materialmente se desarrolla la actividad comercial.

Muchas empresas que venden por Comercio Electrónico a través de Internet, no tienen presencia o nunca han realizado la más mínima gestión o actividad comercial en sitios desde donde se hace el pedido o dónde es entregada la mercancía, razón por la cual mal podría gravarse el ICA en dicho territorio.

Ahora bien, con respecto al cargo por violación al principio de reciprocidad , la Cámara aclaró que la norma impugnada de ninguna manera lo viola, en la medida en la que no está excluyendo el deber de financiación de los gastos e inversiones públicas sino que, por el contrario, determinó de manera más precisa y certera el lugar dónde se causa y debe pagarse el tributo, con el propósito de que el contribuyente realice el pago y no haya lugar a interpretaciones o ambigüedades respecto a su cumplimiento.

Intervenciones ciudadanas. En relación con el cargo por el presunto desconocimiento del principio de territorialidad, a partir de los criterios que sobre el mismo ofrece la sentencia C de , los intervinientes consideraron que la Corte debe declararse inhibida, pues el demandante no expone de manera precisa cuáles son los parámetros definidos en la providencia citada y si los mismos están contenidos en la parte resolutiva o motiva y, en este último caso, si hacen parte de la ratio decidendi de la sentencia.

Así, teniendo en cuenta que se trata de un cargo por desconocimiento de una sentencia de constitucionalidad proferida por esta Corporación, el accionante estaba en la obligación de sustentar si se trataba de desconocimiento de la parte resolutiva o, en su defecto, indicar la regla de interpretación contenida en la parte motiva.

Con respecto a los cargos por vulneración de los principios constitucionales que rigen el sistema impositivo, por un lado, y de los principios de consecutividad e identidad flexible, por el otro, los intervinientes consideraron que dichos cargos no cumplen con los requisitos establecidos en la jurisprudencia para su aptitud.

En ese sentido, frente al primero, observan que el actor no señala de manera concreta cuál es la norma constitucional que consagra los principios que rigen el sistema impositivo y cuál es la razón que permita concluir que la norma acusada los vulnera.

Por otro lado, con respecto a la violación de la consecutividad e identidad flexible, indicaron que el demandante se limita a indicar las alteraciones sufridas por el texto a lo largo del debate, sin señalar por qué tales modificaciones no guardan relación de conexidad temática o justificar en qué medida se incumplieron los debates reglamentarios.

De otra parte, en lo referente al cargo por violación al principio de territorialidad del ICA, señalan los intervinientes que el demandante realiza una interpretación errónea de la sentencia C de Sobre este particular, precisaron que la Corte Constitucional, mediante dicha providencia, reafirmó el criterio de territorialidad según el cual el impuesto se causa a favor del municipio en donde se ejerzan o realicen las actividades comerciales, y no en el lugar donde se obtengan los ingresos, como lo afirma el demandante.

Esto implica que existe un margen de libertad legislativa en la definición de los criterios de territorialidad del ICA, los cuales se ejercen por el Congreso con la expedición de la norma acusada. Por último, frente a ese cargo, señalaron que el demandante fundamenta el cargo de violación al principio de territorialidad en un análisis descontextualizado de la sentencia C de , por lo que incumple con el requisito de pertinencia constitucional y la Corte debería declararse inhibida frente a ese cargo.

Por otro lado, los intervinientes consideran que el demandante parte de una interpretación errónea acerca del lugar donde se entiende realizado el hecho generador del ICA en las actividades comerciales reguladas por la norma acusada. A este respecto, señalaron que, para determinar cuándo se configuró el acuerdo sobre la cosa y el precio, se requiere el consentimiento de las partes sobre dichos elementos.

La formación de dicho consentimiento requiere de dos actos simples unilaterales que deben converger, que consisten en la oferta y la aceptación. De igual modo, éstos últimos deben cumplir con unas características intrínsecas a su naturaleza, que de modificarse, resultarían en un acto jurídico diferente.

Al igual que la oferta, señalaron los intervinientes, la aceptación debe cumplir con ser pura, simple y oportuna, pues si ante una propuesta de negocio se manifiestan reservas o se acepta de manera condicionada, dichas manifestaciones unilaterales de voluntad oferta y aceptación no convergen y no se puede formar el consentimiento.

De hecho, si se cumplen determinados requisitos, la manifestación de voluntad del destinatario de la oferta puede considerarse una contrapropuesta, caso en el cual se entiende que el comprador formuló una nueva oferta de negocio según el artículo del Código de Comercio.

En este evento, si la nueva propuesta planteada por el comprador es aceptada por el vendedor de manera pura, simple y oportuna, el contrato se entenderá perfeccionado en el lugar de residencia del proponente, es decir, del comprador. Con todo, según los intervinientes, la anterior argumentación demuestra que existen diversos supuestos donde el tributo se causa en la jurisdicción correspondiente al lugar de residencia del comprador.

Así las cosas, consideran que los municipios donde se realice la actividad comercial por vendedores que no tengan establecimiento o punto de venta, podrán determinar y exigir el pago del tributo en el evento en el que el comprador asentado en dicha entidad sea quien realice la oferta y por tanto adquiera la condición de proponente.

