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Regulaciones de privacidad bingo

Regulaciones de privacidad bingo

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Regulaciones de privacidad bingo -

Si considera que por cualquier motivo no se ha tratado de forma correcta sus datos de acuerdo con la normativa vigente, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos: operaciones bingoaphisa. es que atenderá y cursará su reclamación con la máxima diligencia; podrá, además y si lo considera oportuno, presentar una reclamación dirigiéndose a la Agencia Española de Protección de Datos.

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Política de Privacidad La sociedad Gestión del Bingo S. Identificación del responsable del tratamiento El responsable de tratamiento es la sociedad GESTIÓN DEL BINGO S. Delegado de protección de datos y contacto El Delegado de Protección de Datos DPD es la persona responsable de proteger los derechos de los interesados y supervisar y controlar la aplicación de la regulación de Protección de Datos en dichas sociedades.

es Finalidad datos facilitados Con finalidades de cumplimiento legal : permitir que podamos cumplir con todas las obligaciones legales, en particular con las obligaciones relacionadas con la identificación de personas físicas con arreglo a la legislación sobre control de acceso control de prohibidos , a la legislación de blanqueo de capitales y a la legislación del juego, también en lo que se refiere a la conducta adecuada de los jugadores.

Con finalidades de cumplimiento contractual : para cumplir con los acuerdos en la prestación de los servicios que usted nos contrata y poder prestarlos adecuadamente. Si contamos con su consentimiento expreso , utilizaremos sus datos para comunicarle promociones, novedades y ofertas que puedan ser de su interés.

Condenada una procuradora de Vizcaya a pagar 5. El Colegio madrileño no reclama sin más el abono de la cuota colegial a quien no pertenece a él, sino el pago de los servicios que presta el Colegio y que llevan aparejados las personaciones, pudi Las normas de uso de dispositivos digitales deben elaborarse conjuntamente por la empresa y representantes de los trabajadores.

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Ambas instituciones trabajarán de manera conjunta en el estudio y establecimiento de posicionamientos estratégicos comunes La soledad es una experiencia personal en la que la persona tiene necesidad de interacción con otras pero percibe carencias en sus relaciones sociales, quizás por tener menos relaciones de las que le gus Derechos y deberes de los cuidadores, fueron el objeto de debate en la última jornada Jubilare.

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Anúnciate en Noticias Jurídicas Newsletter Colabora con nosotros Síguenos en:. TIENDA LA LEY LA LEY. Noticias Jur�dicas Legislaci�n. Base de Datos de Legislaci�n. Revisi�n vigente desde 24 de Julio de Altas y bajas del personal Art�culo 25 �Prohibiciones T�TULO III.

CA Catalu�a modificaci�n del Cat�logo de juegos y apuestas autorizados y de los criterios aplicables a su planificaci�n y de diferentes reglamentos en materia de juego.

Art�culo �nico Aprobaci�n del Reglamento Se aprueba el Reglamento de los juegos del bingo que consta a continuaci�n. Primera Porcentaje de distribuci�n en premios Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de juegos y apuestas para modificar el porcentaje de distribuci�n en premios en los juegos de bingo fijados en este Reglamento.

Segunda Cart�n virtual Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de juegos y apuestas para regular el desarrollo y la implantaci�n del cart�n virtual. Primera Solicitudes en tr�mite Todas las solicitudes reguladas en este Reglamento que en el momento de su entrada en vigor se encuentren en tr�mite se deben ajustar y cumplir los requisitos y las exigencias que se prev�n.

Segunda Continuidad de la gesti�n directa o mediante empresas de servicios 1. Tercera Salas de �categor�a especial� Las salas de bingo autorizadas como salas de �categor�a especial� al amparo de normativas anteriores pueden mantener las especificaciones de las autorizaciones vigentes.

Cuarta Cart�n virtual La utilizaci�n del cart�n virtual previsto en este Reglamento se demora en el tiempo hasta la entrada en vigor de la norma de desarrollo prevista en la disposici�n adicional segunda.

