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Autoridades de juego en línea

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e La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S. f Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.

g Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.

h La gestión económico-financiera de las garantías vinculadas a las licencias generales de juego. i La gestión de los recursos materiales e infraestructuras relacionados con los sistemas electrónicos de supervisión de los operadores y de relación con los participantes, operadores y otras administraciones públicas.

j Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva. l La persecución del juego ilegal no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio español. m El requerimiento de información a entidades, operadores de juego, proveedores de servicios de éstos y participantes en los juegos.

n El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, y servicios o canales de difusión de publicidad y promoción de juegos, del cese de los servicios que estuvieran prestando.

ñ El establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos y la homologación de los sistemas técnicos de juegos. o La promoción y supervisión de mecanismos de relación entre los participantes y los operadores de juego y de protección de los intereses de los participantes, incluyendo la tramitación de las reclamaciones que pudieran ser presentadas por los participantes contra los operadores.

p La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad. q La supervisión de los mecanismos y sistemas de ordenación de la actividad publicitaria en materia de juego de ámbito estatal. s La colaboración con las autoridades competentes en la prevención y control del fraude y la defensa de la integridad en las actividades de juego, y con otros reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal.

t El desarrollo y ejecución de políticas y acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego, del juego ordenado y del juego responsable, mediante campañas de publicidad, la actuación en medios y redes de comunicación y la colaboración con otras Administraciones Públicas u organismos de carácter público o privado.

La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:. a La Subdirección General de Regulación del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a , b , d , e , f , g , j , k , n , o , q , r y t , del apartado anterior.

b La Subdirección General de Inspección del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c , h , l , m , ñ , p y s del apartado anterior. Se adscriben a la Dirección General de Ordenación del Juego, la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas y el Consejo Asesor de Juego Responsable.

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Los operadores deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas. Se tendrán en cuenta a estos efectos criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de actividad como, por ejemplo, el volumen, la frecuencia y la variabilidad de las participaciones o los depósitos, sin perjuicio de otros elementos cuantitativos o cualitativos que puedan asimismo resultar relevantes de acuerdo con la mecánica de los distintos juegos o con la experiencia del operador.

El tratamiento de los datos personales de las personas jugadoras que resulte de aplicar los mecanismos y protocolos previstos en este apartado solo tendrá por finalidad la detección de personas que incurran en un comportamiento de riesgo y la puesta en marcha de las medidas contenidas en este artículo.

Detectada una persona que ha desarrollado un comportamiento de riesgo, y sin perjuicio de otras posibles medidas adoptadas en el marco de su responsabilidad social corporativa y que deberán estar contempladas en un protocolo de actuación, el operador lo pondrá en su conocimiento mediante correo electrónico o medio equivalente, y, además, pondrá en marcha las medidas de restricción de emisión de comunicaciones comerciales previstas en esta norma dirigidas a esta clase de jugadores.

El mensaje contendrá información relativa a las participaciones y gasto de la persona en el período reciente que determine el operador y a la posible existencia, en su caso, de cambios en los patrones de conducta de juego o de gasto del jugador, así como las recomendaciones de, como mínimo, acceder a la zona de juego seguro, cumplimentar el test de autoevaluación y consultar las herramientas de control de actividad de juego y gasto existentes, incluyendo la autoexclusión y la autoprohibición.

Antes del 31 de enero de cada año, el operador deberá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la versión actualizada de la descripción básica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo, el protocolo de actuación en el caso de detección de dichos comportamientos, el número total de personas con comportamiento de riesgo detectadas durante el año anterior con arreglo a los mecanismos establecidos, así como de las acciones realizadas y el seguimiento y efecto de las mismas.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá desarrollar, mediante resolución, los concretos mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo, así como el contenido de los protocolos que los operadores y, en su caso, la propia autoridad, deban adoptar hacia estas personas, una vez detectados tales comportamientos.

Cuando se ponga de manifiesto al operador la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de alguna persona participante con registro de usuario activa, el operador procederá a la suspensión de su cuenta de juego y le comunicará las consecuencias asociadas a dicha suspensión previstas en los apartados 2, 3 y 4.