Al final, los ciudadanos Vallejo y Naufall consideraron que el cargo planteado por el actor parte de una interpretación equivocada de la norma, por lo que se incumple el requisito de certeza y la Corte Constitucional debe declararse inhibida para conocer del fondo respecto al mismo.

Posteriormente, los intervinientes se refieren al cargo por violación de los principios tributarios de legalidad y certeza.

Sobre este asunto, refieren que las normas acusadas satisfacen plenamente dichos principios, pues el alcance de las expresiones es determinable a través de otras normas jurídicas o de su simple interpretación gramatical.

Por su parte, el artículo del estatuto comercial dispone que el contrato se entiende celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta. De acuerdo con lo anterior, concluyeron que el Legislador, en su amplio poder de configuración legislativa de la obligación tributaria, determinó con precisión el aspecto espacial del elemento objetivo del hecho generador del ICA en los apartes demandados.

Así, el sujeto activo es completamente determinable y corresponderá, en el primer evento, al municipio en donde se encuentra ubicado el proponente una vez recibe la aceptación de la oferta y, en el segundo evento, al municipio desde el que se envía o remite la mercancía vendida.

Finalmente, los intervinientes consideraron que no se viola el principio de reciprocidad del tributo , pues la infraestructura que se utiliza de manera preponderante en la realización de la actividad es la del municipio donde el vendedor tiene la oficina, establecimiento, punto de venta y bodega, siendo esta la entidad que, en reciprocidad, está llamada a percibir el tributo.

En suma, los intervinientes solicitan a la Corte Constitucional i declararse inhibida para resolver los cargos formulados en los numerales 3 a 4.

Consideró importante aclarar, en primera medida, que el punto de conexión que genera la territorialidad del ICA, es la utilización de la infraestructura del territorio en el que se desarrolla la actividad comercial, y no como lo interpreta el demandante cuando sostiene que se trata del municipio de entrega de la mercancía o en donde se generan los ingresos.

En su criterio, dicho concepto resulta errado, pues el ICA grava la actividad comercial y no la generación de ingresos. Posteriormente, procedió el interviniente a realizar un cuadro comparativo del contenido de la sentencia C de , el cual contrapone con lo dispuesto en la demanda de inconstitucionalidad.

Particularmente, consideró lo siguiente:. i El municipio que genera y es fuente de riqueza es aquél que le permita desarrollar la actividad de servicios, independientemente del lugar donde esté ubicada la clientela.

ii El elemento configurativo de un establecimiento virtual está dado por el punto de conexión con el territorio que le permite desarrollar e interrelacionar el mundo virtual con el mundo real, lo cual queda concretado en la logística de salida.

iii La materia imponible del tributo es la venta no la compra, por lo que debe medirse en donde se ejerce la actividad comercial para vender y no el lugar de entrega del producto. Considerar lo contrario sería proponer un nuevo hecho generador y modificar la materia imponible. Por otro lado, respecto a la razonabilidad de la norma , encontró el interviniente que, por tratarse de una actividad comercial que depende del cliente, resulta razonable que la regla adoptada por el Legislador atienda al elemento diferenciador del comercio electrónico, que consiste en la logística del envío de las mercancías ordenada.

Así, se definió el lugar de causación como el lugar donde se organizan los pedidos, se acopia la mercancía y esta se despacha, lo cual reconoce que es allí donde se aprovecha la jurisdicción para atender al mercado de clientes.

En primer lugar, el Ministerio Público procedió a analizar las razones por las cuales la demanda resulta inepta frente al cargo contra el literal b acusado, ante la falta de certeza en las razones que sustentan la formulación del mismo, por violación del principio de territorialidad.

En ese sentido, consideró que no es cierto que el aparte demandado permita inferir que la causación del ICA se produce en el municipio donde el responsable de dicho tributo tiene su establecimiento o sede comercial y, a partir de esa interpretación, derivar la inconstitucionalidad de la norma.

Según ello, lo que el actor indica en la demanda es que el impuesto se causa en el municipio en donde se hace la entrega de la cosa vendida, partiendo de la base que la entrega de la misma es lo que permite que se haga efectiva la venta y, en esa medida, se trata del hecho que causa el impuesto.

A partir de lo anterior, la Procuraduría considera que la demanda parte de una interpretación de la norma que no es cierta, por lo que solicita a la Corte Constitucional declararse inhibida para conocer de fondo el cargo contra el literal b del numeral 2º del artículo de la Ley de , en relación con el cargo de violación al principio de territorialidad establecido en el artículo de la Constitución.

En segundo lugar, el Ministerio Público también desarrolló los argumentos para defender la constitucionalidad del literal b frente al cargo por violación al principio de territorialidad , en caso de que esta Corporación decidiese conocer de fondo dicho asunto.

Así, se refiere a la potestad del Congreso para crear los impuestos, incluidos los de propiedad de los entes territoriales, frente a la cual goza de una amplia libertad de configuración. Como consecuencia de lo anterior, los entes territoriales deciden si imponen o no los tributos, cuya propiedad de los recursos recaudados les pertenece, aunque dicho ejercicio debe realizarse en los términos definidos por el Legislador, incluido lo correspondiente a la propiedad de los mismos.