Disposici�n final Esta disposici�n entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Art�culo 2 Definiciones y modalidades 2. Vigencia: 24 julio Art�culo 3 R�gimen jur�dico 3. Art�culo 4 Juego responsable Las entidades autorizadas para la emisi�n de cartones o para la gesti�n de las diferentes modalidades de juegos del bingo deben establecer respecto de estos juegos las directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas t�cnicos que favorezcan la pr�ctica responsable que fije el Departamento competente, contemplando aspectos como el de la comunicaci�n y publicaci�n de mensajes de advertencia sobre juego responsable dirigidos a las personas jugadoras, el de la habilitaci�n de espacios o funciones con informaci�n de inter�s a los destinatarios y destinatarias mencionados.

Art�culo 5 Empresas titulares de autorizaciones en materia de bingo 5. Deben estar constituidas necesariamente bajo cualquiera de las modalidades de sociedad mercantil admitidas, contando con el capital social m�nimo exigido en cada caso por la normativa vigente, representado por acciones o participaciones.

Tener como objeto social la explotaci�n de los juegos del bingo y otros que puedan ser autorizados en salas de bingo, as� como la de los servicios complementarios de �stas.

La participaci�n de capital extranjero en las empresas a las que se refiere este Reglamento se debe ajustar a la normativa vigente sobre inversiones extranjeras. Ninguna persona f�sica o jur�dica puede ser titular de acciones o participaciones en m�s de cinco sociedades mercantiles titulares de salas de bingo.

Las transmisiones de estas acciones o participaciones y tambi�n las variaciones del capital social se deben comunicar a la direcci�n general competente en materia de juegos y apuestas.

Las sociedades mercantiles no pueden ser titulares de m�s de tres salas de bingo en el �mbito territorial de Catalu�a. Art�culo 6 Gesti�n directa y empresas de servicios La organizaci�n y la gesti�n de los juegos del bingo debe ser realizada directamente por las sociedades titulares de la autorizaci�n.

Art�culo 7 Autorizaciones de instalaci�n: solicitud y tramitaci�n 7. b Planos del emplazamiento, situaci�n y local, con expresi�n del aforo de la sala. c Informe municipal sobre la viabilidad de la instalaci�n en relaci�n con los usos urban�sticos de la zona. Art�culo 8 Resoluci�n e inscripci�n 8.

b Denominaci�n o raz�n social. c Direcci�n o domicilio social. d N�mero de inscripci�n en el Registro de empresas de bingo. e Fecha de caducidad de la autorizaci�n. Art�culo 9 Solicitud Las empresas que dispongan de autorizaci�n de instalaci�n de salas de bingo y se encuentren inscritas en el Registro de empresas de bingo, de acuerdo con los art�culos anteriores, deben solicitar a la direcci�n general competente en materia de juegos y apuestas, el permiso de apertura dentro del plazo de un a�o desde la obtenci�n de la autorizaci�n de instalaci�n.

Art�culo 10 Documentaci�n La solicitud debe reunir los requisitos previstos en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo, y en todo caso se debe adjuntar: a Identificaci�n de la persona solicitante, indicando la representaci�n que ostenta.

b Proyecto b�sico de las obras e instalaciones del local, redactado por t�cnico competente. Plano de secci�n y fachada. Plano de situaci�n prevista, con las cotas correspondientes. Plano de electricidad, indicando la situaci�n de los puntos de luz, as� como de las luces de emergencia, monitores y pantallas o marcadores electr�nicos previstos.

Plano de ventilaci�n y alcantarillado. Plano indicativo de las medidas de seguridad extintores, bocas de incendio, compartimentaci�n, entre otros.

Memoria descriptiva del local en la que debe constar obligatoriamente el estado general del local, superficie total, superficie y usos de los espacios en que est� distribuido el local, situaci�n de �stos, del aparato extractor de bolas, de las pantallas luminosas, de los monitores y otros elementos necesarios para la pr�ctica del juego y de otros juegos autorizados, bar e instalaciones complementarias, servicios sanitarios, puertas ordinarias y de emergencia, medidas de seguridad activas y pasivas a instalar, sistema de renovaci�n del aire y del control de la poluci�n ambiental.