Mientras dure la suspensión, la persona con registro de usuario no podrá realizar depósitos ni participaciones. Durante la suspensión de la cuenta de juego, la persona inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego podrá solicitar la transferencia, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno:.

a Del saldo de su cuenta de juego, incluyendo los premios obtenidos con anterioridad a la suspensión. b De los premios ganados durante la suspensión de la cuenta de juego a consecuencia de participaciones en el juego realizadas con anterioridad a dicha suspensión.

Cancelada la inscripción de una persona en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, previa solicitud de la misma, el operador podrá alzar la suspensión de la cuenta de juego y permitir su participación en los juegos.

Sin perjuicio de la facultad de autoprohibición, el operador pondrá a disposición de las personas jugadoras la posibilidad de autoexcluirse, lo que comportará la suspensión temporal de su cuenta de juego, sin posibilidad de hacer depósitos o participaciones, y cuantas otras consecuencias determine el operador, en su caso, en el contrato de juego.

La autoexclusión será efectiva en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se complete la solicitud. Ejercitada tal facultad, la suspensión será irrevocable durante el plazo señalado por el participante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo Sin perjuicio de los requerimientos de cese de las comunicaciones comerciales que vulneren lo dispuesto en este Real Decreto o en el resto de la normativa aplicable a las comunicaciones comerciales de las actividades de juego en los términos establecidos en el artículo 7.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir en cualquier momento a los operadores de juego información sobre el grado de cumplimiento o contenido de las medidas previstas en el Título II.

En aquellos casos en que resulte necesario por razón del medio de difusión, la autoridad encargada de la regulación del juego, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, podrá solicitar el apoyo y colaboración de los órganos competentes del Estado que tengan atribuidas competencias en relación con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de comunicaciones electrónicas y de la sociedad de la información.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, la autoridad encargada de la regulación del juego y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia se informarán, recíprocamente, de los requerimientos de cese que sean remitidos por las respectivas autoridades a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y de la apertura de procedimientos sancionadores en sus respectivos ámbitos competenciales en materia de publicidad de actividades de juego.

A efectos de lo previsto en el apartado 1, los operadores de juego serán responsables del cumplimiento de las disposiciones en materia de comunicaciones comerciales previstas en el Título I de este Real Decreto cuando esas comunicaciones se difundan, emplacen o realicen por su cuenta o encargo.

De acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, los operadores de juego deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las entidades comprendidas en los párrafos a y b del artículo 2 que oferten comunicaciones comerciales por su cuenta o encargo se ajustan a lo dispuesto en este Real Decreto.

En el caso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. No se considerará incompatible con lo dispuesto en el presente Real Decreto la participación de los miembros de la «Residencia-Internado San Ildefonso» o de otros establecimientos de beneficencia o instituciones en la celebración de los sorteos de Lotería Nacional en que tradicionalmente viniesen participando, ni la denominación «Sorteo de El Niño».

Las disposiciones previstas en el Título I del presente Real Decreto no serán de aplicación a la ONCE respecto a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción, incluidas las efectuadas en redes sociales, que realice dicha entidad referidas a las razones sociales «ONCE», «Grupo Social ONCE» así como al resto de entidades que se integren en el «Grupo Social ONCE » o denominación que las sustituya, relativas a las actividades de prestación de servicios especializados para personas ciegas y con deficiencia visual grave y a las actividades de solidaridad con otras personas con discapacidad, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o a productos de juego.

En atención al fomento de fines de interés general en actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo que realiza como consecuencia de su naturaleza jurídico-pública, a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción relativas a actividades de interés público promovidas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.

A las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción de las actividades de asociaciones de utilidad pública o de fundaciones que persigan finalidades benéficas o de interés general constituidas por o vinculadas a operadores de juego, incluidas las efectuadas en redes sociales, no les resultarán aplicables las disposiciones previstas en el Título I del presente Real Decreto, siempre que tales comunicaciones versen sobre dichas actividades y, además, en ellas no aparezcan referencias a la actividad o a productos de juego.

Antes del 31 de diciembre de , el operador deberá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la descripción básica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo previstos en el artículo 34, así como el protocolo de actuación a aplicar en el caso de detección de dichos comportamientos.