Lo anterior por cuanto la autonomía de la cual gozan las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, se ejerce dentro de los límites de la Constitución y la ley. A su vez, indicó que el artículo de la Ley de estableció las pautas concretas que definen a cual municipio pertenece el ICA y, para el caso que motiva la demanda, lo hizo en función de los contratos de compraventa, razón por la cual la Procuraduría entró a analizar en qué consiste esa forma de pacto o convención.

Principalmente, precisó que para el impuesto del ICA, y dada la estructura del negocio jurídico de la compraventa, puede haber tres municipios de causación que definen la propiedad de su recaudo: el del lugar en que se realiza la venta, el lugar en el que se realiza la compra y el lugar donde se ejecuta el contrato con la entrega de la cosa vendida.

Según el Ministerio Público, cualquiera de las tres opciones que escogiese el Legislador para determinar en concreto a cuál de ellos pertenece el recaudo del ICA causado, resulta ajustado a la Constitución, en la medida en la que aquel goza de la más amplia potestad de configuración normativa al respecto.

Por la anterior, solicita de manera subsidiaria a la petición de inhibición, que la Corte Constitucional declare la exequibilidad del literal b del numeral 2º del artículo de la Ley de En tercer lugar, la Procuraduría procede a analizar el cargo presentado en contra del literal c del numeral 2 del artículo , específicamente en lo referente a la violación del principio de territorialidad.

Para ello acude a argumentos más concretos del orden constitucional, al señalar que dicha disposición estaba sustentada en el principio de eficiencia tributaria. Lo anterior por considerar que resultaría dispendioso y costoso para los municipios donde se entreguen pocas cantidades de bienes vendidos a través de sistemas de televentas, electrónicos o similares, realizar el cobro judicial o coactivo del impuesto en cabeza de un evasor del ICA, a sabiendas que está en la obligación de cobrarlo.

También señaló que, si se acude a la interpretación del demandante, se puede comprometer el derecho que asiste a los compradores de obtener los suministros que a bien tengan, porque a un vendedor de esa naturaleza le puede resultar más costoso realizar los trámites para el pago del ICA en el municipio de entrega de la cosa vendida, y decida no vender por ese motivo.

Finalmente, señaló que la norma estimula tanto el ingreso en las arcas públicas del municipio donde se despachan las mercancías vendidas, así como la generación de empleo en el mismo.

De hecho, el Ministerio Público consideró que la medida va en consonancia con el principio de eficiencia tributaria, pues es un solo municipio el que controla toda la actividad comercial de despacho de mercancías vendidas.

Con todo lo anterior, la Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del literal c del numeral 2º del artículo de la Ley de En cuarto lugar, en relación con el cargo por violación al principio de certeza tributaria en contra de los literales b y c del numeral 2º del artículo de la Ley de Tras realizar un análisis del concepto de certeza tributaria, encontró la Procuraduría que en el caso no hay compromiso de dicho principio en relación con las normas demandadas, pues en las mismas se define con claridad meridiana la propiedad de los ingresos del ICA mediante la causación de dicho impuesto.

Así, la norma estableció que el ICA se causa a favor del municipio donde se perfecciona la venta el lugar en el que se conviene el precio y la cosa vendida , cuando la actividad comercial del sujeto obligado se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta.

A su vez, la norma dispuso a favor del municipio donde corresponde al lugar del despacho de la mercancía, cuando se trate de ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, televentas y ventas electrónicas. Ahora bien, otra cosa sería que, cuando hay claridad y certeza en la norma tributaria, los comportamientos elusivos o evasivos no son responsabilidad del Legislador, sino de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, y corresponde al sujeto activo a desarrollar el principio de eficiencia tributaria, ejerciendo su autoridad por vía administrativa o judicial.

Así, solicitó a la Corte que declare la constitucionalidad de los literales b y c del numeral 2º del artículo de la Ley de en relación con el cargo analizado. En virtud de lo dispuesto en el artículo , numeral 4° de la Carta Política, la Corte es competente para conocer de la constitucionalidad del artículo parcial de la Ley de , pues se trata de una previsión que hace parte de una Ley de la República y que es acusada por su contenido material.

Asunto preliminar. Existencia de cargo de inconstitucionalidad. De manera previa al análisis de fondo y de acuerdo con lo solicitado por algunos intervinientes, la Corte debe determinar, de manera preliminar, si los argumentos planteados en la demanda configuran un cargo de inconstitucionalidad susceptible de ser decidido de fondo por la Sala.

En efecto, el Ministerio de Hacienda, la DIAN, el Ministerio del Interior y dos de los intervinientes ciudadanos consideran que el cargo es inepto, puesto que está basado en consideraciones subjetivas del actor sobre el contenido de la norma acusada, las cuales a su vez sustenta en razones que no son de naturaleza constitucional, sino de conveniencia o relativas a presuntas consecuencias desfavorables para las finanzas de las entidades territoriales.

Asimismo, advierten que los cargos están fundamentados en la presunta vulneración de contenidos de rango legal y no de naturaleza constitucional, lo que hace impertinente la acusación formulada.