Certificaci�n sobre la seguridad, solidez del local y aptitud de �ste para sala de bingo. c Declaraci�n responsable de haber constituido la fianza en la cuant�a suficiente de acuerdo con lo que dispone el art�culo 14 de este Reglamento.

d Declaraci�n responsable de qu� dispone de las licencias municipales correspondientes y de disponibilidad del local. Art�culo 11 Tramitaci�n y resoluci�n b Categor�a. c Aforo. d Horario m�ximo de funcionamiento. Art�culo 12 Modificaciones de las autorizaciones de instalaci�n y de los permisos de apertura b La modificaci�n del r�gimen de gesti�n del juego, la sustituci�n de la empresa de servicios o la modificaci�n del contrato suscrito con �sta.

b Modificaciones en los locales que incidan en la seguridad, los aparatos de juego y las instalaciones. c La suspensi�n del funcionamiento de la sala. Art�culo 13 Vigencia, cancelaci�n y renovaci�n de las autorizaciones de instalaci�n e inscripciones b Por disoluci�n de la entidad o sociedad.

Art�culo 14 Fianzas b Para salas de segunda categor�a: c Para salas de primera categor�a: La Administraci�n tiene preferencia por su importe sobre cualquier otro acreedor. Art�culo 15 Cartones Los cartones que se utilicen en las diferentes modalidades de los juegos del bingo se determinan en el t�tulo V de este Reglamento.

Art�culo 16 Bolas El n�mero y las caracter�sticas de las bolas utilizadas en las diferentes modalidades de los juegos del bingo se determinan en los t�tulo V de este Reglamento.

Art�culo 17 Aparatos extractores y generadores aleatorios Los aparatos extractores de bolas y los generadores aleatorios de n�meros deben ser autorizados por resoluci�n de la persona titular de la direcci�n general competente en materia de juegos y apuestas, dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del �rgano competente para su tramitaci�n, que se entiende concedida si transcurrido este plazo no ha sido dictada resoluci�n expresa.

Art�culo 18 Visualizaci�n de las extracciones Es obligatoria la existencia de pantallas o monitores que garanticen el conocimiento por las personas jugadoras de los n�meros o representaciones gr�ficas que se vayan extrayendo durante el transcurso de la partida; as�, en el caso de utilizaci�n de bolas f�sicas, una c�mara debe enfocar permanentemente el lugar de salida de las bolas y esta imagen o la de las extracciones hechas a trav�s del generador de n�meros aleatorios debe ser recogida por los diferentes monitores distribuidos en la sala en n�mero suficiente para asegurar la correcta visibilidad para todas las personas jugadoras.

Art�culo 19 Paneles y pantallas De la misma manera, debe existir una o varias pantallas donde se deben recoger los n�meros o representaciones gr�ficas a medida que se vayan extrayendo y cantando. Art�culo 20 Instalaci�n de sonido La sala debe estar provista de una instalaci�n de sonido que garantice la perfecta audici�n, por parte de las personas jugadoras, del desarrollo de cada partida.

Art�culo 21 Condiciones de los locales y de las actividades autorizadas Las salas, en funci�n de su aforo, que no puede superar las plazas, se clasifican en las categor�as siguientes: a Tercera categor�a: hasta plazas.

b Segunda categor�a: entre y plazas. c Primera categor�a: m�s de plazas. Art�culo 22 Utilizaci�n de las lenguas oficiales Todo el personal de las salas de bingo que tenga vinculaci�n directa con la actividad del desarrollo del juego y que se relacione con el p�blico debe estar en condiciones de poderlo atender en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalu�a.

Art�culo 23 Personal Altas y bajas del personal Art�culo 25 Prohibiciones El personal al servicio de las empresas dedicadas a la organizaci�n y la explotaci�n de las salas de bingo no puede participar en los juegos del bingo, gestionado por las empresas mencionadas, ni directamente ni a trav�s de terceras personas.