En el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la presentación de los mecanismos y protocolos previstos en el apartado 1, estos se implementarán de manera efectiva por el operador. Las obligaciones de remisión de información previstas en el artículo Los operadores deberán ajustar sus marcas o nombres comerciales a lo dispuesto en el artículo 7.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los operadores podrán mantener las marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o nombres de dominio que les identifiquen como operadores de juego en su tráfico comercial y que hayan sido utilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

El contenido del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego de 7 de junio de se adaptará al contenido de este Real Decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Los contratos de patrocinio en los que participen operadores de juego suscritos antes de la entrada en vigor de este Real Decreto se adaptarán a lo previsto en él antes del 31 de agosto de En particular, los contratos de patrocinio afectados por lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 12 suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto conservarán su validez hasta el 30 de agosto de , sin que, además, les resulten de aplicación, hasta la fecha indicada, las reglas contenidas en el artículo Los operadores de juego podrán seguir realizando comunicaciones comerciales con personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública derivados de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a dicha entrada en vigor hasta el 1 de abril de Hasta el 30 de agosto de podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto con prestadores de servicios de comunicación audiovisual o con prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en los artículos 18 a 22 y Hasta el 30 de agosto de podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de medios presenciales derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto en el artículo Hasta el 30 de agosto de podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión contenidas en el artículo Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Los operadores de juego deberán establecer límites económicos para los depósitos que, con carácter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en los distintos juegos.

Estos límites no podrán tener importes superiores a los recogidos en el anexo II a este Real Decreto. Mediante disposición, y previos los oportunos informes técnicos y jurídicos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá modificar el referido anexo II. Los operadores de juegos deberán ofrecer a los participantes la posibilidad de establecer voluntariamente límites, aplicables a sus propios depósitos, por importes inferiores a los establecidos con carácter general.

Cada participante podrá realizar su solicitud de forma expresa e individualizada. Las peticiones deberán ser satisfechas de forma inmediata por los operadores de juegos, que, a tal fin, deberán desarrollar y poner a disposición de los participantes los sistemas técnicos necesarios para la referida autolimitación.

Cada participante, de forma expresa e individualizada, podrá solicitar a los operadores de juego el incremento de los límites de depósito o la desaparición de cualquiera de los límites que tenga establecido para su cuenta de depósito, por encima de los importes recogidos en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo.

Estas peticiones podrán ser atendidas por los operadores siempre y cuando, acumuladamente:. a La persona jugadora supere las pruebas de prevención de conductas adictivas del juego y de juego seguro que al efecto haya establecido la autoridad encargada de la regulación del juego. b La persona no haya incurrido en un comportamiento de riesgo a lo largo de los últimos tres meses a partir del análisis histórico que, con motivo de la solicitud, los operadores de juego realicen sobre la trayectoria de aquel, con base en los criterios que al efecto establezca la autoridad encargada de la regulación del juego y que estarán relacionados, al menos, con su perfil, su forma de participar en los juegos y su comportamiento alejado de conductas adictivas del juego.

En ausencia de dichos criterios, los operadores de juego aplicarán sus propios mecanismos y protocolos de detección de comportamientos de riesgo de sus participantes, de conformidad con la normativa aplicable en materia de juego responsable.

Los nuevos límites entrarán en vigor en un plazo máximo de tres días a contar desde el cumplimiento de los dos requisitos anteriores. En todo caso, la autoridad encargada de la regulación del juego supervisará los procedimientos de aumento de límites y, a tal efecto, podrá solicitar de los operadores cuanta documentación estime pertinente para la comprobación de los trámites seguidos.

No podrá solicitarse un aumento en los límites establecidos por el participante de conformidad con lo previsto en el apartado 3, si no han transcurrido tres meses desde el último aumento de dichos límites.

La disposición adicional sexta, «Aplicaciones de juego gratuito», queda suprimida. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». a El artículo 13; los párrafos b y c del artículo La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,.

Criterio de ordenación: por contenido por fecha. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE.

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Está Vd. Ver texto consolidado Publicado en: « BOE » núm. Sección: I. V Este Real Decreto consta de un preámbulo, treinta y siete artículos agrupados en cuatro títulos, así como de seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Artículo 4. Colaboración y coordinación institucional. TÍTULO I Las comunicaciones comerciales de las actividades de juego CAPÍTULO I Régimen jurídico y principios generales de las comunicaciones comerciales Artículo 5. Régimen jurídico de las comunicaciones comerciales.

Artículo 6. Sujeción a autorización previa. b Realizar de manera efectiva actividades de juego en España. Artículo 7. Principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante. Artículo 8.