Del mismo modo, señalan que la argumentación es insuficiente, bien porque deja de exponer todos los elementos de juicio necesarios, en particular respecto de qué disposiciones constitucionales resultan vulneradas, o bien porque se sostiene en la contradicción entre la norma acusada y el precedente constitucional, sin precisar cuál es el contenido de esa jurisprudencia.

El Procurador General también solicita que se adopte un fallo inhibitorio en relación con la demanda contra el literal b del artículo acusado.

Advierte que el presupuesto para el cargo planteado por el actor sobre ese particular consiste en que del hecho que la norma acusada estipule que el ICA se causa a favor del municipio en donde se perfecciona la venta, se sigue necesariamente que la entidad territorial beneficiaria es aquella en la que el vendedor tiene ubicado su establecimiento de comercio.

Esta circunstancia, para el Ministerio Público, no es cierta, en tanto la norma acusada señala que el municipio beneficiario es aquel donde se conviene la naturaleza y precio del bien, sitio que no necesariamente corresponde con aquel en que el vendedor tiene su sede.

De allí que la premisa legal sobre la que se soporta el cargo es, a su juicio, inexistente. La jurisprudencia reiterada de la Corte determina que los cargos de constitucionalidad deben cumplir con un grupo de requisitos argumentativos mínimos, los cuales son indispensables para contar con los elementos de juicio necesarios para adoptar un pronunciamiento de fondo.

Sobre este particular existe un precedente estable y reiterado, el cual es retomado en la presente decisión [6]. Al respecto, se parte de advertir que el numeral 3º del artículo 2º del Decreto de dispone como requisito de la demanda de inconstitucionalidad el planteamiento de las razones por las cuales se considera que la norma acusada viola la Constitución.

La jurisprudencia constitucional, en cuanto a este requisito, ha considerado de manera sistemática que estas razones deben cumplir con condiciones argumentativas mínimas, que si bien no corresponden a una carga procesal sometida a formalismos o consideraciones técnico jurídicas particulares, son imprescindibles para que la Corte pueda adoptar un fallo de fondo.

Así, la sentencia C de [7] , a través de reglas jurisprudenciales que se han mantenido inalteradas, determinó que los argumentos que sustentan el cargo deben cumplir con condiciones de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.

La claridad de un cargo se predica cuando la demanda contiene una coherencia argumentativa tal, que permite a la Corte identificar con nitidez el contenido de la censura y su justificación. Aunque en razón del carácter público de la acción de inconstitucionalidad no resulta exigible la adopción de una técnica específica, como sí sucede en otros procedimientos judiciales, no por ello el demandante se encuentra relevado de presentar las razones que sustentan los cargos propuestos de modo tal que sean plenamente comprensibles.

La certeza de los argumentos de inconstitucionalidad hace referencia a que los cargos se dirijan contra una proposición normativa efectivamente contenida en la disposición acusada y no sobre una distinta, inferida por el demandante, implícita o que hace parte de normas que no fueron objeto de demanda.

Lo que exige este requisito, entonces, es que el cargo de inconstitucionalidad cuestione un contenido legal verificable a partir de la interpretación del texto acusado.

El requisito de especificidad resulta acreditado cuando la demanda contiene al menos un cargo concreto, de naturaleza constitucional, en contra de las normas que se advierten contrarias a la Carta Política. Sin duda, esta omisión de concretar la acusación impide que se desarrolle la discusión propia del juicio de constitucionalidad [10].

En ese sentido, cargos que se sustenten en simples consideraciones legales o doctrinarias; la interpretación subjetiva de las normas acusadas por parte del demandante y a partir de su aplicación en un problema particular y concreto; o el análisis sobre la conveniencia de las disposiciones consideradas inconstitucionales, entre otras censuras, incumplen con el requisito de pertinencia del cargo de inconstitucionalidad.

Contrario a como lo plantean los intervinientes y el Ministerio Público, la Sala advierte que en el presente caso concurren las condiciones mínimas argumentativas antes reseñadas. Para ello, debe tenerse en cuenta que buena parte de las solicitudes de inhibición no están dirigidas a cuestionar la aptitud de los cargos propuestos, sino la premisa sobre la cual descansa la demanda, consistente en que, para el actor, el municipio beneficiario del ICA, tratándose de actividades comerciales de compraventa de bienes, debe ser el lugar donde reside el comprador, pues es allí donde se generan los recursos de los que se lucra el vendedor.

En ese sentido, las objeciones formuladas están, en realidad, enfocadas a cuestionar el fondo de la cuestión, por lo que escapan del ámbito propio de la admisibilidad de la demanda.

De otro lado, la Corte considera que los argumentos del libelo con ciertos , puesto que del texto de las normas acusadas se colige que el municipio donde reside el comprador no necesariamente corresponde al lugar donde se perfecciona la venta o donde se realiza el despacho de las mercancías, respectivamente.

De allí que sea viable argumentar, como lo hace el actor, que se afecte el interés de dichos municipios y, con ello, las normas constitucionales que prevén los principios de equidad y justicia tributaria, que en concepto del demandante exigen que sean las localidades donde se obtiene el ingreso las que deban tener la condición de sujeto activo del ICA.