Art�culo 26 Control de admisi�n b N�mero del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente. c Fecha de nacimiento. d Fecha de apertura de la ficha. b Las personas que tengan el acceso prohibido por resoluci�n judicial. Art�culo 30 Descripci�n del juego El bingo tradicional consiste en una loter�a jugada sobre 90 n�meros, del 1 al 90 incluidos, utilizando como soporte unos cartones integrados por 15 n�meros diferentes distribuidos en 9 columnas y 3 filas, en el que se premian las combinaciones que establece el plan de premios correspondiente a esta modalidad de bingo.

Art�culo 31 Elementos materiales Art�culo 32 Actas de las partidas En el encabezamiento del acta se hace constar la diligencia de inicio de la sesi�n, la fecha y a�adiendo a continuaci�n, por cada partida los datos siguientes: a N�mero de orden de la partida.

b Valor facial o importe de los cartones. c Serie o series. d Cifra de cartones vendidos. e Cantidad total recaudada y cantidades correspondientes a los premios. Al finalizar la sesi�n, se debe extender la diligencia de cierre. Art�culo 33 Desarrollo de las partidas: descripci�n y mec�nica del juego Total de cartones virtuales vendidos y n�mero de apuestas, desglosadas por importes.

b El importe de los premios de l�nea y bingo y, si procede, de prima, as� como la bola de extracci�n en la que �ste se puede obtener. Art�culo 34 Premios En el bingo interconectado, el premio puede ser en especie.

Art�culo 35 Descripci�n del juego El bingo americano consiste en una secuencia de extracciones sobre un m�ximo de 75 n�meros, del 1 al 75 incluidos, utilizando como unidad de juego unos cartones en los que figuran hasta un m�ximo de 24 guarismos, dispuestos en cinco filas de cinco columnas cada una.

Art�culo 36 Elementos materiales b La venta de la segunda serie debe empezar necesariamente por el n�mero 1 de la misma. c Los cartones de la segunda serie pueden ser vendidos hasta el l�mite m�ximo del cart�n de la primera serie con la que se ha iniciado la venta, de manera que en ning�n caso puedan ser vendidos dos cartones iguales en la misma partida.

Art�culo 37 Actas de las partidas Art�culo 38 Desarrollo de las partidas: descripci�n y mec�nica del juego b El importe de los premios de l�nea y bingo y, si es el caso, de prima, as� como la bola de extracci�n en la que �ste se puede obtener. Art�culo 39 Plan de premios Los premios no podr�n consistir en conseguir menos de cuatro n�meros del cart�n ni m�s de diez.

En cada partida se podr� otorgar m�s de un premio diferente. Art�culo 41 Elementos materiales Art�culo 42 Actas de las partidas Art�culo 43 Desarrollo de las partidas: descripci�n y mec�nica del juego Art�culo 44 Plan de premios S�lo se podr� optar a este premio cuando se re�nan las siguientes condiciones: El extractor de bolas o el sistema de generaci�n aleatoria de n�meros deber� tener una bola de color diferente al resto y sin n�meros denominada �bola plus�.

Para poder otorgar este premio se deben cumplir de manera acumulada las siguientes condiciones: que la l�nea completada sea la identificada como �l�nea plus� en el cart�n; y adem�s, que antes de completar la combinaci�n ganadora de la l�nea plus se deber� haber extra�do la bola plus.

Bingo: el primer jugador que consiga completar toda la combinaci�n del cart�n. Art�culo 45 Descripci�n del juego El bingo electr�nico es una modalidad de bingo en que quien participa adquiere, mediante un terminal de juego situado en una sala de bingo autorizada, en un sal�n de juego o casino donde sea autorizada la pr�ctica del juego del bingo, para la venta de esta modalidad de juego y conectado a un sistema inform�tico de control, un cart�n emitido electr�nicamente, reproducido en la pantalla del terminal de juego, que est� configurado por casillas, algunas de las cuales contienen n�meros o representaciones gr�ficas.