Principio de veracidad. Artículo 9. Principio de responsabilidad social. Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego. g Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de trabajo.

j Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida. l Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.

Artículo Principio de juego seguro. Se consideran contrarias al principio de juego seguro y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a Inciten a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego, o bien presenten los anteriores patrones de juego como prácticas estimulantes o atractivas.

g Se dirijan específicamente a personas autoprohibidas o autoexcluidas. Las comunicaciones comerciales deberán incluir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, tipo «si juegas, juega con responsabilidad», «jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial» o similar, de conformidad con una de las siguientes opciones: a En caso de que se transmita de forma gráfica, el mensaje será claramente visible en toda la comunicación comercial o, en su defecto, deberá ocupar toda la imagen, al menos durante dos segundos al término de la comunicación comercial.

Principio de protección de menores de edad. Se consideran contrarias al principio de protección de menores de edad y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a Inciten directa o indirectamente a menores de edad a la práctica del juego, por sí mismos o mediante terceras personas.

CAPÍTULO II Disposiciones específicas Artículo Actividades de patrocinio. No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas. Actividades de promoción. A estos efectos, los operadores solo podrán ofertar promociones a aquellos de sus clientes que, de forma acumulada: a Tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días.

b Hayan sido verificados documentalmente. Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción solo podrán: a dirigirse a clientes existentes; b o aparecer, en una sección independiente, en la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego; c o difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.

Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción: a No podrán trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de la promoción, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego.

c No podrán basarse en la habilidad del jugador. d Deberán incluir, en caso de resultar aplicables, información clara y transparente sobre: 1. La cuantía mínima del depósito a realizar para acceder a la promoción. El plazo máximo para liberar la ventaja económica de la promoción.

En particular, se deberán recoger, en el supuesto de resultar aplicables: a Los importes máximos de apuesta permitidos. e Las limitaciones de dichas ganancias a una cantidad límite. f Cuota mínima, en su caso, a la que deben realizarse apuestas. h Medios de pago aceptados para suscribirse a la promoción.

El funcionamiento de las promociones de fidelización: a No puede alterar el retorno en premios de los juegos a los que se aplica. Aplicaciones de juego gratuito.

Los operadores podrán ofrecer aplicaciones de juego gratuito, siempre que: a Estén únicamente disponibles en la plataforma del operador una vez que la persona se haya registrado.

Aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales. Sólo se permitirá su aparición cuando estos: a Hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial.

Sistemas de exclusión publicitaria. CAPÍTULO III Disposiciones específicas en función del canal de difusión publicitaria Artículo Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales. Comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales durante acontecimientos en directo en servicios de comunicación audiovisual.

Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de apuestas mutuas, de loterías instantáneas o presorteadas y de bingo en servicios de comunicación audiovisual.

Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de concursos en servicios de comunicación audiovisual. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de loterías de efecto diferido y rifas en servicios de comunicación audiovisual. Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información.

Queda prohibida la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo en los siguientes supuestos: a Cuando se emplacen en las páginas web o las aplicaciones de los operadores o de los medios de comunicación que sirvan de soporte al juego de concursos, en este último caso exclusivamente respecto a esta modalidad de juego.

Aquellas páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos podrán habilitar una sección específica y diferenciada dedicada a la oferta de información sobre apuestas, siempre y cuando esa sección: 1. º Cuente con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad.

º Difunda, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro. f Cuando se difundan en redes sociales, según lo dispuesto en el artículo Comunicaciones comerciales a través de correo electrónico u otros medios equivalentes.

Los operadores de juego que comercialicen juegos cuya participación requiera la apertura de un registro de usuario previo no podrán remitir ningún tipo de comunicación comercial a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente dirigida a: a Personas registradas cuya inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se ponga de manifiesto al operador por la autoridad encargada de la regulación del juego.

b Personas que hayan ejercitado su facultad de autoexclusión. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma.

Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma solo podrán hacerlo cuando los prestadores de dichos servicios tengan: a Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.

Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales en redes sociales. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán hacerlo en aquellas que dispongan de: a Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.

Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán remitir dichas comunicaciones: a A las personas que sigan, en dichas redes, las cuentas o canales oficiales de un operador o de alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del artículo b Difundan de manera periódica mensajes sobre juego seguro.

Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales emitidas por personas pronosticadoras de apuestas. CAPÍTULO IV Corregulación Artículo Acuerdos de corregulación.

En el marco de los acuerdos de corregulación podrán aprobarse códigos de conducta, de adhesión voluntaria de los operadores y demás entidades intervinientes en la actividad publicitaria, que incluirán, como mínimo: a Medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios que permitan presumir la buena fe del adherido al código en la apariencia de legalidad de la comunicación comercial, debiendo determinarse en el código el carácter voluntario u obligatorio de esas medidas.

TÍTULO II Políticas activas de información y protección de las personas usuarias Artículo Política integral de responsabilidad social corporativa y la persona responsable del juego seguro. CAPÍTULO I Mecanismos de prevención Artículo Obligaciones de información.

En la sección sobre juego seguro se incluirá, al menos, la siguiente información: a Información general sobre juego seguro y los posibles riesgos del juego. b Prohibición de jugar a menores de edad.

c Facultad de autoprohibición y condiciones de ejercicio. d Límites de depósitos y su operativa de funcionamiento y modificación. e Posibilidad de autoexclusión temporal de la cuenta de juego. h Información sobre la existencia de mecanismos de control parental.

La información contenida en esta sección estará disponible para su descarga. Sin perjuicio de lo anterior, en los portales web y aplicaciones del operador deberá igualmente ser visible y claramente identificable: a La prohibición de jugar a menores de edad, a cuyos efectos se facilitará un acceso directo a información sobre el procedimiento de registro de usuario y las consecuencias de detectar una persona menor de edad.

Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo. A través de dicho servicio, que se prestará al menos en castellano y no podrá ser susceptible de tarificación adicional, se informará adecuadamente, como mínimo, de: a Los riesgos que puede generar la actividad de juego.

La regulación de los juegos de Mascotas que Conquistan la Competencia en línea, incluyendo la supervisión de casas de apuestas Autoriddades Autoridades de juego en línea en Españaes Autoridaces tarea crucial AAutoridades asegurar que xe existan prácticas de trampa. Esta responsabilidad es Autorkdades a cabo por Autoridades de juego en línea autoridades reguladoras de juegos, cuya jurisdicción varía dependiendo del país o región donde operan los casinos. Estas entidades tienen el deber de otorgar licencias, supervisar las operaciones de los juegos de azar, y garantizar la justicia y transparencia en estos juegos. Entre los organismos reguladores más reconocidos se incluyen:. Es crucial para los jugadores verificar que el casino en línea esté regulado y licenciado por una de estas autoridades para asegurarse de que juegan en un entorno justo y seguro. En el contexto de las Autoridadrs de Auoridades DGOJ uno de líjea fenómenos más preocupantes puesto de manifiesto a este centro directivo en el ejercicio Autooridades su actividad juefo Autoridades de juego en línea es Autoridaades de la corrupción vinculada Autoridade la Autoridaxes de las competiciones deportivas y Consejos de ahorro gratuitos fraude en las apuestas deportivas, que afectan al normal desarrollo de Autkridades actividades relacionadas con Autoirdades juego, menoscaban los intereses de Autoridades de juego en línea ,ínea implicados en este sector, y constituyen Autoriaddes su vez una de las Autorjdades amenazas que se ciernen sobre el Ajtoridades, pues Autoridades de juego en línea contra sus valores esenciales y alejan de su entorno a aficionados y seguidores. El día 6 de marzo debajo la presidencia de Mikel Arana Etxezarreta, Director General de Ordenación del Juego DGOJse ha reunido el Pleno de la Comisión Nacional para combatir la manipulación de competiciones deportivas y el fraude en las apuestas CONFAD. Publication of the annual report on national online gambling market This report, a compendium of the quarterly online gambling reports published by the DGOJ, is a step prior to the publication of the Spanish Gambling Market Data. The 4th quarterly report on the evolution of the online gambling market corresponding to the period: July-December is published. La Real Federación española de Tenis y la Dirección General de Ordenación del Juego han firmado el Convenio de colaboración para la adhesión de dicha Federación al Servicio de investigación global del mercado de apuestas. La Dirección General de Ordenación del Juego es el órgano del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agendabajo la dependencia de la Secretaria General de Consumo y Juego que ostenta las siguientes competencias:.

Author: Dular

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