Sobre este particular y habida cuenta el cuestionamiento planteado por la Procuraduría General, la Sala encuentra que si bien es cierto que el sitio de perfeccionamiento del contrato de compraventa no necesariamente coincide con el municipio donde se ubica el vendedor, en todo caso la norma acusada no identifica al sujeto activo como el lugar donde se entregan las mercaderías.

Así, en la medida en que la demanda sostiene que los principios mencionados exigen que sea ese municipio y no otro el que tenga la condición de sujeto activo del ICA, entonces la acusación encuentra sentido de cara a la literalidad de los apartes normativos demandados.

Esto debido a que dichos contenidos no imponen el deber que el municipio titular del ingreso fiscal sea aquel en donde reside el comprador de las mercancías. Los cargos propuestos son claros , puesto que la acusación se comprende con facilidad, al punto que la totalidad de los intervinientes y el Procurador General expresan opiniones sustantivas sobre la materia.

En efecto, a juicio del demandante el municipio beneficiario del ICA debe ser, en todos los casos, aquel donde reside el comprador, pues es en este donde se derivan los recursos con los que se pagan los bienes respectivos. De lo contrario, se estaría otorgando el ingreso fiscal a un municipio diferente a la jurisdicción donde se originan los recursos que paga el comprador de los bienes, lo que para el actor es inequitativo e injusto, por lo que se contrapone con lo previsto en los artículos y de la Constitución.

Así, como las normas acusadas prevén fórmulas opuestas, esto es, que radican el impuesto en otros lugares, se violan las normas constitucionales.

Como se observa, censuras de este carácter son fácilmente identificables y que guardan relevancia constitucional, puesto que el actor i presenta argumentos para demostrar que los conceptos jurídicos mencionados son vagos y ambiguos, de modo que ii desconocen la obligación constitucional para el Legislador de definir los elementos estructurales de los tributos.

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Posteriormente el demandante, fue condenado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mediante Sentencia de 10 de octubre de rollo de Sala , sumario núm.

Dicha Sentencia fue declarada firme por Auto de la misma Sección de 22 de mayo de b La Sección Tercera del Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó mediante Auto de fecha 6 de noviembre de acumular las condenas impuestas al demandante en las dos causas anteriores, fijando en veinte años el límite máximo de cumplimiento de las penas de privación de libertad impuestas en las mencionadas causas.

c El Director del centro penitenciario de Lugo, mediante escrito registrado en la Audiencia Nacional el 22 de junio de , propuso al último Tribunal sentenciador como fecha de licenciamiento definitivo de las causas acumuladas la de 28 de agosto de Dicha providencia fue recurrida en súplica por el penado mediante escrito de fecha 13 de julio de d Durante la tramitación del recurso de súplica, se registró en la Audiencia Nacional nuevo escrito de fecha 12 de julio de , en el que el Director del centro penitenciario, a la vista del contenido de la providencia de 6 de julio que le fue remitida, elevó un nuevo cálculo de condena incluyendo el total de penas a cumplir antes de haberse efectuado la acumulación de las mismas, de cuya suma descontaba la redención reconocida hasta esa fecha, indicando que, en tal caso la libertad definitiva se obtendría el 1 de septiembre de , fecha que sobrepasaba el límite máximo de cumplimiento de veinte años que había sido ya judicialmente establecido, conforme al cual, la pena quedaría extinguida el 24 de octubre de , razón ésta por la que solicitaba información de cómo proceder.

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 3 de agosto de , al evacuar traslado del recurso de súplica lo impugnó e interesó la confirmación de la providencia recurrida, solicitando que se fijara el licenciamiento definitivo para el día 1 de septiembre de e Por Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, de fecha 8 de septiembre de —notificado al penado el 5 de octubre siguiente— se desestimó el recurso de súplica presentado.

Pocos días después, el 17 de noviembre de , el Tribunal acordó abonar al penado, para el cumplimiento de las penas impuestas, los cinco días que, desde el 25 hasta el 29 de octubre de , permaneció detenido antes de decretarse su prisión preventiva el siguiente 30 de octubre.

f El Director del centro penitenciario mediante escrito remitido por fax el 28 de noviembre de , solicitó al Tribunal le remitiera nueva propuesta de liquidación de condena a la vista de los días que había sido abonados, indicando que, tras los nuevos datos, el penado extinguiría su condena el 19 de octubre de La Secretaria judicial efectuó nueva liquidación de condena conforme a dicha propuesta.

El Ministerio Fiscal se opuso a la misma por entender que, a la vista de los datos tomados en consideración, la fecha de licenciamiento definitivo sería el 26 de agosto de Por providencia dictada el 22 de diciembre de , la Sección aprobó la nueva propuesta de liquidación de condena y fijó la fecha de cumplimiento definitivo en el día 19 de octubre de , indicando: «No ha lugar a lo interesado por el Ministerio Fiscal, dado que una cosa es la liquidación de condena, correctamente practicada sobre el límite máximo de cumplimiento del art.

En consecuencia, se aprueba la liquidación de condena practicada con fecha 29 de noviembre de , que fija la fecha de cumplimiento del 19 de octubre de , sin perjuicio de la fecha que en su día se proponga para licenciamiento definitivo, al que se refieren las resoluciones del 6 de julio de y 8 de septiembre de respectivamente, no afectando aquéllos a la liquidación de condena practicada».