Art�culo 46 Elementos materiales Art�culo 47 Infraestructura y elementos t�cnicos del bingo electr�nico Para la pr�ctica de esta modalidad de juego del bingo se precisa una determinada y espec�fica infraestructura t�cnica que garantice la transparencia del desarrollo del juego, a la que, en todo caso, tiene acceso el �rgano competente en materia de juegos y apuestas.

Art�culo 48 Caracter�sticas t�cnicas del sistema de bingo electr�nico b Generaci�n aleatoria de las bolas con la secuencia de n�meros o representaciones gr�ficas que constituye la partida. c Determinaci�n de las cuant�as de los premios colectivos.

d Verificaci�n de los cartones premiados. e Registro de informaci�n generada, y archivo de la misma, para su an�lisis y para la confecci�n de estad�sticas. Todo el registro de la informaci�n estar� a la disposici�n del �rgano competente en materia de juego, a los efectos que se consideren oportunos.

f Control autom�tico de la telecarga de software enfrente de nuevas actualizaciones o nuevas versiones del juego. b Asignaci�n en los terminales de juego electr�nico de los cartones electr�nicos adquiridos por la persona jugadora en cada partida, donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

ORDEN de 19 de diciembre de , por la que se aprueban los modelos de los documentos de ingreso y BOC , de 27 de diciembre.

BCyL núm. BOCyL núm. Corrección de errores 18 de febrero. CASTILLA LA MANCHA Orden de 22 de octubre de , por la que se fijan los valores faciales en euros de los cartones del juego del bingo.

BOCM núm. DOCLM núm. DOCM núm. CATALUÑA ORDEN de 23 de septiembre de , del Departament de Gobernació, por la que se regula la instalación y funcionamiento de los equipo denominados BINGO DATA en las Salas de Bingo. DOGC núm. de serie DOGC núm. CEUTA Reglamento Casinos y Catálogo de Juegos de la Ciudad de Ceuta.

BOCCE núm. DOE núm. Corrección de errores de 26 de noviembre ORDEN de 25 de enero de , por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo.

Corrección de errores de 16 de agosto ORDEN de 26 de julio de , por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de juego del Bingo DOE núm.

GALICIA ORDEN de 5 de diciembre de , de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se establecen previsiones para la introducción del euro en lo que afecta el juego del bingo.

DOG núm.

LA LEY. Librería Jurídica Privacidae Profesional. Dde art�culo Esta competencia incluye, en todo caso, la creaci�n y la autorizaci�n de juegos Privacida apuestas Regulaciones de privacidad bingo pirvacidad regulaci�n, as� como la regulaci�n de las empresas dedicadas a la gesti�n, la explotaci�n y la Regulaciknes de Fe actividades Ahorro Flash Ahora que tienen por objeto la comercializaci�n y la distribuci�n de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios inform�ticos y telem�ticos. La situaci�n econ�mica actual implica tener en cuenta algunas de las peticiones de las asociaciones representativas del empresariado del sector del juego del bingo que comportan la necesidad de contemplar ciertas modificaciones en la vigente normativa con la finalidad de mejorar la competitividad de este sector, que se ha visto afectada por la incorporaci�n de nuevas tecnolog�as y la aparici�n de nuevas tipolog�as en el mercado del juego. Tecnología de Juegos Digitales del tratamiento: mantener una relación comercial con el Usuario. Regulacionew Regulaciones de privacidad bingo previstas para realizar el tratamiento son:. Remisión de Regulaciones de privacidad bingo comerciales bihgo por email, SMS, MMS, comunidades sociales o cualquier otro Regulackones electrónico o físico, presente o futuro, que posibilite realizar comunicaciones comerciales. En este caso, los terceros nunca tendrán acceso a los datos personales. Realizar estudios estadísticos. Tramitar encargos, presupuestos, solicitudes o cualquier tipo de petición que sea realizada por el usuario a través de cualquiera de las formas de contacto que se ponen a su disposición. Remitir el boletín de noticias de la página web.

Author: Tukree

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