El recurrente invoca como vulnerados en su demanda de amparo los derechos fundamentales a la igualdad art. Posteriormente en su exposición, señala como primer motivo de amparo la vulneración del principio acusatorio, del derecho a la defensa y a la contradicción en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso público con todas las garantías, y «todo ello en relación con el derecho a la libertad, recogido en el artículo 17 de la CE».

Entiende que con la modificación del criterio se le ha empeorado su situación, al conllevar el cumplimiento íntegro de las penas, lo que vulnera, a su juicio, lo dispuesto en el Auto de revisión de condenas de 6 de noviembre de Afirma vulnerado su derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías por el Auto de 8 septiembre de Entiende que la fecha de licenciamiento definitivo sería el 24 de agosto de y no el 14 de agosto de , al ser lo procedente aplicar las redenciones aprobadas por Autos firmes sobre el límite de acumulación, que en el caso sería de veinte años.

En el segundo motivo de amparo, se aduce la vulneración del principio de legalidad art. Argumenta, en tal sentido, que la interpretación llevada a cabo por el Tribunal Supremo, y aplicada en el presente caso, es ajena al tenor literal de dichas normas, a las pautas axiológicas que conforman el ordenamiento constitucional y a los modelos de argumentación aceptados por la comunidad jurídica, pudiendo calificarse dicha interpretación de extravagante, imprevisible, e irrespetuosa, por ser contraria a la norma aplicada, y a la interpretación realizada a lo largo de toda la historia penitenciaria, al considerar que la redención es al margen del cumplimiento efectivo de la condena.

Entiende que dicha interpretación se agrava en el caso de delitos graves al situar el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena más allá de la aplicación de la redención o de la sujeción al tratamiento penitenciario, haciendo abstracción del art.

Afirma que las resoluciones impugnadas niegan el carácter de beneficio penitenciario a las redenciones de condena. Expone que el art. Entiende que deben descontarse del tiempo máximo de cumplimiento los beneficios penitenciarios, por tal razón considera que el demandante tendría extinguida su condena el 24 de agosto de Posteriormente cita los arts.

En el tercer motivo de amparo denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva art. Sostiene la demanda que la nueva interpretación del cómputo de las redenciones sobre la totalidad de la condena le genera indefensión e inseguridad jurídica, pues las redenciones aprobadas por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, intangibles y firmes, aplicadas —como se venía haciendo— al tope de treinta años sic , suponían un importante acortamiento de su condena de treinta años.

Esa expectativa se deriva, según el recurrente, de la mera aprobación de las redenciones por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. La defraudación de esa expectativa con la nueva doctrina aplicada genera inseguridad jurídica y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la libertad, que implica un deber reforzado de motivación.

Como cuarto motivo de amparo, se considera vulnerado el principio de legalidad arts. Entiende que las resoluciones efectúan una interpretación contra reo, realizando una aplicación fraudulenta del art. Considera que se vulnera la legalidad cuando se hace una aplicación de una norma penal, cuya entrada en vigor sea posterior al hecho oficiado, sí resulta imprevisible concluir que dicha norma era más beneficiosa para el acusado.

Afirma que procede aplicar la redención sobre la ley más favorable que es el Código penal de En quinto lugar, e invocando el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley art.

Afirma que se trata de una reescritura del art. En el sexto motivo de amparo se alega la vulneración del derecho a la libertad art. Indica que el demandante cumple el día 24 de agosto de los veinte años que tiene de condena, según se desprende de la liquidación de condena realizada el 18 agosto y del Auto de acumulación dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional con fecha 6 de noviembre de Considera que las resoluciones impugnadas violan, por ello, el art.

Expone que la revocación de la propuesta de licenciamiento afecta además a las posibilidades de revisión de la condena y las posibilidades de aplicación del Código penal de o Concluye que las expectativas de libertad vienen determinadas no sólo por el Auto de revisión de condena sino por todo el procedimiento relativo a la concesión de la libertad condicional, en la que no se consideraba incumplido el requisito de cumplimiento de tres cuartas partes de la condena.

El demandante de amparo, mediante escrito registrado el 26 de marzo de , solicitó la suspensión de las resoluciones recurridas de conformidad con lo dispuesto en el art.

La Sección Primera de este Tribunal acordó, por providencia de 12 de septiembre de , la admisión a trámite de la demanda así como, a tenor de lo establecido en el art.

Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de 8 de mayo de , se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro del cual pudieron presentar las alegaciones que estimaron pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art.

La representación procesal del recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 13 de junio de , en el que ratificó las alegaciones efectuadas en el escrito de demanda. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el día 18 de julio de Comienza el Ministerio Fiscal examinando el primer motivo de amparo.

Expone que en dicho motivo se concretan dos argumentos: por un lado la indefensión causada al recurrente por no haberle dado traslado del informe del Fiscal tras dictarse la providencia de 6 de julio de y antes de resolver mediante el Auto de 8 de septiembre de ; por otro la imposibilidad de acudir a una instancia superior.

Entiende que no existió indefensión al haber hecho uso efectivo del derecho a ser oído al menos cuando interpuso recurso de súplica contra la providencia de 6 de junio de Afirma que no puede prosperar la queja relativa a la vulneración del derecho de acceso al recurso, pues el art.

Entiende no aplicable el art. A continuación, examina el cuarto motivo de amparo, interesando su desestimación. Añade que se podrá estar o no conforme con la interpretación de la legalidad que realiza el Tribunal Supremo, incluso se podrá discrepar acerca de si el cambio en la línea jurisprudencial hasta entonces seguida —que podría poner en cuestión la idea de previsibilidad de la ley—, pero no tiene fundamento racional alguno sostener que se ha vulnerado el principio de irretroactividad de la ley penal, porque el precepto que se ha aplicado ha sido siempre el art.

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Request Rejected La Federación se suma a lo expuesto en la demanda, principalmente a lo referente a que los apartes acusados están redactados de tal forma que un municipio es privado de la posibilidad de recaudar impuestos por una actividad, pese a que los ingresos se generen en su territorio. Por último, el precedente analizado caracteriza al principio de justicia tributaria , como un mandato más general, que obliga al Legislador, no obstante es titular de una competencia amplia para definir las obligaciones tributarias, a abstenerse de imponer previsiones incompatibles con la defensa de un orden justo, lo cual tiene un vínculo intrínseco con el tratamiento equitativo entre contribuyentes y hechos generadores del tributo, así como con la eficacia en el recaudo fiscal. Un año después de su retirada de Steam, el polémico Dark and Darker vuelve como exclusivo de Epic Games Store. La vigencia de puntos será de dos años a partir de la fecha de cada compra realizada con tu tarjeta de crédito Banco Popular. Este tema del ser humano que se convierte en animal y sólo puede redimirse si come flores, aparece en forma literaria en todo el mundo. Disfruta servicios de asistencia internacional a través de American Express ® Nuestro programa AXA Assistance te brinda cobertura en asistencias nacionales.
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Entiende que dicha interpretación se agrava en el caso de delitos graves al situar el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena más allá de la aplicación de la redención o de la sujeción al tratamiento penitenciario, haciendo abstracción del art.

Afirma que las resoluciones impugnadas niegan el carácter de beneficio penitenciario a las redenciones de condena. Expone que el art. Entiende que deben descontarse del tiempo máximo de cumplimiento los beneficios penitenciarios, por tal razón considera que el demandante tendría extinguida su condena el 24 de agosto de Posteriormente cita los arts.

En el tercer motivo de amparo denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva art. Sostiene la demanda que la nueva interpretación del cómputo de las redenciones sobre la totalidad de la condena le genera indefensión e inseguridad jurídica, pues las redenciones aprobadas por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, intangibles y firmes, aplicadas —como se venía haciendo— al tope de treinta años sic , suponían un importante acortamiento de su condena de treinta años.

Esa expectativa se deriva, según el recurrente, de la mera aprobación de las redenciones por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

La defraudación de esa expectativa con la nueva doctrina aplicada genera inseguridad jurídica y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la libertad, que implica un deber reforzado de motivación.

Como cuarto motivo de amparo, se considera vulnerado el principio de legalidad arts. Entiende que las resoluciones efectúan una interpretación contra reo, realizando una aplicación fraudulenta del art. Considera que se vulnera la legalidad cuando se hace una aplicación de una norma penal, cuya entrada en vigor sea posterior al hecho oficiado, sí resulta imprevisible concluir que dicha norma era más beneficiosa para el acusado.

Afirma que procede aplicar la redención sobre la ley más favorable que es el Código penal de En quinto lugar, e invocando el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley art. Afirma que se trata de una reescritura del art. En el sexto motivo de amparo se alega la vulneración del derecho a la libertad art.

Indica que el demandante cumple el día 24 de agosto de los veinte años que tiene de condena, según se desprende de la liquidación de condena realizada el 18 agosto y del Auto de acumulación dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional con fecha 6 de noviembre de Considera que las resoluciones impugnadas violan, por ello, el art.

Expone que la revocación de la propuesta de licenciamiento afecta además a las posibilidades de revisión de la condena y las posibilidades de aplicación del Código penal de o Concluye que las expectativas de libertad vienen determinadas no sólo por el Auto de revisión de condena sino por todo el procedimiento relativo a la concesión de la libertad condicional, en la que no se consideraba incumplido el requisito de cumplimiento de tres cuartas partes de la condena.

El demandante de amparo, mediante escrito registrado el 26 de marzo de , solicitó la suspensión de las resoluciones recurridas de conformidad con lo dispuesto en el art.

La Sección Primera de este Tribunal acordó, por providencia de 12 de septiembre de , la admisión a trámite de la demanda así como, a tenor de lo establecido en el art.

Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de 8 de mayo de , se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro del cual pudieron presentar las alegaciones que estimaron pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art.

La representación procesal del recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 13 de junio de , en el que ratificó las alegaciones efectuadas en el escrito de demanda.

El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el día 18 de julio de Comienza el Ministerio Fiscal examinando el primer motivo de amparo. Expone que en dicho motivo se concretan dos argumentos: por un lado la indefensión causada al recurrente por no haberle dado traslado del informe del Fiscal tras dictarse la providencia de 6 de julio de y antes de resolver mediante el Auto de 8 de septiembre de ; por otro la imposibilidad de acudir a una instancia superior.

Entiende que no existió indefensión al haber hecho uso efectivo del derecho a ser oído al menos cuando interpuso recurso de súplica contra la providencia de 6 de junio de Afirma que no puede prosperar la queja relativa a la vulneración del derecho de acceso al recurso, pues el art.

Entiende no aplicable el art. A continuación, examina el cuarto motivo de amparo, interesando su desestimación. Añade que se podrá estar o no conforme con la interpretación de la legalidad que realiza el Tribunal Supremo, incluso se podrá discrepar acerca de si el cambio en la línea jurisprudencial hasta entonces seguida —que podría poner en cuestión la idea de previsibilidad de la ley—, pero no tiene fundamento racional alguno sostener que se ha vulnerado el principio de irretroactividad de la ley penal, porque el precepto que se ha aplicado ha sido siempre el art.

Considera que la queja relativa a la vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley, no puede prosperar. En primer lugar porque las dos resoluciones recurridas tienen un objeto distinto del que tuvo en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo.

En segundo término el eventual cambio de criterio aparecería justificado por un conjunto de razonamientos efectuados en interpretación de la legalidad aplicable al caso.

Por último, examina los motivos segundo, tercero y sexto de la demanda en los que se invoca el principio de legalidad, el derecho a la libertad y el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales. Entiende el Ministerio Fiscal que el punto clave del recurso se encuentra en el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales.

Afirma que por Auto de 6 de noviembre de le habían sido acumuladas al penado sus condenas, señalándose en todo caso un máximo de cumplimiento de veinte años de privación de libertad, y conforme a lo dispuesto en el mismo se han venido produciendo y aprobando la redención de sus penas, siendo de fecha posterior la providencia de 6 de julio de y el Auto que la confirma.

Añade que el Auto de 6 de noviembre de fijó las pautas para la ejecución de la condena y se ha visto modificado posteriormente, vulnerando el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales. Prosigue señalando que dicho derecho tiene engarce con el principio de legalidad art.

Estonia de 10 de febrero de Entiende que las resoluciones recurridas suponen de facto , la creación ex novo de un nuevo marco «paranormativo», que ha causado una extensión de la fecha de licenciamiento del interno, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal del demandante, al ser la fecha prevista de licenciamiento definitivo muy posterior a la prevista, como consecuencia de esa desfavorable interpretación normativa.

Por lo expuesto solicita la estimación del amparo por vulneración del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales art. Por providencia de fecha 21 de junio de , el Pleno acordó recabar para sí, a propuesta de la Sala Primera, el conocimiento del presente recurso de amparo que se tramitaba en dicha Sala.

Por providencia de fecha 26 de marzo de se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 29 del mismo mes y año. El presente recurso de amparo se dirige contra el Auto de 8 de septiembre de , de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de súplica presentado contra la anterior providencia de 6 de julio de que acordó calcular la fecha de licenciamiento del penado, en las penas privativas de libertad que extinguía, conforme al criterio de la Sentencia núm.

Según dicha Sentencia, en caso de penas acumuladas, la redención de penas por el trabajo obtenida ha de computarse sobre cada una de las penas impuestas y no sobre el límite máximo de cumplimiento que pudiera haberse fijado. En la demanda de amparo se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva sin indefensión art.

En lo que se refiere a las quejas formuladas en la demanda, bajo la invocación de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión art. No cabe duda de que la queja tiene base fáctica, pues la secuencia procesal descrita por el demandante fue la seguida por el Tribunal encargado de la ejecución de las penas impuestas; sin embargo ha de ser inadmitida al concurrir respecto de ella, esta vez sí, el óbice procesal consistente en la falta de invocación ante los órganos de la jurisdicción ordinaria [art.

En efecto, de la mera lectura del recurso de súplica interpuesto el 13 de julio de contra la providencia dictada en fase de ejecución, se desprende que el recurrente articuló una serie de motivos de impugnación para oponerse a esa nueva perspectiva jurídica en el cómputo de las redenciones lo que, en opinión del Ministerio Fiscal, excluiría por sí mismo la indefensión denunciada , pero no denunció entonces indefensión alguna por el motivo ahora analizado, por lo que la alegada queja se trae en amparo sin haber dado oportunidad de pronunciarse previamente sobre la misma al órgano judicial.

Hemos de recordar que la razón que sustenta la exigencia de invocación tempestiva de la supuesta vulneración de derechos fundamentales reside en la necesidad de preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, de modo que sirve a la articulación de la función de protección de los derechos fundamentales que cumplen tanto la jurisdicción ordinaria como la jurisdicción constitucional.

De otra parte, dentro del primero de los motivos de amparo, se aduce también la vulneración del derecho a un recurso efectivo y a la segunda instancia penal. Este beneficio solo aplica para nuevas Tarjetas de Crédito, no aplican para upgrade, cambio de producto, reexpedición o renovación del plástico.

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